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Actividad probatoria en el NCPP
          Problemática




                Juan Guillermo Piscoya
Problemas:

   La justicia negociada y el desplazamiento de la prueba judicial.

   Desplazamiento de la concepción de la prueba como instrumento de
    conocimiento.

   Problemática de la actuación de los medios de prueba.

   El predominio de la prueba de los hechos, y el descuido en la probanza
    de la pena y la reparación civil.

   Deficiencias del juez en materia probatoria.

   Deficiente uso de la oralidad en materia de prueba.
Problema 1


  La justicia negociada y el
  desplazamiento de la prueba
  judicial.
Justicia negociada

 Principio de oportunidad


 Acuerdos Reparatorios


 Convenciones Probatorias


 Terminación Anticipada del Proceso


 Conclusión Anticipada del juicio




Rige el PRINCIPIO DE CONSENSO
Transplantes de los sistemas judiciales


  “Los transplantes de los sistemas judiciales a
  culturas jurídicas diferentes, así como los
  transplantes de plantas a climas distintos
  podrían prender e incluso crecer, pero muchos
  se vuelven débiles y, a la larga mueren”.
                                                   William T. Pizzi
                                             Mariangela Montagna
“La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia”.
Revolución cultural en el modo de
pensar el proceso

 “Son verdaderos caballos de Troya que, al ingresar a los
 países de la tradición continental europea y
 latinoamericana, llevan en su vientre el modelo cultural
 del proceso penal propio de la tradición anglosajona…
 la introducción de estos mecanismos de negociación
 puede significar o contribuir a una verdadera revolución
 cultural sobre el modo en que pensamos y percibimos el
 proceso penal”.
                                                  Langer
                          La dicotomía acusatorio-inquisitivo
Sistema acusatorio
vs. Justicia negociada

   En EE.UU sólo el 10% del
    100% de los delitos acaban
    siendo juzgados en un juicio
    oral y público.

   “El tan cacareado „sistema
    adversarial‟ modelo del que
    se aclaman todas las
    virtudes, se aplica en la
    práctica sólo de manera
    excepcional”

    (MONTERO AROCA).
Verdad negociada

    La incertidumbre sólo podrá resolverse, sobre la base del
     resultado de las pruebas.

    Concepción negocial de la verdad: el proceso es “cosa privada
     de las partes” y se resuelve conforme a una verdad negociada.

    Esta verdad es incierta o incompleta.

    Implica el riesgo de asumir como verdadero, un enunciado que
     es falso.

    Consecuencia: “justicia deficitaria”.

Taruffo, Michelle. Simplemente la verdad. Editorial Marcial Pons. Madrid 2010, p. 5.
Problemática en técnicas de
negociación

   El 70% de procesos en la etapa
    de juzgamiento terminan en
    conclusión anticipada.

   Se ha pensado erróneamente
    que el Juez es un simple
    fedatario del acuerdo.

   Se advierte una deficiencia en
    técnicas de negociación, tanto
    de parte de la Fiscalía como la
    defensa (determinación de la
    pena).
Problema 2


  Desplazamiento    de  la
  concepción de la prueba
  como     instrumento de
  conocimiento.
LA PRUEBA




El proceso, y en particular la decisión final
tienden a resolver la incertidumbre que se
da respecto a la verdad o falsedad de los
enunciados que tienen que ver con los hechos
relevantes de la causa. El instrumento que
desde siglos las partes utilizan para demostrar
la veracidad de sus afirmaciones, y del cual el
juez se sirve para decidir respecto a la verdad
o falsedad de los enunciados fácticos, lo
constituye la prueba. (MICHELE TARUFFO)
VERDAD PROCESAL = Verdad Fáctica + Verdad Jurídica
 Una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o formalmente)
verdadera si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente.

     VERDAD                                            VERDAD
     FÁCTICA                                          JURÍDICA
   (questio facti)                                   (questio iuris)


   comprobable                                      comprobable


      PRUEBA            VERDAD PROCESAL               INTERPRETACIÓN
        (hechos)                                       (enunc. normativos)

                            aproximativa

     resoluble                                        resoluble


        VÍA                                              VÍA
     INDUCTIVA                                        DEDUCTIVA
CONCEPCIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL




   La prueba es un           La prueba es un
   instrumento de            instrumento de
    conocimiento               persuasión




    Da información        Sirve para convencer al juez
respecto del contenido     de lo fundado o infundado
   de un enunciado              de un enunciado



Permite establecer si     Todo de lo que el juez ha
un enunciado es falso     sido persuadido, ha sido
     o verdadero                  probado.
Problema 3


  Problemática de la actuación
  de los medios de prueba.
Problemática en el examen
del acusado
   ¿Es un medio de defensa
    o es un medio de
    prueba?.

   Si acepta declarar en
    juicio ¿En qué momento
    debe hacerlo?.

   Lectura de declaraciones
    anteriores prestadas ante
    el Fiscal?.
Derecho a la no autoincriminación

   El derecho a no confesar
    culpabilidad no es incompatible con
    la libertad del procesado o acusado
    para declarar voluntariamente.

   “No obstante, para que una
    declaración      autoinculpatoria
    pueda     considerarse      como
    libremente expresada a través de
    los órganos de control penal, el
    Estado tiene el deber de informar
    al   investigado,    denunciado,
    procesado     o    acusado     las
    ventajas y desventajas que una
    conducta de esa naturaleza
    podría generar”.

   Ver FJ 277 y 278 Exp. 003-2005-
    PI/TC
Problemas en el examen directo

   Falta   de    organización   y
    formulación    de    preguntas
    sugestivas.

   Cambio de Fiscales en las
    distintas etapas del proceso,
    impide la organización del
    examen directo.

   En la Defensa Privada, se ha
    advertido improvisación y un
    desconocimiento total de las
    técnicas de litigación oral.
Problemas en el contraexamen
   Se repite el examen directo, se
    pregunta sin saber lo que el
    testigo va a contestar, se
    formulan preguntas abiertas.

   No se ha comprendido que del
    contraexamen, depende el éxito
    o fracaso en juicio.

   Por el principio de comunidad
    de pruebas, se ofrecen los
    mismos testigos propuestos por
    el fiscal.
Problemas en el uso de las
declaraciones previas

   No se hace uso adecuado de
    las declaraciones previas.

   Sin     haber      interrogado
    previamente al testigo, se
    pretende      ingresar      su
    declaración anterior.

   Las declaraciones previas,
    pueden servir para refrescar
    memoria o para impugnar
    credibilidad (Art. 378°.6 CPP).
Problemas en la actuación de la
prueba documental

   La mejor oportunidad para
    actuar la prueba documental o
    la prueba documentada, es a
    través de el examen y
    contraexamen de los testigos
    (Art. 383.2 CPP).

   Generalmente se espera la
    estación final del juicio para
    oralizar dicho medio de prueba.

   No se hace uso de medios
    audiovisuales para la actuación
    de fotografías, planos, etc.
Problemas en la actuación de la
prueba material

   La prueba material es la que
    más pasa desapercibida.

   Según el Art. 382° del CPP la
    prueba material debe ser
    exhibida en el debate, a fin de
    que puedan ser materia del
    examen.

   Deben ser presentada a los
    acusados, peritos o testigos,
    durante sus declaraciones.
Problemas en el examen y
    contraexamen de peritos
   Se ofrece sólo el informe pericial como
    prueba documental.

   Se ofrece la prueba pericial, sin que
    exista previamente peritaje materializado
    en un informe pericial.

   Se ofrece la declaración del perito como
    una testimonial.

   Se ofrece tanto el informe pericial como
    documento y además, el examen del
    perito como prueba pericial.

   ¿Incorporación del relato o data de los
    informes periciales?.
Problemática en las objeciones

   Es la técnica que menos se
    aplica.

   Es posible formular objeción a la
    admisión de pruebas, a las
    preguntas y respuestas, así
    como a los alegatos.

   Su no ejercicio, da lugar a que la
    prueba fácilmente fluya como
    instrumento de persuasión
Problemática en alegatos finales

   No se argumenta sobre la
    base de la prueba actuada en
    juicio.

   La argumentación se centra
    sobre los hechos que son
    materia de imputación, y se
    omite argumentar respecto de
    la pretensión penal y civil.

   Cuando se suspende la
    audiencia del juicio, se leen
    los alegatos y en no pocas
    casos resultan sumamente
    extensos.
Problema 4


  El predominio de la prueba de
  los hechos, y el descuido en
  la probanza de la pena y la
  reparación civil.
Art. 156° del NCPP


           HECHOS


            PENA

         REPARACIÓN
            CIVIL
Caso real:
   “x” participa junto con otros sujetos en un delito de robo agraviado de
    un vehículo; y luego efectúa llamadas extorsivas al agraviado
    solicitándole la suma de S/. 3000 a cambio de devolverle su vehículo.

   Calificación jurídica: Robo Agravado (art. 189° incisos 2, 3, 4, 8 del
    CP) y Extorsión Agravada en grado de Tentativa (Art. 200° primer
    y quinto párrafo literal “b”.

   Pena propuesta: 18 años (12 por el delito de Robo y 6 por el delito de
    Extorsión en grado de Tentativa.

   “x” es reincidente y egresó con beneficio penitenciario.
Reincidencia (art. 46-B del CP)
Delito de Robo Agravado (art. 189° CP)

 Marco legal original


  12 años                                          20 años



 Nuevo marco con aplicación de la reincidencia




  33 años 1 mes y                                Cadena
  10 días                                        perpetua
Reincidencia (art. 46-B del CP)
Delito de Extorsión Agravada (art. 200° CP)

 Marco legal original


  15 años                                          25 años



 Nuevo marco con aplicación de la reincidencia




  41 años 8 meses                                Cadena
                                                 perpetua
Concurso real (art. 50° del CP)

 “Artículo 50°.- Cuando concurran varios hechos
 punibles que deban considerarse como otros tantos
 delitos independientes, se sumarán las penas
 privativas de la libertad que fije el juez para cada
 uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena
 del delito más grave; no pudiendo exceder de 35
 años. Si alguno de estos delitos se encuentra
 reprimido con cadena perpetua se aplicará
 únicamente ésta”.
Hacia una teoría sobre la determinación
constitucional de la pena.



                     Naturaleza indicativa
                     de los mínimos de las
                        escalas penales


                         Principio de
                       proporcionalidad



                       Cesura del juicio
Naturaleza indicativa de los mínimos
de las escalas penales

       El legislador ante su incapacidad para superar las
       exigencias de seguridad ciudadana de la
       población, opta por el camino más fácil, esto es,
       elevar las escalas penales.

       Existen casos concretos en que el extremo mínimo
       excede el reproche que debe efectuarse al autor de
       un delito.


       En estos supuestos, el juez debería apartarse de
       dichos extremos e imponer una sanción
       proporcionada a la culpabilidad.
Principio de Proporcionalidad

                 • Es el «límite de límites», en virtud del cual es
 «Límite de        posible sopesar todo tipo de instituciones que
  límites»         tienen injerencia en la libertad o en los
                   derechos fundamentales de las personas.


 «Restricción    • Es la «restricción de las restricciones».
                   Frente a los excesos en el ejercicio del poder
       de          se erige el principio de proporcionalidad como
restricciones»     la más importante restricción de ese poder.



«Condición de    • Bernal Pulido: «Es el criterio que condiciona
                   la validez de los límites que el Estado impone a
  validez»         los derechos fundamentales».
La cesura del juicio:


1ra. Etapa:
• Destinada a establecer la existencia del hecho, la
  participación en él del imputado y la calificación
  legal en la cual la acción u omisión debe ser
  subsumida.
2da. Etapa:
• Dirigida en forma exclusiva a establecer (debate y
  prueba mediante) cuál es la sanción que corresponde
  imponer y que mejor se ajuste a la causa.
Problema 5


  Deficiencias del juez   en
  materia probatoria.
El juez como garante de la
verdad procesal

   Se advertido deficiencias en el
    conocimiento       del     derecho
    procesal      penal       (derecho
    probatorio), derecho sustantivo
    y técnicas de litigación oral.

