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FACTURAS ELECTRONICAS
        MYPE
FE



 BASE LEGAL

R.S. 188-2010/SUNAT
R.S. 209-2010/SUNAT
R.S. 291-2010/SUNAT
FE

 ¿Qué es Factura Electrónica MYPE?

La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de
manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a
través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite
reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su
competitividad.

Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones
de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que
generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la
Renta, con la diferencia que es generada es a través del Sistema de
Emisión Electrónica.
Características de la Factura
Electrónica MYPE
1.Su serie será única y alfanumérica, identificándose
con los siguientes 4 caracteres: E001.

2.Su numeración será automática y correlativa, siendo
generada de manera cronológica por el Sistema de
Emisión Electrónica en SOL.
3.Contiene un mecanismo de seguridad generado
por medios electrónicos que añadido y/o asociado
al documento, garantiza su autenticidad e
integridad.
¿Qué tengo que hacer para poder
emitir Facturas Electrónicas?

Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión
Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL
a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la
opción correspondiente del menú.
condiciones:
Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.
    1).Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del
    Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta
    se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el
    monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración
    es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.
    2).La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la
    afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias
    presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código
    Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.
    3).En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema
    aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el
    ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil
    setecientas (1700) UIT.

    Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación.
¿Cómo emitir la Factura
Electrónica MYPE?
Para emitir la Factura Electrónica MYPE, el emisor electrónico
deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la
opción correspondiente y seguir las indicaciones que para tal efecto
prevea el Sistema. Adicionalmente deberá ingresar entre otros y
según corresponda la siguiente información:
1.Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se
ingresara apellidos, nombres o razón social )
2.Descripción del bien o servicio
3.Tipo de moneda
4.Valor venta unitario
5.Tributos que gravan la operación.
Otorgamiento

La Factura Electrónica MYPE se considerará
otorgada al momento de su emisión, salvo cuando
sea emitida por las operaciones de exportación
previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo
4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo
caso se otorgará mediante su remisión al correo
electrónico que proporcione el adquirente o usuario
o en la forma que éste establezca.
RECHAZO de la Factura Electrónica

 El receptor puede rechazar una factura en dos
 supuestos:

           RUC errado
           DESCRIPCION errada.

        Esta opción puede ser ejercida dentro de los
 9 días hábiles del mes siguiente a la emisión de la
 factura.
AFILIACION AL SISTEMA
INICIA ACTIVIDADES REGIMEN DE TERCERA                   VALIDO SI SE
                   CATEGORIA                            AFILIA EN:


En el año de la          Si presume que sus ventas Cualquier mes
afiliación               netas es menor o igual
                         1700 UIT


En el año anterior al de Si en el casillero de ventas   A partir de mayo
la afiliación            de la declaración anual del
                         impuesto a
                         la renta sea menor o igual
                         1700 UIT
CONSERVACIÓN

El emisor y el adquiriente podrán descargar la
información de sus FE, NCE, NDE y
conservarlas en formato digital.

En caso de pérdida, destrucción y otros se
deberá de descargar nuevamente (se
considerara comunicado el hecho).
¿Qué es la Nota de Crédito
electrónica?
Es el documento que se emite a través del
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para
modificar un comprobante de pago
electrónica, emitido con anterioridad, por
concepto de anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros.
¿Qué es la Nota de Débito
electrónica?
Es el documento que se emite a través del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE) para modificar una factura
electrónica, emitida con anterioridad, para recuperar
costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura electrónica, tales
como intereses por mora u otro concepto que implique
un aumento en el valor de venta de la factura
electrónica.
MUCHAS GRACIAS


INTENDENCIA NACIONAL DEL SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

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  • 2. FE BASE LEGAL R.S. 188-2010/SUNAT R.S. 209-2010/SUNAT R.S. 291-2010/SUNAT
  • 3. FE ¿Qué es Factura Electrónica MYPE? La Factura Electrónica MYPE es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad. Al igual que la Factura Física la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada es a través del Sistema de Emisión Electrónica.
  • 4. Características de la Factura Electrónica MYPE 1.Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. 2.Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL. 3.Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
  • 5. ¿Qué tengo que hacer para poder emitir Facturas Electrónicas? Solo tiene que afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica. Para tal efecto ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú.
  • 6. condiciones: Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT. 1).Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT. 2).La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación. 3).En cualquier otro supuesto distinto al anterior, se podrá afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que presuma que en el ejercicio de la afiliación sus ingresos netos anuales serán no superarán las mil setecientas (1700) UIT. Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación.
  • 7. ¿Cómo emitir la Factura Electrónica MYPE? Para emitir la Factura Electrónica MYPE, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción correspondiente y seguir las indicaciones que para tal efecto prevea el Sistema. Adicionalmente deberá ingresar entre otros y según corresponda la siguiente información: 1.Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se ingresara apellidos, nombres o razón social ) 2.Descripción del bien o servicio 3.Tipo de moneda 4.Valor venta unitario 5.Tributos que gravan la operación.
  • 8. Otorgamiento La Factura Electrónica MYPE se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.
  • 9. RECHAZO de la Factura Electrónica El receptor puede rechazar una factura en dos supuestos: RUC errado DESCRIPCION errada. Esta opción puede ser ejercida dentro de los 9 días hábiles del mes siguiente a la emisión de la factura.
  • 10. AFILIACION AL SISTEMA INICIA ACTIVIDADES REGIMEN DE TERCERA VALIDO SI SE CATEGORIA AFILIA EN: En el año de la Si presume que sus ventas Cualquier mes afiliación netas es menor o igual 1700 UIT En el año anterior al de Si en el casillero de ventas A partir de mayo la afiliación de la declaración anual del impuesto a la renta sea menor o igual 1700 UIT
  • 11. CONSERVACIÓN El emisor y el adquiriente podrán descargar la información de sus FE, NCE, NDE y conservarlas en formato digital. En caso de pérdida, destrucción y otros se deberá de descargar nuevamente (se considerara comunicado el hecho).
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26. ¿Qué es la Nota de Crédito electrónica? Es el documento que se emite a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para modificar un comprobante de pago electrónica, emitido con anterioridad, por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  • 27. ¿Qué es la Nota de Débito electrónica? Es el documento que se emite a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para modificar una factura electrónica, emitida con anterioridad, para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura electrónica, tales como intereses por mora u otro concepto que implique un aumento en el valor de venta de la factura electrónica.
  • 28. MUCHAS GRACIAS INTENDENCIA NACIONAL DEL SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE