1. Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad Bicentenario De Aragua
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Informática III
Autor:
José Rondon
C.I: 20.704,321
Ciudad Guayana 2018
2. Venezuela avanzada aceleradamente hacia la actualización de materias
de tecnología de información y de las comunicaciones, la particularidad
de estas tecnologías de información es que se utilizan medios
electrónicos y redes nacionales e internacionales. El surgimiento de
estas formas de interrelación cuentan actualmente con cientos de
millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en todos los
ámbitos en el ser humano y en consecuencia, se hace necesaria e
inminente la regulación de las modalidades básicas de intercambio de
información por medios electrónicos a fines de garantiza un marco
jurídico mínimo indispensable que permia a los diversos agentes
involucrados desarrollándose y contribuyendo con el avance de nuevas
tecnologías en Venezuela.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
3. • Esta norma tienes como objetivo principal otorgar y reconocer la
eficiencia y el valor jurídico que debe tener la firma electrónica, al
mensaje de datos y a toda la información inteligible en formato
electrónico, sin importar su soporte materia.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
4. • Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en decreto-
ley sobre Mensaje de datos y firmas Electrónicas, se encuentran
disposiciones que regulan:
• Mensaje de Datos
• La Firma Electrónica
• Los Certificados Electrónicos
• Los proveedores de servicios
5. Ley de firma electrónica y mensaje de datos
Entre los principios que guían al decreto-ley sobre Datos y Firmas
Electrónicas tenemos los siguientes:
Eficacia probatoria
Tecnológicamente neutra.
Respeto a las formas documentales existentes.
Respeto a las firmas electrónicas preexistente.
Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y
las Firmas Electrónicas.
No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente.
Libertad contractual.
Responsabilidad.
6. Definiciones:
Mensaje de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o
similar que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: persona que origina un mensaje de Datos por si mismo, o a través
de terceros autorizados.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
7. Definiciones:
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el signatario,
asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo
el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona
titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
8. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a
proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades
previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: es el titulo que otorga la Superintendencia de
servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de
Servicios de Certificación para proporcionar certificados
electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
establecidos en este Decreto-Ley.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
9. Creación de la Superintendencia.
Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica,
como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria,
administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su
competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
10. Objeto de la Superintendencia
Artículo 21.- La Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los
términos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a los
Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos
11. Su importación radica en la validez y eficacia probatoria dentro de las
pretensiones prestadas ante un juez rector del proceso.
Además, es de acatar que los mensajes de datos tienen la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicios de los
establecido en la ley de Firma Eléctrica y Mensaje de Datos.
Ley de firma electrónica y mensaje de datos