2. Problemas:
La justicia negociada y el desplazamiento de la prueba judicial.
Desplazamiento de la concepción de la prueba como instrumento de
conocimiento.
Problemática de la actuación de los medios de prueba.
El predominio de la prueba de los hechos, y el descuido en la probanza
de la pena y la reparación civil.
Deficiencias del juez en materia probatoria.
Deficiente uso de la oralidad en materia de prueba.
3. Problema 1
La justicia negociada y el
desplazamiento de la prueba
judicial.
4. Justicia negociada
Principio de oportunidad
Acuerdos Reparatorios
Convenciones Probatorias
Terminación Anticipada del Proceso
Conclusión Anticipada del juicio
Rige el PRINCIPIO DE CONSENSO
5. Transplantes de los sistemas judiciales
“Los transplantes de los sistemas judiciales a
culturas jurídicas diferentes, así como los
transplantes de plantas a climas distintos
podrían prender e incluso crecer, pero muchos
se vuelven débiles y, a la larga mueren”.
William T. Pizzi
Mariangela Montagna
“La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia”.
6. Revolución cultural en el modo de
pensar el proceso
“Son verdaderos caballos de Troya que, al ingresar a los
países de la tradición continental europea y
latinoamericana, llevan en su vientre el modelo cultural
del proceso penal propio de la tradición anglosajona…
la introducción de estos mecanismos de negociación
puede significar o contribuir a una verdadera revolución
cultural sobre el modo en que pensamos y percibimos el
proceso penal”.
Langer
La dicotomía acusatorio-inquisitivo
7. Sistema acusatorio
vs. Justicia negociada
En EE.UU sólo el 10% del
100% de los delitos acaban
siendo juzgados en un juicio
oral y público.
“El tan cacareado „sistema
adversarial‟ modelo del que
se aclaman todas las
virtudes, se aplica en la
práctica sólo de manera
excepcional”
(MONTERO AROCA).
8. Verdad negociada
La incertidumbre sólo podrá resolverse, sobre la base del
resultado de las pruebas.
Concepción negocial de la verdad: el proceso es “cosa privada
de las partes” y se resuelve conforme a una verdad negociada.
Esta verdad es incierta o incompleta.
Implica el riesgo de asumir como verdadero, un enunciado que
es falso.
Consecuencia: “justicia deficitaria”.
Taruffo, Michelle. Simplemente la verdad. Editorial Marcial Pons. Madrid 2010, p. 5.
9. Problemática en técnicas de
negociación
El 70% de procesos en la etapa
de juzgamiento terminan en
conclusión anticipada.
Se ha pensado erróneamente
que el Juez es un simple
fedatario del acuerdo.
Se advierte una deficiencia en
técnicas de negociación, tanto
de parte de la Fiscalía como la
defensa (determinación de la
pena).
10. Problema 2
Desplazamiento de la
concepción de la prueba
como instrumento de
conocimiento.
11. LA PRUEBA
El proceso, y en particular la decisión final
tienden a resolver la incertidumbre que se
da respecto a la verdad o falsedad de los
enunciados que tienen que ver con los hechos
relevantes de la causa. El instrumento que
desde siglos las partes utilizan para demostrar
la veracidad de sus afirmaciones, y del cual el
juez se sirve para decidir respecto a la verdad
o falsedad de los enunciados fácticos, lo
constituye la prueba. (MICHELE TARUFFO)
12. VERDAD PROCESAL = Verdad Fáctica + Verdad Jurídica
Una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o formalmente)
verdadera si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente.
VERDAD VERDAD
FÁCTICA JURÍDICA
(questio facti) (questio iuris)
comprobable comprobable
PRUEBA VERDAD PROCESAL INTERPRETACIÓN
(hechos) (enunc. normativos)
aproximativa
resoluble resoluble
VÍA VÍA
INDUCTIVA DEDUCTIVA
13. CONCEPCIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL
La prueba es un La prueba es un
instrumento de instrumento de
conocimiento persuasión
Da información Sirve para convencer al juez
respecto del contenido de lo fundado o infundado
de un enunciado de un enunciado
Permite establecer si Todo de lo que el juez ha
un enunciado es falso sido persuadido, ha sido
o verdadero probado.
14. Problema 3
Problemática de la actuación
de los medios de prueba.
15. Problemática en el examen
del acusado
¿Es un medio de defensa
o es un medio de
prueba?.
Si acepta declarar en
juicio ¿En qué momento
debe hacerlo?.
Lectura de declaraciones
anteriores prestadas ante
el Fiscal?.
16. Derecho a la no autoincriminación
El derecho a no confesar
culpabilidad no es incompatible con
la libertad del procesado o acusado
para declarar voluntariamente.
“No obstante, para que una
declaración autoinculpatoria
pueda considerarse como
libremente expresada a través de
los órganos de control penal, el
Estado tiene el deber de informar
al investigado, denunciado,
procesado o acusado las
ventajas y desventajas que una
conducta de esa naturaleza
podría generar”.
Ver FJ 277 y 278 Exp. 003-2005-
PI/TC
17. Problemas en el examen directo
Falta de organización y
formulación de preguntas
sugestivas.
Cambio de Fiscales en las
distintas etapas del proceso,
impide la organización del
examen directo.
En la Defensa Privada, se ha
advertido improvisación y un
desconocimiento total de las
técnicas de litigación oral.
18. Problemas en el contraexamen
Se repite el examen directo, se
pregunta sin saber lo que el
testigo va a contestar, se
formulan preguntas abiertas.
No se ha comprendido que del
contraexamen, depende el éxito
o fracaso en juicio.
Por el principio de comunidad
de pruebas, se ofrecen los
mismos testigos propuestos por
el fiscal.
19. Problemas en el uso de las
declaraciones previas
No se hace uso adecuado de
las declaraciones previas.
Sin haber interrogado
previamente al testigo, se
pretende ingresar su
declaración anterior.
Las declaraciones previas,
pueden servir para refrescar
memoria o para impugnar
credibilidad (Art. 378°.6 CPP).
20. Problemas en la actuación de la
prueba documental
La mejor oportunidad para
actuar la prueba documental o
la prueba documentada, es a
través de el examen y
contraexamen de los testigos
(Art. 383.2 CPP).
Generalmente se espera la
estación final del juicio para
oralizar dicho medio de prueba.
No se hace uso de medios
audiovisuales para la actuación
de fotografías, planos, etc.
21. Problemas en la actuación de la
prueba material
La prueba material es la que
más pasa desapercibida.
Según el Art. 382° del CPP la
prueba material debe ser
exhibida en el debate, a fin de
que puedan ser materia del
examen.
Deben ser presentada a los
acusados, peritos o testigos,
durante sus declaraciones.
22. Problemas en el examen y
contraexamen de peritos
Se ofrece sólo el informe pericial como
prueba documental.
Se ofrece la prueba pericial, sin que
exista previamente peritaje materializado
en un informe pericial.
Se ofrece la declaración del perito como
una testimonial.
Se ofrece tanto el informe pericial como
documento y además, el examen del
perito como prueba pericial.
¿Incorporación del relato o data de los
informes periciales?.
23. Problemática en las objeciones
Es la técnica que menos se
aplica.
Es posible formular objeción a la
admisión de pruebas, a las
preguntas y respuestas, así
como a los alegatos.
Su no ejercicio, da lugar a que la
prueba fácilmente fluya como
instrumento de persuasión
24. Problemática en alegatos finales
No se argumenta sobre la
base de la prueba actuada en
juicio.
La argumentación se centra
sobre los hechos que son
materia de imputación, y se
omite argumentar respecto de
la pretensión penal y civil.
Cuando se suspende la
audiencia del juicio, se leen
los alegatos y en no pocas
casos resultan sumamente
extensos.
25. Problema 4
El predominio de la prueba de
los hechos, y el descuido en
la probanza de la pena y la
reparación civil.
27. Caso real:
“x” participa junto con otros sujetos en un delito de robo agraviado de
un vehículo; y luego efectúa llamadas extorsivas al agraviado
solicitándole la suma de S/. 3000 a cambio de devolverle su vehículo.
Calificación jurídica: Robo Agravado (art. 189° incisos 2, 3, 4, 8 del
CP) y Extorsión Agravada en grado de Tentativa (Art. 200° primer
y quinto párrafo literal “b”.
Pena propuesta: 18 años (12 por el delito de Robo y 6 por el delito de
Extorsión en grado de Tentativa.
“x” es reincidente y egresó con beneficio penitenciario.
28. Reincidencia (art. 46-B del CP)
Delito de Robo Agravado (art. 189° CP)
Marco legal original
12 años 20 años
Nuevo marco con aplicación de la reincidencia
33 años 1 mes y Cadena
10 días perpetua
29. Reincidencia (art. 46-B del CP)
Delito de Extorsión Agravada (art. 200° CP)
Marco legal original
15 años 25 años
Nuevo marco con aplicación de la reincidencia
41 años 8 meses Cadena
perpetua
30. Concurso real (art. 50° del CP)
“Artículo 50°.- Cuando concurran varios hechos
punibles que deban considerarse como otros tantos
delitos independientes, se sumarán las penas
privativas de la libertad que fije el juez para cada
uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena
del delito más grave; no pudiendo exceder de 35
años. Si alguno de estos delitos se encuentra
reprimido con cadena perpetua se aplicará
únicamente ésta”.
31. Hacia una teoría sobre la determinación
constitucional de la pena.
Naturaleza indicativa
de los mínimos de las
escalas penales
Principio de
proporcionalidad
Cesura del juicio
32. Naturaleza indicativa de los mínimos
de las escalas penales
El legislador ante su incapacidad para superar las
exigencias de seguridad ciudadana de la
población, opta por el camino más fácil, esto es,
elevar las escalas penales.
Existen casos concretos en que el extremo mínimo
excede el reproche que debe efectuarse al autor de
un delito.
En estos supuestos, el juez debería apartarse de
dichos extremos e imponer una sanción
proporcionada a la culpabilidad.
33. Principio de Proporcionalidad
• Es el «límite de límites», en virtud del cual es
«Límite de posible sopesar todo tipo de instituciones que
límites» tienen injerencia en la libertad o en los
derechos fundamentales de las personas.
«Restricción • Es la «restricción de las restricciones».
Frente a los excesos en el ejercicio del poder
de se erige el principio de proporcionalidad como
restricciones» la más importante restricción de ese poder.
«Condición de • Bernal Pulido: «Es el criterio que condiciona
la validez de los límites que el Estado impone a
validez» los derechos fundamentales».
34. La cesura del juicio:
1ra. Etapa:
• Destinada a establecer la existencia del hecho, la
participación en él del imputado y la calificación
legal en la cual la acción u omisión debe ser
subsumida.
2da. Etapa:
• Dirigida en forma exclusiva a establecer (debate y
prueba mediante) cuál es la sanción que corresponde
imponer y que mejor se ajuste a la causa.
35. Problema 5
Deficiencias del juez en
materia probatoria.
36. El juez como garante de la
verdad procesal
Se advertido deficiencias en el
conocimiento del derecho
procesal penal (derecho
probatorio), derecho sustantivo
y técnicas de litigación oral.
Si no está preparado, no puede
garantizar que la verdad que
surge del proceso, sea
producto de las garantías
procesales y sustanciales.
37. Problema 6
Deficiente uso de la oralidad
en materia de prueba.
38. Las estrategias de comunicación
oral en el juicio
El juicio oral es un sistema
muy cruel. Evidencia las
fallas de todo aquél que actúa
en el sistema.
La comunicación no verbal
representa hasta un 80% del
100% de nuestra
comunicación general, eso
quiere decir que nos
comunicamos más por
nuestro cuerpo y actitudes
que por la palabra misma.
39. Problemas en materia de
comunicación oral
La comunicación oral:
impacto personal,
proyección vocal del
orador, técnicas básicas
para hablar en público,
elaboración del mensaje,
proyección corporal,
apoyo de audiovisuales.
Traducción del
lenguaje gestual.