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Alumno: Fernando Sánchez Torres.
Usuario: al140085.
Licenciatura: Seguridad Pública.
Cuatrimestre: 7°Septimo.
Curso: Técnicas de comunicación verbal ante autoridades en preparación para el juicio
oral.
Unidad 3: Actividad 3.3. Teoría del caso.
Tutor: Mtra. Catalina Azucena Lemus Aguirre.
Fecha: 21 de enero del 2016.
Introducción:
La teoría del caso es una idea básica subyacente y que durante el juicio no solo
explica una teoría legal de las causas del hecho, vinculando evidencias tanto como
sea posible, con sentido coherente y bastante creíble. En este sentido se dice que la
teoría del caso es producto del abogado, la cual puede contener una idea simple y
sin adornos de lenguaje, o caso contrario puede ser una idea compleja y sofisticada.
Se dice que a partir de la teoría del caso se desarrolla todo el proceso, y por lo tanto
es importante que todo lo que se exponga, lo que se realice y las formulaciones
expuestas ante la autoridad competente se realice de manera adecuada y fundada;
por tal motivo el abogado no puede improvisar, es decir que previamente tiene que
conocer y estudiar el caso a conciencia y profundamente para realizar las diligencias
correctamente
Teoría del caso: (elementos y características)
Para describir la teoría del caso debemos conocer los hechos que componen el
delito y sus circunstancias, esto suele ser muy complejo, porque existen un gran
número de posibles causas que llevaron a cometer el delito, aun cuando hay casos
que parecen simples o respecto de los cuales hay pruebas muy poderosas, hay
zonas de la verdad que probablemente nunca lleguemos a conocer, por ejemplo que
es lo que pensaba la persona cuando cometió la conducta antisocial, es decir, que
fue lo que la motivo, o que factores ocultos tuvieron que ver para que se diera el
delito. Pero lo cierto es que respecto del delito y sus circunstancias lo mejor que
tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”. El
imputado tiene una versión, la víctima tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo
cada uno de los testigos.
Durante las audiencias del juicio la labor primordial del abogado es utilizar
una estrategia, donde este hará llegar el mensaje con un mecanismo
natural e inteligente de trasmisión del relato, con una versión propia donde
trasmita al tribunal que se trata de la versión más fidedigna de los hechos
y la interpretación legal más adecuada y justa; el litigante en el juicio oral,
debe narrar. Narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y su más
primordial objetivo. Está tarea no está entregada nada más al talento
intuitivo y personal de cada litigante, y convencer al tribunal cada uno
quien tiene la razón, exponiendo sus propios argumentos y conocimientos.
en el proceso de los juicios para los litigantes hay grandes paradigmas en cuanto la
elaboración de la teoría del caso, ya que tiene muchas exigencias, pues aunque el
abogado cuente con nutridos conocimientos, jamás podrá anticipar con precisión lo
que pueda suceder durante el juicio, por ejemplo, las respuestas inesperadas de los
testigos, las maniobras de la contraparte, las observaciones de los jueces o la
aparición de nueva evidencia. si el litigante carece de conocimientos durante el juicio
oral, esto tendrá consecuencias vertiginosas y sin piedad para el mismo abogado, y
confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba
en una sentencia desfavorable para el abogado que confió en que podría improvisar
sobre la marcha.
La narración de historias en juicio: proposiciones fácticas vs. Teorías jurídicas
El juicio oral es considerado como la construcción de un relato, donde cada parte va
aportando sus propias versiones, pero los litigantes además de hechos, trabajan en
la realización por decirlo de algún modo en las teorías jurídicas, y con sus
conocimientos sabrán distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral “hechos o
derecho” esto hará la diferencia entre un buen y un mal litigante. En ocasiones las
discusiones de derecho son importantes; pero ello ocurre con mucha menos
frecuencia que lo que los abogados creen. En una inmensa proporción de los casos
el derecho aplicable no es realmente una cuestión compleja, nueva o discutible. En
esa inmensa cantidad de casos, nada resulta más efectivo para perder el caso que
invadir las preguntas a los testigos con complejas construcciones jurídicas y
comentarios teóricos; el testimonio se confunde y la información relevante se pierde,
lo mismo que la preciosa y humanamente limitada atención de los jueces.
La distancia entre la narración de hechos y las conclusiones jurídicas.
