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¿QUES ES LA PRUEBA?
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica
demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según
los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece
que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo
que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho
negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho
positivo.
Prueba, del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar,
aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
Dado que existe el peligro de que una prueba no pueda practicarse si
hay que esperar el tiempo necesario para que se llegue a la fase
procedimental establecida para la práctica de la misma, se prevé la
institución del aseguramiento o adelantamiento de la prueba es decir,
se prevé legalmente la adopción de medidas que permitan practicar
la prueba en su momento, e incluso proponerla y practicarla antes del
momento procesal en principio previsto, incluso antes de que se inicie
el mismo proceso
LA FINALIDAD DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
ES MANTENER EL ESTADO PRESENTE DE UN OBJETO
O DE UNA SITUACIÓN, ESTO ES, QUE NO SE
MODIFIQUE UNA FUENTE DE PRUEBA.
MEDIDAS GENÉRICAS:
1º) CONSERVACIÓN DE COSAS O SITUACIONES,
2º) EL MANDATO DE HACER O NO HACER, CON
APERCIBIMIENTO DE PROCEDER POR DESOBEDIENTE
A LA AUTORIDAD, Y
3º) DEJAR CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA
REALIDAD DE LA COSA O DE LA SITUACIÓN CON
SUS CARACTERÍSTICAS.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Estas medidas pueden decretarse respecto a personas distintas al solicitante e
incluso ajenas al proceso. El Órgano Jurisdiccional las acordará a través de
providencia, y para que las acuerde deberán cumplimentarse los requisitos
explicitados en la norma. Para decidir sobre la adopción de las medidas de
aseguramiento de la prueba, el Órgano Jurisdiccional podrá aceptar el eventual
ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños
y perjuicios que la medida pueda irrogar
se establecen los casos y las causas de anticipación de la prueba, los cuales
fundamentalmente se reducen a la existencia de un temor fundado de que como
consecuencia de la situación de las personas o del estado de cosas relevantes en la
prueba de que se trate, los actos de prueba no puedan realizarse en el momento
procesal generalmente previsto.
Diferentes de la prueba anticipada son las medidas de
aseguramiento de la prueba. Dichas medidas tienen la finalidad
de que en el momento procesal ordinario, sea posible practicar
una prueba pertinente y útil. Sin embargo, la prueba anticipada
supone como hemos visto, adelantar la práctica de la prueba. Las
medidas de aseguramiento de la prueba son innominadas es
decir, numerus apertus. Por tanto, las medidas de aseguramiento
de la prueba son todas las que resulten útiles para evitar que
como consecuencia de conductas o acontecimientos naturales,
se destruyan o alteren objetos materiales o estados de cosas, de
tal forma, que en su momento no tenga sentido proponer o resulte
imposible practicar una prueba. Legalmente se establece que las
medidas pueden consistir en disposiciones para la conservación
de cosas o situaciones o para hacer constar fehacientemente su
realidad y características. Para ello se podrán dirigir también
mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de
proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia judicial
Medidas de aseguramiento de la prueba.
1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante
el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de
aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan
destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una
prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla.
2. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o
situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para los fines de aseguramiento
de la prueba podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en
caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.
3. En cuanto a la jurisdicción y a la competencia para el aseguramiento de la prueba, se estará a lo
dispuesto sobre prueba anticipada.
Artículo 298.LEC
Requisitos de las medidas de aseguramiento. Contra cautelas.
1. El tribunal acordará adoptar, mediante providencia, las medidas oportunas en cada caso si se cumplen los
siguientes requisitos:
1º Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su
aseguramiento.
2º Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede
resultar
GRACIAS POR SU ATENCION
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  • 1.
  • 2.
  • 3. ¿QUES ES LA PRUEBA? La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Prueba, del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
  • 4. Dado que existe el peligro de que una prueba no pueda practicarse si hay que esperar el tiempo necesario para que se llegue a la fase procedimental establecida para la práctica de la misma, se prevé la institución del aseguramiento o adelantamiento de la prueba es decir, se prevé legalmente la adopción de medidas que permitan practicar la prueba en su momento, e incluso proponerla y practicarla antes del momento procesal en principio previsto, incluso antes de que se inicie el mismo proceso
  • 5. LA FINALIDAD DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA ES MANTENER EL ESTADO PRESENTE DE UN OBJETO O DE UNA SITUACIÓN, ESTO ES, QUE NO SE MODIFIQUE UNA FUENTE DE PRUEBA. MEDIDAS GENÉRICAS: 1º) CONSERVACIÓN DE COSAS O SITUACIONES, 2º) EL MANDATO DE HACER O NO HACER, CON APERCIBIMIENTO DE PROCEDER POR DESOBEDIENTE A LA AUTORIDAD, Y 3º) DEJAR CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA REALIDAD DE LA COSA O DE LA SITUACIÓN CON SUS CARACTERÍSTICAS. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
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  • 7. Estas medidas pueden decretarse respecto a personas distintas al solicitante e incluso ajenas al proceso. El Órgano Jurisdiccional las acordará a través de providencia, y para que las acuerde deberán cumplimentarse los requisitos explicitados en la norma. Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba, el Órgano Jurisdiccional podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar se establecen los casos y las causas de anticipación de la prueba, los cuales fundamentalmente se reducen a la existencia de un temor fundado de que como consecuencia de la situación de las personas o del estado de cosas relevantes en la prueba de que se trate, los actos de prueba no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.
  • 8. Diferentes de la prueba anticipada son las medidas de aseguramiento de la prueba. Dichas medidas tienen la finalidad de que en el momento procesal ordinario, sea posible practicar una prueba pertinente y útil. Sin embargo, la prueba anticipada supone como hemos visto, adelantar la práctica de la prueba. Las medidas de aseguramiento de la prueba son innominadas es decir, numerus apertus. Por tanto, las medidas de aseguramiento de la prueba son todas las que resulten útiles para evitar que como consecuencia de conductas o acontecimientos naturales, se destruyan o alteren objetos materiales o estados de cosas, de tal forma, que en su momento no tenga sentido proponer o resulte imposible practicar una prueba. Legalmente se establece que las medidas pueden consistir en disposiciones para la conservación de cosas o situaciones o para hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para ello se podrán dirigir también mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia judicial
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  • 12. Medidas de aseguramiento de la prueba. 1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla. 2. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para los fines de aseguramiento de la prueba podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad. 3. En cuanto a la jurisdicción y a la competencia para el aseguramiento de la prueba, se estará a lo dispuesto sobre prueba anticipada. Artículo 298.LEC Requisitos de las medidas de aseguramiento. Contra cautelas. 1. El tribunal acordará adoptar, mediante providencia, las medidas oportunas en cada caso si se cumplen los siguientes requisitos: 1º Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento. 2º Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar
  • 13. GRACIAS POR SU ATENCION DIOS ME LOS BENDIGA