" Estimados amigos, comparto con ustedes el material expuesto en " El XXIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú " llevado a cabo en la ciudad de Huánuco.."
5. LIBROS ELECTRÓNICOS
Desde los Sistemas de la SUNAT:
Reg. Ventas y Reg. Compras Portal
Desde los Sistemas del Contribuyente:
Programa de Libros Electrónicos - PLE
6. MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PORTAL
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT
Operaciones en Línea – SOL que permite
la captura de la información para generar
el RVI y el RC de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten en ser
usuarios del sistema, la SUNAT los
sustituirá en su obligación de
almacenamiento, archivo y conservación
de los Registros Electrónicos generados
en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar
ejemplares de los Registros Electrónicos
generados en el sistema.
7. REGISTRO DE VENTAS PORTAL - OPCIONES
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de Ventas
Electrónico
Descarga de Registro
de Ventas
Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
8. REGISTRO DE COMPRAS PORTAL - OPCIONES
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de
Compras
Electrónico
Descarga de Registro
de Compras
Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
x
x
9. MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PLE
CONTRIBUYENTE SUNAT
SW
Contable
propio
Domicilio Fiscal
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
Ventas +
CdR
Ventas
Ventas +
CdR
Ventas
BD LE
CdR
Ventas
Constancia de Recepción
+
Firma SUNAT
TXT
PRICO
Otro Domicilio
10. RESUMEN DEL LIBRO ELECTRÓNICO - PLE
• No se envía el Libro Electrónico (archivo txt).
• Sólo se envía un Resumen del Libro
Electrónico (que incluye el Hash
correspondiente).
• La generación del libro electrónico y el
envío del “Resumen” deberá efectuarse una
sola vez luego de haber finalizado el mes o
ejercicio.
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el
detalle de los CdP que dan derecho al uso
de crédito fiscal, la que se entenderá
cumplida con la generación del Resumen.
• Se debe mantener la correlatividad de los
períodos.
11. SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS -SLE
1.
Incorporados
PRICOS
RVI + RC
Enero 2013
LD + LM Junio
2013
2.
Obligados
Ingresos
mayores a
500 UIT
RVI + RC
Enero 2014
3.
Afiliados
Voluntarios
PLE
RVI + RC
4.
Generadores
Voluntarios
Portal
RVI + RC
Masificación
12. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VERSION 4.0 DEL PLE
• Se estandariza el uso de campos vacíos (no es
obligatorio el uso de defaults).
• Se incluye el nuevo estado “0”: no tiene afectación
en la determinación del IGV.
• Se incluye un nuevo sub libro en el Libro Diario y el
Libro Diario de Formato Simplificado: Plan Contable.
• Es obligatorio a partir del 01/01/2015 el uso del
código de Naciones Unidas (OCSE) para los bienes
del activo fijo (Registro de Activo Fijo) y las
mercaderías (Libro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas y Valorizado).
14. FACTURAS ELECTRÓNICAS
Desde los Sistemas de la SUNAT:
Factura Electrónica Portal
Desde los Sistemas del Contribuyente:
Factura Electrónica
Grandes Emisores (GEM)
15. FACTURAS ELECTRÓNICAS DESDE LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
(FACTURAS PORTAL)
La emisión electrónica se realiza desde los sistemas de la SUNAT.
El Sistema permite emitir en forma electrónica: facturas, notas de
crédito y notas de débito.
No es necesario afiliarse al sistema. Solo es necesario concluir el
acto de emitir su primera Factura Electrónica Portal y cumplir las
siguientes condiciones:
1. Tener la condición de domicilio fiscal habido.
2. No encontrarse en estado de suspensión temporal de
actividades o baja de inscripción.
La numeración será automática y correlativa. Su serie será única y
alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
16. FACTURAS ELECTRÓNICAS DESDE LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
(FACTURAS PORTAL)
Emite la Factura
Electrónica
Envío de la Factura
Electrónica al buzón
electrónico y por e-mail
Proveedor
Emisor
Cliente
Receptor
1
2 Consulta de las Facturas
Recibidas
Son facturas emitidas electrónicamente en
el Portal de la SUNAT, sin costo alguno
para el contribuyente
Consulta de las
Facturas Emitidas
3
17. FACTURAS ELECTRÓNICAS DESDE LOS SISTEMAS DEL
CONTRIBUYENTE: ETAPA OPTATIVA
La emisión electrónica se realiza desde los sistemas del
contribuyente.
El Sistema permite emitir en forma electrónica: facturas, boletas
de venta, notas de crédito y notas de débito.
Los contribuyentes autorizados a emitir en forma electrónica sus
CdP, podrán seguir emitiendo comprobantes en forma física.
Los contribuyentes que emitían tickets, deben emitir boletas y/o
facturas electrónicas. En este sistema, ya no hay tickets.
Los contribuyentes pueden optar por este Sistema para lo cual
deben solicitar la autorización y luego homolgarse.
18. PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
¿Cómo va a operar?
Emisor SUNAT
SOLICITA
AUTORIZACIÖN
EN SOL
VERIFICA
CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS 1
2
Autorización
Información
del RUC
3
GENERA RI DE
AUTORIZAION Y LA
ENTREGA AL BUZON
ELECTRÓNICO
ENVIA DATA
RECIBE DATA,
VALIDA Y
RESPONDE
REALIZA
PROTOCOLO DE
PRUEBAS
EMITE INFORME
DE CONFORMIDAD
DEL SISTEMA 4
Hologación
RI 5
19. ¿CÓMO SE GENERA LA FACTURA ELECTRÓNICA?
GENERA HASH 100111001001
SE CIFRA EL
HASH CO N
CLAVE PRIVADA
100111001001
FIRMA DIGITAL
DATOS TXT
CREACION VIA APP
COMPROBANTE CERTIFICADO
DE PAGO
ELECTRÓNICO
DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
SE INCORPORAN
AL DOCUMENTO
20. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
SUNAT
Emite factura electrónica
EMISOR
AUTORIZADO
RECEPTOR
ELECTRÓNICO
1
Envía e-factura
Valida y emite constancia
Consulta e-factura
RECEPTOR NO
ELECTRÓNICO
Representación impresa
del formato digital
formato digital
formato digital
2
3
4
21. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE VENTA
ELECTRÓNICAS
SUNAT
Emite Boleta de Venta
electrónica
EMISOR
AUTORIZADO
RECEPTOR NO
ELECTRÓNICO
1
Valida y emite constancia
RECEPTOR NO
ELECTRÓNICO
Representación impresa
del formato digital
formato digital
formato digital
2
3
4
Envía Resumen de
Boletas de Venta
Consulta e-Boleta de Venta
22. OBLIGACIONES DEL EMISOR ELECTRÓNICO
El emisor electrónico, hasta un plazo máximo de siete (7) días
calendario, deberá remitir a la SUNAT:
Un ejemplar de la Factura, NC o N/D electrónica, contado
desde el día siguiente de la fecha de emisión consignada.
La Comunicación de Baja, contado a partir del día siguiente de
haber recibido la respectiva CDR de la Factura o de la N/C
electrónica, con estado de aceptada.
El Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas y las
N/C electrónicas vinculadas a aquellas, contado desde el día
siguiente.
23. ¿Como se generaría CONSULTA EN EL PO lRaT bAaLs eD dEe L dAa tSoUs?NAT
Consultas sin Clave SOL
Consultas con Clave SOL
Consultas en la Web del contribuyente
24. FACTURAS ELECTRÓNICAS DESDE LOS SISTEMAS DEL
CONTRIBUYENTE: ETAPA OBLIGATORIA
Masificación
A partir del 1 de octubre de 2014, se ha designado como emisores
electrónicos desde los sistemas del contribuyente, a los sujetos señalados
en el Anexo de RS N°374-2013/SUNAT.
Antes de esa fecha, dichos contribuyentes deberán pasar de manera
satisfactoria el proceso de homologación.
El emisor electrónico, que, por causas no imputables a él, esté
imposibilitado de emitir los CdP electrónicos deberán informar a la
SUNAT y podrán emitir los CdP a través del Portal o, en su defecto, usar
los formatos físicos.
26. REQUERIMIENTOS ACTUALES DE INFORMACIÓN
Información:
Reg. de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Permanente de
Inventario Valorizado
Periodo 2011-2013
Archivos texto validados por
el PLE
1-3 meses de plazo
30. CONCLUSIONES
Los Libros Electrónicos exigen mayores detalles de
las operaciones de los contribuyentes en un
formato estándar (archivos txt) en los plazos
establecidos legalmente, por lo cual es necesario
hacer los ajustes operativos y en los sistemas.
Las Facturas Electrónicas permiten generar
documentos confiables al usar formatos estándar
y hacer uso de la firma digital.
La SUNAT ya inició el proceso de “masificación”
de los libros y facturas electrónicas lo que le
permitirá detectar oportunamente los
incumplimientos tributarios.
31. RECOMENDACIONES
Prever un servicio de actualización
constante de los softwares contables que
generan los libros y facturas electrónicas.
Es necesario la actualización del CPC en
aspectos contables, tributarios e
informáticos .
Considerar medidas de contingencia frente
a los requerimientos de fiscalización que
solicitan información de periodos pasados
en base a las estructuras establecidas de
los libros electrónicos.