Este documento analiza las modificaciones introducidas por la Ley 30222 a la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú. Describe los principios de la ley y los cambios realizados en temas como la composición del Consejo Regional de SST, el liderazgo SGSST, los registros requeridos y los exámenes médicos. También cubre modificaciones relacionadas con las facilidades para representantes SST, la adecuación de puestos de trabajo y las sanciones por incumplimiento de normas de segur
1. FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADEMICO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
TEMA:
MODIFICATORIA DE LA LEY N°29783-LEY N°30222 – NORMA G. 050
INTEGRANTES
(GRUPO 07):
CRUZ LIZANA DAMIAN
FERNANDEZ DÁVILA MAX VANNY
FERREYRA NORIEGA WILLIA
OLÓRTEGUI ROJAS JORGE CARLOS
SEGURA PRADO MARCOS ENRIQUE
CURSO:
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
DOCENTE:
ING. BERRU CAMINO JOSÉ MIGUEL
2. ÍNDICE
MODIFICATORIA DE LA LEY N°29783-LEY N°30222 – NORMA G. 050.........4
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................4
LEY 30222 MODIFICATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.......................................................................................................................5
LEY N° 30222 que modifica a la Ley 29783 ................................................................ 5
Publicada en el diario El Peruano el viernes 11 de Julio del 2014 .............................. 5
DESARROLLO:............................................................................................................. 5
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .........5
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN .................................................................................... 5
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD .......................................................................... 5
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN ................................................................................. 5
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN................................................... 5
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL......................................................................... 5
PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD........................................6
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ...................................................6
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 29783........................................................6
LEY 30222 MODIFICATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.......................................................................................................................6
LEY N° 30222 que modifica a la Ley 29783 ................................................................ 6
Publicada en el diario El Peruano el viernes 11 de Julio del 2014 .............................. 6
OBJETIVO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SST.................6
LIDERAZGO SGSST.................................................................................................... 7
REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.................................................................................................................7
FACILIDADES DE REPRESENTANTES Y SUPERVISORES DE SST..............8
ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO......................9
ART. 168-A, ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE INDUSTRIAL.................................................................................................9
D.S. 006-2014-TR MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO D.S. 005-
2012-TR.........................................................................................................................11
NORMA G.050: “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN”..................17
GENERALIDADES ..................................................................................................... 17
OBJETO...................................................................................................................... 17
REFERENCIAS NORMATIVAS. ................................................................................ 17
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo ...................................................... 17
CAMPO DE APLICACIÓN.......................................................................................... 18
3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA .............................................................................. 18
REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO ................................................................ 19
ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO...............................................19
INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA..................................................20
INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES...........................................20
ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN...................................................................21
TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y ZONAS
COLINDANTES ...........................................................................................................22
VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS
........................................................................................................................................23
SEÑALIZACIÓN ..........................................................................................................24
ILUMINACIÓN..............................................................................................................24
VENTILACIÓN .............................................................................................................24
SERVICIOS DE BIENESTAR....................................................................................25
CONCLUSIONES........................................................................................................25
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................26
ANEXOS .......................................................................................................................27
4. MODIFICATORIA DE LA LEY N°29783-LEY N°30222 – NORMA G. 050
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, se puede ver que la industria de la construcción está
atravesando por un buen momento, debido a que se observan grandes
inversiones públicas y privadas, así como un crecimiento de proyectos
comerciales y residenciales en todo el país. En los proyectos de construcción se
cuenta con un prevencionista para la aplicación de su respectivo plan de
seguridad", debido a que el estado y la ley protege al trabajador de construcción
civil. La norma técnica de Edificaciones G.050 de seguridad durante la
construcción nos ayuda a comprender y a evaluar las medidas a tomar en cuenta
para prevenir la ocurrencia de accidentes laborales. Al igual que La Ley 29783,
tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales,
sobre la base de observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol
y la participación de los empleados y su empresa sindical, mediante las que a
través del diálogo velan por la seguridad. El Congreso de la República aprobó la
Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo el 08/07/2014, fue promulgada el 10/07/2014 y publicada en el diario
Oficial El Peruano el 11/07/ 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su
publicación. En este informe académico laborada por los estudiantes antes
mencionado en la portada tiene como objetivo principal “Estudiar y analizar la
Norma G.050 y LA LEY 30222” como parte de nuestra formación profesional de
ingenieros civiles; también hemos planteado como objetivos específicos:
Identificar los campos de aplicación de la Norma G050.
Determinar bajo qué condiciones se realiza un plan de seguridad y salud
en el trabajo.
Dar a conocer sobre los diferentes tipos de Protección colectiva que hay
en una obra de construcción civil.
5. LEY 30222 MODIFICATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY N° 30222 que modifica a la Ley 29783
Publicada en el diario El Peruano el viernes 11 de Julio del 2014
DESARROLLO:
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y
de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales,
laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la
dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud
laboral.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en
el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas
vigentes.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales
establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y
coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una
oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo a la gestión general de la empresa.
6. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes
hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los
actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 29783
CONSTRUCCION G 050, R.S. 021-83-TR
TRANSPORTES SERVICIOS Y COMERCIO
INDUSTRIAS D.S. Nº 42 F
HIDROCARBUROS D.S. 043-2007-EM
PESCA D.S. 010-73-PE
MINERIA D.S. 055-2010-EM
AGRICULTURA
ELECTRICIDAD R.M. 161-2007- MEN/DM
LEY 30222 MODIFICATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY N° 30222 que modifica a la Ley 29783
Publicada en el diario El Peruano el viernes 11 de Julio del 2014
OBJETIVO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SST
LEY 29783
Art 13. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a
propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(Confiep).
7. LEY 30222
Art 13 d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, uno (1) es
propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción
o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios –
Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de
Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”.
LIDERAZGO SGSST
LEY 29783
Art. 26, Empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades
en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria
al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST.
LEY 30222
Art. 26, Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los
empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros,
regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST, de
conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
LEY 29783
Art. 28 En el reglamento de la ley se establecen los registros obligatorios a cargo
del empleador.
LEY 30222
Art. 28 Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros
simplificados.
8. FACILIDADES DE REPRESENTANTES YSUPERVISORES DE SST
LEY 29783
Art. 32 Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud
en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses
antes y hasta seis meses después del término de su función.
LEY 30222
Art. 32 Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud
en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité,
una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de 7
protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de
sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis
meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son
consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce
de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
LEY 29783
Art. 49 El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a
los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus
labores, a cargo del empleador obligaciones de exámenes médicos.
LEY 30222
Art. 49 Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a
cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los
costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra
obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades
9. competentes, los instrumentos que fueran necesarios para para acotar el costo
de los exámenes médicos”.
ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO
LEY 29783
Art. 76 Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría.
LEY 30222
Art. 76 Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.
ART. 168-A, ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE INDUSTRIAL
LEY 29783
Cuarta Disposición Complementaria
El que, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, no adopte
las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si,
como consecuencia de una inobservancia de las normas de SST, ocurre un
accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los
trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años
ni mayor de diez años.”
10. LEY 30222
Cuarta Disposición Complementaria
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente
obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente
por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de
dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física
de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros
o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se
excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.”
ARTICULO 3
Disposición Complementaria Transitoria
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
Política preventiva del sistema de inspección del trabajo se establece plazo (03)
años, y privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas
infractoras.
Si en la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el
inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador
subsane su infracción. Si realiza la subsanación, se dará por concluido el
procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad
inspectiva.
Durante el periodo de tres años, la multa que se imponga no será mayor al 35%
de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la
base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como las
atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta
disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
11. ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas
infractoras
Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos: a
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente:
i) La libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones
referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre
la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su
forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del
trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre SST, siempre que hayan
ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite
que actuó diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma
infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme
la resolución de sanción a la primera.
D.S. 006-2014-TR MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO D.S. 005-
2012-TR
Artículo 22. El Los CRSST gozan de autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente
Reglamento y el artículo 14 de la Ley.
Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades
que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en
noviembre de cada año.
Artículo 22. En los CRSST, los representantes de los empleadores de la región,
a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son:
12. Uno (1) propuesto por la (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de
Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de
Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto
por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE. En caso no
exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa
la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios –
Perucámaras. Los CRSST, gozan de autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente
Reglamento y el artículo 14 de la Ley.
Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades
que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en
noviembre de cada año.”
Artículo 27. El empleador, garantiza que los trabajadores sean capacitados en
materia de prevención. La formación Centrada en:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando
éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos
y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos Para la capacitación
de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, la Autoridad
Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 27. El empleador garantiza que los trabajadores sean capacitados en
materia de prevención. La formación centrada en:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
13. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando
éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos
y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos. La Autoridad
Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en SST;
estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del
cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la
Ley.
Artículo 28. La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse
dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el
empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la
formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por
el empleador.
Artículo 28. La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse
dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida
directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad
Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae
sobre los trabajadores.
Artículo 34. En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el
empleador usuario o principal también debe implementar los registros…
En el caso de las micro y pequeñas empresas, el MTPE establece un sistema
simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio
lo determine mediante Resolución Ministerial, el referido sistema simplificado
puede ser establecido en determinados sectores o actividades de baja
complejidad o riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el MTPE, establece formatos referenciales para los documentos y
registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Decreto Supremo; los
que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
14. Artículo 34. En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el
empleador usuario o principal también debe implementar los registros…
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las
entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el MTPE
establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto
en la Resolución Ministerial N 085-2013-TR y normas modificatorias.
Asimismo, el MTPE establece formatos referenciales para los documentos y
registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que
pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Artículo 73. Los miembros trabajadores del Comité de SST y los Supervisores
de SST gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por
año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades
tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado
en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley,
los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para
todo efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su
función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Supervisor.
Artículo 73. Los miembros trabajadores del Comité de SST y los Supervisores
de SST en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días
naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las
actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es
computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente
laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que, en el caso de los Supervisores de SST, la autorización previa
requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en
el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de
15. veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de
SST.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su
función como representante ante el Comité o Supervisor de SST.
Artículo 101. El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos
en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por
el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los
riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los
exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los
Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos
por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda.
Artículo 101
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el
inciso d) del artículo 49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se
realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud
del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud
mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un
período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma
actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos
ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual
período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término
de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional
adicional que debe ser pagado por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos
ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de
Seguridad y Salud en el trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del
trabajador.
16. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza
actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares
mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba
y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo
49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga
en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por
el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan
transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial
mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las
pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que
brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.
Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento de la Ley N 29783:
Artículo 26 A. La contratación de una empresa especializada para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre SST, no libera a la empresa principal de su obligación de
acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.
No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa
especializada, la participación del empleador en el Comité de SST y, en su caso,
en los Subcomités de SST.
Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en
el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos
sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que
específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona
responsable para atender y brindar información sobre la materia.
Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los
trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de SST.
La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de
las funciones del Comité o Supervisor de SST y, en su caso, de los Subcomités
de SST.
17. NORMA G.050: “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN”
GENERALIDADES
Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía.
Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas
o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin
embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una
edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los
trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.
OBJETO
Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las
actividades deconstrucción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen
enfermedades ocupacionales.
REFERENCIAS NORMATIVAS.
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto
constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación. Como
toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen
acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones
vigentes de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestión de
residuos sólidos de la construcción y demolición. Reglamento Nacional de
Vehículos.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley General de Inspección del Trabajo
Ley General de Residuos Sólidos
NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco”
NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro
del área de Trabajo.”
NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección,
mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”.
NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”
NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación”.
18. NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”.
NTP 400.033 “Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones”.
NTP 400.034“Andamios. Requisitos y sus modificaciones”.
NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones
de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de
seguridad”.
NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción.”
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción
comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200,
452201, 452202, 452105, 453006,453008, 453003, 452002, 453001 de la
tercera revisión Clasificación Industrial Internacional. Uniforme de todas las
actividades económicas.
La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro
del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los
reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo.
La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado
cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y
privada.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo
dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su
reglamento, así como sus normas modificatorias.
El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo
estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y sus normas
modificatorias.
19. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se
debe considerar:
ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO
El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente
a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus
trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes
áreas:
Área dirección y administración (oficinas).
Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique).
Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales
Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes.
Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso
aplique).
Área de almacenamiento de materiales comunes.
Área de almacenamiento de materiales peligrosos.
Área de operaciones de obra.
Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique).
Área de acopio temporal de residuos.
Área de guardianía.
Vías de circulación peatonal.
Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales
(en caso aplique).
20. Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad
necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados
INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo
dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y
utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de
electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros.
El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de
protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía
suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las
personas que tengan acceso a partes de la instalación.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES
Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y
mantenidas por una persona de competencia acreditada. Los tableros eléctricos
deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de
alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros eléctricos deben estar
fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y
aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave
de seguridad y puesta a tierra. Interiormente deben estar equipados con:
Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V
Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V
21. Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA)
Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V
Tomacorrientes dobles hermético 16 A + T/220V
Prensaestopas 1- 1/2” p/ ingreso de cables de alimentación
Bornera de línea tierra
Los enchufes y toma Corrientes deben ser del tipo industrial, blindado, con tapa
rebatible y sellada en el empalme con el cable.
ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN
Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle
el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y
portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con
vigilancia para el control de acceso.
El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa
posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de
preferencia en zonas perimetrales.
Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo,
el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de
objetos deberá estar cubierto.
Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas,
de bienestar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que
puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad.
22. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo
manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que
puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es
de 0,60 m.
TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y ZONAS
COLINDANTES
Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que
transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que
puedan derivarse de las actividades desarrolladas.
El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser
guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de
casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el
prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la
necesidad de usar equipos de protección complementarios.
Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias
para evitar accidentes durante la visita de terceros.
23. VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS
En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en
condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. La cantidad, distribución
y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se
establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y
así como del número de personas que puedan estar presentes. Las vías de
evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y
desembocar lo más directamente posible a una zona segura (Rojas Salaar &
Rojas Salazar, 2018).
La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra
hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará
en función al número de trabajadores.
Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben
señalizarse conforme a lo establecido en las Normas técnicas peruanas
vigentes. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y
salidas de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar
con luces de emergencia de suficiente intensidad.
24. SEÑALIZACIÓN
Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y
precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. Se considera
señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que, referida a un objeto,
actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la
seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, mediante una
señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación
verbal o una señal gestual, según proceda.
ILUMINACIÓN
Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con
suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para
complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente.
En caso sea necesario el uso de luz artificial, se utilizarán puntos de iluminación
portátiles con protección anti choques, colocadas de manera que no produzca
sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador, exponiéndolo al riesgo
de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o influir en la percepción
de las señales o paneles de señalización.
Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén
particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial
deben poseer luces de emergencia de intensidad suficiente.
VENTILACIÓN
Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores, estos debendisponer de aire limpio en cantidad suficiente. Se debe
disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área
de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección colectiva e
individual. Servicios de bienestar En toda obra se instalarán servicios higiénicos
portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la
siguiente tabla:
25. SERVICIOS DE BIENESTAR
En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos
fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE
TRABAJADORES
INODORO LAVATORIO DUCHAS URINARIOS
1 a 9 1 2 1 1
10 a 24 2 4 2 1
25 a 49 3 5 3 2
50 a 100 5 10 6 4
CONCLUSIONES
Es de vital importancia que se realicen la gestión adecuada en el
cumplimiento de la norma G050 durante el proceso constructivo ya que
garantizará el bienestar del personal en obra.
El mercado reconoce que el uso de sistemas de gestión en seguridad y
salud en obra de una empresa constructora es una evidencia de la
seriedad y compromiso de ella respecto al bienestar de su personal.
En cuanto a la parte judicial de las obras es importante tener bastantes
conocimientos o contar con la orientación de un profesional debido a que
el desconocimiento de las leyes puede proporcionar multas o suspender
las labores de construcción de ser necesario por parte del estado.
El personal que trabaja con sistemas de seguridad va creando una cadena
de responsabilidades, que lleva a una especialización.
Según la norma G050 los campos de aplicación que rigen esta norma
son:
Demolición y voladura de edificios y de sus partes, Preparación de
terrenos para la construcción de edificaciones de tipo residencial y no
residencial, Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales,
Otras actividades de la construcción de vivienda nueva para uso
residencial de tipo familiar o multifamiliar, Construcción de edificaciones
para uso no residencial, Hormigonado para construcción de edificaciones
con destino no residencial, Otras actividades de la construcción de
26. edificaciones de tipo residencial como bodegas, fabricas, plantas
industriales, bancos, etc, Construcción de saunas y yakusis,
Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de aeropuertos,
Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de áreas
deportivas, Construcción, mantenimiento y reparaciones completas de
redes hidráulicas, Construcción, reformas y reparaciones completas de
carreteras y calles.
Los requisitos del lugar de trabajo según la norma G050 son:
Organización de las áreas de trabajo, instalación de suministro de
energía, instalaciones eléctricas provisionales, accesos y vías de
circulación, tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas
colindantes, vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras,
señalización, iluminación, ventilación, servicios de bienestar, prevención
y extinción de incendios, atención de emergencias en caso de accidentes,
comité técnico de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el
trabajo.
En las obras con menos de 25 trabajadores se debe designar un
Supervisor de prevención de riesgos en la obra, elegido entre los
trabajadores de nivel técnico superior (capataces u operarios), con
conocimiento.
Se dio a conocer sobre los diferentes tipos de protección colectiva;
Señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y
sistemas de línea de vida horizontal y vertical.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Norma G050 -REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 2019
https://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-que-modifica-ley-29783-
leyseguridad-salud-trabajo
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-
29783-ley-de-seguridad-y-salud-en-e-ley-n-31246-1966676-1/
https://es.slideshare.net/OverallhealthEnSalud/modificatoria-a-la-ley-
29783-a-ley-30222-74104786
https://youtu.be/OocpX8BLApQ