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INTERPRETACION
      DEL
 ACTO JURIDICO
LA INTERPETACION DEL ACTO JURIDICO

 El acto jurídico es el instrumento conferido por el
 ordenamiento jurídico a los particulares para dictar normas
 que regulen sus propios intereses. Precisamente, la autonomía
 privada es la potestad que tienen los individuos para darse
 normas así mismos que regulen sus relaciones jurídicas; los
 particulares tienen la potestad de constituir por sí y par si su
 propio ordenamiento jurídico particular


          La interpretación de acto jurídico es la técnica dirigida al
          conocimiento del contenido sentido y alcance del acto, o sea,
          de la regulación establecida por el agente o agentes que lo
          crean. En otras palabras, se trata de determinar el contenido
          de acto jurídico atribuyéndole su exacto que determine las
          obligaciones y los derecho que de el se derivan
Origen Etimológico:
La interpretación proviene de dos vocablos latinos:
interpretativo e interprefari, que importan en esencia,
encontrar, desentrañar, descubrir el aspecto de algo que
no resulta ser claro.




   Concepto:
   Es la interpretación como aquel proceso de
   hermenéutica, mediante el cual se busca desentrañar,
   encontrar o determinar el verdadero sentido o alcance,
   de alguna palabra, termino, frase, parte o estipulación
   que contiene determinado acto jurídico, que resultan ser
   ambiguos o poco claros.
¿CUESTION DE HECHO O DE DERECHO?


Con relación a los actos jurídicos y su interpretación se plantean
diversos problemas que pueden dividirse en dos categorías:

a) La Primera relacionada a la intención, que origina el acto jurídico;
   ahí se presentan múltiples cuestiones de hecho, que no
   trasciende relevancia dentro del ordenamiento jurídico.

b) La Segunda establece que es una cuestión de derecho, porque se
   refiere a la apreciación de hechos realizados por el magistrado de
   acuerdo al ordenamiento jurídico.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS


        ACTOS               ACTOS NO
      FORMALES              FORMALES

           Actos Solemnes


          Actos No Solemnes
Señala que para interpretar un acto
                                                 jurídico debe tenerse en consideración,
                    Teoría de la Voluntad o      primordialmente la voluntad interna o
                           Subjetiva             subjetiva del sujeto


                                                 Señala señala que la persona que
                                                 emite una manifestación, por el sólo
                                                 hecho de hacerlo deberá garantizar
                                                 que ella corresponde a su real
                  Teoría de la Responsabilidad   intención,   caso  contrario   estará
                                                 obligado a indemnizar por su falta de
                                                 sinceridad
  NATURALEZA
 JURIDICA DE LA
INTERPRETACION                                   Señala que para interpretar los actos o
                                                 negocios jurídicos se debe tener
                   Teoría de la Declaración u    presente esencialmente, la voluntad
                            Objetiva             exteriorizada por la persona, mas no la
                                                 voluntad interna o subjetiva


                                                 Señala que la persona que recibe una
                                                 declaración debe considerar que la
                    Teoría de la Confianza o     misma corresponde a la real voluntad
                           Buena Fe              de quién lo hace y, en caso de que ello
                                                 suceda estará protegido con el amparo
                                                 que otorga la buena fe.
CLASES DE INTERPRETACION


Interpretación Autentica

    Es aquella realizada por los mismos celebrantes del acto jurídico,
    donde, frente a ambigüedad o poca claridad de alguna departes
    conformantes del mismo, proceden realizar la interpretación y, de
    llegar a entrañar el verdadero sentido o alcance, plasmado en un
    documento posterior que vendrá a ser el acto interpretativo y pasara
    a formar parte del acto jurídico que se interpretando.
Interpretación Judicial


 En este caso, cuando no hay acuerdo que las partes realicen
 la interpretación, o existiendo no se llega a ninguna solución a
 la interpretación, es factible que se recurra al poder judicial,
 pues será el órgano jurisdiccional el que intérprete el acto
 jurídico que resulta ser poco claro. La interpretación que se
 realice plasmada en la sentencia que dicte el respectivo juez.
 Estando frente a una resolución judicial, en caso de ser firme
 o que constituya cosa juzgada, será vinculante esta
 determinación para los celebrantes del acto jurídico o
 cualquier tercero que tenga interés respecto al mismo.
Interpretación Arbitral


 Es aquella realizada por el árbitro, ante quien somete el acto
 jurídico que resulta ser poco claro, confuso o ambiguo para su
 interpretación pertinente. El documento que contenga el acto
 interpretativo vendrá a ser el laudo arbitral, que por cierto es
 vinculante para los que se someten a esta clase de interpretación.
Interpretación Doctrinal
      o Doctrinaria


  Aquí se recurre ante un especialista o institución versada en
  materia jurídica, en especial conocedores del acto del acto
  jurídico, con la finalidad de que, en base a sus nociones
  pormenorizadas en estos temas, procedan a encontrar el
  verdadero sentido o alcance de lo que resulta poco claro o
  ambiguo. Esta interpretación podrá ser ilustrativa o referencial
  y, de ser el caso, servirá para efectos de que en su momento
  oportuno el juez o el árbitro, o las partes tengan a bien
  considerarlo.
METODOS DE INTERPRETACION


       METODO TELEOLOGICO O                         METODO SISTEMATICO O
            FINALISTA                                 INTERDEPENDIENTE



Este método busca viabilizar, precisar o      Establece que para interpretar los actos
determinar las dudas que pudiesen surgir      jurídicos, se debe apreciar a estos de
de la utilización de un lenguaje impropio     manera integral, tratando de preservar su
usado al momento de la celebración y          unidad como acto jurídico existente,
consumación del acto jurídico, que se         donde si bien es cierto pueden existir
preste a confusión, donde la interpretación   algunas partes conformantes dudosas,
precisamente de encontrar el verdadero        ambiguas o poco claras, el intérprete
sentido o alcance                             deberá realizar su labor de hermenéutica
                                              mediante      un    juego    o    método
                                              combinatorio relacionando una cláusula
                                              con otra, donde a aquellas que resultan
                                              dudosas o confusas se les debe atribuir el
                                              significado, comprensión o sentido que
                                              resulte de las demás cláusulas o partes
                                              integrantes.
INTERPRETACION DEL ACTO
       JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL
                PERUANO

En la esencia del acto jurídico esta la voluntad jurídica. Los
elementos esenciales de la voluntad jurídica son el discernimiento,
la intención, la libertad y la exteriorizaron. La voluntad interna y su
declaración constituye una unidad denominada voluntad jurídica. Al
derecho no le interesa la voluntad como hecho psicológico no
exteriorizado y por tanto, sin ninguna trascendencia social. El
derecho, por ser regulador de conducta humana social, solamente
se preocupa de encausar la voluntad exteriorizada como acto social
encaminado a producir consecuencias jurídicas.
La interpretación es la actividad por excelencia del operador
jurídico. Interpretar es indagar por la razón de ser de la ley o
del acto jurídico. No es posible aplicar el Derecho sin interpretar.
Consciente de esta importancia nuestro codificador ha incluido
en el Código Civil normas sobre interpretación del acto jurídico,
es ésta una decisión acertada pero no exenta de crítica, pues
adolece de serias deficiencias. La primera de ellas es la ausencia
de una real sistemática en el articulado, esto es, una relación
armoniosa entre estas normas interpretativas, de suerte que el
intérprete pueda saber la relación de estas normas entre sí y
con el resto del código. La segunda objeción tiene que ver con
la insuficiencia de los criterios interpretativos recogidos por el
código, al haberse omitido otras normas de similar valor
jurídico.
Nuestro código civil adopta como principio general, rector, de
interpretación el sistema objetivo, lo que está bien, puesto que toda
interpretación tiene que empezar por el análisis de la declaración o
declaraciones de voluntad con la que se forma el acto jurídico, pero en
modo alguno puede desdeñar el sistema subjetivo como un principio
subsidiario, porque la voluntad real del agente no solamente se
evidencia con la declaración con la cual se forma el acto jurídico, sino
también con los comportamientos compatibles con tal declaración, sean
anteriores, o coetáneas o sucesivos, e inclusive con el silencio de las
partes, sus necesidades, sus posibilidades, el ambiente social en el cual
se desenvuelven. . Si el código adoptara el criterio objetivista a
ultranza, sin ninguna atenuación, sería un pobre código puesto
solamente al servicio de la parte más fuerte, propiciaría la usura, la
expoliación de la parte débil, el dolo.
INTERPRETACION, CALIFICACION
              E
INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO

Interpretación

Tal como se ha señalado, es una labor de hermenéutica
destinada a encontrar el verdadero sentido o alcance de la
manifestación de voluntad, contenida en determinada cláusula
o parte del acto jurídico, que resulta ambiguo o poco claro. Es,
primordialmente una cuestión de hecho, debido a que se
circunscribe al contexto en que fue celebrado el acto jurídico y,
se interpreta tomando como marco de referencia ello.
INTERPRETACION, CALIFICACION
                     E
       INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO
   Calificación
    Tiene como finalidad determinar el nombre o calificativo que le
    debe corresponder y, con ello permitir qué normas jurídicas le serán
    de aplicación para su regulación. Es todo un proceso el que
    comprende la calificación, por cuanto una vez establecido el sentido
    o alcance del acto, mediante la interpretación, se procede a fijar a
    este acto dentro de determinada especie negocial. Debe tenerse
    presente que el acto jurídico no necesariamente corresponde al
    nombre que las partes puedan otorgarle, sino será aquel que por su
    esencia y contenido esté regulado con determinado nomen juris por
    el ordenamiento legal, donde incluso puede constituirse en un acto
    innominado. Muchas veces por ignorancia o desconocimiento, las
    personas le atribuyen a determinado acto un nombre; sin embargo,
    de no corresponder a su verdadera esencia, es posible enmendar el
    defecto anotado mediante la calificación, otorgando la correcta
    especie negocial que corresponde a dicho acto.
INTERPRETACION, CALIFICACION
                     E
       INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO
   Integración
    Si partimos del supuesto que mediante la interpretación se
    encuentra el verdadero sentido o alcance de la manifestación de
    voluntad que resulta ambigua o poco clara, con la integración se
    llenan todos los eventuales vacíos que pudiera llevar consigo el acto
    jurídico, encargándose de esta función el ordenamiento legal y, en
    este caso vendrá a ser el Código Civil. Así por ejemplo, si "A" vende
    su casa a "B" y, en la minuta (contrato de compra-venta) omiten
    señalar lo concerniente al saneamiento por evicción, en este caso,
    vía integración, será el Código Civil el que asuma dicha función
    integradora mediante el artículo 1484o y siguientes.
CONCLUSION:

•La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a
producir efectos o consecuencias de derecho, viene a
determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los
actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en
ocasiones un objeto indirecto.
Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta
en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los
contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste
en la cosa o en el hecho materia del convenio.
La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto
produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
•El Código civil peruano no ha regulado de manera
específica el tema de la interpretación de los contratos, ante
ello el intérprete debe recurrir a las normas que regulan la
interpretación del acto jurídico (Arts. 168, 169 y 170 del CC)
además a los Arts. 1362 y 1401 del CC. Las reglas de
interpretación contenidas en los artículos precedentes se
aplican subsidiariamente las unas a las otras,
particularmente las establecidas en los Arts. 168, 169 y 170
del CC.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO
  • 2. LA INTERPETACION DEL ACTO JURIDICO El acto jurídico es el instrumento conferido por el ordenamiento jurídico a los particulares para dictar normas que regulen sus propios intereses. Precisamente, la autonomía privada es la potestad que tienen los individuos para darse normas así mismos que regulen sus relaciones jurídicas; los particulares tienen la potestad de constituir por sí y par si su propio ordenamiento jurídico particular La interpretación de acto jurídico es la técnica dirigida al conocimiento del contenido sentido y alcance del acto, o sea, de la regulación establecida por el agente o agentes que lo crean. En otras palabras, se trata de determinar el contenido de acto jurídico atribuyéndole su exacto que determine las obligaciones y los derecho que de el se derivan
  • 3. Origen Etimológico: La interpretación proviene de dos vocablos latinos: interpretativo e interprefari, que importan en esencia, encontrar, desentrañar, descubrir el aspecto de algo que no resulta ser claro. Concepto: Es la interpretación como aquel proceso de hermenéutica, mediante el cual se busca desentrañar, encontrar o determinar el verdadero sentido o alcance, de alguna palabra, termino, frase, parte o estipulación que contiene determinado acto jurídico, que resultan ser ambiguos o poco claros.
  • 4. ¿CUESTION DE HECHO O DE DERECHO? Con relación a los actos jurídicos y su interpretación se plantean diversos problemas que pueden dividirse en dos categorías: a) La Primera relacionada a la intención, que origina el acto jurídico; ahí se presentan múltiples cuestiones de hecho, que no trasciende relevancia dentro del ordenamiento jurídico. b) La Segunda establece que es una cuestión de derecho, porque se refiere a la apreciación de hechos realizados por el magistrado de acuerdo al ordenamiento jurídico.
  • 5. CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS ACTOS ACTOS NO FORMALES FORMALES Actos Solemnes Actos No Solemnes
  • 6. Señala que para interpretar un acto jurídico debe tenerse en consideración, Teoría de la Voluntad o primordialmente la voluntad interna o Subjetiva subjetiva del sujeto Señala señala que la persona que emite una manifestación, por el sólo hecho de hacerlo deberá garantizar que ella corresponde a su real Teoría de la Responsabilidad intención, caso contrario estará obligado a indemnizar por su falta de sinceridad NATURALEZA JURIDICA DE LA INTERPRETACION Señala que para interpretar los actos o negocios jurídicos se debe tener Teoría de la Declaración u presente esencialmente, la voluntad Objetiva exteriorizada por la persona, mas no la voluntad interna o subjetiva Señala que la persona que recibe una declaración debe considerar que la Teoría de la Confianza o misma corresponde a la real voluntad Buena Fe de quién lo hace y, en caso de que ello suceda estará protegido con el amparo que otorga la buena fe.
  • 7. CLASES DE INTERPRETACION Interpretación Autentica Es aquella realizada por los mismos celebrantes del acto jurídico, donde, frente a ambigüedad o poca claridad de alguna departes conformantes del mismo, proceden realizar la interpretación y, de llegar a entrañar el verdadero sentido o alcance, plasmado en un documento posterior que vendrá a ser el acto interpretativo y pasara a formar parte del acto jurídico que se interpretando.
  • 8. Interpretación Judicial En este caso, cuando no hay acuerdo que las partes realicen la interpretación, o existiendo no se llega a ninguna solución a la interpretación, es factible que se recurra al poder judicial, pues será el órgano jurisdiccional el que intérprete el acto jurídico que resulta ser poco claro. La interpretación que se realice plasmada en la sentencia que dicte el respectivo juez. Estando frente a una resolución judicial, en caso de ser firme o que constituya cosa juzgada, será vinculante esta determinación para los celebrantes del acto jurídico o cualquier tercero que tenga interés respecto al mismo.
  • 9. Interpretación Arbitral Es aquella realizada por el árbitro, ante quien somete el acto jurídico que resulta ser poco claro, confuso o ambiguo para su interpretación pertinente. El documento que contenga el acto interpretativo vendrá a ser el laudo arbitral, que por cierto es vinculante para los que se someten a esta clase de interpretación.
  • 10. Interpretación Doctrinal o Doctrinaria Aquí se recurre ante un especialista o institución versada en materia jurídica, en especial conocedores del acto del acto jurídico, con la finalidad de que, en base a sus nociones pormenorizadas en estos temas, procedan a encontrar el verdadero sentido o alcance de lo que resulta poco claro o ambiguo. Esta interpretación podrá ser ilustrativa o referencial y, de ser el caso, servirá para efectos de que en su momento oportuno el juez o el árbitro, o las partes tengan a bien considerarlo.
