2. ¿QUE ES UN INTERROGATORIO?
Un interrogatorio es una serie de preguntas. El término procede del
latín interrogatorius y está vinculado al verbo interrogar (preguntar,
inquirir).
Concepto de prueba
Los diversos medios de convicción de los que se valen las partes para
convencer al juez tal es el sentido de esta palabra al definir la prueba
como todo lo que persuade al espíritu de una verdad. (Clásicos del
Derecho, “derecho Civil) Marcel Planial, Georges Ripert)
3.
4.
5. INTERROGATORIO
Secuencia:
Acreditación del testigo.
Denotar la relación que guarda con los hechos.
Situar al testigo en la escena.
Inquirir por los hechos que conoce.
Cierre impactante. ( testigo clave)
EN EL INTERROGATORIO
El protagonista es el testigo o el perito que depone no el
interrogador.
Se busca que el juzgador oiga atentamente lo que declaran los
órganos de prueba.
El examinador planea los interrogatorios según su teoría del
caso.
Preparar al declarante es tarea ineludible (fortalezas y
debilidades).
Limites en esta preparación: no mentir.
6. TIPOS DE PREGUNTAS
BREVES, CLARAS ;
ABIERTAS: CUANDO , DONDE,COMO, QUIEN,ETC,ETC.
PRECISAS Y CONCRETAS SOBRE HECHOS ESPECIFICOS
ENFATICA LA PRIMERA Y LA ULTIMA
CALCULADA.
NO PREGUNTE SI NO SABE LA RESPUESTA DE ANTEMANO
7. PREGUNTAS INTRODUCTORIAS
INTRODUCTORIAS : CONDUCEN A SITUAR AL TESTIGO
DE TRANSICION SIRVEN PARA ENLAZAR UN TEMA RELEVANTE DEL
RELATO CON OTRO.
ORIENTACION SIRVEN PARA ENCAUSAR AL TESTIGO, PARA
ENFATIZAR O MINIMIZAR LOS TEMAS QUE SIRVAN O AFECTAN A LA
TEORIA DEL CASO.
DE PRIMACIA Y NOVEDAD EN CUANTO A SU IMPACTO.
INICIO DEL INTERROGATORIO
ACREDITACION DEL TESTIGO, PERSONAL, ESCENICA
PRESENCIAL TIEMPO, MODO Y LUGAR ; REFERENCIAL
FUENTE; TECNICA ESPECIALIDAD
8. PREGUNTAS PROHIBIDAS
SUGESTIVAS, ARGUMENTATIVAS CAPCIOSAS,COMPUESTAS,
CONCLUSIVAS,CONFUSAS, AMBIGUAS O VAGAS,
DE OPINION, ESPECULATIVAS, IMPERTINETES, REPETITIVAS
PREGUNTAS ILEGALES
LAS QUE VULNERAN LA EXCEPCION AL DEBER DE DECLARAR
LAS RELACIONADAS CON LAS CONVERSACIONES DEL ACUSADO
CON EL ABOGADO
LAS RELACIONES CON ACUERDOS FRACASADOS
LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
FRUSTADO
9. Las pruebas en materia penal
En la etapa de Instrucción en el proceso penal las partes tienen el
derecho de interrogar al inculpado, a los testigos, y a los
peritos, esto como medio de defensa, empero dentro del
código de procedimientos penales no se establecen reglas
especificas para el ofrecimiento, desahogo, y valoración del
mismo, creando infinidad de criterios en los juzgados
penales, pues los jueces, secretarios y actuarios no se ponen
de acuerdo en reglas especificas, creando con ello
inseguridad, y al final indefensión de los inculpados, lo cual
no es acorde a las exigencias que nuestra sociedad requisita
en la actualidad.
El principio establece que todo litigante tiene siempre derecho a
probar lo que alegue en su favor, ya se trate de actos jurídicos
o de hechos puros y simples.