2. Son todos los comprobantes y
títulos extendidos por escrito en los
que se deja constancia de las
operaciones que se realizan en la
actividad mercantil, de acuerdo con
los usos y costumbres
generalizados y las disposiciones
de la ley.
DEFINICIÓN
4. Es un comprobante de
pago emitido por el
vendedor o prestador de
servicios en las
operaciones de venta de
bienes y prestación de
servicios.
FACTURA ELECTRÓNICA
5. - BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
La boleta de venta electrónica es un
documento que emiten en
operaciones con consumidores
finales; tiene todos los efectos
tributarios del tipo de Comprobante
de Pago BOLETA DE VENTA al que
hace referencia el Reglamento de
Comprobantes de Pago. Se emite en
formato digital y contiene
mecanismos de seguridad.
6. CARACTERÍSTICAS:
● La emisión es GRATUITA.
● La serie es alfanumérica, y su
numeración es correlativa y
generada por el sistema.
● El almacenamiento de las
Boletas de Venta Electrónicas
se realizará en dicho sistema.
● El adquirente o usuario tendrá
la posibilidad de consultar la
validez de los mismos a través
de SUNAT Virtual.
7. - NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
Son documentos electrónicos que se
emitirán únicamente respecto de una
factura electrónica que cuente con una
Constancia de recepción del Resumen
Diario CDR – Factura y con estado de
aceptada o la boleta de venta
electrónica, que haya sido otorgada al
mismo adquiriente o usuario con
anterioridad, para acreditar
anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros
relacionadas con dichos comprobantes
de pago emitidos.
8. CARACTERÍSTICAS
:
● La emisión es GRATUITA.
● Es un documento electrónico que tiene todos los
efectos tributarios del tipo de documento Nota de
Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer
párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
● La serie es alfanumérica, y su numeración es
correlativa y generada por el sistema.
● Puede modificar una o más facturas electrónicas o
boletas de venta electrónicas, según corresponda.
● Excepcionalmente, se puede emitir hasta el
décimo día hábil de emitido el comprobante de
pago electrónico para anular factura electrónica
y/o boleta de venta electrónica en los que se
consignó un sujeto distinto al adquiriente o para
corregir en los referidos comprobantes de pago
electrónicos una descripción que no corresponde
al bien vendido o cedido en uso o al tipo de
servicio prestado.
9. NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
Es un documento electrónico que se utiliza para
recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor- Es
emitido de manera electrónica, con posterioridad a la
emisión de una factura electrónica o boleta de venta
otorgada al mismo adquiriente o usuario.
CARACTERÍSTICAS:
- Es un documento electrónico que tiene todos los
efectos tributarios del tipo de documento Nota de
débito.
- Será emitida respecto de una factura electrónica
que cuente con Constancia de Recepción
“aceptada” o boleta de venta otorgada con
anterioridad.
- Tiene una serie alfanumérica, numeración
correlativa y se genera a través de los sistemas
de emisión electrónica.
10. RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICO
Es un comprobante de pago que se emite por los
servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con
usuarios que proporcionen o no un número de RUC.
Características:
- Los usuarios que se identifiquen con
número de RUC, podrán usar este
documento electrónico para sustentar
costos, gastos o crédito fiscal.
- La serie es alfanumérica, y su numeración
es correlativa y generada por el sistema
11. Recibo por Honorarios Electrónico
Es un comprobante de pago que emiten las
personas naturales por los servicios que
prestan en forma independiente, por percibir
rentas que la Ley clasifica como rentas de
cuarta categoría.
Características:
● La afiliación al Sistema de Emisión Electrónico se produce con
la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
● Se puede emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos
que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por
honorarios físico.
● Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie
alfanumérica y numeración que se genera automáticamente.
● No requiere impresión del Recibo por
Honorarios.
● Se puede consultar el recibo por honorario
emitido.
● La SUNAT custodia y archiva los recibos por
honorarios electrónicos emitidos dentro de
este sistema.
12. COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO
El Comprobante de Retención Electrónica –
CRE, es regulado por el Régimen de
Retenciones del Impuesto General a las
Ventas, emitido en formato digital desde la
página web de la SUNAT
Requisitos para ser emisor electrónico
- Para que puedan ser emitidos el
contribuyente deberá:
- Tener la condición de domicilio fiscal
habido para efectos del RUC
- No encontrarse en estado de suspensión
temporal de actividades o de baja de
Inscripción.
- Contar con Clave SOL.
- Haber sido designado como Agente de
Retención del IGV.
Operatividad
Los sujetos designados por la SUNAT como
Agentes de Retención deberán retener parte
del Impuesto General a las Ventas (IGV)
que les corresponde pagar a sus
proveedores, para su posterior entrega al
fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias.
13. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO
El Comprobante de Percepción Electrónico - CPE, es
un documento regulado por el Régimen de
Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible
y/o el Régimen de Percepciones del IGV por Ventas
Internas
Requisitos para ser emisor electrónico
● Para que puedan ser emitidos el
contribuyente deberá:
● Tener la condición de domicilio fiscal
habido para efectos del RUC
● No encontrarse en estado de suspensión
temporal de actividades o de baja de
Inscripción.
● Contar con Clave SOL.
● Haber sido designado como Agente de
Percepción.
Operatividad
Los sujetos designados como Agentes
de Percepción deberán percibir del
cliente o importador un importe adicional
a lo pagado por una venta o una
importación para su posterior entrega al
fisco, según la fecha de vencimiento de
sus obligaciones tributarias.
14. LIQUIDACIÓN DE COMPRA
ELECTRÓNICA:
La Liquidación de compra electrónica es un
comprobante de pago emitido por las personas
naturales o jurídicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos.
Requisitos para ser emisor electrónico
Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá:
● Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos
del RUC.
● No encontrarse en estado de suspensión temporal de
actividades o de baja de Inscripción.
● Contar con Clave SOL.
● No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único
Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y
normas modificatorias
Deberá emitirse solo si el valor de ventas
mensuales del vendedor, acumuladas mes a
mes en el transcurso de cada año, no superen
los siguientes límites:
75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.
75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019
en adelante.
15. PREGUNTA 1:
¿ Con posterioridad de qué documentos se
emite una nota de débito electrónica?