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Comprobante de
Pago Electrónico
CPE
Enero 2020
Comprobante de Pago
Comprobante de
Un comprobante de pago, es un documento
que acredita la transferencia de bienes, su
entrega en uso o prestación de servicios.
FÍSICO
ELECTRÓNICO
Un Comprobante de Pago Electrónico (CPE) es todo
documento regulado por SUNAT, que para su emisión
utiliza una herramienta informática autorizada como
tal por la SUNAT.
Pago Electrónico
¿Qué documentos se pueden emitir
electrónicamente?
Comprobante de
• Recibo por
honorarios
• Factura
• Boleta de venta
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Liquidación de
Compra
Pago Electrónico
• Documento
Electrónico Autorizado (DAE)
• Comprobante de retenciones
• Comprobante de
percepciones
• Guía de remisión
• Guía de remisión de bienes
fiscalizables
Comprobante de Pago Electrónico
MUNDO ELECTRÓNICO
• OBLIGADOS - DESIGNADOS
(Por una Resolución, por
operación, por monto de
ventas)
• VOLUNTARIOS - POR
ELECCIÓN
MUNDO FÍSICOComprobante de
Pago Electrónico
¿Cuáles son los beneficios de emitir
con CPE?
AHORRO
En impresionesy
almacenamiento
Comprobante de
Pago Electrónico
CONSERVACIÓNDEL
MEDIO AMBIENTE
Eliminando el uso del papel
MULTICANAL
Emisión pordiferentes
medios
SEGURIDAD YVALIDEZ
LEGAL
Mediosseguros
y respaldolegal
DISPONIBILIDAD
Desde cualquier lugar las
24 horas del día
INTEGRACIÓN CON
OTRAS APLICACIONES
A nivel de empresas y estado
OBTENCIÓN DE
INFORMACIÓNEN
TIEMPO REAL
Entrega al instante
AGILIDAD EN LA TOMADE
DECISIONES
Estadísticas en línea de la
información
Comprobante de
Pago Electrónico
2018
Designación de Emisores Electrónicos
Agentes de
Retención,
Percepción que al
30.06.2017 tenga
dicha calidad
Principales
Contribuyentes
Nacionales queal
30.06.2017
tengandicha
calidad.
-Bienes Fiscalizados
inscritos en el
Registro al
30.04.2017
-Proveedores del
Estado, inscrito al
31.12.2015
-Exportadores que
han realizado
exportaciones > =75
UIT durante el 2016
- Actividades de
Manufactura,
Construcción,
hoteles o
restaurantes que al
31.12.2016 tengan
dicha actividad yque
durante el 2016
hayan obtenido
ingreso >= 150 UIT
Resultan obligados:
1. A partir del mes
de Noviembre de cada
año, aquél en que
obtenga ingresos mayor
o igual a 150 UIT en el
año anterior
2. Por tipo de
operación: Arrendamiento de
inmuebles, exportación de
bienes y servicios.
Designación de Emisores Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
2019 -
2020
- AFP, EPS. Inst.
Educativas, Emp.
Transp. Aéreo de
Pasajeros y Carga,
Emp. Transp.Público
y Ferroviario, Emp.
Transp. Acuatico de
mercancía.
- Contribuyentes que
al 31.12.2018 hayan
obtenido ingresos > =
a 150 UIT
- Empresas delsector
financiero y de
seguros y las
cooperativas bajo el
control de la SBS y
AFP, que realicen
operaciones gravadas
con el IGV.
- Contribuyentes
que al
31.12.2016
hayanobtenido
ingresos > = a
150 UIT.
- Contribuyentes
que al
31.12.2017
hayanobtenido
ingresos > = a
150 UIT.
Designación de Emisores Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
2019 -
2020
Las empresas que
prestan el servicio
público de
telecomunicaciones y
otros servicios
complementarios y
que al 30 de abril del
2020 realicen los
servicios
comprendidos.
Empresas que
prestan los
servicios públicos
de suministro de
energía eléctrica y
agua que al 31 de
enero del 2020
realicen los
servicios
mencionados
Febrero
Mayo
GRADUAL
GRADUAL
• Empresas que prestan los servicios públicos de suministro de
energía eléctrica y agua a partir del 01 de febrero del 2020,
serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita
un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
• Empresas que prestan los servicios públicos de
telecomunicaciones y servicios complementarios
establecidos en la norma partir del 01 de mayo del 2020,
serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita
un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra
primero.
Nuevos inscritos a partir del 2018 en adelante
Si te inscribiste en el RUC a partir del 01/01/2018 y te encuentras en el Régimen General,
Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT), estarás obligado a emitir comprobantes de pago
electrónico a partir del tercer mes siguiente a tu inscripción.
Comprobante de
Pago Electrónico
Emisores por elección
Si emites Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)
voluntariamente, pasarás a ser obligado a partir del
sexto mes siguiente a tu afiliación voluntaria.
Ejemplo:
A PARTIR DEL 01/01/2018
Para los Contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT).
Comprobante de
Pago Electrónico
¿A través de que sistema elegiré emitir un
comprobante electrónico?
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE - Del
Contribuyente
SEE -
FacturadorSEE-SOL(*)
Poco volumen deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía
de remisión, Guía de Bienes
Fiscalizados, Recibo por honorarios,
Comprobante de Retenciones y
Percepción, Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar conclave
SOL y una PC con acceso ainternet
Certificado Digital:
De SUNAT
APPSUNAT
Poco volumen de
emisión/Emisiónitinerante
Factura (simple), Boleta de Venta,
Recibo por honorarios,
Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar con
clave SOL , Tablet o smartphone
con acceso a internet
Certificado Digital: De SUNAT
Alto volumen deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía
de remisión, Comprobante de
retención y Percepción, Recibo por
servicio público.
Requisitos de uso: Indicar, a través de
SUNAT Operaciones en Línea, que desea
adquirir la calidad de emisor electrónico o
iniciar la emisión electrónica respecto de la
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electrónica y la nota electrónica, entre otros.
Certificado Digital: Del contribuyente
o del PSE
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Factura, Boleta de Venta y notas
Requisitos de uso: Descargar el
web service, instalarlo en el
sistema contable o de ventas
del negocio.
Certificado Digital: Del
contribuyente
Todo tipo deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas,
Guía de remisión, Comprobante
de retención y Percepción, Recibo
por servicio público
Requisitos de uso: Registrar un
CD salvo que emplee a un PSE
Vincular a un Operador
Certificado Digital: Del
contribuyente o del PSE
(*) A partir del 01 de Julio del 2019, los emisores electrónicos designados o por elección que, al 31 de diciembre de 2018
son principales contribuyentes cuyo ingreso anual en el año 2017 son >= 300 UIT, deberán utilizar únicamente el SEE-
OSE y/o el SEE-SOL.
SEE –OSE
(*)
Nuevo Sistema de Emisión SEE- Empresas
Supervisadas
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE-Empresas Supervisadas (*)
Características
• El emisor electrónico puede cambiar de sistema y emitir sus comprobantes de pago electrónicos
y notas electrónicas a través del SEE- del Contribuyente. Para ello debe indicarlo en SUNAT
Operaciones en Línea.
• El emisor electrónico de este sistema puede dar de baja la numeración de los documentos no
otorgados, aún cuando tengan el estado de aceptado.
• El recibo electrónico por servicios públicos es enviado a SUNAT a través de un aplicativo
informático que es descargado de SUNAT Virtual: Plazo de envío: Hasta 7 días calendarios
siguientes a la emisión.
Definición
El Sistema de emisión electrónica para empresas
supervisadas por el cual se emite el recibo
electrónico por servicios públicos y a sus
respectivas notas electrónicas (nota de crédito
electrónica y nota de débito electrónica).
(*) Vigente a partir del 01 de diciembre del 2019
¿Qué es un Sistema de Emisión
Electrónica - SEE?
