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ESTRATEGIAS PROCESALES
TECNICAS DE LITIGACIÓN
ORAL
IDEAS CENTRALES
Relato
persuasivo
Posición
personal
eje
plantilla
Teoría del
caso
CONCEPTO
Es el punto de vista , la perspectiva fáctica– legal de cada sujeto
procesal, respecto a lo que ha acontecido y a los medios de
prueba existentes, es la óptica que sobre el caso ofrecemos al
juzgador, y que pretendemos que éste haga suya, a fin de que
llegue a nuestras mismas conclusiones. En buena cuenta es
nuestra posición respecto a lo que sucedió
La teoría del caso se la va construyendo desde que tenemos
conocimiento de la noticia criminal y se va formando a través de
las etapas del proceso previas al juicio. Se empieza con hipótesis
de trabajo que se van decantando en el transcurso de las 2
primeras etapas, y debe transformarse en teoría antes del juicio
LA TEORIA DEL CASO
ITER DE LA TEORIA DEL CASO
NOTICIA CRIMINAL Hipótesis
INV. PREPARATORIA Construcción
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JUICIO Formulación
TEORIA DEL CASO
Teoría del caso del
Fiscal
Defensa positiva
Teoría del caso
De la defensa
Defensa positiva
(EVIDENCIAS)
Defensa negativa
(SIN EVIDENCIAS)
Defensa mixta
LA TEORIA DEL CASO
ELEMENTOS
1. Elemento Fáctico: Información de los
hechos referidos a la noticia criminal y
selección de los datos relevantes.
2. Elemento Normativo: proceso de
subsunción de los hechos acontecidos en la
o las normas pertinentes.(tipicidad,
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3. Elemento Probatorio: que acrediten la
relación fáctica – normativa precedente
ELEMENTOS
ELEMENTO
FÁCTICO
ELEMENTO
NORMATIVO
ELEMENTO
PROBATORIO
LA TEORIA DEL CASO
CARACTERÍSTICAS
1. ÚNICA: Excepciones:
a). Acusación complementaria. Art.
374.2
b) Retiro de acusación. Art. 387.4
c) Alegación de pedidos que favorezcan
al procesado. Art. 390.2
LA TEORIA DEL CASO
2. Autosuficiencia: Debe ser una
versión completa que explique cada
arista de lo sucedido y que tenga
correlato con el respectivo medio
probatorio. Es decir debe ser
convincente, lógico y sustentado.
Que por si misma explique todo, no
deje cabos sueltos
LA TEORIA DEL CASO
3. Verosimilitud: El contenido debe
ser razonable, creíble, sustentado en
máximas de experiencia o
conocimientos cotidianos, o
científicos
LA TEORIA DEL CASO
4. Vinculación con una idea fuerza
o valor social o bien jurídico
penal:
.
CARACTERÍSTICAS
ASOC. A UN
VALOR Y/O
BIEN JUR.
VEROSIMIL
AUTOSU-
FICIENTE
UNICA
TEORIA DEL
CASO
PROPOSICIONES FACTICAS
1. Sirven para expresar las posiciones o teorías
jurídicas a través de lenguaje coloquial,
Reflejar lo abstracto en un relato de hechos.
2. Los medios de prueban recaen respecto a las
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3. Respecto al mismo elemento jurídico pueden
existir múltiples proposiciones jurídicas.
PROPOSICIONES FACTICAS
1. Calidad: Test de la Superposición. Una PF
es mas débil cuando la contra parte está
en condiciones de superponer otra PF
igualmente razonable y creíble
2. La calidad de las PF se mide en relación a
todas las demás PF incluidas las de la
contraparte
3. Una PF fuerte no implica un medio de
prueba fuerte (test de credibilidad)
CALIDAD DE LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS
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Test de la Superposición
PROPOSICIONES FACTICAS
VENTAJAS DE CONTAR CON UNA
TEORIA DEL CASO
1. Permite ponderar fortalezas y
debilidades de nuestro caso a fin de
preparar un alegato de inicio
persuasivo y creíble
2. Constituye una guía para poder
enfocar los interrogatorios y
contrainterrogatorios.
VENTAJAS DE CONTAR CON UNA
TEORIA DEL CASO
3. Permite tener presente los elementos
centrales al momento de disertar el
alegato de clausura, claro
adecuándolo a los medios probatorios
actuados
LA TEORIA DEL CASO
Versión de los
hechos
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jurídica
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fácticas
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clasificación Orden
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PREPARANDO EL JUICIO
PREPARANDO
EL JUICIO
ALEGATO DE
ENTRADA
DISPONIBILIDAD
DE TESTIGOS
DISPONIBILIDAD
DE RECURSOS
PLAN ESCRITO
ESCENA DE
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PREPARANDO EL JUICIO
1. Preparar alegato de entrada a partir de la teoría del
caso, buscando convencer al Juez de ella así como de
la suficiencia y confiabilidad de la prueba que los
sustenta.
2. Plan escrito (Base del cuadro)
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PREPARANDO EL JUICIO
3. Verificar disponibilidad de testigos y
peritos, y en general de los medios de
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técnicos
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PREPARANDO AL TESTIGO
PREPARANDO
AL
TESTIGO
DECIR LA
VERDAD
Y SER
CONVINCENTE
ESTABLECER
OBJETIVO
PARTES
CUESTIONADAS
PUNTOS
A
DECLARAR
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PREPARANDO AL TESTIGO
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diciendo
- Explicarle cuál es el objetivo de su
testimonio
- Hacerle ver las partes de su testimonio que
van ha ser materia de cuestionamiento
PREPARANDO AL TESTIGO
- Enfatizar que puntos no puede dejar
de mencionar
- Realizar simulaciones de
interrogatorios y contra
interrogatorios
- Familiarizarlo con el proceso
acusatorio
EL ALEGATO DE ENTRADA
 Es la exposición inicial de la teoría del
caso (Art. 371.2)
 A partir de los alegatos de entrada el
Juez de Juzgamiento toma
conocimiento de la materia
controvertida
EL ALEGATO DE ENTRADA
 Busca persuadir y convencer al Juez
de la teoría del caso
 Es un resumen de la teoría del caso.
 Debe precisar debilidades del discurso
de la contra parte
EL ALEGATO DE ENTRADA
 Debe tener un inicio y un final
climático. “Frase del caso”
 Ser breve y emplear lenguaje
comprensible (no técnico – jurídico
ni finalista)
 Ser claro , orden cronológico o
temático
EL ALEGATO DE ENTRADA
 Anticipar debilidades, contrarrestar
con virtudes o temas emotivos
 Ser rítmico, pero observando
comportamiento del Juez
 Oferta probatoria
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EL ALEGATO DE CIERRE
 Es la última oportunidad que se tiene para
dirigirse al Juez y por tanto para persuadirlo.
Borrador de sentencia
 Es un ejercicio argumentativo , que parte
por reordenar la prueba actuada de acuerdo
a nuestra teoría del caso y que busca
trasmitir convincentemente que la misma
acredita nuestras proposiciones fácticas
EL ALEGATO DE CIERRE
 Un posible orden sería:
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idóneos que acrediten nuestras
proposiciones fácticas y rebatan la posición
contraria
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EVIDENCIAS
INDICIARIAINDICIARIA
DIRECTADIRECTA
PERSUASIVO
EMOTIVA
PERSUASIVO
EMOTIVA
DE
CREDIBILIDAD
DE
CREDIBILIDAD
DE
REFUTACIÓN
DE
REFUTACIÓN
EXPLICATIVAEXPLICATIVA
AFIRMATIVAAFIRMATIVA
EVIDENCIASEVIDENCIAS
EVIDENCIAS
 EVIDENCIA AFIRMATIVA permite acreditar una PF
 EVIDENCIA DE REFUTACIÓN permite destruir PF de la
otra parte.
 EVIDENCIA EXPLICATIVA permiten dotar de
antecedentes al juez que permitan entender los
hechos.
 EVIDENCIA DE CREDIBILIDAD. Permite dar sustento a
otra evidencia
 EVIDENCIA PERSUASIVO – EMOTIVA permite generar
sensaciones en el juzgador
 EVIDENCIA DIRECTA permite acreditar una PF pro si
misma
 EVIDENCIA INDICIARIA inferencia con otras
evidencias
INTERROGATORIO DIRECTO
FINALIDADES
Probar nuestras
alegaciones a
través del testigo
Que su declaración
sea creíble
para el Juez
FINALIDADES
INTERROGATORIO DIRECTO
CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS
No preguntas
capciosas, repetitivas,
sugestivas o impertinentes.
PREGUNTAS
ABIERTAS
PREGUNTAR
SOLO LO
PREPARADO
Interrogatorio al
Testigo que uno
A propuesto
INTERROGATORIO DIRECTO
ORDEN
CRONOLÓGICO
HUMANIZACIÓN
TRANSICIÓN
VINCULACIÓN
DIRECTA
CONTRA INTERROGATORIO
FINALIDADESFINALIDADES
Tachar la
credibilidad
del testigo
Tachar la
credibilidad
del testigo
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
positivos de nuestra
posición
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
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posición
Lograr que el testigo
reconozca aspectos
negativos de la posición
de la
otra parte
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desconozcamos
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PRUEBA DE CARACTER
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persona.
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condenada no por su carácter sino por las
pruebas actuadas
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procesado es la que las presenta, si ello se
admite, se le abre la posibilidad al fiscal para
que también actúe dichas pruebas.
PRUEBA DE HABITO
Si son admisibles por su confiabilidad,
ya que si bien el carácter varía, el
hábito no.
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regulares de comportamiento
PRUEBAS DE ACTOS ESPECÍFICOS
 No resulta admisible cuando su
propósito es probar el carácter del
procesado.
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es:
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PRUEBA TESTIMONIAL
 Presunción de que toda persona es
hábil para prestar testimonio (Art.
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 La alegación de incapacidad debe ser
indagada y acreditada: La
incapacidad pude presentarse en los
siguientes supuestos:
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cuenta de su obligación de decir la
verdad (no basta que sea enajenado
mental o menor de edad o que haya
estado ebrio o drogado)
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en el juicio (intérprete)
PRUEBA TESTIMONIAL
 Los testigos declaran sobre hechos de los que
tengan conocimiento, en general no se les está
permitido opinar , salvo que ésta opinión esté
vinculada a la percepción o experiencia del testigo
(P. Ejm: conducía a alta velocidad, parecía ebrio,
etc.)
 Las declaraciones de los testigos no requieren ser
corroboradas para acreditar un hecho, basta que
cause convicción en el Juez.
 Las únicas testimoniales que requieren
corroboración son las brindadas por los testigos de
referencia, por los arrepentidos o colaboradores.
(Art. 158.2 NCPP)
PRUEBA PERICIAL
 El perito es un testigo excepcional
que puede declarar y opinar aún
sobre hechos sobre los cuales no
tiene conocimiento personal
 El informe pericial no puede contener
juicios respecto a la responsabilidad o
no del procesado en relación con el
hecho delictuoso materia del proceso
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 El perito si puede reforzar de manera indirecta
la credibilidad de otros testigos, al destacar los
síntomas o características propias de estos
(síndrome del niño abusado, o de la mujer
maltratada)
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desacreditarlo (por su formación, por el
contenido de su opinión)
PRUEBA FÍSICA, ILUSTRATIVA Y
CIENTÍFICA
 Se puede incorporar al proceso todo
documento que puede servir como medio de
prueba (Art. 184 NCPP)
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anterioridad al juicio deberán ser exhibidos y
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LITIGACION ORAL DEL CASO

  • 3. CONCEPTO Es el punto de vista , la perspectiva fáctica– legal de cada sujeto procesal, respecto a lo que ha acontecido y a los medios de prueba existentes, es la óptica que sobre el caso ofrecemos al juzgador, y que pretendemos que éste haga suya, a fin de que llegue a nuestras mismas conclusiones. En buena cuenta es nuestra posición respecto a lo que sucedió La teoría del caso se la va construyendo desde que tenemos conocimiento de la noticia criminal y se va formando a través de las etapas del proceso previas al juicio. Se empieza con hipótesis de trabajo que se van decantando en el transcurso de las 2 primeras etapas, y debe transformarse en teoría antes del juicio LA TEORIA DEL CASO
  • 4. ITER DE LA TEORIA DEL CASO NOTICIA CRIMINAL Hipótesis INV. PREPARATORIA Construcción INTERMEDIA JUICIO Formulación
  • 5. TEORIA DEL CASO Teoría del caso del Fiscal Defensa positiva Teoría del caso De la defensa Defensa positiva (EVIDENCIAS) Defensa negativa (SIN EVIDENCIAS) Defensa mixta
  • 6. LA TEORIA DEL CASO ELEMENTOS 1. Elemento Fáctico: Información de los hechos referidos a la noticia criminal y selección de los datos relevantes. 2. Elemento Normativo: proceso de subsunción de los hechos acontecidos en la o las normas pertinentes.(tipicidad, antijuricidad, culpabilidad o punibilidad) 3. Elemento Probatorio: que acrediten la relación fáctica – normativa precedente
  • 8. LA TEORIA DEL CASO CARACTERÍSTICAS 1. ÚNICA: Excepciones: a). Acusación complementaria. Art. 374.2 b) Retiro de acusación. Art. 387.4 c) Alegación de pedidos que favorezcan al procesado. Art. 390.2
  • 9. LA TEORIA DEL CASO 2. Autosuficiencia: Debe ser una versión completa que explique cada arista de lo sucedido y que tenga correlato con el respectivo medio probatorio. Es decir debe ser convincente, lógico y sustentado. Que por si misma explique todo, no deje cabos sueltos
  • 10. LA TEORIA DEL CASO 3. Verosimilitud: El contenido debe ser razonable, creíble, sustentado en máximas de experiencia o conocimientos cotidianos, o científicos
  • 11. LA TEORIA DEL CASO 4. Vinculación con una idea fuerza o valor social o bien jurídico penal: .
  • 12. CARACTERÍSTICAS ASOC. A UN VALOR Y/O BIEN JUR. VEROSIMIL AUTOSU- FICIENTE UNICA TEORIA DEL CASO
  • 13. PROPOSICIONES FACTICAS 1. Sirven para expresar las posiciones o teorías jurídicas a través de lenguaje coloquial, Reflejar lo abstracto en un relato de hechos. 2. Los medios de prueban recaen respecto a las proposiciones fácticas 3. Respecto al mismo elemento jurídico pueden existir múltiples proposiciones jurídicas.
  • 14. PROPOSICIONES FACTICAS 1. Calidad: Test de la Superposición. Una PF es mas débil cuando la contra parte está en condiciones de superponer otra PF igualmente razonable y creíble 2. La calidad de las PF se mide en relación a todas las demás PF incluidas las de la contraparte 3. Una PF fuerte no implica un medio de prueba fuerte (test de credibilidad)
  • 15. CALIDAD DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS Test de la credibilidad Test de la Superposición PROPOSICIONES FACTICAS
  • 16. VENTAJAS DE CONTAR CON UNA TEORIA DEL CASO 1. Permite ponderar fortalezas y debilidades de nuestro caso a fin de preparar un alegato de inicio persuasivo y creíble 2. Constituye una guía para poder enfocar los interrogatorios y contrainterrogatorios.
  • 17. VENTAJAS DE CONTAR CON UNA TEORIA DEL CASO 3. Permite tener presente los elementos centrales al momento de disertar el alegato de clausura, claro adecuándolo a los medios probatorios actuados
  • 18. LA TEORIA DEL CASO Versión de los hechos Teoría jurídica Proposiciones fácticas Medios de prueba clasificación Orden de presen tación Debilidades
  • 19. LAS PARTES Y LA TEORÍA DEL CASO Teoría del caso del Fiscal Defensa positiva PROPOSICION FACTICA 1 PROPOSICION FACTICA 2 PROPOSICIÓN FACTICA 3 Teoría del caso De la defensa Teoría del caso De la defensa Defensa positiva (EVIDENCIAS) PROPOS. FACT. 1 PROPOS,. FACT. 2 PROPOS. FACT. 3 Defensa positiva (EVIDENCIAS) PROPOS. FACT. 1 PROPOS,. FACT. 2 PROPOS. FACT. 3 Defensa negativa (SIN EVIDENCIAS) BASTA NEGAR UNA PF DEL FISCAL Defensa negativa (SIN EVIDENCIAS) BASTA NEGAR UNA PF DEL FISCAL Defensa mixtaDefensa mixta
  • 20. PREPARANDO EL JUICIO PREPARANDO EL JUICIO ALEGATO DE ENTRADA DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PLAN ESCRITO ESCENA DE LOS HECHOS
  • 21. PREPARANDO EL JUICIO 1. Preparar alegato de entrada a partir de la teoría del caso, buscando convencer al Juez de ella así como de la suficiencia y confiabilidad de la prueba que los sustenta. 2. Plan escrito (Base del cuadro) - Asuntos legales . Proposiciones Fácticas - aspectos a ser probados - listado de medios probatorios - orden de actuación - Debilidades - Frases importantes
  • 22. PREPARANDO EL JUICIO 3. Verificar disponibilidad de testigos y peritos, y en general de los medios de prueba 4. Verificar disponibilidad de recursos técnicos 5. Visita a la escena de los hechos
  • 23. PREPARANDO AL TESTIGO PREPARANDO AL TESTIGO DECIR LA VERDAD Y SER CONVINCENTE ESTABLECER OBJETIVO PARTES CUESTIONADAS PUNTOS A DECLARAR SIMULACIONES FAMILIARIZAR
  • 24. PREPARANDO AL TESTIGO - Decir la verdad y que parezca que la está diciendo - Explicarle cuál es el objetivo de su testimonio - Hacerle ver las partes de su testimonio que van ha ser materia de cuestionamiento
  • 25. PREPARANDO AL TESTIGO - Enfatizar que puntos no puede dejar de mencionar - Realizar simulaciones de interrogatorios y contra interrogatorios - Familiarizarlo con el proceso acusatorio
  • 26. EL ALEGATO DE ENTRADA  Es la exposición inicial de la teoría del caso (Art. 371.2)  A partir de los alegatos de entrada el Juez de Juzgamiento toma conocimiento de la materia controvertida
  • 27. EL ALEGATO DE ENTRADA  Busca persuadir y convencer al Juez de la teoría del caso  Es un resumen de la teoría del caso.  Debe precisar debilidades del discurso de la contra parte
  • 28. EL ALEGATO DE ENTRADA  Debe tener un inicio y un final climático. “Frase del caso”  Ser breve y emplear lenguaje comprensible (no técnico – jurídico ni finalista)  Ser claro , orden cronológico o temático
  • 29. EL ALEGATO DE ENTRADA  Anticipar debilidades, contrarrestar con virtudes o temas emotivos  Ser rítmico, pero observando comportamiento del Juez  Oferta probatoria  Dejar conclusiones para el alegato de cierre
  • 30. EL ALEGATO DE CIERRE  Es la última oportunidad que se tiene para dirigirse al Juez y por tanto para persuadirlo. Borrador de sentencia  Es un ejercicio argumentativo , que parte por reordenar la prueba actuada de acuerdo a nuestra teoría del caso y que busca trasmitir convincentemente que la misma acredita nuestras proposiciones fácticas
  • 31. EL ALEGATO DE CIERRE  Un posible orden sería: - Hacer referencia a la imputación - Resumir teoría del caso - Analizar medios probatorios actuados idóneos que acrediten nuestras proposiciones fácticas y rebatan la posición contraria - Evaluación normativa - Petición sentido de la sentencia
  • 33. EVIDENCIAS  EVIDENCIA AFIRMATIVA permite acreditar una PF  EVIDENCIA DE REFUTACIÓN permite destruir PF de la otra parte.  EVIDENCIA EXPLICATIVA permiten dotar de antecedentes al juez que permitan entender los hechos.  EVIDENCIA DE CREDIBILIDAD. Permite dar sustento a otra evidencia  EVIDENCIA PERSUASIVO – EMOTIVA permite generar sensaciones en el juzgador  EVIDENCIA DIRECTA permite acreditar una PF pro si misma  EVIDENCIA INDICIARIA inferencia con otras evidencias
  • 34. INTERROGATORIO DIRECTO FINALIDADES Probar nuestras alegaciones a través del testigo Que su declaración sea creíble para el Juez FINALIDADES
  • 35. INTERROGATORIO DIRECTO CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS No preguntas capciosas, repetitivas, sugestivas o impertinentes. PREGUNTAS ABIERTAS PREGUNTAR SOLO LO PREPARADO Interrogatorio al Testigo que uno A propuesto
  • 37. CONTRA INTERROGATORIO FINALIDADESFINALIDADES Tachar la credibilidad del testigo Tachar la credibilidad del testigo Lograr que el testigo reconozca aspectos positivos de nuestra posición Lograr que el testigo reconozca aspectos positivos de nuestra posición Lograr que el testigo reconozca aspectos negativos de la posición de la otra parte Lograr que el testigo reconozca aspectos negativos de la posición de la otra parte
  • 38. CONTRA INTERROGATORIO CARACTERISTICAS se hace al testigo propuesto por la otra parte No se pueden repetir las preguntas del directo No Preguntas Cuya respuesta desconozcamos No confrontar Al testigo Preguntas cerradas
  • 39. OBJECIONES FUNCIONES INGRESO DE INFORMACIÓN DE CALIDAD A TRAVES DEL TESTIGO Y NO DEL INTERROGADOR EVITA INTRODUC. DE PRUEBAS ILEGALES, INCONDUC. SUPERFLUAS O REPETITIV. MINIMIZA EFECTO DEMOSTRATIVO DE LAS PRUEBAS
  • 42. OBJECIONES CONTRA PREGUNTASC CAPCIOSAS IMPERTINENTES SUGESTIVAS CONCLUSIVAS QUE SOLICITAN OPINIÓN AL TESTIGO CONFUSAS, AMBIGUAS VAGAS INITELIGIBLES ESPECULATIVAS ARGUMENTATIVAS COMPUESTAS REPETIDAS TENDENCIOSAS PROHIBIDAS VULNERAN EXCEP. DE DECLARAR DE REFERENCIA QUE TERGIVERSAN LA PRUEBA PERENTORIAS AMENAZANTES OFENSIVAS
  • 43. MEDIOS PROBATORIOS INDIRECTOS: Indicios, Requieren inferencia DIRECTOS. Acreditan Por si mismos MEDIOS PROBATORIOS
  • 44. MEDIOS PROBATORIOS PERTINENCIA VINCULADO CON EL OBJETO DE CONTROVERSIA DIRIGIDO A CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DE LA FUENTE DE PRUEBA
  • 45. MEDIOS PROBATORIOS EXCLUSIÓN DE LA PERTINENCIA PRUEBAS PROHIBIDAS PRUEBAS INSIGNIFICANTES, DILATORIAS O REPETITIVAS
  • 46. PRUEBA DE CARACTER - Son las que están referidas al carácter de la persona. - No son admisibles porque una persona será condenada no por su carácter sino por las pruebas actuadas - Se admite una excepción y es cuando el procesado es la que las presenta, si ello se admite, se le abre la posibilidad al fiscal para que también actúe dichas pruebas.
  • 47. PRUEBA DE HABITO Si son admisibles por su confiabilidad, ya que si bien el carácter varía, el hábito no. El hábito implica patrones o formas regulares de comportamiento
  • 48. PRUEBAS DE ACTOS ESPECÍFICOS  No resulta admisible cuando su propósito es probar el carácter del procesado.  Si es admisible cuando su propósito es: - Acreditar el motivo (celos, venganza, etc) - Acreditar actos preparatorios. - Para refutar alegación de error.
  • 49. PRUEBA TESTIMONIAL  Presunción de que toda persona es hábil para prestar testimonio (Art. 162 NCPP)  La alegación de incapacidad debe ser indagada y acreditada: La incapacidad pude presentarse en los siguientes supuestos:
  • 50. PRUEBA TESTIMONIAL - Falta de discernimiento para darse cuenta de su obligación de decir la verdad (no basta que sea enajenado mental o menor de edad o que haya estado ebrio o drogado) - Falta de capacidad para expresarse en el juicio (intérprete)
  • 51. PRUEBA TESTIMONIAL  Los testigos declaran sobre hechos de los que tengan conocimiento, en general no se les está permitido opinar , salvo que ésta opinión esté vinculada a la percepción o experiencia del testigo (P. Ejm: conducía a alta velocidad, parecía ebrio, etc.)  Las declaraciones de los testigos no requieren ser corroboradas para acreditar un hecho, basta que cause convicción en el Juez.  Las únicas testimoniales que requieren corroboración son las brindadas por los testigos de referencia, por los arrepentidos o colaboradores. (Art. 158.2 NCPP)
  • 52. PRUEBA PERICIAL  El perito es un testigo excepcional que puede declarar y opinar aún sobre hechos sobre los cuales no tiene conocimiento personal  El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no del procesado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso
  • 53. PRUEBA PERICIAL  El perito si puede reforzar de manera indirecta la credibilidad de otros testigos, al destacar los síntomas o características propias de estos (síndrome del niño abusado, o de la mujer maltratada)  En el contrainterrogatorio la finalidad es desacreditarlo (por su formación, por el contenido de su opinión)
  • 54. PRUEBA FÍSICA, ILUSTRATIVA Y CIENTÍFICA  Se puede incorporar al proceso todo documento que puede servir como medio de prueba (Art. 184 NCPP)  Todos los objetos incorporados al proceso con anterioridad al juicio deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes (Art. 382.2)  Tales objetos serán exhibidos y reconocidos por los testigos  Cadena de custodia. Aplicable a bienes fungibles en general.

Notas del editor

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