El documento presenta el preámbulo de la Constitución de Venezuela de 1999. El preámbulo establece que el pueblo venezolano, invocando a Dios y a Simón Bolívar, busca establecer una sociedad democrática, participativa y multiétnica a través de un Estado federal que garantice derechos como la vida, el trabajo y la igualdad. También promueve la cooperación entre naciones y la integración latinoamericana bajo principios como la no intervención y la autodeterminación de los pueblos.
1. Preámbulo de la Constitución Noviembre. 2010 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Politécnica de los llanos Ingeniería en informática sección 2 Valle de la Pascua; Edo - Guárico
2. Preámbulo de la Constitución de 1999 El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana. Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad
3. Ley Orgánica de Educación Artículo1º: La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste. Artículo 2º : La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona. Artículo 3º : La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo. Artículo 4º : La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley Artículo 5º: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado