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Bloque 2. Formación y creación de la ley.Bloque 2. Formación y creación de la ley.
Objetivo especifica que el alumno conozca que es y como nace una norma jurídica,
A través de el estudio del concepto y características de la ley, creación de la ley
Y el proceso legislativo en México.
. DEFINICIÓN DE LEY
De los diferentes conceptos que sobre la Ley existen en textos jurídicos y enciclopedias, tratando de llegar a una definición
general podríamos decir que la Ley (del latín lex, legis), es un precepto establecido por la autoridad competente, que
manda o prohíbe algo, en consonancia con la justicia, para el bien de los gobernados, y su incumplimiento trae aparejada
una sanción.
Algunas fuentes coinciden en señalar que las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas. Se puede decir que
es el control externo de lo humano, por ser normas que rigen nuestra conducta.
Actualmente, la ley constituye la principal fuente del Derecho; por eso, para ser expedida requiere de una autoridad
competente, o sea del órgano legislativo, debiendo reunir estas características:
LA LEY PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
• Generalidad: porque comprende a todos aquellos que se encuentren en las condiciones previstas por ella
misma, sin excepción.
• Obligatoriedad: porque tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, por una parte establece obligaciones o
deberes jurídicos y por la otra nos otorga derechos. Siempre hay una voluntad que manda-somete, y la otra
obedece, se impone incluso contra la voluntad de sus destinatarios y su incumplimiento da lugar a sanción.
• Permanencia: se dicta con carácter indefinido, para un sinfín de casos y hechos; sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación o derogación por leyes posteriores.
• Abstracta e impersonal: no se emite para casos individuales ni personas o grupos determinados.
• Se reputa conocida: nadie puede invocar su desconocimiento e ignorancia para incumplirla.
EL PROCESO LEGISLATIVO
El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él
convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental
el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema.
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley
Orgánica, Reglamento para el Gobierno Interior, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría. El
derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas. La
formación de leyes y decretos, puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el
Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con
excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos, o sobre reclutamiento de
tropas, mismos deben discutirse primero en la Cámara Baja.
. CÁMARA DE ORIGEN
Se habla de Cámara de Origen a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara Revisora cuando se refiere a la
que recibe la propuesta aprobada por la otra.
. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Toda iniciativa deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y dictaminación. La
Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto para su presentación y en su caso aprobación. El dictamen debe
contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas. Los
dictámenes deben presentarse firmados por la mayoría de sus integrantes y en caso de existir disentimiento de uno o
más miembros se presenta el voto articular por escrito, que debe remitirse de manera conjunta. Se denomina voto
particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión
general, ya sea en sentido positivo o negativo. Es la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un
parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados.
LA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
. DICTAMEN
Una vez elaborado el Dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus
facultades lo agende en el orden del día. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda
lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación.
. DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada
uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente, comenzando por el inscrito en contra. Los integrantes de las
Comisiones y los autores de las iniciativas podrán hablar más de dos ocasiones, mientras que el resto sólo tendrán dos
intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervenir para hechos o alusiones personales, por cinco minutos. Terminada
la lista de oradores, el Presidente pregunta a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera
suficientemente discutido; si así fuera, se procede a la votación; en caso contrario continuará el debate, pero bastará que
hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.
. VOTACIÓN
Declarado suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en
seguida los artículos en lo particular. En caso de no ser aprobado, se pregunta, en votación económica, si vuelve o no todo el
proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se
desechará.
PROMULGACIÓN
Al recibir el decreto aprobado por el Congreso, el Presidente de la República cuenta con dos opciones: a) realizar
observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de Origen para su estudio, dentro de los diez
días hábiles siguientes, a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en
cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día en que esté reunido, o b) promulgarlo y mandarlo publicar para
que se observe y cumpla.
CÁMARA REVISORA
La Cámara Revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de
estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de Origen.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de Revisión, volverá a la de Origen
con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de
los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprueba
por mayoría pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si no fue aprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo
periodo. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la
nueva discusión en la Cámara de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin
poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora
fuesen aprobadas por la mayoría absoluta, de los votos presentes en la Cámara de Origen, se turna todo el proyecto al
Ejecutivo.
NORMA JURÍDICA
La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para
todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir,
las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas
jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay
casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos.
(por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es
amigo de una de las partes.
LA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
Características de la norma jurídica
Finalidad: Orden público, paz social, justicia.
Imperatividad: Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia.
Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un
poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y
declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son
normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas.
Heteronomía o exterioridad: Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por
una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una
voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad: La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su
relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
Abstracteza: Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae
dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General: Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es
consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Cohersibilidad: Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y
factible.
Determinación: La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está
para zanjar cualquier problema.
Estatalidad: Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y
reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las
normas y del estado de derecho.
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia
o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el
imperio del derecho.
SanciónSanción
PENA: Se aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos
personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel),
supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros.
EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para
lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma
voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una
deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno;
demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción.
INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona.
Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: es cuando un ato jurídico deja de producirlos
efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con
algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de
existencia.
- Requisitos de existencia : voluntad, objeto (prestación: dar, hacer, no hacer), causa, solemnidades de existencia (requisitos
de forma).
- Requisitos de validez : Voluntad exenta de vicio (error, fuerza o dolo), objeto lícito, causa lícita y formalidades de validez.

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  • 1.
  • 2. Bloque 2. Formación y creación de la ley.Bloque 2. Formación y creación de la ley. Objetivo especifica que el alumno conozca que es y como nace una norma jurídica, A través de el estudio del concepto y características de la ley, creación de la ley Y el proceso legislativo en México.
  • 3. . DEFINICIÓN DE LEY De los diferentes conceptos que sobre la Ley existen en textos jurídicos y enciclopedias, tratando de llegar a una definición general podríamos decir que la Ley (del latín lex, legis), es un precepto establecido por la autoridad competente, que manda o prohíbe algo, en consonancia con la justicia, para el bien de los gobernados, y su incumplimiento trae aparejada una sanción. Algunas fuentes coinciden en señalar que las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas. Se puede decir que es el control externo de lo humano, por ser normas que rigen nuestra conducta. Actualmente, la ley constituye la principal fuente del Derecho; por eso, para ser expedida requiere de una autoridad competente, o sea del órgano legislativo, debiendo reunir estas características: LA LEY PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
  • 4. • Generalidad: porque comprende a todos aquellos que se encuentren en las condiciones previstas por ella misma, sin excepción. • Obligatoriedad: porque tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra nos otorga derechos. Siempre hay una voluntad que manda-somete, y la otra obedece, se impone incluso contra la voluntad de sus destinatarios y su incumplimiento da lugar a sanción. • Permanencia: se dicta con carácter indefinido, para un sinfín de casos y hechos; sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación o derogación por leyes posteriores. • Abstracta e impersonal: no se emite para casos individuales ni personas o grupos determinados. • Se reputa conocida: nadie puede invocar su desconocimiento e ignorancia para incumplirla. EL PROCESO LEGISLATIVO El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica, Reglamento para el Gobierno Interior, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría. El derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas. La formación de leyes y decretos, puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, mismos deben discutirse primero en la Cámara Baja.
  • 5. . CÁMARA DE ORIGEN Se habla de Cámara de Origen a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara Revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta aprobada por la otra. . PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS Toda iniciativa deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y dictaminación. La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto para su presentación y en su caso aprobación. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas. Los dictámenes deben presentarse firmados por la mayoría de sus integrantes y en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presenta el voto articular por escrito, que debe remitirse de manera conjunta. Se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea en sentido positivo o negativo. Es la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados.
  • 6. LA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
  • 7. . DICTAMEN Una vez elaborado el Dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades lo agende en el orden del día. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación. . DISCUSIÓN Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente, comenzando por el inscrito en contra. Los integrantes de las Comisiones y los autores de las iniciativas podrán hablar más de dos ocasiones, mientras que el resto sólo tendrán dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervenir para hechos o alusiones personales, por cinco minutos. Terminada la lista de oradores, el Presidente pregunta a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido; si así fuera, se procede a la votación; en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.
  • 8. . VOTACIÓN Declarado suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en lo particular. En caso de no ser aprobado, se pregunta, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se desechará.
  • 9. PROMULGACIÓN Al recibir el decreto aprobado por el Congreso, el Presidente de la República cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de Origen para su estudio, dentro de los diez días hábiles siguientes, a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día en que esté reunido, o b) promulgarlo y mandarlo publicar para que se observe y cumpla.
  • 10. CÁMARA REVISORA La Cámara Revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de Origen. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de Revisión, volverá a la de Origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprueba por mayoría pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si no fue aprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión en la Cámara de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta, de los votos presentes en la Cámara de Origen, se turna todo el proyecto al Ejecutivo. NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
  • 11. LA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICOLA LEY. PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO
  • 12. Características de la norma jurídica Finalidad: Orden público, paz social, justicia. Imperatividad: Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas. Heteronomía o exterioridad: Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior. Alteridad o bilateralidad: La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos. Abstracteza: Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes. General: Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley. Cohersibilidad: Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible. Determinación: La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema. Estatalidad: Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
  • 13. La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el imperio del derecho. SanciónSanción PENA: Se aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros. EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción. INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de existencia.
  • 14. - Requisitos de existencia : voluntad, objeto (prestación: dar, hacer, no hacer), causa, solemnidades de existencia (requisitos de forma). - Requisitos de validez : Voluntad exenta de vicio (error, fuerza o dolo), objeto lícito, causa lícita y formalidades de validez.