SEE es el medio que se utiliza
para la emisión de
comprobantes de pago en forma
electrónica, desarrollado por el
emisor electrónico, por terceros
o por la SUNAT.
SEE
SUNAT
Propio
contribuyente
A través
de
terceros
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL desde el Portal
Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT
Operaciones en línea –SOL.
• La emisión es GRATUITA.
• Para su emisión es necesario contar con la Clave SOL.
• Los comprobantes de pago y documentos electrónicos tienen todos los efectos tributarios
establecidos en el Reglamento de comprobantes de pago.
• La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
• La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal pues este cuenta
con mecanismos de seguridad.
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL desde el Portal
Ver video
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – SOL APP
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Sistema del Contribuyente
Es el sistema que permite la emisión de los CPE desde los sistemas desarrollados o adquiridos
por el PROPIO contribuyente.
 La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no
necesita ingresar a la web de la SUNAT.
 La serie es alfanumérica. Por ejemplo Factura electrónica inicia con la letra F,y su
numeración es correlativa, inicia en 1.
 A través del Portal web de la SUNAT, se puede realizar la verificación de autenticidad del
archivo digital enviado desde los sistemas del contribuyente a la SUNAT.
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL
Comprobante de
Pago Electrónico
.
SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Sistema del Contribuyente
REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL yCORREO
Tener en cuenta:
 Si el envío es realizado por
el Emisor Electrónico registra
el Certificado digital y correo.
 Si el envío lo realiza a través de
un Prestador de Servicios (PSE)
deberá registrar el correo y
vincularlo a un PSE.
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Sistema del Contribuyente
Comprobante de
Pago Electrónico
(*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1
- Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1.
- Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1
SEE – Sistema del Contribuyente con PSE
Actividades de un PSE:
• Emisión de CPE
• Envía a la SUNAT un ejemplar del CPE.
• Genera y envía a SUNAT la
comunicación de baja, resumen diario
y otros.
• Recepciona las CDR que envie SUNAT
Las PSE utilizan su propio certificado
digital y/o Código de usuario y Clave SOL,
según corresponda.
Comprobante de
Pago Electrónico
(*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1
- Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1.
- Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1
Emisión de Comprobante de
Pago Electrónicos
Selección de PSE
SEE – Facturador
Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT,
dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas
computarizados y tienen un alto volumen de facturación.
 No se requiere de conexión a Internet para la emisión del CPE pero si para el envío.
 Convierte la información del contribuyente al formato XML de manera automática.
 Realiza las validaciones establecidas por la SUNAT y firma digitalmente el comprobante.
 En caso se requiera entregar una representación impresa, permite generar un archivo PDF
del comprobante.
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Facturador
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Facturador
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Facturador MANUAL DE INSTALACION
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el
documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y
cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica.
El SEE-OSE, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica de los comprobantes de pago
electrónicos y sus documentos relacionados.
El emisor que opte por el sistema con Operador de Servicios de Electrónicos debe contratar los
servicios de un OSE.
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)
 Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-
2017/SUNAT.
 Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así
como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que
realizó la comprobación.
 Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios
informáticos que debe brindar.
 Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del
segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.
 Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los
aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la
información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT.
Comprobantede
Pago
Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)
 Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal
según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3
del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314.
 Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se
emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de
inconsistencias que haya emitido.
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SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Por ejemplo, Si cuento con el Sistema de Emisión Electrónica desdelos
Sistemas del Contribuyente
Comprobante de
Pago Electrónico
Comprobante de Pago
Electrónico
Novedades normativas
Obligatoriedad
PRICOS
Al 31 DIC 18
Ingresos anuales
2017 iguales o
mayores 300 UIT
Marzo
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Facturador
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PRICOS
2019
Ingresos año
anterior iguales o
mayores 300 UIT
Julio
2020
PRICOS
2020
Ingresos año
anterior iguales o
mayores 300 UIT
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Comprobante de
Pago Electrónico
SEE – Operador de Servicios Electrónicos
Diferencia entre PSE y OSE
PSE
Proveedor de Servicios Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
contenido del comprobante
Es quien presta el servicio al emisor
electrónico, para la realización de
alguna o todas las actividades para la
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OSE
Operador de Servicios Electrónicos
Es quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de
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comprobantes electrónicos.
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o comunicación de inconsistencia si
existen errores en el envío.
Diferencia entre PSE y OSE
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documento electrónico durante el plazo de unmes
Comprobante de
Pago Electrónico
Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos
• El emisor electrónico que obtenga por elección
VOLUNTARIAMENTE esa calidad no está impedido de
emitir los comprobantes de pago en formatos
impresos y/o importados por imprentas autorizadas o
los tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, cuando corresponda.
• Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo
de cinco (5) meses contados desde el primer día
calendario del mes siguiente de adquirida la calidad
de emisor electrónico.
Comprobante de
Pago Electrónico
Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT
(designado) que, por causas no imputables a él, esté
imposibilitado de emitir los comprobantes de pago
electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los
comprobantes de pago, notas de débito y/o las notas de
crédito en formato impreso y/o importado por imprenta
autorizada, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT,
directamente o a través del OSE, según corresponda la
declaración jurada con la información de los comprobantes
impresos, hasta el sétimo día calendario contado desde el día
calendario siguiente al de su emisión.
Comprobante de
Pago Electrónico
Nuevos Supuestos de Concurrencia
Comprobante de
Pago Electrónico
Nuevos Supuestos de Concurrencia
Comprobante de
Pago Electrónico
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Pago Electrónico
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Hasta el 31 de agosto 2019, se exceptúa la obligatoriedad de utilizar la versión 2.1
del estándar UBL (Universal Business Language), siempre que utilicen la versión 2.0
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Comprobante de
Pago Electrónico
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Se exceptúa como requisito mínimo el campo Código Producto SUNAT en los comprobantes
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Pago Electrónico
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CPE Enero 2020

  • 2. Comprobante de Pago Comprobante de Un comprobante de pago, es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o prestación de servicios. FÍSICO ELECTRÓNICO Un Comprobante de Pago Electrónico (CPE) es todo documento regulado por SUNAT, que para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la SUNAT. Pago Electrónico
  • 3. ¿Qué documentos se pueden emitir electrónicamente? Comprobante de • Recibo por honorarios • Factura • Boleta de venta • Notas de crédito • Notas de débito • Liquidación de Compra Pago Electrónico • Documento Electrónico Autorizado (DAE) • Comprobante de retenciones • Comprobante de percepciones • Guía de remisión • Guía de remisión de bienes fiscalizables
  • 4. Comprobante de Pago Electrónico MUNDO ELECTRÓNICO • OBLIGADOS - DESIGNADOS (Por una Resolución, por operación, por monto de ventas) • VOLUNTARIOS - POR ELECCIÓN MUNDO FÍSICOComprobante de Pago Electrónico
  • 5. ¿Cuáles son los beneficios de emitir con CPE? AHORRO En impresionesy almacenamiento Comprobante de Pago Electrónico CONSERVACIÓNDEL MEDIO AMBIENTE Eliminando el uso del papel MULTICANAL Emisión pordiferentes medios SEGURIDAD YVALIDEZ LEGAL Mediosseguros y respaldolegal DISPONIBILIDAD Desde cualquier lugar las 24 horas del día INTEGRACIÓN CON OTRAS APLICACIONES A nivel de empresas y estado OBTENCIÓN DE INFORMACIÓNEN TIEMPO REAL Entrega al instante AGILIDAD EN LA TOMADE DECISIONES Estadísticas en línea de la información
  • 6. Comprobante de Pago Electrónico 2018 Designación de Emisores Electrónicos Agentes de Retención, Percepción que al 30.06.2017 tenga dicha calidad Principales Contribuyentes Nacionales queal 30.06.2017 tengandicha calidad. -Bienes Fiscalizados inscritos en el Registro al 30.04.2017 -Proveedores del Estado, inscrito al 31.12.2015 -Exportadores que han realizado exportaciones > =75 UIT durante el 2016 - Actividades de Manufactura, Construcción, hoteles o restaurantes que al 31.12.2016 tengan dicha actividad yque durante el 2016 hayan obtenido ingreso >= 150 UIT Resultan obligados: 1. A partir del mes de Noviembre de cada año, aquél en que obtenga ingresos mayor o igual a 150 UIT en el año anterior 2. Por tipo de operación: Arrendamiento de inmuebles, exportación de bienes y servicios.
  • 7. Designación de Emisores Electrónicos Comprobante de Pago Electrónico 2019 - 2020 - AFP, EPS. Inst. Educativas, Emp. Transp. Aéreo de Pasajeros y Carga, Emp. Transp.Público y Ferroviario, Emp. Transp. Acuatico de mercancía. - Contribuyentes que al 31.12.2018 hayan obtenido ingresos > = a 150 UIT - Empresas delsector financiero y de seguros y las cooperativas bajo el control de la SBS y AFP, que realicen operaciones gravadas con el IGV. - Contribuyentes que al 31.12.2016 hayanobtenido ingresos > = a 150 UIT. - Contribuyentes que al 31.12.2017 hayanobtenido ingresos > = a 150 UIT.
  • 8. Designación de Emisores Electrónicos Comprobante de Pago Electrónico 2019 - 2020 Las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones y otros servicios complementarios y que al 30 de abril del 2020 realicen los servicios comprendidos. Empresas que prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua que al 31 de enero del 2020 realicen los servicios mencionados Febrero Mayo GRADUAL GRADUAL • Empresas que prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua a partir del 01 de febrero del 2020, serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero. • Empresas que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios complementarios establecidos en la norma partir del 01 de mayo del 2020, serán emisores electrónicos desde que deban emitir o emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero.
  • 9. Nuevos inscritos a partir del 2018 en adelante Si te inscribiste en el RUC a partir del 01/01/2018 y te encuentras en el Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT), estarás obligado a emitir comprobantes de pago electrónico a partir del tercer mes siguiente a tu inscripción. Comprobante de Pago Electrónico
  • 10. Emisores por elección Si emites Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) voluntariamente, pasarás a ser obligado a partir del sexto mes siguiente a tu afiliación voluntaria. Ejemplo: A PARTIR DEL 01/01/2018 Para los Contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT). Comprobante de Pago Electrónico
  • 11. ¿A través de que sistema elegiré emitir un comprobante electrónico? Comprobante de Pago Electrónico SEE - Del Contribuyente SEE - FacturadorSEE-SOL(*) Poco volumen deemisión Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía de remisión, Guía de Bienes Fiscalizados, Recibo por honorarios, Comprobante de Retenciones y Percepción, Liquidación de Compra Requisitos de uso: Contar conclave SOL y una PC con acceso ainternet Certificado Digital: De SUNAT APPSUNAT Poco volumen de emisión/Emisiónitinerante Factura (simple), Boleta de Venta, Recibo por honorarios, Liquidación de Compra Requisitos de uso: Contar con clave SOL , Tablet o smartphone con acceso a internet Certificado Digital: De SUNAT Alto volumen deemisión Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público. Requisitos de uso: Indicar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, que desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la emisión electrónica respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, entre otros. Certificado Digital: Del contribuyente o del PSE Volumen medio deemisión Factura, Boleta de Venta y notas Requisitos de uso: Descargar el web service, instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio. Certificado Digital: Del contribuyente Todo tipo deemisión Factura, Boleta de Venta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público Requisitos de uso: Registrar un CD salvo que emplee a un PSE Vincular a un Operador Certificado Digital: Del contribuyente o del PSE (*) A partir del 01 de Julio del 2019, los emisores electrónicos designados o por elección que, al 31 de diciembre de 2018 son principales contribuyentes cuyo ingreso anual en el año 2017 son >= 300 UIT, deberán utilizar únicamente el SEE- OSE y/o el SEE-SOL. SEE –OSE (*)
  • 12. Nuevo Sistema de Emisión SEE- Empresas Supervisadas Comprobante de Pago Electrónico SEE-Empresas Supervisadas (*) Características • El emisor electrónico puede cambiar de sistema y emitir sus comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas a través del SEE- del Contribuyente. Para ello debe indicarlo en SUNAT Operaciones en Línea. • El emisor electrónico de este sistema puede dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aún cuando tengan el estado de aceptado. • El recibo electrónico por servicios públicos es enviado a SUNAT a través de un aplicativo informático que es descargado de SUNAT Virtual: Plazo de envío: Hasta 7 días calendarios siguientes a la emisión. Definición El Sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas por el cual se emite el recibo electrónico por servicios públicos y a sus respectivas notas electrónicas (nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica). (*) Vigente a partir del 01 de diciembre del 2019
  • 13. ¿Qué es un Sistema de Emisión Electrónica - SEE? SEE es el medio que se utiliza para la emisión de comprobantes de pago en forma electrónica, desarrollado por el emisor electrónico, por terceros o por la SUNAT. SEE SUNAT Propio contribuyente A través de terceros Comprobante de Pago Electrónico
  • 14. SEE – SOL desde el Portal Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones en línea –SOL. • La emisión es GRATUITA. • Para su emisión es necesario contar con la Clave SOL. • Los comprobantes de pago y documentos electrónicos tienen todos los efectos tributarios establecidos en el Reglamento de comprobantes de pago. • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal pues este cuenta con mecanismos de seguridad. Comprobante de Pago Electrónico
  • 15. SEE – SOL desde el Portal Ver video Comprobante de Pago Electrónico
  • 16. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 17. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 18. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 19. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 20. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 21. SEE – SOL APP Comprobante de Pago Electrónico
  • 22. SEE – Sistema del Contribuyente Es el sistema que permite la emisión de los CPE desde los sistemas desarrollados o adquiridos por el PROPIO contribuyente.  La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.  La serie es alfanumérica. Por ejemplo Factura electrónica inicia con la letra F,y su numeración es correlativa, inicia en 1.  A través del Portal web de la SUNAT, se puede realizar la verificación de autenticidad del archivo digital enviado desde los sistemas del contribuyente a la SUNAT. Comprobante de Pago Electrónico
  • 23. SEE – Sistema del Contribuyente REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL Comprobante de Pago Electrónico .
  • 24. SEE – Sistema del Contribuyente REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL Comprobante de Pago Electrónico
  • 25. SEE – Sistema del Contribuyente REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL yCORREO Tener en cuenta:  Si el envío es realizado por el Emisor Electrónico registra el Certificado digital y correo.  Si el envío lo realiza a través de un Prestador de Servicios (PSE) deberá registrar el correo y vincularlo a un PSE. Comprobante de Pago Electrónico
  • 26. SEE – Sistema del Contribuyente Comprobante de Pago Electrónico (*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1 - Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1. - Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1
  • 27. SEE – Sistema del Contribuyente con PSE Actividades de un PSE: • Emisión de CPE • Envía a la SUNAT un ejemplar del CPE. • Genera y envía a SUNAT la comunicación de baja, resumen diario y otros. • Recepciona las CDR que envie SUNAT Las PSE utilizan su propio certificado digital y/o Código de usuario y Clave SOL, según corresponda. Comprobante de Pago Electrónico (*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1 - Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1. - Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1 Emisión de Comprobante de Pago Electrónicos Selección de PSE
  • 28. SEE – Facturador Es un sistema de facturación electrónica que se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.  No se requiere de conexión a Internet para la emisión del CPE pero si para el envío.  Convierte la información del contribuyente al formato XML de manera automática.  Realiza las validaciones establecidas por la SUNAT y firma digitalmente el comprobante.  En caso se requiera entregar una representación impresa, permite generar un archivo PDF del comprobante. Comprobante de Pago Electrónico
  • 29. SEE – Facturador Comprobante de Pago Electrónico
  • 30. SEE – Facturador Comprobante de Pago Electrónico
  • 31. SEE – Facturador MANUAL DE INSTALACION Comprobante de Pago Electrónico
  • 32. SEE – Operador de Servicios Electrónicos El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica. El SEE-OSE, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados. El emisor que opte por el sistema con Operador de Servicios de Electrónicos debe contratar los servicios de un OSE. Comprobante de Pago Electrónico
  • 33. SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)  Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117- 2017/SUNAT.  Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que realizó la comprobación.  Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar.  Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.  Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT. Comprobantede Pago Electrónico
  • 34. SEE – Operador de Servicios Electrónicos (Obligaciones)  Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314.  Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.  Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117- 2017/SUNAT.