   Si no está preparado, no puede
    garantizar que la verdad que
    surge     del  proceso,    sea
    producto de las garantías
    procesales y sustanciales.
Problema 6


  Deficiente uso de la oralidad
  en materia de prueba.
Las estrategias de comunicación
oral en el juicio

   El juicio oral es un sistema
    muy cruel. Evidencia las
    fallas de todo aquél que actúa
    en el sistema.

   La comunicación no verbal
    representa hasta un 80% del
    100%         de        nuestra
    comunicación general, eso
    quiere    decir    que    nos
    comunicamos        más    por
    nuestro cuerpo y actitudes
    que por la palabra misma.
Problemas en materia de
    comunicación oral

   La comunicación oral:
    impacto         personal,
    proyección vocal del
    orador, técnicas básicas
    para hablar en público,
    elaboración del mensaje,
    proyección      corporal,
    apoyo de audiovisuales.

   Traducción           del
    lenguaje gestual.
GRACIAS

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200612

  • 1. Actividad probatoria en el NCPP Problemática Juan Guillermo Piscoya
  • 2. Problemas:  La justicia negociada y el desplazamiento de la prueba judicial.  Desplazamiento de la concepción de la prueba como instrumento de conocimiento.  Problemática de la actuación de los medios de prueba.  El predominio de la prueba de los hechos, y el descuido en la probanza de la pena y la reparación civil.  Deficiencias del juez en materia probatoria.  Deficiente uso de la oralidad en materia de prueba.
  • 3. Problema 1 La justicia negociada y el desplazamiento de la prueba judicial.
  • 4. Justicia negociada Principio de oportunidad Acuerdos Reparatorios Convenciones Probatorias Terminación Anticipada del Proceso Conclusión Anticipada del juicio Rige el PRINCIPIO DE CONSENSO
  • 5. Transplantes de los sistemas judiciales “Los transplantes de los sistemas judiciales a culturas jurídicas diferentes, así como los transplantes de plantas a climas distintos podrían prender e incluso crecer, pero muchos se vuelven débiles y, a la larga mueren”. William T. Pizzi Mariangela Montagna “La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia”.
  • 6. Revolución cultural en el modo de pensar el proceso “Son verdaderos caballos de Troya que, al ingresar a los países de la tradición continental europea y latinoamericana, llevan en su vientre el modelo cultural del proceso penal propio de la tradición anglosajona… la introducción de estos mecanismos de negociación puede significar o contribuir a una verdadera revolución cultural sobre el modo en que pensamos y percibimos el proceso penal”. Langer La dicotomía acusatorio-inquisitivo
  • 7. Sistema acusatorio vs. Justicia negociada  En EE.UU sólo el 10% del 100% de los delitos acaban siendo juzgados en un juicio oral y público.  “El tan cacareado „sistema adversarial‟ modelo del que se aclaman todas las virtudes, se aplica en la práctica sólo de manera excepcional” (MONTERO AROCA).
  • 8. Verdad negociada  La incertidumbre sólo podrá resolverse, sobre la base del resultado de las pruebas.  Concepción negocial de la verdad: el proceso es “cosa privada de las partes” y se resuelve conforme a una verdad negociada.  Esta verdad es incierta o incompleta.  Implica el riesgo de asumir como verdadero, un enunciado que es falso.  Consecuencia: “justicia deficitaria”. Taruffo, Michelle. Simplemente la verdad. Editorial Marcial Pons. Madrid 2010, p. 5.
  • 9. Problemática en técnicas de negociación  El 70% de procesos en la etapa de juzgamiento terminan en conclusión anticipada.  Se ha pensado erróneamente que el Juez es un simple fedatario del acuerdo.  Se advierte una deficiencia en técnicas de negociación, tanto de parte de la Fiscalía como la defensa (determinación de la pena).
  • 10. Problema 2 Desplazamiento de la concepción de la prueba como instrumento de conocimiento.
  • 11. LA PRUEBA El proceso, y en particular la decisión final tienden a resolver la incertidumbre que se da respecto a la verdad o falsedad de los enunciados que tienen que ver con los hechos relevantes de la causa. El instrumento que desde siglos las partes utilizan para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual el juez se sirve para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos, lo constituye la prueba. (MICHELE TARUFFO)
  • 12. VERDAD PROCESAL = Verdad Fáctica + Verdad Jurídica Una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o formalmente) verdadera si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente. VERDAD VERDAD FÁCTICA JURÍDICA (questio facti) (questio iuris) comprobable comprobable PRUEBA VERDAD PROCESAL INTERPRETACIÓN (hechos) (enunc. normativos) aproximativa resoluble resoluble VÍA VÍA INDUCTIVA DEDUCTIVA
  • 13. CONCEPCIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL La prueba es un La prueba es un instrumento de instrumento de conocimiento persuasión Da información Sirve para convencer al juez respecto del contenido de lo fundado o infundado de un enunciado de un enunciado Permite establecer si Todo de lo que el juez ha un enunciado es falso sido persuadido, ha sido o verdadero probado.
  • 14. Problema 3 Problemática de la actuación de los medios de prueba.
  • 15. Problemática en el examen del acusado  ¿Es un medio de defensa o es un medio de prueba?.  Si acepta declarar en juicio ¿En qué momento debe hacerlo?.  Lectura de declaraciones anteriores prestadas ante el Fiscal?.
  • 16. Derecho a la no autoincriminación  El derecho a no confesar culpabilidad no es incompatible con la libertad del procesado o acusado para declarar voluntariamente.  “No obstante, para que una declaración autoinculpatoria pueda considerarse como libremente expresada a través de los órganos de control penal, el Estado tiene el deber de informar al investigado, denunciado, procesado o acusado las ventajas y desventajas que una conducta de esa naturaleza podría generar”.  Ver FJ 277 y 278 Exp. 003-2005- PI/TC
  • 17. Problemas en el examen directo  Falta de organización y formulación de preguntas sugestivas.  Cambio de Fiscales en las distintas etapas del proceso, impide la organización del examen directo.  En la Defensa Privada, se ha advertido improvisación y un desconocimiento total de las técnicas de litigación oral.
  • 18. Problemas en el contraexamen  Se repite el examen directo, se pregunta sin saber lo que el testigo va a contestar, se formulan preguntas abiertas.  No se ha comprendido que del contraexamen, depende el éxito o fracaso en juicio.  Por el principio de comunidad de pruebas, se ofrecen los mismos testigos propuestos por el fiscal.
  • 19. Problemas en el uso de las declaraciones previas  No se hace uso adecuado de las declaraciones previas.  Sin haber interrogado previamente al testigo, se pretende ingresar su declaración anterior.  Las declaraciones previas, pueden servir para refrescar memoria o para impugnar credibilidad (Art. 378°.6 CPP).
  • 20. Problemas en la actuación de la prueba documental  La mejor oportunidad para actuar la prueba documental o la prueba documentada, es a través de el examen y contraexamen de los testigos (Art. 383.2 CPP).  Generalmente se espera la estación final del juicio para oralizar dicho medio de prueba.  No se hace uso de medios audiovisuales para la actuación de fotografías, planos, etc.
  • 21. Problemas en la actuación de la prueba material  La prueba material es la que más pasa desapercibida.  Según el Art. 382° del CPP la prueba material debe ser exhibida en el debate, a fin de que puedan ser materia del examen.  Deben ser presentada a los acusados, peritos o testigos, durante sus declaraciones.
  • 22. Problemas en el examen y contraexamen de peritos  Se ofrece sólo el informe pericial como prueba documental.  Se ofrece la prueba pericial, sin que exista previamente peritaje materializado en un informe pericial.  Se ofrece la declaración del perito como una testimonial.  Se ofrece tanto el informe pericial como documento y además, el examen del perito como prueba pericial.  ¿Incorporación del relato o data de los informes periciales?.
  • 23. Problemática en las objeciones  Es la técnica que menos se aplica.  Es posible formular objeción a la admisión de pruebas, a las preguntas y respuestas, así como a los alegatos.  Su no ejercicio, da lugar a que la prueba fácilmente fluya como instrumento de persuasión
  • 24. Problemática en alegatos finales  No se argumenta sobre la base de la prueba actuada en juicio.  La argumentación se centra sobre los hechos que son materia de imputación, y se omite argumentar respecto de la pretensión penal y civil.  Cuando se suspende la audiencia del juicio, se leen los alegatos y en no pocas casos resultan sumamente extensos.
  • 25. Problema 4 El predominio de la prueba de los hechos, y el descuido en la probanza de la pena y la reparación civil.
  • 26. Art. 156° del NCPP HECHOS PENA REPARACIÓN CIVIL
  • 27. Caso real:  “x” participa junto con otros sujetos en un delito de robo agraviado de un vehículo; y luego efectúa llamadas extorsivas al agraviado solicitándole la suma de S/. 3000 a cambio de devolverle su vehículo.  Calificación jurídica: Robo Agravado (art. 189° incisos 2, 3, 4, 8 del CP) y Extorsión Agravada en grado de Tentativa (Art. 200° primer y quinto párrafo literal “b”.  Pena propuesta: 18 años (12 por el delito de Robo y 6 por el delito de Extorsión en grado de Tentativa.  “x” es reincidente y egresó con beneficio penitenciario.
  • 28. Reincidencia (art. 46-B del CP) Delito de Robo Agravado (art. 189° CP) Marco legal original 12 años 20 años Nuevo marco con aplicación de la reincidencia 33 años 1 mes y Cadena 10 días perpetua
  • 29. Reincidencia (art. 46-B del CP) Delito de Extorsión Agravada (art. 200° CP) Marco legal original 15 años 25 años Nuevo marco con aplicación de la reincidencia 41 años 8 meses Cadena perpetua
  • 30. Concurso real (art. 50° del CP) “Artículo 50°.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de la libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave; no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta”.
  • 31. Hacia una teoría sobre la determinación constitucional de la pena. Naturaleza indicativa de los mínimos de las escalas penales Principio de proporcionalidad Cesura del juicio
  • 32. Naturaleza indicativa de los mínimos de las escalas penales El legislador ante su incapacidad para superar las exigencias de seguridad ciudadana de la población, opta por el camino más fácil, esto es, elevar las escalas penales. Existen casos concretos en que el extremo mínimo excede el reproche que debe efectuarse al autor de un delito. En estos supuestos, el juez debería apartarse de dichos extremos e imponer una sanción proporcionada a la culpabilidad.
  • 33. Principio de Proporcionalidad • Es el «límite de límites», en virtud del cual es «Límite de posible sopesar todo tipo de instituciones que límites» tienen injerencia en la libertad o en los derechos fundamentales de las personas. «Restricción • Es la «restricción de las restricciones». Frente a los excesos en el ejercicio del poder de se erige el principio de proporcionalidad como restricciones» la más importante restricción de ese poder. «Condición de • Bernal Pulido: «Es el criterio que condiciona la validez de los límites que el Estado impone a validez» los derechos fundamentales».
  • 34. La cesura del juicio: 1ra. Etapa: • Destinada a establecer la existencia del hecho, la participación en él del imputado y la calificación legal en la cual la acción u omisión debe ser subsumida. 2da. Etapa: • Dirigida en forma exclusiva a establecer (debate y prueba mediante) cuál es la sanción que corresponde imponer y que mejor se ajuste a la causa.
  • 35. Problema 5 Deficiencias del juez en materia probatoria.
  • 36. El juez como garante de la verdad procesal  Se advertido deficiencias en el conocimiento del derecho procesal penal (derecho probatorio), derecho sustantivo y técnicas de litigación oral.  Si no está preparado, no puede garantizar que la verdad que surge del proceso, sea producto de las garantías procesales y sustanciales.
  • 37. Problema 6 Deficiente uso de la oralidad en materia de prueba.
  • 38. Las estrategias de comunicación oral en el juicio  El juicio oral es un sistema muy cruel. Evidencia las fallas de todo aquél que actúa en el sistema.  La comunicación no verbal representa hasta un 80% del 100% de nuestra comunicación general, eso quiere decir que nos comunicamos más por nuestro cuerpo y actitudes que por la palabra misma.
  • 39. Problemas en materia de comunicación oral  La comunicación oral: impacto personal, proyección vocal del orador, técnicas básicas para hablar en público, elaboración del mensaje, proyección corporal, apoyo de audiovisuales.  Traducción del lenguaje gestual.