Cuando los abogados quieren que se castigue o se absuelva a alguien, lo hacen
con fundamentos de las leyes; para el juez serán buenas o malas las razones que
den a favor de su cliente en la medida en que obedezcan y lo obliguen a obedecer
los mandatos de la ley; la cual es un enjambre de teorías jurídicas, y una de las
principales dificultades que se presenta el juicio es que debe satisfacer muchas
teorías jurídicas, estas suelen ser abstracciones casi siempre lejanas algunos metros
de los hechos que presenta la prueba, el listado de estas teorías resultaría
prácticamente infinito; se trata de las construcciones teóricas que hace la ley y que
constituyen el catálogo de “razones” plausibles de ser esgrimidas en un tribunal para
respaldar nuestra pretensión. Estas teorías jurídicas suelen ser complejas, generales
y abstractas, nos referimos a que la mayoría de ellas están constituidas por grupos de
elementos. Por ejemplo, la “tipicidad del robo” consiste en: a) apoderarse de una
cosa; b) mueble; c) ajena; d) mediante fuerza o intimidación; e) con ánimo de lucro,
etc.
Proposiciones fácticas
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que si el juez la cree,
tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro modo,
una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje
corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un
testigo sí puede declarar; por consiguiente, los relatos de nuestros testigos
determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez
que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los
testigos. Aquí tenemos algunos de los elementos para las proposiciones
fácticas que el abogado puede formular ante el tribunal y configurar la teoría
del caso
Elemento 1: Representación
Elemento 2: Dolo
Elemento 3: Error de la víctima
Elemento 4: Disposición patrimonial
Algunas observaciones respecto de las proposiciones fácticas:
En primer lugar, es sobre las proposiciones fácticas que recae la prueba. La
prueba no recae sobre los elementos legales de las teorías jurídicas. Los
abogados con frecuencia confunden esta cuestión y, por lo tanto, pretenden
hacer con la prueba algo.
Una segunda observación es que uno puede contar con múltiples
proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con
una.
Una tercera observación es que las proposiciones fácticas pueden ser
fuertes o débiles. Son más fuertes en la medida en que más satisfacen el
elemento legal para el que fueron ofrecidas. Hay proposiciones fácticas que
son tan fuertes, que ellas solas satisfacen el elemento completamente.

prueba
Cuando analizamos la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica lo
hacemos quitando de en medio el problema de la prueba “una afirmación
de hechos… que si el juez la cree…”, esto es, si hemos resuelto la
pregunta acerca de la prueba. La debilidad de una proposición fáctica,
entonces, tiene que ver con su ineptitud para satisfacer el elemento legal
para el que fue ofrecida
El lenguaje del juicio es, en sus partes más relevantes, el lenguaje de la
prueba. Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro
relato debe ser probada. En este sentido, una cosa es la fortaleza o
debilidad de la proposición fáctica en tanto tal –el test de la superposición–
y otra diferente es cuánto puedo probar dicha proposición, la prueba recae
sobre las proposiciones fácticas. En consecuencia, la construcción precisa
y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que
vamos a necesitar. También la prueba puede ser fuerte o débil. Allí donde
en las proposiciones fácticas el test de fortaleza o debilidad es el test de la
superposición, en el caso de la prueba el test es el de la credibilidad. La
libre valoración de la prueba propia de los sistemas acusatorios en los que
se desenvuelve el juicio oral, conforma toda una estructura de
razonamiento en lo que hace a la credibilidad de la prueba.

Teoría del caso
En este sentido la teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de
vista, siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en
competencia, es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un
lugar cómodo y mullido desde el cual se puede apreciar la información que
el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde
ese lugar, llegará a las conclusiones que esta ofreciendo.
La cultura inquisitiva ha operado tradicionalmente como si tal lugar no
existiera. Como si fuese posible para los jueces observar la prueba desde
ningún punto de vista. Pero esto no es posible, y nosotros proveemos al
tribunal de un punto de vista convincente, o nuestra contraparte lo va a
hacer, o, en fin, los jueces lo van a adquirir por su propia cuenta de un
modo y con resultados imprevisibles para nosotros. Desde luego, tal vez los
jueces no se compren la teoría del caso que les estamos ofreciendo y por
cierto, nuestra teoría del caso no puede consistir en cualquier cosa que nos
parezca conveniente inventar, sino que depende fuertemente de las
proposiciones fácticas que podremos probar en el juicio. Pero, el punto es
que el profesionalismo de un litigante pasa precisamente por ofrecer a los
jueces la mejor teoría del caso posible dada la prueba disponible.

La “teoría del caso”, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva
historia acerca de “lo que realmente ocurrió”. Como tal, debe ser capaz de
combinar coherentemente nuestra evidencia indiscutida con nuestra
versión acerca de la evidencia controvertida que se presentará en el juicio.
Nuestra versión acerca de lo ocurrido, es un proceso que comienza muy al
principio de nuestra preparación para el juicio. Todo nuestro esfuerzo de
preparación se focalizará precisamente en probarla y desfigurar la de la
contraparte. La elaboración de la teoría del caso exige típicamente:
1revisar los elementos de las alegaciones de cada parte; 2 determinar los
hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia, están
en disputa, y los testigos y prueba material de que nuestra contraparte se
puede servir en apoyo de su versión de ellos,3 así como la prueba de que
dispondremos para apoyar nuestra propia versión; 4 investigar todo posible
incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas o de su
presentación en juicio, de manera de poder anticipar realistamente en torno
a qué prueba se resolverá en definitiva el caso; 5 finalmente, revisar toda la
prueba admisible con que cuenta uno y la contraparte, de manera de poder
identificar las fortalezas y debilidades del arsenal probatorio de cada cual

El escáner
El juicio oral es vertiginoso; cada instante produce nueva información, y esa
información debe ser capturada y procesada, puesta en relación con el todo y con
todas las piezas probatorias, el litigante debe reaccionar a esa información de cierta
manera, y para todo ello no cuenta más que con un instante; el litigante está
escuchando el examen directo que su contraparte hace del testigo; está anotando las
respuestas que el testigo está dando, porque sobre la base de esas respuestas
concretas el litigante desarrollará su contra-examen algunos minutos después; cada
vez que el testigo responde, el litigante pasa esa respuesta por toda la teoría del
caso, a raíz de lo cual va complementando su contra-examen; mientras toma sus
notas, el litigante está atento a las preguntas que su contraparte formula, para objetar
si es necesario; finalmente la contraparte hace una pregunta indebida y nuestro
litigante objeta, disponiéndose a fundar la objeción mientras está terminando de
anotar las últimas palabras declaradas por el testigo para una nueva línea de contra-
examen que se acaba de abrir.

En este contexto de vertiginosidad no hay ningún espacio para la
improvisación, la indecisión, o la duda, y lo único que salva al litigante de
naufragar dramáticamente es tener total claridad de su teoría del caso y
aferrarse a ella en cada instante del juicio, como un náufrago a un tronco.
Cada decisión, cada pregunta, cada objeción, cada argumento, están
completamente determinados por nuestra teoría del caso. En este
escenario, tal vez ninguna destreza determina tan crucialmente la
capacidad de litigar, como la habilidad para capturar cada pedazo de
información y escanear con él toda la teoría del caso: escuchamos la
respuesta que el testigo acaba de dar y, en el instante que sigue, la
contrastamos con cada declaración previa, de cada testigo, cada
testimonio ya ofrecido, cada peritaje, cada cifra, cada objeto, cada
diagrama, cada argumento, en fin, pasamos la respuesta por cada uno de
los rincones del caso, bajo la primera pregunta a esas alturas relevante:
cómo impacta este pedazo de información nuestra teoría del caso. Cómo
nos deja esta respuesta. Y según eso, determinamos la pregunta siguiente.
Decidimos si debemos reparar un daño, aclarar la respuesta, dejarlo ir,
desarrollar el punto o cualquier otra opción concebible. Viene la siguiente
respuesta, y volvemos a escanear toda nuestra teoría del caso para ver
cómo quedamos. Y luego la siguiente. Y así con cada diminuto momento
del juicio.
Conclusión:
Para la formulación de nuestra teoría del caso debemos tener en cuenta
algunas características del caso y sus elementos, los cuales nos
permiten tener un punto de vista a grandes rasgos de los hechos, para
que en el juicio cada una de las partes exponga su versión por medio
de la litigación dentro del juicio penal, convirtiéndose en una
competencia de estrategias, y cada interviniente tiene un Angulo desde el
cual es posible ver toda la prueba a su favor o en su contra, para de tal
manera ir formulando la teoría del caso, por eso es muy importante que
el abogado tenga suficientes conocimientos en todos los sentidos, para
que la exposición que realice y la formulación que haga de lo sucedido
cumpla sus objetivos ,y no tener que verse perdido por una mal
formulación o estrategia utilizada.
Bibliografía:
Baytelman, Andrés (2004), litigación penal y prueba del Juicio Oral, Universidad Diego Portales Registro de Propiedad
Intelectual Nº 145.017 ISBN Nº 956-7397-63-5,1ra edición.

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F sanchez, act 3.3,teoria del caso

  • 1. Alumno: Fernando Sánchez Torres. Usuario: al140085. Licenciatura: Seguridad Pública. Cuatrimestre: 7°Septimo. Curso: Técnicas de comunicación verbal ante autoridades en preparación para el juicio oral. Unidad 3: Actividad 3.3. Teoría del caso. Tutor: Mtra. Catalina Azucena Lemus Aguirre. Fecha: 21 de enero del 2016.
  • 2. Introducción: La teoría del caso es una idea básica subyacente y que durante el juicio no solo explica una teoría legal de las causas del hecho, vinculando evidencias tanto como sea posible, con sentido coherente y bastante creíble. En este sentido se dice que la teoría del caso es producto del abogado, la cual puede contener una idea simple y sin adornos de lenguaje, o caso contrario puede ser una idea compleja y sofisticada. Se dice que a partir de la teoría del caso se desarrolla todo el proceso, y por lo tanto es importante que todo lo que se exponga, lo que se realice y las formulaciones expuestas ante la autoridad competente se realice de manera adecuada y fundada; por tal motivo el abogado no puede improvisar, es decir que previamente tiene que conocer y estudiar el caso a conciencia y profundamente para realizar las diligencias correctamente
  • 3. Teoría del caso: (elementos y características) Para describir la teoría del caso debemos conocer los hechos que componen el delito y sus circunstancias, esto suele ser muy complejo, porque existen un gran número de posibles causas que llevaron a cometer el delito, aun cuando hay casos que parecen simples o respecto de los cuales hay pruebas muy poderosas, hay zonas de la verdad que probablemente nunca lleguemos a conocer, por ejemplo que es lo que pensaba la persona cuando cometió la conducta antisocial, es decir, que fue lo que la motivo, o que factores ocultos tuvieron que ver para que se diera el delito. Pero lo cierto es que respecto del delito y sus circunstancias lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”. El imputado tiene una versión, la víctima tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo cada uno de los testigos.
  • 4. Durante las audiencias del juicio la labor primordial del abogado es utilizar una estrategia, donde este hará llegar el mensaje con un mecanismo natural e inteligente de trasmisión del relato, con una versión propia donde trasmita al tribunal que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación legal más adecuada y justa; el litigante en el juicio oral, debe narrar. Narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y su más primordial objetivo. Está tarea no está entregada nada más al talento intuitivo y personal de cada litigante, y convencer al tribunal cada uno quien tiene la razón, exponiendo sus propios argumentos y conocimientos.
  • 5. en el proceso de los juicios para los litigantes hay grandes paradigmas en cuanto la elaboración de la teoría del caso, ya que tiene muchas exigencias, pues aunque el abogado cuente con nutridos conocimientos, jamás podrá anticipar con precisión lo que pueda suceder durante el juicio, por ejemplo, las respuestas inesperadas de los testigos, las maniobras de la contraparte, las observaciones de los jueces o la aparición de nueva evidencia. si el litigante carece de conocimientos durante el juicio oral, esto tendrá consecuencias vertiginosas y sin piedad para el mismo abogado, y confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el abogado que confió en que podría improvisar sobre la marcha.
  • 6. La narración de historias en juicio: proposiciones fácticas vs. Teorías jurídicas El juicio oral es considerado como la construcción de un relato, donde cada parte va aportando sus propias versiones, pero los litigantes además de hechos, trabajan en la realización por decirlo de algún modo en las teorías jurídicas, y con sus conocimientos sabrán distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral “hechos o derecho” esto hará la diferencia entre un buen y un mal litigante. En ocasiones las discusiones de derecho son importantes; pero ello ocurre con mucha menos frecuencia que lo que los abogados creen. En una inmensa proporción de los casos el derecho aplicable no es realmente una cuestión compleja, nueva o discutible. En esa inmensa cantidad de casos, nada resulta más efectivo para perder el caso que invadir las preguntas a los testigos con complejas construcciones jurídicas y comentarios teóricos; el testimonio se confunde y la información relevante se pierde, lo mismo que la preciosa y humanamente limitada atención de los jueces.
  • 7. La distancia entre la narración de hechos y las conclusiones jurídicas. Cuando los abogados quieren que se castigue o se absuelva a alguien, lo hacen con fundamentos de las leyes; para el juez serán buenas o malas las razones que den a favor de su cliente en la medida en que obedezcan y lo obliguen a obedecer los mandatos de la ley; la cual es un enjambre de teorías jurídicas, y una de las principales dificultades que se presenta el juicio es que debe satisfacer muchas teorías jurídicas, estas suelen ser abstracciones casi siempre lejanas algunos metros de los hechos que presenta la prueba, el listado de estas teorías resultaría prácticamente infinito; se trata de las construcciones teóricas que hace la ley y que constituyen el catálogo de “razones” plausibles de ser esgrimidas en un tribunal para respaldar nuestra pretensión. Estas teorías jurídicas suelen ser complejas, generales y abstractas, nos referimos a que la mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos. Por ejemplo, la “tipicidad del robo” consiste en: a) apoderarse de una cosa; b) mueble; c) ajena; d) mediante fuerza o intimidación; e) con ánimo de lucro, etc.
  • 8. Proposiciones fácticas Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar; por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos. Aquí tenemos algunos de los elementos para las proposiciones fácticas que el abogado puede formular ante el tribunal y configurar la teoría del caso Elemento 1: Representación Elemento 2: Dolo Elemento 3: Error de la víctima Elemento 4: Disposición patrimonial
  • 9. Algunas observaciones respecto de las proposiciones fácticas: En primer lugar, es sobre las proposiciones fácticas que recae la prueba. La prueba no recae sobre los elementos legales de las teorías jurídicas. Los abogados con frecuencia confunden esta cuestión y, por lo tanto, pretenden hacer con la prueba algo. Una segunda observación es que uno puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Una tercera observación es que las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles. Son más fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron ofrecidas. Hay proposiciones fácticas que son tan fuertes, que ellas solas satisfacen el elemento completamente.
  • 10.  prueba Cuando analizamos la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica lo hacemos quitando de en medio el problema de la prueba “una afirmación de hechos… que si el juez la cree…”, esto es, si hemos resuelto la pregunta acerca de la prueba. La debilidad de una proposición fáctica, entonces, tiene que ver con su ineptitud para satisfacer el elemento legal para el que fue ofrecida El lenguaje del juicio es, en sus partes más relevantes, el lenguaje de la prueba. Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada. En este sentido, una cosa es la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica en tanto tal –el test de la superposición– y otra diferente es cuánto puedo probar dicha proposición, la prueba recae sobre las proposiciones fácticas. En consecuencia, la construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar. También la prueba puede ser fuerte o débil. Allí donde en las proposiciones fácticas el test de fortaleza o debilidad es el test de la superposición, en el caso de la prueba el test es el de la credibilidad. La libre valoración de la prueba propia de los sistemas acusatorios en los que se desenvuelve el juicio oral, conforma toda una estructura de razonamiento en lo que hace a la credibilidad de la prueba.
  • 11.  Teoría del caso En este sentido la teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista, siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia, es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un lugar cómodo y mullido desde el cual se puede apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese lugar, llegará a las conclusiones que esta ofreciendo. La cultura inquisitiva ha operado tradicionalmente como si tal lugar no existiera. Como si fuese posible para los jueces observar la prueba desde ningún punto de vista. Pero esto no es posible, y nosotros proveemos al tribunal de un punto de vista convincente, o nuestra contraparte lo va a hacer, o, en fin, los jueces lo van a adquirir por su propia cuenta de un modo y con resultados imprevisibles para nosotros. Desde luego, tal vez los jueces no se compren la teoría del caso que les estamos ofreciendo y por cierto, nuestra teoría del caso no puede consistir en cualquier cosa que nos parezca conveniente inventar, sino que depende fuertemente de las proposiciones fácticas que podremos probar en el juicio. Pero, el punto es que el profesionalismo de un litigante pasa precisamente por ofrecer a los jueces la mejor teoría del caso posible dada la prueba disponible.
  • 12.  La “teoría del caso”, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de “lo que realmente ocurrió”. Como tal, debe ser capaz de combinar coherentemente nuestra evidencia indiscutida con nuestra versión acerca de la evidencia controvertida que se presentará en el juicio. Nuestra versión acerca de lo ocurrido, es un proceso que comienza muy al principio de nuestra preparación para el juicio. Todo nuestro esfuerzo de preparación se focalizará precisamente en probarla y desfigurar la de la contraparte. La elaboración de la teoría del caso exige típicamente: 1revisar los elementos de las alegaciones de cada parte; 2 determinar los hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia, están en disputa, y los testigos y prueba material de que nuestra contraparte se puede servir en apoyo de su versión de ellos,3 así como la prueba de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión; 4 investigar todo posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas o de su presentación en juicio, de manera de poder anticipar realistamente en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso; 5 finalmente, revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la contraparte, de manera de poder identificar las fortalezas y debilidades del arsenal probatorio de cada cual
  • 13.  El escáner El juicio oral es vertiginoso; cada instante produce nueva información, y esa información debe ser capturada y procesada, puesta en relación con el todo y con todas las piezas probatorias, el litigante debe reaccionar a esa información de cierta manera, y para todo ello no cuenta más que con un instante; el litigante está escuchando el examen directo que su contraparte hace del testigo; está anotando las respuestas que el testigo está dando, porque sobre la base de esas respuestas concretas el litigante desarrollará su contra-examen algunos minutos después; cada vez que el testigo responde, el litigante pasa esa respuesta por toda la teoría del caso, a raíz de lo cual va complementando su contra-examen; mientras toma sus notas, el litigante está atento a las preguntas que su contraparte formula, para objetar si es necesario; finalmente la contraparte hace una pregunta indebida y nuestro litigante objeta, disponiéndose a fundar la objeción mientras está terminando de anotar las últimas palabras declaradas por el testigo para una nueva línea de contra- examen que se acaba de abrir.
  • 14.  En este contexto de vertiginosidad no hay ningún espacio para la improvisación, la indecisión, o la duda, y lo único que salva al litigante de naufragar dramáticamente es tener total claridad de su teoría del caso y aferrarse a ella en cada instante del juicio, como un náufrago a un tronco. Cada decisión, cada pregunta, cada objeción, cada argumento, están completamente determinados por nuestra teoría del caso. En este escenario, tal vez ninguna destreza determina tan crucialmente la capacidad de litigar, como la habilidad para capturar cada pedazo de información y escanear con él toda la teoría del caso: escuchamos la respuesta que el testigo acaba de dar y, en el instante que sigue, la contrastamos con cada declaración previa, de cada testigo, cada testimonio ya ofrecido, cada peritaje, cada cifra, cada objeto, cada diagrama, cada argumento, en fin, pasamos la respuesta por cada uno de los rincones del caso, bajo la primera pregunta a esas alturas relevante: cómo impacta este pedazo de información nuestra teoría del caso. Cómo nos deja esta respuesta. Y según eso, determinamos la pregunta siguiente. Decidimos si debemos reparar un daño, aclarar la respuesta, dejarlo ir, desarrollar el punto o cualquier otra opción concebible. Viene la siguiente respuesta, y volvemos a escanear toda nuestra teoría del caso para ver cómo quedamos. Y luego la siguiente. Y así con cada diminuto momento del juicio.
  • 15. Conclusión: Para la formulación de nuestra teoría del caso debemos tener en cuenta algunas características del caso y sus elementos, los cuales nos permiten tener un punto de vista a grandes rasgos de los hechos, para que en el juicio cada una de las partes exponga su versión por medio de la litigación dentro del juicio penal, convirtiéndose en una competencia de estrategias, y cada interviniente tiene un Angulo desde el cual es posible ver toda la prueba a su favor o en su contra, para de tal manera ir formulando la teoría del caso, por eso es muy importante que el abogado tenga suficientes conocimientos en todos los sentidos, para que la exposición que realice y la formulación que haga de lo sucedido cumpla sus objetivos ,y no tener que verse perdido por una mal formulación o estrategia utilizada. Bibliografía: Baytelman, Andrés (2004), litigación penal y prueba del Juicio Oral, Universidad Diego Portales Registro de Propiedad Intelectual Nº 145.017 ISBN Nº 956-7397-63-5,1ra edición.