  • 35. SEE – Operador de Servicios Electrónicos Comprobante de Pago Electrónico
  • 36. SEE – Operador de Servicios Electrónicos Por ejemplo, Si cuento con el Sistema de Emisión Electrónica desdelos Sistemas del Contribuyente Comprobante de Pago Electrónico
  • 38. Obligatoriedad PRICOS Al 31 DIC 18 Ingresos anuales 2017 iguales o mayores 300 UIT Marzo 2019 Excepción: SEE Contribuyente y SFS Facturador Hasta Junio 2019 PRICOS 2019 Ingresos año anterior iguales o mayores 300 UIT Julio 2020 PRICOS 2020 Ingresos año anterior iguales o mayores 300 UIT Julio 2021 Comprobante de Pago Electrónico SEE – Operador de Servicios Electrónicos
  • 39. Diferencia entre PSE y OSE PSE Proveedor de Servicios Electrónicos Comprobante de Pago Electrónico contenido del comprobante Es quien presta el servicio al emisor electrónico, para la realización de alguna o todas las actividades para la correcta emisión. La responsabilidad respecto al es siempre de la empresa que emite el comprobante de pago electrónico. OSE Operador de Servicios Electrónicos Es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos. Devuelve una constancia de recepción o comunicación de inconsistencia si existen errores en el envío.
  • 40. Diferencia entre PSE y OSE - Da opción de consulta en una página web el documento electrónico durante el plazo de unmes Comprobante de Pago Electrónico
  • 41. Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos • El emisor electrónico que obtenga por elección VOLUNTARIAMENTE esa calidad no está impedido de emitir los comprobantes de pago en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. • Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Comprobante de Pago Electrónico
  • 42. Concurrencia de Comprobantes de pago físico y electrónicos • El emisor electrónico por determinación de la SUNAT (designado) que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda. • Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT, directamente o a través del OSE, según corresponda la declaración jurada con la información de los comprobantes impresos, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión. Comprobante de Pago Electrónico
  • 43. Nuevos Supuestos de Concurrencia Comprobante de Pago Electrónico
  • 44. Nuevos Supuestos de Concurrencia Comprobante de Pago Electrónico
  • 45. Nuevos Obligados a partir de enero del 2020 Comprobante de Pago Electrónico Contribuyente Operaciones A partir Las AFP y EPS. Todas 01.01.2020 Las instituciones educativas Todas Los centros de inspección técnica vehicular. El servicio de inspección técnica. Las empresas que prestan el servicio de transporte, de acuerdo a determinadas disposiciones. Por dichos servicios.
  • 46. UBL Hasta el 31 de agosto 2019, se exceptúa la obligatoriedad de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language), siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar; los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre 2018 iniciaron la emisión electrónica en: 1 Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos 2 Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente. Comprobante de Pago Electrónico
  • 47. CODIGO PRODUCTO SUNAT Se exceptúa como requisito mínimo el campo Código Producto SUNAT en los comprobantes de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas vinculadas a aquellas), a los contribuyentes que se encontraban en el alcance de la norma.  Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018,  Emisor Electrónico  Ingresos anuales mayores o iguales a S/. 250 000 000.00 Comprobante de Pago Electrónico
  • 48. PADRON DE OBLIGADOS A CPE Comprobante de Pago Electrónico
  • 49. CONSULTA DE OBLIGADOS EN SOL Consulta en su portal Comprobante de Pago Electrónico
  • 50.