CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
PROCESO LEGISLATIVO
1. PROCESO LEGISLATIVO.
El proceso legislativo federal se rige por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno
interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. ETAPAS
Para que una Ley sea considerada como tal se requiere el
cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo:
INICIATIVA DISCUSIÓN APROBACIÓN
SANCIÓN
INICIO DE LA
VIGENCIA
PUBLICACIÓN
3. I. INICIATIVA
• Es la facultad de presentar un proyecto de Ley
a la consideración del Congreso de la Unión.
Las Cámaras deliberan acerca de éstos, con la
finalidad si deben aprobarlos o no.
4. II. DISCUSIÓN.
Las cámaras realizan un ejercicio deliberativo sobre las
distintas iniciativas de Ley. La discusión se realiza con
base en un debate. Los Diputados y Senadores hacen
uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro
o en contra de un proyecto de Ley.
5. III. APROBACIÓN
• Una vez que ha sido discutido le sigue la
Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por
objeto la aceptación total o parcial del
antedicho proyecto de Ley. La Aprobación
deberá hacerse en la cámara de origen y
después a la revisora.
6. IV. SANCIÓN
• Es la etapa en la que el Presidente de la
República acepta o desecha un proyecto de
Ley. Derecho de veto: que consiste en una
serie de observaciones que el ejecutivo
realiza, No corrige el proyecto de Ley.
7. V. PROMULGACION Y PUBLICACION
• Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su
firma y autoridad que se han cumplido las
formalidades anteriores, y ordena su
publicación. Federación (Diario Oficial de la
Federación) Estatal (Periódico Oficial).
8. VI. INICIACION DE VIGENCIA.
• Es la determinación del momento específico en que una ley
comenzará a surtir sus efectos. Existen dos sistemas para
que la Ley inicie su vigencia: Sucesivo, ordena que la ley
entrará en vigor, para los lugares donde se publica el diario
oficial, tres días después de su promulgación. En los
lugares distintos se conceden otros días en función de la
distancia. A los tres primeros días uno mas por cada
cuarenta kms. O fracción que exceda la mitad. Sincrónico,
establece que la ley entrará en vigor, en todas partes, el día
preciso que la propia ley fije.