Este documento describe las acciones afirmativas implementadas por la Universidad de Antioquia en Colombia para promover la educación superior de estudiantes afrodescendientes. La universidad reserva dos cupos adicionales por programa para estudiantes afrodescendientes e indígenas. Los estudiantes deben ser miembros de sus comunidades respectivas y comprometerse a servir a sus comunidades después de graduarse. La universidad define a los afrodescendientes de acuerdo con la ley colombiana y establece el proceso de inscripción y selección para los
1. CAMINO HACIA LA EDUCACIÓN SUPERIOR,
UDEA
2013
ESTUDIANTES
AFRODESCENDIENTES DE 11°
Por : MARCELINA LÓPEZ SANTOS
2. ANTECEDENTES
Esclavitud que trascendió 4 siglos en la que se vio:
•Maltrato a la mujer: no era reconocida, era una propiedad un muebles, su dueño tenia
dominio sobre sus capacidades sexuales y reproductivas , reproductora de mano de obra
esclava.
•Hombre: ocupaba de mano de obra agricultura, ganadería, actividades productivas,
minería (oro y plata y otros minerales)
•Victimas de la CARIMBA
3. ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
•1851 ley de libertad de los esclavos
•Esclavos y cimarrones son libres pero aun no tienen derechos
•Limbo jurídico
4. CONSECUENCIAS
•Carencia de propiedad
•Atraso educativo
•Racismo
•Exclusión racial, laboral, educativos y política
•Triple discriminación de la mujer afro
•El endorreísmo y la baja autoestima
•La pobreza
•La violencia
•La marginalidad
6. LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS
Son actos que buscar reivindicar a los grupos más vulnerables e
históricamente excluidos, por medio de la participación en lo
educativo y lo laboral, reflejado en:
Puestos de trabajo
Becas
Estímulos a empresarios
Cátedra de estudios afrocolombianos
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Acciones a
7. LAS ACCIONES A FIRMATIVAS
TIENEN COMO FÍN:
•Compensar a los grupos étnicas discriminados.
•Nivelar las condiciones de vida en busca de la equidad e
igualdad.
•Fomentar niveles de participación en política.
8. LA U DE A SE SUMA A ESTE
PROPÓSITO
El Consejo Académico de la Universidad, mediante el Acuerdo
236 del 30 de octubre de 2002, asignó dos cupos adicionales
por programa para los aspirantes miembros de las
comunidades negras colombianas y de los raizales del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, y dos cupos adicionales para los
pertenecientes a las Comunidades Indígenas.
9. Este beneficio será reconocido a los aspirantes que
permanezcan integrados a sus comunidades y acrediten
su participación en actividades de la comunidad o de la
asociación. Además, deben establecer
compromisos futuros de servicio con su
comunidad o con la asociación.
10. DEFINICIÓN DE AFRODESCENDIENTE. La Universidad de
Antioquia, para efectos de esta reglamentación, entenderá
por “afrodescendientes” a los miembros de las comunidades negras,
como lo estableció la Ley 70 del 27 de agosto de 1993, en su artículo
2, numeral 5, así:
Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de
ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura
propia, comparten una historia y
tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación
campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad
quelas distinguen de otros grupos étnicos.
11. Para quien manifieste pertenecer a una comunidad
negra, el representante legal de la respectiva
comunidad negra, reconocida por el Ministerio del
Interior, certificará la descendencia Afrocolombiana
y su vinculación actual a la comunidad, de
conformidad con la Ley 70/93 y el Decreto
1745/95.
12. PROCEDIMIENTO
•Crear una cuenta personal de correo electrónico (no Hotmail)
•Descargar y diligenciar formato aval
•Entregar a representante legal con foto y documento
•El representante legal los reporta a la u de a
•Los aspirantes reciben el pin en su correo, se inscriben e imprimen la citación para el
examen
13. SELECCIÓN DE ASPIRANTES
Los aspirantes inscritos de las comunidades negras e indígenas, deberán presentar las
pruebas de admisión. Quienes no sean admitidos por el límite de cupos en el programa
elegido, competirán por los dos cupos adicionales, y serán admitidos los que obtengan los
mayores puntajes estandarizados, no inferiores a 40 puntos.
Las situaciones de igualdad de puntajes para la selección de los dos aspirantes adicionales, se
resolverán mediante el siguiente
procedimiento:
a. Se aplicará la Ley 403 de 1997 sobre beneficios a los sufragantes.
b. Si persiste el empate, o no fuere posible aplicar la Ley 403, se seleccionará al aspirante
con el mejor puntaje en la prueba de razonamiento lógico.
c. Si aplicados los criterios anteriores aún continúa el empate, se ampliará el cupo hasta en
un ciento por ciento (máximo 4 admitidos).
14. Apreciado(a) jóven esta es tu oportunidad de surgir, cumplir
tus sueños y lograr una vida diferente a la de tus padres
Aprovéchala!
Dios te bendiga…