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Materia de Prueba 1 de Derecho.
El primer trámite Constitucional; es el proceso legislativo que transcurre en la cámara
de origen. Al inicio de cada sesión, se informa de los proyectos presentados por el
Presidente de la República o los parlamentarios. Una vez estudiado el proyecto en
forma general, se elabora un segundo informe que es entregado a la Cámara. Si el
proyecto es desechado en su totalidad, el Presidente de la República puede solicitar
que el Mensaje pase a la otra Cámara, donde sólo puede volver a ser desechado
con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
El segundo trámite constitucional es la fase de tramitación legislativa que tiene lugar
en la cámara revisora. Estudia el proyecto en comisiones y se vota en sala,
revisando todo el articulado del proyecto. Si el proyecto se aprueba en su totalidad,
se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si el proyecto no se
aprueba, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se
revisará al tratar las comisiones mixtas. Si el proyecto es desechado en su totalidad,
debe ser considerado por una comisión mixta de ambas.
Veto y observaciones del presidente de la república; El proyecto aprobado por
ambas cámaras es enviado al Presidente de la República para su aprobación o
rechazo. Si el Presidente no se pronuncia en un plazo de 30 días, se procede a su
promulgación como ley. Si ambas cámaras aprueban las observaciones, el proyecto
es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Promulgación; El Presidente de la República debe dictar un decreto declarando la
existencia del proyecto.
Publicación;La ley debe publicarse en Diario Oficial durante un plazo de cinco días
hábiles, desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Introducción al derecho: El derecho es un conjunto de normas y reglas de carácter
obligatorias, que permiten resolver los conflictos en una sociedad y a cuya
observancia pueden ser estos constreñidos. La base del derecho son las relaciones
sociales.
Es un conjunto o sistema de normas obligatorias que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos de intereses de
relevancia jurídica.
Conjunto de normas cuyo objeto es regular la conducta de las personas
en forma obligatoria.
Tipo de normas:
Las normas Jurídicas, es una regla de comportamiento, la cual tiene por objetivo
regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad,
dictada por la autoridad competente y cuyo incumplimiento generalmente conlleva
aparejada a una sanción ( diferentes tipos de sanción: Indemnización de perjuicios,
aplicación de multas, privación de libertad, nulidad del acto).
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La norma jurídica es una regla de comportamiento, dictado por la autoridad
competente, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento conlleva una sanción.
Se trata de una regla de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa
legitimada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del
hombre que vive en sociedad.
Caracteristicas:
- Imperativa: Son obligatorias, lo que la distingue de un consejo o sugerencia.
Establece derechos y deberes.
- Exterior: Sólo exige la adecuación de la conducta externa del sujeto. No es
moral
- Bilateral: Existe (por regla general) siempre un sujeto obligado y un sujeto
que puede exigir el cumplimiento de la obligación
- Coercible: Posibilita la utilidad de la fuerza física para exigir su cumplimiento.
Definición de Ley; “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en
la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite”
Leyes Imperativas.
Es aquella que ordena expresamente hacer alguna cosa
Define alguna cosa, La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que
el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Es aquella que impone la observancia de cientos de requisitos para realizar un acto.
Leyes Prohibitivas:
Son aquellas que mandan no hacer algo, que impide una determinada conducta bajo todo
respecto o consideración ( La ley lo prohíbe en términos categóricos, absolutos).
Leyes Permisivas:
todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas
aquellas que posibilitan celebrar un contrato.
Es aquella que tolera alguna cosa o declara algún derecho, imponiendo a los demás el
deber de respetarlo.
Sujetos del derecho
El derecho en términos generales regula las relaciones jurídicas; esto es, regula a las
personas las cosas y su contenido.
Persona: Todo ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Se clasifican en
personas naturales y jurídicas.
“Las Personas son naturales o jurídicas”
Persona Natural: “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condicion”
Persona Jurídica: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Las Personas Juridicas: La constitucion Politica garantiza a todas las personas el derecho a
asociarse sin permiso previo estableciéndose que estas asociaciones, para gozar de
personalidad jurídica, deben constituirse en conformidad a la ley.
PERSONA JURÍDICA: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra
judicialmente.
Una persona jurídica tiene fines de lucro cuando persigue una ganancia pecuniaria para sus
asociados. Hay fin de lucro cuando la persona jurídica reparte las utilidades obtenidas entre
sus socios.
Una persona jurídica no tiene fines de lucro cuando las utilidades o ganancias que obtiene
no pueden repartirse entre sus miembros. Las utilidades, si las hay, se utilizan para la
realización de los fines de la corporación o fundación.
La personalidad es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones, atributos de la
personalidad, es cualidad que poseen las personas, que los diferencian de los demás y es
esencial e inherente a cada persona.
Excepción: incapacidad (absoluta o relativa).
Incapacidad Absoluta: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los
sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen
obligaciones.
Incapacidad Relativa: Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores
que se encuentran bajo prohibición judicial de administrar lo suyo. Los incapaces relativos
deben actuar representados o personalmente si son debidamente autorizados.
6. EL PATRIMONIO: El Patrimonio constituye el conjunto de derechos (activos) y
obligaciones (pasivos) de una persona avaluables en dinero.
Funcionamiento del Patrimonio:
Regla General: corresponde a su titular, quien puede ejercer actos de conservación,
administración y disposición (autonomía de la voluntad).
Las Obligaciones:
Fuentes de las obligaciones (de donde nacen)
• Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades, oral o escrito, manifestado de común acuerdo,
entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan
regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca. El contrato genera derechos y obligaciones. Pero,
además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros
hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega, o exigen
ser formalizados en documento especial (escrituras públicas), de modo que, en esos casos
especiales, no basta con la sola voluntad.
• Delito
• La ley
Extinción de las obligaciones
1.Mutuo consentimiento: Convención por la que las partes interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
2. El pago efectivo: Es la prestación de lo que se debe.
3.La Novación: Es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por
tanto extinguida.
4. La Remisión: Condonación de una deuda.
5. La compensación: Cuando dos personas son deudoras una de otra.
Sociedades.
Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio:
persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones.
(Excepcionalmente la sociedad puede ser unipersonal, en este caso se habla de Empresa y
no de sociedad: EIRL).
Lo relevante del contrato de sociedad es que crea una persona jurídica distinta de los socios
que constituyen la sociedad.
Esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, (formado a partir de los aportes de los
dueños), diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
Características de las sociedades
1. Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre, domicilio,
nacionalidad y RUT distinto.
2. Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios, conformado por el capital
aportado por los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
3. Se constituyen para crear negocios (siempre persigue fines de lucro).
Una sociedad tiene siempre fines de lucro porque persigue una ganancia pecuniaria
para sus asociados. Hay fin de lucro cuando la persona jurídica (en este caso la
sociedad) reparte las utilidades obtenidas entre sus socios.
En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea
contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres.
4. Tiene Capacidad para contraer Derechos y Obligaciones.
Tipos de Sociedades:
Las sociedades pueden ser de personas o de capitales.
Sociedades de Personas: se constituyen en atención a las personas
que la integran.
Para crearla, modificarla o extinguirla se requiere acuerdo o
consentimiento de todos los socios.
Sociedad de Capitales: se constituyen en razón de los aportes, por
tanto en estas sociedades los socios pueden cambiar sin necesidad de
autorización de los demás.
Para crearla, modificarla o extinguirla es suficiente el acuerdo de las
mayorías sobre las minorías.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas,
formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del
titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. (no de actividades de
segunda categoría)
Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de
acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan:
Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales,
mineras y otras.
Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.
Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su
objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las
reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.)
¿Por qué constituir una E.I.R.L.?
Principalmente para separar el patrimonio personal del constituyente del patrimonio de su
empresa. En el caso que el negocio no resulte el constituyente sólo responderá por su
aporte a la sociedad y no con sus bienes personales. El constituyente limita su
responsabilidad al monto de su aporte.
El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes
efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde
por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
A diferencia de otros tipos societarios, en la E.I.R.L. no hay necesidad de tener
socios. La sociedad tendrá un solo dueño, el constituyente.
Características de una EIRL
1. Se trata de una persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en
forma independiente a su titular.
2. Solo pueden ser constituidas por UNA persona natural. Su constitución requiere la
declaración de voluntad de UNA sola persona: el constituyente. En caso de querer
incorporar más socios se debe hacer una transformación a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada o a una Sociedad por Acciones.
3. Cuenta con todos los atributos de una persona jurídica.
4. Las EIRL realizan siempre actividades de carácter comercial.
5. La EIRL tiene objeto restringido (giro único): debe dedicarse a una determinada actividad
económica (Ej. actividad comercial, industrial, agrícola o minera), indicando el ramo o rubro
que desarrollará. No puede pactar más de un giro. Lo que sí puede indicar es: que se
dedica a la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren
complementarias o anexas al giro principal.
Constitución de una EIRL
Se realiza a través de una Escritura Pública (firmada ante Notario), cuyo extracto debe ser
inscrito en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.
Menciones que debe contener una escritura de constitución de una EIRL
➢PRIMERO: Nombre, apellidos, nacionalidad, cédula de identidad, profesión, estado civil,
edad y domicilio del constituyente.
➢SEGUNDO: Nombre de la empresa (razón social): Este debe incluir, a lo menos, los
nombres y apellidos del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía,
sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa
y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la
abreviatura “E.I.R.L.”;
➢TERCERO: Monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta
en dinero o en especies, y en este caso el valor que se le asigna a las especies.
• No se requiere un capital mínimo.
• Permite estipular que los aportes se realizarán a plazo.
➢CUARTO: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo
o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.
Giro: conjunto de operaciones o negocios de una empresa destinados al cumplimiento de su
fin. El giro de una empresa se refiere a la actividad o negocio que desarrolla la misma.
Ramo o rubro específico: es cada una de las partes en que se divide una industria.
La EIRL tiene objeto restringido (giro único): debe indicar el giro y ramo o rubro que
desarrollará. No puede pactar más de un giro.
Lo que si puede indicar es: que se dedica a la realización de todas aquellas actividades
comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.
También la EIRL puede realizar otros actos o contratos no comprendidos en el objeto pero
realizados dentro del ejercicio de su administración (por ejemplo abrir cuenta corriente,
arrendar inmuebles para desarrollar el giro, etc.).
Una EIRL se puede dedicar al desarrollo de cualquier giro comercial, salvo aquellos
destinados exclusivamente para ser desarrollados por Sociedades Anónimas. (Bancos,
AFP,
Isapres, etc.)
QUINTO: Dado que la EIRL es una persona jurídica distinta a su constituyente debe indicar
un domicilio propio (que puede ser el mismo de su constituyente u otro). En caso se no
mencionarse el domicilio en la escritura la Ley entiende que corresponde al lugar de
otorgamiento de la escritura.
CAUSAS DE TERMINO DE UNA EIRL
1. Por voluntad del empresario constituyente.
2. Por la llegada del plazo previsto en el acto de constitución (término de su duración).
3. Por el aporte de capital de la empresa individual a una sociedad.
La empresa individual se puede transformar en sociedad de responsabilidad limitada.
4. Por la muerte del constituyente. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos
pueden continuar con la empresa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de
sociedad, en la cual la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y por
lo tanto, en el caso de que la empresa contraiga deudas, responde directamente con su
patrimonio y no responde con el patrimonio personal de los socios. Excepcionalmente los
socios en la SRL pueden responder por un monto mayor al del aporte si así lo establecen
sus estatutos.
La SRL es una sociedad de personas. Sin embargo participa de algunas de las
características de las sociedades de capital.
Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los
aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser
libremente pactados por los socios.
Los socios tienen participación social a través de aportes de capital. Las participaciones
sociales se denominan “cuotas o porcentajes de capital social”. Estas NO son equivalentes
a las acciones de las sociedades anónimas.
Las cuotas solo pueden cederse con el consentimiento de los demás socios (no son
libremente negociables) y para cederse debe realizarse una reforma de los Estatutos.
Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
1. Es una sociedad de personas del tipo cerrada (no tiene acciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores).
2. Solemnes: Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que
debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario
Oficial.
3. Los socios responden hasta sus aportes o hasta el monto mayor que determinaran en los
estatutos.
4. Está exenta de fiscalización externa. (No es fiscalizada por la Comisión para el Mercado
Financiero, organismo que vela por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del
mercado financiero y promoviendo el cuidado de la fe pública; además de velar porque las
personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación,
cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.
6. Reducida cantidad de asociados: máximo 50.
7. No termina por la muerte de sus socios
7. Es una sociedad de constitución solemne
8. Existe libertad para determinar su forma de administración y representación
9. No pueden tener por objeto negocios Bancarios.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza
porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones
sociales a terceros. Esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen
por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará
en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva
escritura.
La escritura pública deberá contener, además de las menciones del artículo 352
del Código de Comercio , la declaración de que la responsabilidad personal de los
socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de éstos se
indique.
Razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al
objeto de la sociedad; también puede contener ambos. Debe necesariamente llevar
incorporada la palabra “Limitada” o también es aceptada abreviatura “Ltda”.
Si no se establece la palabra “Limitada” los socios deben responder solidariamente respecto
de las obligaciones sociales.
Limitaciones al número de socios y al objeto social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede tener más de 50 socios. Si hay más de
50 la sociedad adolece de un vicio de nulidad.
En cuanto al objeto social: no pueden tener por objeto la realización de negocios de
intermediación de valores (Bancos, AFP, Isapres, etc)
No pueden tener por objeto negocios bancarios, ni otros para los cuales la ley exija
expresamente que se trate de sociedades anónimas, como acontece con las Compañías de
Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos,
etc.
Constitucion y Modificacion.
Constitución: Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para su constitución
del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el
Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el
Diario Oficial. Esta formalidad está consagrada en el artículo 2 de la Ley 3.918 que señala
que "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se
constituirán por escritura pública, las que contendrán además de las enunciaciones del
artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de
los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de estos se indique.“
Se requiere el acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los
estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.
Un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el
artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito" otorgado por el mismo
notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de: el nombre de la sociedad,
su giro, domicilio, individualización de los socios, la limitación de la responsabilidad, la fecha
de la escritura pública y la indicación del Nombre y domicilio del notario. Este extracto debe
ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por
una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la
escritura.
Sanción por no cumplimiento de las formalidades de constitución: La sociedad que no
conste por escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento
protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada"
Capital de la sociedad de responsabilidad limitada.
Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el
capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en
cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en
muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse la valoración de los mismos aportes,
en caso de que no se les haya asignado valor alguno".
Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades de
personas, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante
la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios
para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una
reforma de estatutos.
Responsabilidad del los socios.
Limitación de Responsabilidad de Los Socios: la principal característica de estas
sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos
aportes, o hasta la suma que a más de estos se indique.
Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una
cláusula especial dentro de los estatutos sociales. Razón Social: El artículo 4 de la Ley
3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o
una referencia al objeto de la sociedad, debiendo terminar SIEMPRE con la palabra
"Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las
obligaciones sociales.
Materias no reguladas por la ley de sociedad de responsabilidad limitada.
Existen numerosas materias que la Ley 3.918 y el Código de Comercio en sus artículos 349
y siguientes no regulan, así las cosas existe amplia libertad para que los socios en el acto
constitutivo o en modificaciones posteriores al pacto social, regulen libremente factores tan
importantes como:
1. Administración de la sociedad
2. Fiscalización de la sociedad
3. Disolución, liquidación, transformación, fusión, etc.

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  • 1. Materia de Prueba 1 de Derecho. El primer trámite Constitucional; es el proceso legislativo que transcurre en la cámara de origen. Al inicio de cada sesión, se informa de los proyectos presentados por el Presidente de la República o los parlamentarios. Una vez estudiado el proyecto en forma general, se elabora un segundo informe que es entregado a la Cámara. Si el proyecto es desechado en su totalidad, el Presidente de la República puede solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara, donde sólo puede volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. El segundo trámite constitucional es la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora. Estudia el proyecto en comisiones y se vota en sala, revisando todo el articulado del proyecto. Si el proyecto se aprueba en su totalidad, se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si el proyecto no se aprueba, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas. Si el proyecto es desechado en su totalidad, debe ser considerado por una comisión mixta de ambas. Veto y observaciones del presidente de la república; El proyecto aprobado por ambas cámaras es enviado al Presidente de la República para su aprobación o rechazo. Si el Presidente no se pronuncia en un plazo de 30 días, se procede a su promulgación como ley. Si ambas cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley. Promulgación; El Presidente de la República debe dictar un decreto declarando la existencia del proyecto. Publicación;La ley debe publicarse en Diario Oficial durante un plazo de cinco días hábiles, desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio. Introducción al derecho: El derecho es un conjunto de normas y reglas de carácter obligatorias, que permiten resolver los conflictos en una sociedad y a cuya observancia pueden ser estos constreñidos. La base del derecho son las relaciones sociales. Es un conjunto o sistema de normas obligatorias que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. Conjunto de normas cuyo objeto es regular la conducta de las personas en forma obligatoria. Tipo de normas: Las normas Jurídicas, es una regla de comportamiento, la cual tiene por objetivo regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad, dictada por la autoridad competente y cuyo incumplimiento generalmente conlleva
  • 2. aparejada a una sanción ( diferentes tipos de sanción: Indemnización de perjuicios, aplicación de multas, privación de libertad, nulidad del acto). Generalmente, impone deberes y confiere derechos. La norma jurídica es una regla de comportamiento, dictado por la autoridad competente, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Se trata de una regla de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. Caracteristicas: - Imperativa: Son obligatorias, lo que la distingue de un consejo o sugerencia. Establece derechos y deberes. - Exterior: Sólo exige la adecuación de la conducta externa del sujeto. No es moral - Bilateral: Existe (por regla general) siempre un sujeto obligado y un sujeto que puede exigir el cumplimiento de la obligación - Coercible: Posibilita la utilidad de la fuerza física para exigir su cumplimiento. Definición de Ley; “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite” Leyes Imperativas.
  • 3. Es aquella que ordena expresamente hacer alguna cosa Define alguna cosa, La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Es aquella que impone la observancia de cientos de requisitos para realizar un acto. Leyes Prohibitivas: Son aquellas que mandan no hacer algo, que impide una determinada conducta bajo todo respecto o consideración ( La ley lo prohíbe en términos categóricos, absolutos). Leyes Permisivas: todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato. Es aquella que tolera alguna cosa o declara algún derecho, imponiendo a los demás el deber de respetarlo. Sujetos del derecho El derecho en términos generales regula las relaciones jurídicas; esto es, regula a las personas las cosas y su contenido. Persona: Todo ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Se clasifican en personas naturales y jurídicas. “Las Personas son naturales o jurídicas” Persona Natural: “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicion” Persona Jurídica: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” Las Personas Juridicas: La constitucion Politica garantiza a todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo estableciéndose que estas asociaciones, para gozar de personalidad jurídica, deben constituirse en conformidad a la ley. PERSONA JURÍDICA: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente.
  • 4. Una persona jurídica tiene fines de lucro cuando persigue una ganancia pecuniaria para sus asociados. Hay fin de lucro cuando la persona jurídica reparte las utilidades obtenidas entre sus socios. Una persona jurídica no tiene fines de lucro cuando las utilidades o ganancias que obtiene no pueden repartirse entre sus miembros. Las utilidades, si las hay, se utilizan para la realización de los fines de la corporación o fundación. La personalidad es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones, atributos de la personalidad, es cualidad que poseen las personas, que los diferencian de los demás y es esencial e inherente a cada persona.
  • 5. Excepción: incapacidad (absoluta o relativa). Incapacidad Absoluta: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen obligaciones. Incapacidad Relativa: Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se encuentran bajo prohibición judicial de administrar lo suyo. Los incapaces relativos deben actuar representados o personalmente si son debidamente autorizados.