  • 11. METODOS DE INTERPRETACION METODO TELEOLOGICO O METODO SISTEMATICO O FINALISTA INTERDEPENDIENTE Este método busca viabilizar, precisar o Establece que para interpretar los actos determinar las dudas que pudiesen surgir jurídicos, se debe apreciar a estos de de la utilización de un lenguaje impropio manera integral, tratando de preservar su usado al momento de la celebración y unidad como acto jurídico existente, consumación del acto jurídico, que se donde si bien es cierto pueden existir preste a confusión, donde la interpretación algunas partes conformantes dudosas, precisamente de encontrar el verdadero ambiguas o poco claras, el intérprete sentido o alcance deberá realizar su labor de hermenéutica mediante un juego o método combinatorio relacionando una cláusula con otra, donde a aquellas que resultan dudosas o confusas se les debe atribuir el significado, comprensión o sentido que resulte de las demás cláusulas o partes integrantes.
  • 12. INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO En la esencia del acto jurídico esta la voluntad jurídica. Los elementos esenciales de la voluntad jurídica son el discernimiento, la intención, la libertad y la exteriorizaron. La voluntad interna y su declaración constituye una unidad denominada voluntad jurídica. Al derecho no le interesa la voluntad como hecho psicológico no exteriorizado y por tanto, sin ninguna trascendencia social. El derecho, por ser regulador de conducta humana social, solamente se preocupa de encausar la voluntad exteriorizada como acto social encaminado a producir consecuencias jurídicas.
  • 13. La interpretación es la actividad por excelencia del operador jurídico. Interpretar es indagar por la razón de ser de la ley o del acto jurídico. No es posible aplicar el Derecho sin interpretar. Consciente de esta importancia nuestro codificador ha incluido en el Código Civil normas sobre interpretación del acto jurídico, es ésta una decisión acertada pero no exenta de crítica, pues adolece de serias deficiencias. La primera de ellas es la ausencia de una real sistemática en el articulado, esto es, una relación armoniosa entre estas normas interpretativas, de suerte que el intérprete pueda saber la relación de estas normas entre sí y con el resto del código. La segunda objeción tiene que ver con la insuficiencia de los criterios interpretativos recogidos por el código, al haberse omitido otras normas de similar valor jurídico.
  • 14. Nuestro código civil adopta como principio general, rector, de interpretación el sistema objetivo, lo que está bien, puesto que toda interpretación tiene que empezar por el análisis de la declaración o declaraciones de voluntad con la que se forma el acto jurídico, pero en modo alguno puede desdeñar el sistema subjetivo como un principio subsidiario, porque la voluntad real del agente no solamente se evidencia con la declaración con la cual se forma el acto jurídico, sino también con los comportamientos compatibles con tal declaración, sean anteriores, o coetáneas o sucesivos, e inclusive con el silencio de las partes, sus necesidades, sus posibilidades, el ambiente social en el cual se desenvuelven. . Si el código adoptara el criterio objetivista a ultranza, sin ninguna atenuación, sería un pobre código puesto solamente al servicio de la parte más fuerte, propiciaría la usura, la expoliación de la parte débil, el dolo.
  • 15. INTERPRETACION, CALIFICACION E INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO Interpretación Tal como se ha señalado, es una labor de hermenéutica destinada a encontrar el verdadero sentido o alcance de la manifestación de voluntad, contenida en determinada cláusula o parte del acto jurídico, que resulta ambiguo o poco claro. Es, primordialmente una cuestión de hecho, debido a que se circunscribe al contexto en que fue celebrado el acto jurídico y, se interpreta tomando como marco de referencia ello.
  • 16. INTERPRETACION, CALIFICACION E INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO  Calificación Tiene como finalidad determinar el nombre o calificativo que le debe corresponder y, con ello permitir qué normas jurídicas le serán de aplicación para su regulación. Es todo un proceso el que comprende la calificación, por cuanto una vez establecido el sentido o alcance del acto, mediante la interpretación, se procede a fijar a este acto dentro de determinada especie negocial. Debe tenerse presente que el acto jurídico no necesariamente corresponde al nombre que las partes puedan otorgarle, sino será aquel que por su esencia y contenido esté regulado con determinado nomen juris por el ordenamiento legal, donde incluso puede constituirse en un acto innominado. Muchas veces por ignorancia o desconocimiento, las personas le atribuyen a determinado acto un nombre; sin embargo, de no corresponder a su verdadera esencia, es posible enmendar el defecto anotado mediante la calificación, otorgando la correcta especie negocial que corresponde a dicho acto.
  • 17. INTERPRETACION, CALIFICACION E INTEGRACION DEL ACTO JURIDICO  Integración Si partimos del supuesto que mediante la interpretación se encuentra el verdadero sentido o alcance de la manifestación de voluntad que resulta ambigua o poco clara, con la integración se llenan todos los eventuales vacíos que pudiera llevar consigo el acto jurídico, encargándose de esta función el ordenamiento legal y, en este caso vendrá a ser el Código Civil. Así por ejemplo, si "A" vende su casa a "B" y, en la minuta (contrato de compra-venta) omiten señalar lo concerniente al saneamiento por evicción, en este caso, vía integración, será el Código Civil el que asuma dicha función integradora mediante el artículo 1484o y siguientes.
  • 18. CONCLUSION: •La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto. Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
  • 19. •El Código civil peruano no ha regulado de manera específica el tema de la interpretación de los contratos, ante ello el intérprete debe recurrir a las normas que regulan la interpretación del acto jurídico (Arts. 168, 169 y 170 del CC) además a los Arts. 1362 y 1401 del CC. Las reglas de interpretación contenidas en los artículos precedentes se aplican subsidiariamente las unas a las otras, particularmente las establecidas en los Arts. 168, 169 y 170 del CC.
  • 20. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION