3. CONCEPTO
Es el punto de vista , la perspectiva fáctica– legal de cada sujeto
procesal, respecto a lo que ha acontecido y a los medios de
prueba existentes, es la óptica que sobre el caso ofrecemos al
juzgador, y que pretendemos que éste haga suya, a fin de que
llegue a nuestras mismas conclusiones. En buena cuenta es
nuestra posición respecto a lo que sucedió
La teoría del caso se la va construyendo desde que tenemos
conocimiento de la noticia criminal y se va formando a través de
las etapas del proceso previas al juicio. Se empieza con hipótesis
de trabajo que se van decantando en el transcurso de las 2
primeras etapas, y debe transformarse en teoría antes del juicio
LA TEORIA DEL CASO
4. ITER DE LA TEORIA DEL CASO
NOTICIA CRIMINAL Hipótesis
INV. PREPARATORIA Construcción
INTERMEDIA
JUICIO Formulación
5. TEORIA DEL CASO
Teoría del caso del
Fiscal
Defensa positiva
Teoría del caso
De la defensa
Defensa positiva
(EVIDENCIAS)
Defensa negativa
(SIN EVIDENCIAS)
Defensa mixta
6. LA TEORIA DEL CASO
ELEMENTOS
1. Elemento Fáctico: Información de los
hechos referidos a la noticia criminal y
selección de los datos relevantes.
2. Elemento Normativo: proceso de
subsunción de los hechos acontecidos en la
o las normas pertinentes.(tipicidad,
antijuricidad, culpabilidad o punibilidad)
3. Elemento Probatorio: que acrediten la
relación fáctica – normativa precedente
8. LA TEORIA DEL CASO
CARACTERÍSTICAS
1. ÚNICA: Excepciones:
a). Acusación complementaria. Art.
374.2
b) Retiro de acusación. Art. 387.4
c) Alegación de pedidos que favorezcan
al procesado. Art. 390.2
9. LA TEORIA DEL CASO
2. Autosuficiencia: Debe ser una
versión completa que explique cada
arista de lo sucedido y que tenga
correlato con el respectivo medio
probatorio. Es decir debe ser
convincente, lógico y sustentado.
Que por si misma explique todo, no
deje cabos sueltos
10. LA TEORIA DEL CASO
3. Verosimilitud: El contenido debe
ser razonable, creíble, sustentado en
máximas de experiencia o
conocimientos cotidianos, o
científicos
11. LA TEORIA DEL CASO
4. Vinculación con una idea fuerza
o valor social o bien jurídico
penal:
.
13. PROPOSICIONES FACTICAS
1. Sirven para expresar las posiciones o teorías
jurídicas a través de lenguaje coloquial,
Reflejar lo abstracto en un relato de hechos.
2. Los medios de prueban recaen respecto a las
proposiciones fácticas
3. Respecto al mismo elemento jurídico pueden
existir múltiples proposiciones jurídicas.
14. PROPOSICIONES FACTICAS
1. Calidad: Test de la Superposición. Una PF
es mas débil cuando la contra parte está
en condiciones de superponer otra PF
igualmente razonable y creíble
2. La calidad de las PF se mide en relación a
todas las demás PF incluidas las de la
contraparte
3. Una PF fuerte no implica un medio de
prueba fuerte (test de credibilidad)
15. CALIDAD DE LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS
Test de la credibilidad
Test de la Superposición
PROPOSICIONES FACTICAS
16. VENTAJAS DE CONTAR CON UNA
TEORIA DEL CASO
1. Permite ponderar fortalezas y
debilidades de nuestro caso a fin de
preparar un alegato de inicio
persuasivo y creíble
2. Constituye una guía para poder
enfocar los interrogatorios y
contrainterrogatorios.
17. VENTAJAS DE CONTAR CON UNA
TEORIA DEL CASO
3. Permite tener presente los elementos
centrales al momento de disertar el
alegato de clausura, claro
adecuándolo a los medios probatorios
actuados
18. LA TEORIA DEL CASO
Versión de los
hechos
Teoría
jurídica
Proposiciones
fácticas
Medios de
prueba
clasificación Orden
de
presen
tación
Debilidades
19. LAS PARTES Y LA TEORÍA DEL CASO
Teoría del caso del
Fiscal
Defensa positiva
PROPOSICION FACTICA 1
PROPOSICION FACTICA 2
PROPOSICIÓN FACTICA 3
Teoría del caso
De la defensa
Teoría del caso
De la defensa
Defensa positiva
(EVIDENCIAS)
PROPOS. FACT. 1
PROPOS,. FACT. 2
PROPOS. FACT. 3
Defensa positiva
(EVIDENCIAS)
PROPOS. FACT. 1
PROPOS,. FACT. 2
PROPOS. FACT. 3
Defensa negativa
(SIN EVIDENCIAS)
BASTA NEGAR
UNA PF DEL
FISCAL
Defensa negativa
(SIN EVIDENCIAS)
BASTA NEGAR
UNA PF DEL
FISCAL
Defensa mixtaDefensa mixta
20. PREPARANDO EL JUICIO
PREPARANDO
EL JUICIO
ALEGATO DE
ENTRADA
DISPONIBILIDAD
DE TESTIGOS
DISPONIBILIDAD
DE RECURSOS
PLAN ESCRITO
ESCENA DE
LOS HECHOS
21. PREPARANDO EL JUICIO
1. Preparar alegato de entrada a partir de la teoría del
caso, buscando convencer al Juez de ella así como de
la suficiencia y confiabilidad de la prueba que los
sustenta.
2. Plan escrito (Base del cuadro)
- Asuntos legales
. Proposiciones Fácticas
- aspectos a ser probados
- listado de medios probatorios
- orden de actuación
- Debilidades
- Frases importantes
22. PREPARANDO EL JUICIO
3. Verificar disponibilidad de testigos y
peritos, y en general de los medios de
prueba
4. Verificar disponibilidad de recursos
técnicos
5. Visita a la escena de los hechos
24. PREPARANDO AL TESTIGO
- Decir la verdad y que parezca que la está
diciendo
- Explicarle cuál es el objetivo de su
testimonio
- Hacerle ver las partes de su testimonio que
van ha ser materia de cuestionamiento
25. PREPARANDO AL TESTIGO
- Enfatizar que puntos no puede dejar
de mencionar
- Realizar simulaciones de
interrogatorios y contra
interrogatorios
- Familiarizarlo con el proceso
acusatorio
26. EL ALEGATO DE ENTRADA
Es la exposición inicial de la teoría del
caso (Art. 371.2)
A partir de los alegatos de entrada el
Juez de Juzgamiento toma
conocimiento de la materia
controvertida
27. EL ALEGATO DE ENTRADA
Busca persuadir y convencer al Juez
de la teoría del caso
Es un resumen de la teoría del caso.
Debe precisar debilidades del discurso
de la contra parte
28. EL ALEGATO DE ENTRADA
Debe tener un inicio y un final
climático. “Frase del caso”
Ser breve y emplear lenguaje
comprensible (no técnico – jurídico
ni finalista)
Ser claro , orden cronológico o
temático
29. EL ALEGATO DE ENTRADA
Anticipar debilidades, contrarrestar
con virtudes o temas emotivos
Ser rítmico, pero observando
comportamiento del Juez
Oferta probatoria
Dejar conclusiones para el alegato de
cierre
30. EL ALEGATO DE CIERRE
Es la última oportunidad que se tiene para
dirigirse al Juez y por tanto para persuadirlo.
Borrador de sentencia
Es un ejercicio argumentativo , que parte
por reordenar la prueba actuada de acuerdo
a nuestra teoría del caso y que busca
trasmitir convincentemente que la misma
acredita nuestras proposiciones fácticas
31. EL ALEGATO DE CIERRE
Un posible orden sería:
- Hacer referencia a la imputación
- Resumir teoría del caso
- Analizar medios probatorios actuados
idóneos que acrediten nuestras
proposiciones fácticas y rebatan la posición
contraria
- Evaluación normativa
- Petición sentido de la sentencia
33. EVIDENCIAS
EVIDENCIA AFIRMATIVA permite acreditar una PF
EVIDENCIA DE REFUTACIÓN permite destruir PF de la
otra parte.
EVIDENCIA EXPLICATIVA permiten dotar de
antecedentes al juez que permitan entender los
hechos.
EVIDENCIA DE CREDIBILIDAD. Permite dar sustento a
otra evidencia
EVIDENCIA PERSUASIVO – EMOTIVA permite generar
sensaciones en el juzgador
EVIDENCIA DIRECTA permite acreditar una PF pro si
misma
EVIDENCIA INDICIARIA inferencia con otras
evidencias
37. CONTRA INTERROGATORIO
FINALIDADESFINALIDADES
Tachar la
credibilidad
del testigo
Tachar la
credibilidad
del testigo
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
positivos de nuestra
posición
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
positivos de nuestra
posición
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
negativos de la posición
de la
otra parte
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
negativos de la posición
de la
otra parte
38. CONTRA INTERROGATORIO
CARACTERISTICAS
se hace al testigo
propuesto por la
otra parte
No se pueden
repetir las
preguntas del
directo
No Preguntas
Cuya respuesta
desconozcamos
No confrontar
Al testigo
Preguntas
cerradas
42. OBJECIONES
CONTRA
PREGUNTASC
CAPCIOSAS IMPERTINENTES SUGESTIVAS CONCLUSIVAS
QUE SOLICITAN
OPINIÓN AL
TESTIGO
CONFUSAS,
AMBIGUAS
VAGAS
INITELIGIBLES
ESPECULATIVAS
ARGUMENTATIVAS COMPUESTAS
REPETIDAS
TENDENCIOSAS
PROHIBIDAS
VULNERAN
EXCEP. DE
DECLARAR
DE REFERENCIA
QUE TERGIVERSAN
LA PRUEBA
PERENTORIAS
AMENAZANTES OFENSIVAS
46. PRUEBA DE CARACTER
- Son las que están referidas al carácter de la
persona.
- No son admisibles porque una persona será
condenada no por su carácter sino por las
pruebas actuadas
- Se admite una excepción y es cuando el
procesado es la que las presenta, si ello se
admite, se le abre la posibilidad al fiscal para
que también actúe dichas pruebas.
47. PRUEBA DE HABITO
Si son admisibles por su confiabilidad,
ya que si bien el carácter varía, el
hábito no.
El hábito implica patrones o formas
regulares de comportamiento
48. PRUEBAS DE ACTOS ESPECÍFICOS
No resulta admisible cuando su
propósito es probar el carácter del
procesado.
Si es admisible cuando su propósito
es:
- Acreditar el motivo (celos, venganza,
etc)
- Acreditar actos preparatorios.
- Para refutar alegación de error.
49. PRUEBA TESTIMONIAL
Presunción de que toda persona es
hábil para prestar testimonio (Art.
162 NCPP)
La alegación de incapacidad debe ser
indagada y acreditada: La
incapacidad pude presentarse en los
siguientes supuestos:
50. PRUEBA TESTIMONIAL
- Falta de discernimiento para darse
cuenta de su obligación de decir la
verdad (no basta que sea enajenado
mental o menor de edad o que haya
estado ebrio o drogado)
- Falta de capacidad para expresarse
en el juicio (intérprete)
51. PRUEBA TESTIMONIAL
Los testigos declaran sobre hechos de los que
tengan conocimiento, en general no se les está
permitido opinar , salvo que ésta opinión esté
vinculada a la percepción o experiencia del testigo
(P. Ejm: conducía a alta velocidad, parecía ebrio,
etc.)
Las declaraciones de los testigos no requieren ser
corroboradas para acreditar un hecho, basta que
cause convicción en el Juez.
Las únicas testimoniales que requieren
corroboración son las brindadas por los testigos de
referencia, por los arrepentidos o colaboradores.
(Art. 158.2 NCPP)
52. PRUEBA PERICIAL
El perito es un testigo excepcional
que puede declarar y opinar aún
sobre hechos sobre los cuales no
tiene conocimiento personal
El informe pericial no puede contener
juicios respecto a la responsabilidad o
no del procesado en relación con el
hecho delictuoso materia del proceso
53. PRUEBA PERICIAL
El perito si puede reforzar de manera indirecta
la credibilidad de otros testigos, al destacar los
síntomas o características propias de estos
(síndrome del niño abusado, o de la mujer
maltratada)
En el contrainterrogatorio la finalidad es
desacreditarlo (por su formación, por el
contenido de su opinión)
54. PRUEBA FÍSICA, ILUSTRATIVA Y
CIENTÍFICA
Se puede incorporar al proceso todo
documento que puede servir como medio de
prueba (Art. 184 NCPP)
Todos los objetos incorporados al proceso con
anterioridad al juicio deberán ser exhibidos y
podrán ser examinados por las partes (Art.
382.2)
Tales objetos serán exhibidos y reconocidos por
los testigos
Cadena de custodia. Aplicable a bienes
fungibles en general.