  • 6. 6. EL PATRIMONIO: El Patrimonio constituye el conjunto de derechos (activos) y obligaciones (pasivos) de una persona avaluables en dinero. Funcionamiento del Patrimonio:
  • 7. Regla General: corresponde a su titular, quien puede ejercer actos de conservación, administración y disposición (autonomía de la voluntad). Las Obligaciones: Fuentes de las obligaciones (de donde nacen) • Contrato Un contrato es un acuerdo de voluntades, oral o escrito, manifestado de común acuerdo, entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca. El contrato genera derechos y obligaciones. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega, o exigen ser formalizados en documento especial (escrituras públicas), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. • Delito • La ley Extinción de las obligaciones 1.Mutuo consentimiento: Convención por la que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. 2. El pago efectivo: Es la prestación de lo que se debe. 3.La Novación: Es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. 4. La Remisión: Condonación de una deuda. 5. La compensación: Cuando dos personas son deudoras una de otra. Sociedades. Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio: persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones. (Excepcionalmente la sociedad puede ser unipersonal, en este caso se habla de Empresa y no de sociedad: EIRL). Lo relevante del contrato de sociedad es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, (formado a partir de los aportes de los dueños), diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados. Características de las sociedades 1. Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y RUT distinto. 2. Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios, conformado por el capital aportado por los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. 3. Se constituyen para crear negocios (siempre persigue fines de lucro). Una sociedad tiene siempre fines de lucro porque persigue una ganancia pecuniaria para sus asociados. Hay fin de lucro cuando la persona jurídica (en este caso la sociedad) reparte las utilidades obtenidas entre sus socios. En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea
  • 8. contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. 4. Tiene Capacidad para contraer Derechos y Obligaciones. Tipos de Sociedades: Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Sociedades de Personas: se constituyen en atención a las personas que la integran. Para crearla, modificarla o extinguirla se requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. Sociedad de Capitales: se constituyen en razón de los aportes, por tanto en estas sociedades los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás. Para crearla, modificarla o extinguirla es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. (no de actividades de segunda categoría) Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan: Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.
  • 9. Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.) ¿Por qué constituir una E.I.R.L.? Principalmente para separar el patrimonio personal del constituyente del patrimonio de su empresa. En el caso que el negocio no resulte el constituyente sólo responderá por su aporte a la sociedad y no con sus bienes personales. El constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. A diferencia de otros tipos societarios, en la E.I.R.L. no hay necesidad de tener socios. La sociedad tendrá un solo dueño, el constituyente. Características de una EIRL 1. Se trata de una persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en forma independiente a su titular. 2. Solo pueden ser constituidas por UNA persona natural. Su constitución requiere la declaración de voluntad de UNA sola persona: el constituyente. En caso de querer incorporar más socios se debe hacer una transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada o a una Sociedad por Acciones. 3. Cuenta con todos los atributos de una persona jurídica. 4. Las EIRL realizan siempre actividades de carácter comercial. 5. La EIRL tiene objeto restringido (giro único): debe dedicarse a una determinada actividad económica (Ej. actividad comercial, industrial, agrícola o minera), indicando el ramo o rubro que desarrollará. No puede pactar más de un giro. Lo que sí puede indicar es: que se dedica a la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Constitución de una EIRL Se realiza a través de una Escritura Pública (firmada ante Notario), cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Menciones que debe contener una escritura de constitución de una EIRL ➢PRIMERO: Nombre, apellidos, nacionalidad, cédula de identidad, profesión, estado civil, edad y domicilio del constituyente. ➢SEGUNDO: Nombre de la empresa (razón social): Este debe incluir, a lo menos, los nombres y apellidos del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;
  • 10. ➢TERCERO: Monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies, y en este caso el valor que se le asigna a las especies. • No se requiere un capital mínimo. • Permite estipular que los aportes se realizarán a plazo. ➢CUARTO: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Giro: conjunto de operaciones o negocios de una empresa destinados al cumplimiento de su fin. El giro de una empresa se refiere a la actividad o negocio que desarrolla la misma. Ramo o rubro específico: es cada una de las partes en que se divide una industria. La EIRL tiene objeto restringido (giro único): debe indicar el giro y ramo o rubro que desarrollará. No puede pactar más de un giro. Lo que si puede indicar es: que se dedica a la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. También la EIRL puede realizar otros actos o contratos no comprendidos en el objeto pero realizados dentro del ejercicio de su administración (por ejemplo abrir cuenta corriente, arrendar inmuebles para desarrollar el giro, etc.). Una EIRL se puede dedicar al desarrollo de cualquier giro comercial, salvo aquellos destinados exclusivamente para ser desarrollados por Sociedades Anónimas. (Bancos, AFP, Isapres, etc.) QUINTO: Dado que la EIRL es una persona jurídica distinta a su constituyente debe indicar un domicilio propio (que puede ser el mismo de su constituyente u otro). En caso se no mencionarse el domicilio en la escritura la Ley entiende que corresponde al lugar de otorgamiento de la escritura. CAUSAS DE TERMINO DE UNA EIRL 1. Por voluntad del empresario constituyente. 2. Por la llegada del plazo previsto en el acto de constitución (término de su duración). 3. Por el aporte de capital de la empresa individual a una sociedad. La empresa individual se puede transformar en sociedad de responsabilidad limitada. 4. Por la muerte del constituyente. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad, en la cual la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que la empresa contraiga deudas, responde directamente con su patrimonio y no responde con el patrimonio personal de los socios. Excepcionalmente los socios en la SRL pueden responder por un monto mayor al del aporte si así lo establecen sus estatutos. La SRL es una sociedad de personas. Sin embargo participa de algunas de las características de las sociedades de capital.
  • 11. Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. Los socios tienen participación social a través de aportes de capital. Las participaciones sociales se denominan “cuotas o porcentajes de capital social”. Estas NO son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas. Las cuotas solo pueden cederse con el consentimiento de los demás socios (no son libremente negociables) y para cederse debe realizarse una reforma de los Estatutos. Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Es una sociedad de personas del tipo cerrada (no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores). 2. Solemnes: Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. 3. Los socios responden hasta sus aportes o hasta el monto mayor que determinaran en los estatutos. 4. Está exenta de fiscalización externa. (No es fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, organismo que vela por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero y promoviendo el cuidado de la fe pública; además de velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. 6. Reducida cantidad de asociados: máximo 50. 7. No termina por la muerte de sus socios 7. Es una sociedad de constitución solemne 8. Existe libertad para determinar su forma de administración y representación 9. No pueden tener por objeto negocios Bancarios. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales a terceros. Esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva escritura. La escritura pública deberá contener, además de las menciones del artículo 352 del Código de Comercio , la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique. Razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad; también puede contener ambos. Debe necesariamente llevar incorporada la palabra “Limitada” o también es aceptada abreviatura “Ltda”. Si no se establece la palabra “Limitada” los socios deben responder solidariamente respecto de las obligaciones sociales.
  • 12. Limitaciones al número de socios y al objeto social. La Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede tener más de 50 socios. Si hay más de 50 la sociedad adolece de un vicio de nulidad. En cuanto al objeto social: no pueden tener por objeto la realización de negocios de intermediación de valores (Bancos, AFP, Isapres, etc) No pueden tener por objeto negocios bancarios, ni otros para los cuales la ley exija expresamente que se trate de sociedades anónimas, como acontece con las Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, etc. Constitucion y Modificacion. Constitución: Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. Esta formalidad está consagrada en el artículo 2 de la Ley 3.918 que señala que "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública, las que contendrán además de las enunciaciones del artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de estos se indique.“ Se requiere el acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad. Un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito" otorgado por el mismo notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de: el nombre de la sociedad, su giro, domicilio, individualización de los socios, la limitación de la responsabilidad, la fecha de la escritura pública y la indicación del Nombre y domicilio del notario. Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura. Sanción por no cumplimiento de las formalidades de constitución: La sociedad que no conste por escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada" Capital de la sociedad de responsabilidad limitada. Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse la valoración de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno". Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades de personas, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Responsabilidad del los socios.
  • 13. Limitación de Responsabilidad de Los Socios: la principal característica de estas sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes, o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales. Razón Social: El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad, debiendo terminar SIEMPRE con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Materias no reguladas por la ley de sociedad de responsabilidad limitada. Existen numerosas materias que la Ley 3.918 y el Código de Comercio en sus artículos 349 y siguientes no regulan, así las cosas existe amplia libertad para que los socios en el acto constitutivo o en modificaciones posteriores al pacto social, regulen libremente factores tan importantes como: 1. Administración de la sociedad 2. Fiscalización de la sociedad 3. Disolución, liquidación, transformación, fusión, etc.