Este documento resume los principales aspectos del comprobante de pago electrónico (CPE) en Perú. Explica qué es un CPE, los tipos de documentos que se pueden emitir electrónicamente, los sistemas de emisión electrónica disponibles como SEE-SOL, SEE del contribuyente y SEE-Facturador, y las designaciones de emisores electrónicos obligatorios.
2. Comprobante de Pago
Comprobante de
Un comprobante de pago, es un documento
que acredita la transferencia de bienes, su
entrega en uso o prestación de servicios.
FÍSICO
ELECTRÓNICO
Un Comprobante de Pago Electrónico (CPE) es todo
documento regulado por SUNAT, que para su emisión
utiliza una herramienta informática autorizada como
tal por la SUNAT.
Pago Electrónico
3. ¿Qué documentos se pueden emitir
electrónicamente?
Comprobante de
• Recibo por
honorarios
• Factura
• Boleta de venta
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Liquidación de
Compra
Pago Electrónico
• Documento
Electrónico Autorizado (DAE)
• Comprobante de retenciones
• Comprobante de
percepciones
• Guía de remisión
• Guía de remisión de bienes
fiscalizables
4. Comprobante de Pago Electrónico
MUNDO ELECTRÓNICO
• OBLIGADOS - DESIGNADOS
(Por una Resolución, por
operación, por monto de
ventas)
• VOLUNTARIOS - POR
ELECCIÓN
MUNDO FÍSICOComprobante de
Pago Electrónico
5. ¿Cuáles son los beneficios de emitir
con CPE?
AHORRO
En impresionesy
almacenamiento
Comprobante de
Pago Electrónico
CONSERVACIÓNDEL
MEDIO AMBIENTE
Eliminando el uso del papel
MULTICANAL
Emisión pordiferentes
medios
SEGURIDAD YVALIDEZ
LEGAL
Mediosseguros
y respaldolegal
DISPONIBILIDAD
Desde cualquier lugar las
24 horas del día
INTEGRACIÓN CON
OTRAS APLICACIONES
A nivel de empresas y estado
OBTENCIÓN DE
INFORMACIÓNEN
TIEMPO REAL
Entrega al instante
AGILIDAD EN LA TOMADE
DECISIONES
Estadísticas en línea de la
información
6. Comprobante de
Pago Electrónico
2018
Designación de Emisores Electrónicos
Agentes de
Retención,
Percepción que al
30.06.2017 tenga
dicha calidad
Principales
Contribuyentes
Nacionales queal
30.06.2017
tengandicha
calidad.
-Bienes Fiscalizados
inscritos en el
Registro al
30.04.2017
-Proveedores del
Estado, inscrito al
31.12.2015
-Exportadores que
han realizado
exportaciones > =75
UIT durante el 2016
- Actividades de
Manufactura,
Construcción,
hoteles o
restaurantes que al
31.12.2016 tengan
dicha actividad yque
durante el 2016
hayan obtenido
ingreso >= 150 UIT
Resultan obligados:
1. A partir del mes
de Noviembre de cada
año, aquél en que
obtenga ingresos mayor
o igual a 150 UIT en el
año anterior
2. Por tipo de
operación: Arrendamiento de
inmuebles, exportación de
bienes y servicios.
7. Designación de Emisores Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
2019 -
2020
- AFP, EPS. Inst.
Educativas, Emp.
Transp. Aéreo de
Pasajeros y Carga,
Emp. Transp.Público
y Ferroviario, Emp.
Transp. Acuatico de
mercancía.
- Contribuyentes que
al 31.12.2018 hayan
obtenido ingresos > =
a 150 UIT
- Empresas delsector
financiero y de
seguros y las
cooperativas bajo el
control de la SBS y
AFP, que realicen
operaciones gravadas
con el IGV.
- Contribuyentes
que al
31.12.2016
hayanobtenido
ingresos > = a
150 UIT.
- Contribuyentes
que al
31.12.2017
hayanobtenido
ingresos > = a
150 UIT.
8. Designación de Emisores Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
2019 -
2020
Las empresas que
prestan el servicio
público de
telecomunicaciones y
otros servicios
complementarios y
que al 30 de abril del
2020 realicen los
servicios
comprendidos.
Empresas que
prestan los
servicios públicos
de suministro de
energía eléctrica y
agua que al 31 de
enero del 2020
realicen los
servicios
mencionados
Febrero
Mayo
GRADUAL
GRADUAL
• Empresas que prestan los servicios públicos de suministro de
energía eléctrica y agua a partir del 01 de febrero del 2020,
serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita
un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
• Empresas que prestan los servicios públicos de
telecomunicaciones y servicios complementarios
establecidos en la norma partir del 01 de mayo del 2020,
serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita
un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
9. Nuevos inscritos a partir del 2018 en adelante
Si te inscribiste en el RUC a partir del 01/01/2018 y te encuentras en el Régimen General,
Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT), estarás obligado a emitir comprobantes de pago
electrónico a partir del tercer mes siguiente a tu inscripción.
Comprobante de
Pago Electrónico
10. Emisores por elección
Si emites Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)
voluntariamente, pasarás a ser obligado a partir del
sexto mes siguiente a tu afiliación voluntaria.
Ejemplo:
A PARTIR DEL 01/01/2018
Para los Contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT).
Comprobante de
Pago Electrónico
11. ¿A través de que sistema elegiré emitir un
comprobante electrónico?
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE - Del
Contribuyente
SEE -
FacturadorSEE-SOL(*)
Poco volumen deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía
de remisión, Guía de Bienes
Fiscalizados, Recibo por honorarios,
Comprobante de Retenciones y
Percepción, Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar conclave
SOL y una PC con acceso ainternet
Certificado Digital:
De SUNAT
APPSUNAT
Poco volumen de
emisión/Emisiónitinerante
Factura (simple), Boleta de Venta,
Recibo por honorarios,
Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar con
clave SOL , Tablet o smartphone
con acceso a internet
Certificado Digital: De SUNAT
Alto volumen deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía
de remisión, Comprobante de
retención y Percepción, Recibo por
servicio público.
Requisitos de uso: Indicar, a través de
SUNAT Operaciones en Línea, que desea
adquirir la calidad de emisor electrónico o
iniciar la emisión electrónica respecto de la
factura electrónica, la boleta de venta
electrónica y la nota electrónica, entre otros.
Certificado Digital: Del contribuyente
o del PSE
Volumen medio deemisión
Factura, Boleta de Venta y notas
Requisitos de uso: Descargar el
web service, instalarlo en el
sistema contable o de ventas
del negocio.
Certificado Digital: Del
contribuyente
Todo tipo deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas,
Guía de remisión, Comprobante
de retención y Percepción, Recibo
por servicio público
Requisitos de uso: Registrar un
CD salvo que emplee a un PSE
Vincular a un Operador
Certificado Digital: Del
contribuyente o del PSE
(*) A partir del 01 de Julio del 2019, los emisores electrónicos designados o por elección que, al 31 de diciembre de 2018
son principales contribuyentes cuyo ingreso anual en el año 2017 son >= 300 UIT, deberán utilizar únicamente el SEE-
OSE y/o el SEE-SOL.
SEE –OSE
(*)
12. Nuevo Sistema de Emisión SEE- Empresas
Supervisadas
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE-Empresas Supervisadas (*)
Características
• El emisor electrónico puede cambiar de sistema y emitir sus comprobantes de pago electrónicos
y notas electrónicas a través del SEE- del Contribuyente. Para ello debe indicarlo en SUNAT
Operaciones en Línea.
• El emisor electrónico de este sistema puede dar de baja la numeración de los documentos no
otorgados, aún cuando tengan el estado de aceptado.
• El recibo electrónico por servicios públicos es enviado a SUNAT a través de un aplicativo
informático que es descargado de SUNAT Virtual: Plazo de envío: Hasta 7 días calendarios
siguientes a la emisión.
Definición
El Sistema de emisión electrónica para empresas
supervisadas por el cual se emite el recibo
electrónico por servicios públicos y a sus
respectivas notas electrónicas (nota de crédito
electrónica y nota de débito electrónica).
(*) Vigente a partir del 01 de diciembre del 2019
13. ¿Qué es un Sistema de Emisión
Electrónica - SEE?
SEE es el medio que se utiliza
para la emisión de
comprobantes de pago en forma
electrónica, desarrollado por el
emisor electrónico, por terceros
o por la SUNAT.
SEE
SUNAT
Propio
contribuyente
A través
de
terceros
Comprobante de
Pago Electrónico
14. SEE – SOL desde el Portal
Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT
Operaciones en línea –SOL.
• La emisión es GRATUITA.
• Para su emisión es necesario contar con la Clave SOL.
• Los comprobantes de pago y documentos electrónicos tienen todos los efectos tributarios
establecidos en el Reglamento de comprobantes de pago.
• La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
• La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal pues este cuenta
con mecanismos de seguridad.
Comprobante de
Pago Electrónico
15. SEE – SOL desde el Portal
Ver video
Comprobante de
Pago Electrónico
22. SEE – Sistema del Contribuyente
Es el sistema que permite la emisión de los CPE desde los sistemas desarrollados o adquiridos
por el PROPIO contribuyente.
La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no
necesita ingresar a la web de la SUNAT.
La serie es alfanumérica. Por ejemplo Factura electrónica inicia con la letra F,y su
numeración es correlativa, inicia en 1.
A través del Portal web de la SUNAT, se puede realizar la verificación de autenticidad del
archivo digital enviado desde los sistemas del contribuyente a la SUNAT.
Comprobante de
Pago Electrónico
23. SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL
Comprobante de
Pago Electrónico
.
24. SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL
Comprobante de
Pago Electrónico
25. SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL yCORREO
Tener en cuenta:
Si el envío es realizado por
el Emisor Electrónico registra
el Certificado digital y correo.
Si el envío lo realiza a través de
un Prestador de Servicios (PSE)
deberá registrar el correo y
vincularlo a un PSE.
Comprobante de
Pago Electrónico
26. SEE – Sistema del Contribuyente
Comprobante de
Pago Electrónico
(*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1
- Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1.
- Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1
27. SEE – Sistema del Contribuyente con PSE
Actividades de un PSE:
• Emisión de CPE
• Envía a la SUNAT un ejemplar del CPE.
• Genera y envía a SUNAT la
comunicación de baja, resumen diario
y otros.
• Recepciona las CDR que envie SUNAT
Las PSE utilizan su propio certificado
digital y/o Código de usuario y Clave SOL,
según corresponda.
Comprobante de
Pago Electrónico
(*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1
- Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1.
- Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1
Emisión de Comprobante de
Pago Electrónicos
Selección de PSE
28. SEE – Facturador
Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT,
dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas
computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
No se requiere de conexión a Internet para la emisión del CPE pero si para el envío.
Convierte la información del contribuyente al formato XML de manera automática.
Realiza las validaciones establecidas por la SUNAT y firma digitalmente el comprobante.
En caso se requiera entregar una representación impresa, permite generar un archivo PDF
del comprobante.
Comprobante de
Pago Electrónico
31. SEE – Facturador MANUAL DE INSTALACION
Comprobante de
Pago Electrónico
32. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el
documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y
cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica.
El SEE-OSE, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica de los comprobantes de pago
electrónicos y sus documentos relacionados.
El emisor que opte por el sistema con Operador de Servicios de Electrónicos debe contratar los
servicios de un OSE.
Comprobante de
Pago Electrónico
33. SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)
Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-
2017/SUNAT.
Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así
como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que
realizó la comprobación.
Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios
informáticos que debe brindar.
Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del
segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.
Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los
aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la
información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT.
Comprobantede
Pago
Electrónico
34. SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)
Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal
según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3
del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314.
Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se
emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de
inconsistencias que haya emitido.
Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117-
2017/SUNAT.
35. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
36. SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Por ejemplo, Si cuento con el Sistema de Emisión Electrónica desdelos
Sistemas del Contribuyente
Comprobante de
Pago Electrónico
38. Obligatoriedad
PRICOS
Al 31 DIC 18
Ingresos anuales
2017 iguales o
mayores 300 UIT
Marzo
2019
Excepción: SEE
Contribuyente y SFS
Facturador
Hasta Junio 2019
PRICOS
2019
Ingresos año
anterior iguales o
mayores 300 UIT
Julio
2020
PRICOS
2020
Ingresos año
anterior iguales o
mayores 300 UIT
Julio
2021
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos
39. Diferencia entre PSE y OSE
PSE
Proveedor de Servicios Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
contenido del comprobante
Es quien presta el servicio al emisor
electrónico, para la realización de
alguna o todas las actividades para la
correcta emisión.
La responsabilidad respecto al
es
siempre de la empresa que emite el
comprobante de pago electrónico.
OSE
Operador de Servicios Electrónicos
Es quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de
las condiciones de emisión de los
comprobantes electrónicos.
Devuelve una constancia de recepción
o comunicación de inconsistencia si
existen errores en el envío.
40. Diferencia entre PSE y OSE
- Da opción de consulta en una página web el
documento electrónico durante el plazo de unmes
Comprobante de
Pago Electrónico
41. Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos
• El emisor electrónico que obtenga por elección
VOLUNTARIAMENTE esa calidad no está impedido de
emitir los comprobantes de pago en formatos
impresos y/o importados por imprentas autorizadas o
los tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, cuando corresponda.
• Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo
de cinco (5) meses contados desde el primer día
calendario del mes siguiente de adquirida la calidad
de emisor electrónico.
Comprobante de
Pago Electrónico
42. Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT
(designado) que, por causas no imputables a él, esté
imposibilitado de emitir los comprobantes de pago
electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los
comprobantes de pago, notas de débito y/o las notas de
crédito en formato impreso y/o importado por imprenta
autorizada, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT,
directamente o a través del OSE, según corresponda la
declaración jurada con la información de los comprobantes
impresos, hasta el sétimo día calendario contado desde el día
calendario siguiente al de su emisión.
Comprobante de
Pago Electrónico
45. Nuevos Obligados a partir de enero del 2020
Comprobante de
Pago Electrónico
Contribuyente Operaciones A partir
Las AFP y EPS. Todas
01.01.2020
Las instituciones educativas Todas
Los centros de inspección técnica
vehicular.
El servicio de
inspección técnica.
Las empresas que prestan el servicio de
transporte, de acuerdo a determinadas
disposiciones.
Por dichos servicios.
46. UBL
Hasta el 31 de agosto 2019, se exceptúa la obligatoriedad de utilizar la versión 2.1
del estándar UBL (Universal Business Language), siempre que utilicen la versión 2.0
del referido estándar; los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre 2018
iniciaron la emisión electrónica en:
1 Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos
2 Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente.
Comprobante de
Pago Electrónico
47. CODIGO PRODUCTO SUNAT
Se exceptúa como requisito mínimo el campo Código Producto SUNAT en los comprobantes
de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas vinculadas a aquellas), a los
contribuyentes que se encontraban en el alcance de la norma.
Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018,
Emisor Electrónico
Ingresos anuales mayores o iguales a S/. 250 000 000.00
Comprobante de
Pago Electrónico