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Ensayo sobre la educación como derecho universal de orden público e interés nacional.
1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN GESTIÓN DE
CENTROS EDUCATIVOS
ASIGNATURA:
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA.
TEMA:
ENSAYO SOBRE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO UNIVERSAL DE
ORDEN PÚBLICO E INTERÉS NACIONAL.
.
ELABORADO POR:
GEORGINA MARÍA RODRÍGUEZ CALCAÑO.
FACILITADORA:
DRA. CEFERINA CABRERA.
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
REPÚBLICA DOMINICANA
29 DE JULIO 2016.
2. La educación como derecho universal de orden público e interés
nacional.
Establecer que una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya que estas
siempre deben velar por el bienestar y la sana convivencia de los ciudadanos.
En nuestro país es inobjetable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional para un bienestar social para construir un futuro en el que se
tengan las mismas oportunidades de inserción en el sector productivo de un mundo
globalizado que requiere de nuevas competencias en la medida que el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, impactan y revolucionan a la sociedad.
INTERÉS SOCIAL
El interés social es un concepto jurídico que fundamenta y justifica la actuación de la
administración pública entendiendo que la intervención del estado en la vida social debe
ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la actuación tiene un fin
como uno de sus elementos
Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los
miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente
del Estado.
El interés social rebasa el interés individual, esto quiere decir que cuando el derecho de
una comunidad es afectado por el interés individual de una persona, debe beneficiarse y
protegerse el derecho comunitario sobre el de la persona individual, tal es el caso de la
3. expropiación (ART 27 CONSTITUCIONAL) que dice: “las expropiaciones solo podrán
hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”
El interés social, es en pocas palabras todo aquello que tiende al beneficio y desarrollo de
la comunidad
ORDEN PÚBLICO
Fue tomado del derecho romano; pasa al código Napoleón; se instala en el continente
europeo e influye directamente en Latinoamérica Según los estándares jurídicos por su
validez en relación a la voluntad de las personas toda ley que se considere de orden
público, será una ley imperativa, es decir, las que prevalecen sobre cualquier acuerdo.
Pues la educación es un servicio de orden público en la medida que el Estado se obliga a
prestar a la ciudadanía este servicio y se abstiene de realizar acciones que atenten contra
este derecho; asimismo, su compromiso por la calidad de la educación, lo plasma en
acuerdos asignados en foros y organismos internacionales que velan por este derecho en
todo el mundo, como es la UNESCO.
En el artículo no. 63 de la constitución de la República Dominicana como relación a este
tema establece “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.” Esto quiere decir que el derecho a
la educación es de vital importancia para el cumplimiento de los demás derechos
humanos.