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PERMISO DE USO SUPERMERCADO CENTRAL LA TERMINAL MENDOZA
En el Distrito de San José, Departamento de Guaymallén, Mendoza, a los 09 días del mes de Enero de
2015, entre:
a) MENDOZA FIDUCIARIA S.A. como fiduciario del FIDEICOMISO DE AGENCIA
MENDOCINA DE COMERCIALIZACIÓN, CUIT Nº 30-71462987-1, en adelante FAMC o la Fiduciaria,
representada en este acto por LUCAS DANIEL PASCUAL, DNI Nº 17.946.973, en calidad de Presidente
de Mendoza Fiduciaria S.A. (fiduciaria del fideicomiso aludido), constituyendo domicilio a los efectos de
este acuerdo en la calle SAN MARTÍN 934, 2º PISO, Oficina 1, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza;
b) La Empresa/ organización ………………………………………………………………………,
CUIT N° …………………………..,en adelante denominado indistintamente como EL FERIANTE y/o EL
ADJUDICATARIO, representada en este acto por su Presidente/Representante/ Director ( o lo que
corresponda), Sr.………………………………….……….………………, DNI N°………..……..………..,
constituyendo domicilio a los efectos de este acuerdo en …………………………………………………
….…………………………………………………………………………………………………….
………;convienen en celebrar el siguiente contrato:
ANTECEDENTES:
Que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto 661/14 creó en el ámbito del Ministerio de
Agroindustria y Tecnología el Programa "Agencia Mendocina de Comercialización", estableciendo que
dicho programa estará coordinado por Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y/o quien éste
designe a tal efecto.
Que en uso de esas facultades delegadas el Ministerio de Agroindustria de la Provincia, Mediante
Resolución N° 83/14 dispuso el nombramiento del Coordinador del Programa.
Que a los efectos de la implementación de la Agencia Mendocina de Comercialización, el Poder Ejecutivo
Provincial en fecha 29 de setiembre del año 2014, ha firmado el Contrato de Fideicomiso de Agencia
Mendocina de Comercialización, del cual resulta fiduciaria Mendoza Fiduciaria S.A., el cual se ha
ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Que conforme las facultades emergentes de la Resolución 83/14 y del Contrato de Fideicomiso de Agencia
Mendocina de Comercialización, el Coordinador de dicha Agencia ha resuelto mediante Acta N° 67 de
fecha 19 de diciembre del 2014 el REGLAMENTO MERCADO DE LA TERMINAL Y PUNTOS FIJOS
DE VENTA DIRECTA EN MENDOZA.
Que conforme dicho Reglamento, el feriante ha resultado seleccionado para suscribir lo que el aquel
denomina como contrato de vinculación, que es el que se suscribe en este acto, conforme decisión
adoptada por el mismo Coordinador del Programa mediante Acta …..de fecha …..
Que el marco del Fideicomiso de referencia, el Fiduciario ha suscripto como feriante un contrato de
permiso de uso que le permite la disposición del espacio conocido como G-01 (Ex Metro) ubicado en el
Ala Oeste Planta Alta de la Terminal de Ómnibus de Mendoza, para el desarrollo de un mercado de Venta
Directa de productores mendocinos mayoritariamente y algunos nacionales, llamado Supermercado
Central La Terminal Mendoza, para llegar al público consumidor en forma directa, sin intermediación,
fundado en el impacto social, productivo y económico que beneficiará a los actores involucrados y al
público en general, priorizando la cooperativización de la producción primaria e industrializada de
Mendoza.
En consecuencia las partes acuerdan:
PRIMERA. Objeto.
1.1 Constituye el objeto del presente Convenio asegurar la cooperación entre las partes puesta en
funcionamiento de un mercado que funcionará en el sector Ala Oeste ubicación Planta Alta Terminal de
Ómnibus de Mendoza “Padre José Contreras” ubicada en el Departamento de Guaymallén, tendiente a
garantizar el abastecimiento de productos de consumo popular asegurando la calidad de los mismos.
1.2 El FAMC, ejercerá la dirección del mercado bajo la marca y símbolo del “Supermercado Central
La Terminal Mendoza”. Por “dirección del mercado” se entiende la ejecución de todas las actividades,
tanto en el nivel administrativo, operativo y en general que fueran necesarias para la plena operación y
gestión del mercado en cumplimiento del presente convenio, que estarán a cargo del Coordinador del
Programa o del Gerente del Mercado que este designe
1.3 Tendrán prioridad para la comercialización de sus productos en el Predio Ferial los productores,
actores de economía social, organizaciones y cooperativas de origen mendocino. Los feriantes locales
serán los mismos productores - especialmente los provenientes de la economía familiar que se encuentren
en procesos asociativos- quedando expresamente excluidos los intermediarios. Su número estará limitado
por las condiciones operativas del Predio Ferial y será regulado conforme al Reglamento establecido por el
Fideicomiso de Agencia Mendocina de Comercialización.
1.4 El feriante se obliga a implementar todas las medidas y a realizar toda acción que fuere necesaria
para garantizar el correcto abastecimiento para el eficaz desempeño de las actividades de
aprovisionamiento allí previstas, respetando y haciendo respetar todas las medidas de seguridad e higiene
en perfecta armonía con el medio ambiente de la región y su comunidad, aviniéndose al cumplimiento de
todas las obligaciones emergentes del presente contrato y de la normativa vigente.
1.5 El feriante reconoce y acepta que durante la vigencia del presente, no podrá celebrar contratos de
cualquier naturaleza con terceros ni asumir responsabilidades de cualquier índole para con terceros que
pudieran afectar negativamente o perjudicar de cualquier forma su capacidad para cumplir íntegra y
puntualmente las obligaciones que asume en el presente convenio.
1.6 EL FAMC y/o el Coordinador del Programa quedan facultados para elaborar un “Manual de
Operaciones” y actualizarlo cuantas veces fuere conveniente para la mejor consecución de los fines
establecidos. El Manual de Operaciones y sus eventuales modificaciones serán notificados al feriante y se
considerarán incorporadas desde entonces al presente convenio como Anexo III, quedando el feriante
obligado a aplicarlo.
1.7 Queda expresamente entendido y convenido que el feriante no adquiere ningún derecho de
locación, comodato, negociación, cesión o disposición de las fachadas, paredes internas, techos,
corredores, góndolas y entradas del mercado, salvo expresa autorización del FAMC.
1.8 El FAMC se obliga a garantizar que la explotación comercial será única y exclusivamente bajo la
modalidad de atención a “consumidores finales” y “venta al por menor” bajo un sistema de “Caja única
centralizada”. Se entiende por “Caja única centralizada” al servicio de cobro único y centralizado que
estará a cargo del FAMC por cuenta y orden de los productores que comercialicen sus productos en el
mercado, siendo estos últimos responsables de los tributos correspondientes. Es decir, que el FAMC será el
único habilitado a la cobranza por cualquier medio de los productos vendidos en el mercado, arrogándose
todas las competencias exclusivas a esa tarea, no delegando la misma bajo ningún concepto y realizando la
liquidación periódica bajo el sistema de Líquido-Producto, autorizado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, de los productos vendidos por cuenta y orden de los feriantes. A tal efecto el feriante
sólo podrá introducir mercadería y realizar las ventas conforme las instrucciones del FAMC y utilizar el
equipamiento y el software que le fuere provisto o indicado por éste.
1.9 El feriante se obliga a colocar bajo la homologación y el contralor de la RED COMPRAR todos los
precios de venta al consumidor final en el “Supermercado Central La Terminal Mendoza”. Sólo podrán ser
comercializados en el mismo, aquellos productos autorizados, salvo expresa aprobación del Coordinador
del Programa.
SEGUNDA. Administración
2.1 El FAMC deberá contratar el personal necesario para la correcta administración del mercado y
controlar al personal de terceros para el efectivo cumplimiento de la política de Recursos Humanos, no
asumiendo responsabilidad civil ni laboral alguna por el personal del feriante, habida cuenta que tal
feriante es responsable del aprovisionamiento de mercadería y de la venta de la misma.
2.2 El FAMC deberá contratar todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del
mercado así como también todos los seguros relativos a las instalaciones y a la actividad del mercado.
2.3 El FAMC deberá controlar el ingreso y egreso de mercaderías, llevar el control de stock y
centralizar el cobro de todas las ventas realizadas en el mercado.
2.4 Las partes se comprometen a otorgar prioridad a los productos elaborados por pequeños
productores, cooperativas y pymes locales así como aquellos elaborados por empresas adheridas a la Red
Comprar.
2.5 El feriante se obliga a seguir la política de abastecimiento, precios y ubicación de productos en las
góndolas indicada por el FAMC.
2.6 Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este contrato, el Feriante se compromete a: a)
Conservar, reparar y mantener en buen funcionamiento las instalaciones y artefactos que se encuentren en
el local, a su costo. b) Permitir a la Fiduciaria o a los miembros del Fideicomiso de Agencia Mendocina de
Comercialización o personas por ellos designadas a inspeccionar el local. c) Respetar y cumplir las normas
sobre uso y funcionamiento, que establezca la Fiduciaria, o la administración del Supermercado;
atendiendo a los fines de la seguridad, conservación, limpieza y orden de la misma. Las normas de uso y
funcionamiento pueden ser modificadas por la Fiduciaria cuando así lo crea necesario para los fines
señalados, y su inobservancia por el feriante será causal de sanciones que, según la gravedad y/o
reiteración, irán desde multas hasta la revocación del permiso. d) Abonar puntualmente aportes con destino
especial que puede disponer la Fiduciaria, a los efectos de afrontar gastos de alguna campaña publicitaria o
promociones del Supermercado Central La Terminal Mendoza y sus productos, o para gastos
excepcionales detallados. e) Vender sus productos dentro del Predio Ferial, conforme las pautas
emergentes de un sistema de facturación unificado que proveerá el Fideicomiso, conforme método de
venta y facturación “liquido producto”. f) Mantener el aprovisionamiento continuo y de calidad de los
productos comprometidos. g) Atender personalmente las ventas de su local o mediante personal
debidamente registrado en relación de dependencia o conforme a un sistema legal, debiendo permanecer
abierto el local durante las horas en que el Mercado se encuentre abierto al público. h) Acatar las órdenes
del personal que disponga el Coordinador del Programa o Gerente que este designe para el funcionamiento
del Supermercado. i) Abonar los impuestos que le correspondan por su actividad. j) No ocupar más
superficie que la permitida, estándole expresamente vedado el uso de espacios comunes para la
explotación de su negocio. La enumeración precedente no es taxativa por lo que en general el feriante
deberá cumplir las disposiciones que adopten la fiduciaria o el coordinador o el personal de éstos con el fin
de la explotación del Mercado.
TERCERA. Asignación de módulos y comercialización de productos.
3.1 El FAMC otorga, por considerarlo oportuno, el presente Permiso de uso al feriante, por las
características de sus productos, para su comercialización en el “Supermercado Central La Terminal
Mendoza”. A tal efecto el feriante tiene derecho a usar el módulo que le indique el Coordinador del
Programa y o la Gerencia del Supermercado, no pudiendo ocupar otros espacios que estos.
3.2. El feriante sólo podrá comercializar los productos autorizados al efecto por el Coordinador el
Programa y/o el Gerente que este designe.
CUARTA. Comisión y Liquidación.
4.1 La FAMC percibirá del feriante o el feriante una comisión por la comercialización, facturación y
servicios del 10% de la facturación bruta de la venta realizada, con liquidaciones semanales. Dicho
porcentaje podrá ser modificado según el análisis de costos de la Fiduciaria. Esta retribución podrá ser
retenida por la Fiduciaria al momento de liquidar los fondos que correspondan al Feriante.
4.2 A su vez la liquidación de las ventas al feriante se hará mediante depósito en cuenta bancaria
destinada a tales efectos que será indicada por el feriante al FAMC, o de la forma que este último
disponga. El pago de la liquidación no será exigible al FAMC en tanto el feriante no pusiere a disposición
del FAMC la siguiente documentación: (I) recibo conforme de la liquidación líquido producto. (II)
Documento que acredite la conformidad del Coordinador del Programa o del Gerente del Mercado que
este designe con la liquidación (dicha conformidad podrá otorgarse mediante la conformación del recibo).
A tal efecto el Coordinador del Programa o el Gerente del Mercado que este designe, podrán requerir la
documentación que estimasen conveniente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales
conforme el punto 10.7 de la cláusula decima del presente contrato correspondiente al mes calendario
inmediato anterior al de la fecha de pago de la liquidación, respecto de la totalidad del personal
dependiente de los feriantes afectados por éste al cumplimiento de las prestaciones y actividades a su
cargo y comprendidas en el presente contrato.
4.3 Para la determinación de la liquidación, el feriante se obliga a utilizar únicamente las balanzas,
software y demás accesorios que le fuere provisto o indicado por el FAMC. Dichos elementos sólo podrán
ser reparados y mantenidos por técnicos autorizados por el FAMC, quedando tales servicios a cargo del
FAMC. En dichas balanzas deberán pesar y registrar todas las ventas realizadas.
4.4 Queda entendido que la comisión sólo comenzará a devengarse una vez iniciada efectivamente la
explotación del Mercado.
QUINTA. Vigencia.
5.1 El presente convenio surtirá plenos efectos desde su firma por las partes, detentando el FAMC la
calidad de feriante precario del local donde funciona el mercado, no pudiendo detentar una calidad distinta
de ésta. En consecuencia el feriante adquiere la misma calidad de usuario precario del local antedicho, por
lo que este contrato tendrá vigencia hasta tanto la Fiduciaria disponga su revocación o resolución con
causa o sin ella, debiendo en este último caso, comunicarlo al feriante en forma fehaciente y por escrito
con una anticipación no inferior a cinco (5) días corridos. Por su parte el feriante podrá también rescindir
el contrato con o sin causa, debiendo en este último caso cumplir con un preaviso igual al anteriormente
aludido.
5.2 Solicitada la devolución del inmueble conforme lo pactado en la cláusula precedente, por cualquier
motivo, el feriante deberá restituirlo en el término establecido en el artículo anterior, desocupado y en las
mismas condiciones de uso en que fue entregado sin necesidad de otra interpelación que la ya mencionada,
no pudiendo alegar razón alguna para permanecer en él.
SEXTA. Rendición y entrega de la recaudación.
6.1 La rendición y entrega de la recaudación proveniente de la venta, sea que ésta consistiere en
efectivo, tickets o cualquier otro medio de pago autorizado, será realizada por el FAMC a favor del
feriante por medio del depósito de la liquidación del “líquido-producto” en forma semanal en las cuentas
bancarias destinadas a tal fin, que serán informadas oportunamente por el feriante.
6.2 La liquidación semanal implicará una rendición de cuentas al feriante quien al recibir de
conformidad la misma acepta dicha rendición.
6.3 Las ventas con tarjetas de crédito o débito se efectuarán exclusivamente bajo la modalidad “en
línea”, a través de la terminal de captura POSNET que el FAMC autorizare instalar en el establecimiento.
El FAMC es la única parte autorizada a solicitar el alta inicial de los POSNET, así como también los que
sean necesarios en forma adicional durante la vigencia del contrato. Bajo ningún concepto el feriante
podrá intervenir en la operatoria de alta, uso, ni cobranza del sistema de POSNET. Será facultad del
FAMC -como cuestión inherente a sus facultades de la determinación de la política comercial- el
establecer cuáles tarjetas de crédito o débito serán o dejarán de ser aceptadas, como así también las
modalidades, condiciones y términos de la aceptación.
6.4 Los gastos y comisiones cobrados por empresas de tickets y tarjetas serán absorbidos por el FAMC
a través del importe ya percibido en concepto de comisión, sin perjuicio del FAMC de variar su retribución
conforme la conveniencia evidenciada por los costos del Mercado.
6.5 El feriante será responsable por cualquier diferencia que se pudiera constatar mediante arqueos de
mercadería que el FAMC estará facultado a realizar a tal efecto en cualquier tiempo, como así también por
cualquier diferencia que pudiera comprobarse respecto de los ingresos que se registran en el inventario. A
fin de determinar las ventas y las eventuales diferencias y faltantes de stock, se tomará como válido lo que
informe el sistema de software provisto por el FAMC instalado en el establecimiento. En igual sentido,
cualquier hurto, robo o daño accidental y/o intencional de la mercadería que se encontrara en el
establecimiento de sus dependientes es de responsabilidad exclusiva del feriante, debiendo responder por
ellas ante elFAMC.
6.6 El feriante responderá ante el FAMC por toda perdida o faltante que pudiere estar originado en
cualquiera de las siguientes causas que se indican a título meramente enunciativo: desvío y/o robos de
mercaderías, dinero, valores y/o efectos ocurridos en el establecimiento. Asimismo, el feriante asume los
riesgos provenientes de caso fortuito o fuerza mayor. La incidencia en la comisión que habrán de tener las
perdidas y faltantes de mercaderías referidos en este apartado resultará de aplicar el porcentaje de
comisión correspondiente al FAMC al precio de venta al consumidor final de las mercaderías perdidas y
faltantes. Aclarando que el FAMC contratará un seguro para la cobertura por robo, fuerza mayor y caso
fortuito, para mitigar el perjuicio que se pudiese tener, cuyo costo podrá ser trasladado el feriante
independientemente de la comisión.
6.7 Queda entendido que todas las sumas de dinero, los tickets o cupones o “vouchers” de tarjetas de
crédito o débito y todo otro valor que provenga de la venta de mercaderías realizadas en el establecimiento
son de propiedad del FAMC desde que fueren recaudados, conservando, por tanto, el FAMC el pleno
dominio, y todos los derechos sobre ellos y la plena disposición sobre los mismos. Por estas razones,
mientras tales sumas y valores, se encontraren en el establecimiento y en la esfera de custodia del FAMC ,
los feriantes deberán sujetarse, respecto de dichas sumas y valores, a cuanto se estipula en el presente
convenio, quedándoles vedado disponer o utilizar de cualquier otro modo, las sumas y valores en cuestión,
aún si hiciere esto transitoriamente.
SÉPTIMA. Obras y mejoras.
7.1 El feriante se compromete a utilizar el establecimiento con cuidado y diligencia, como así también
a mantenerlo, hasta el término del presente contrato.
7.2 El FAMC se compromete a realizar las obras de conservación y las mejoras que sean necesarias o
útiles para mantener o realzar la imagen del establecimiento de acuerdo con la política comercial y de
imagen institucional, sin que corresponda el pago de indemnización alguna a favor del feriante por la
eventual paralización, total o parcial, que deban sufrir por las actividades que se desarrollan en el
establecimiento como consecuencia de tales obras, habida cuenta de que éstas han de redundar en
beneficio de ambas partes.
OCTAVA. Destino del mercado.
8.1. La sede del Supermercado Central La Terminal Mendoza deberá ser destinado a la venta al por menor
de la mercadería que la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa autorizare a comercializar
oportunamente.
8.2. Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente, queda prohibido al feriante la venta,
comercialización o por cualquier otro medio, la promoción en el establecimiento de otros productos que no
sean los autorizados por la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa para hacer entrega de mercadería
en forma directa en el establecimiento. Queda prohibido al feriante anunciar o vender, directa o
indirectamente, en el citado establecimiento, cualquier clase de artículos sin que estos fuesen previamente
autorizados por la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa.
NOVENA. Imagen.
9.1 Es condición esencial de este convenio la obligación que asume el feriante de evitar que el nombre
o reputación y/o imagen institucional del “Supermercado Central La Terminal Mendoza” sean afectados
como consecuencia de cualquier tipo de acción llevada a cabo en el ejercicio de las actividades que
conforman la explotación del establecimiento. A estos efectos, el feriante deberá cumplir estrictamente las
instrucciones y directrices que emanen del Coordinador del Programa y/o del Gerente que este designe con
relación a la seguridad, mantenimiento, conservación, limpieza, higiene y salubridad, tanto del personal
como de las instalaciones, así como también en relación al diseño e imagen, recepción y presentación de
los productos comercializados y atención al público.
9.2. El FAMC se obliga a proporcionar al feriante, todos los elementos de decoración del
establecimiento que responden a su política de imagen, los cuales el feriante se obliga a instalar y remover
de acuerdo con las indicaciones del FAMC.
DÉCIMA. Explotación del mercado.
10.1 El feriante deberá respetar y cumplir, con todas las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y
legislación aplicable a la explotación y deberá velar por el buen orden, limpieza, conservación, salubridad,
higiene y buen funcionamiento del establecimiento. Por tanto, queda obligado a no incurrir en conductas o
actitudes que de cualquier forma pudieran causar, directa o indirectamente, la revocación, extinción o
suspensión de permisos o habilitaciones que fueran exigibles por las autoridades nacionales, provinciales o
municipales para la apertura y explotación del establecimiento.
10.2. Como condición esencial, el feriante respetará y se ajustará al horario establecido por el
Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designepara la atención al público en el establecimiento,
el cual se extiende ininterrumpidamente de 9 a 21 hs. y podrá ser modificado unilateralmente en función
de las variaciones que pudiere disponer el FAMC de acuerdo a su política comercial.
10.3 El feriante se obliga a garantizar el continuo abastecimiento de la totalidad de los productos que se
hubiera comprometido Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe, pudiéndose acordar un
correspondiente reemplazo en caso de que se vea afectada por alguna circunstancia ajena al feriante.
10.4 Con el objeto de asegurar, en forma permanente, el óptimo funcionamiento y explotación del
establecimiento, el feriante deberá disponer en cantidad suficiente de personal calificado para el correcto
desarrollo de las tareas que conlleva la explotación. Por tanto, y a esos efectos, deberá contratar a su cargo,
y bajo su exclusiva dependencia, el personal necesario.
10.5. El feriante deberá exigir a sus empleados el exacto cumplimiento de todas las obligaciones que
deriven del presente contrato y deberá responder ante el FAMC por cualquier incumplimiento que pudiera
surgir de sus empleados.
10.6 El feriante velará para que, durante la jornada trabajo, el personal que haya empleado: a) vista
uniformes, los cuales deberán ser avalados por el Coordinador el Programa y/o el Gerente que este
designe; b) tenga un aspecto aseado y limpio, acorde con las normas de buen gusto, higiene y seguridad
laboral; y c) dispense un trato amable y correcto al público.
10.7. El feriante se obliga a dar íntegro y estricto cumplimiento a las leyes laborales, previsionales,
convencionales o tributarias a su cargo, respecto tanto de lo dependientes que afectare a la explotación del
establecimiento como así también de cualquier otro aspecto de tal explotación
10.8 El feriantese obliga a entregar a la FAMC en forma mensual y en el domicilio de éste, la siguiente
documentación referente a todos y cada uno de sus dependientes: a) copias de código único de
identificación laboral; b) constancia del pago de remuneraciones; c) copia firmada del pago de aportes y
contribuciones a la Seguridad Social; d) comprobante cobertura de ART y demás seguros que fueren
exigibles en virtud de la legislación laboral o previsional, o bien de los pertinentes contratos de trabajo.
10.9 El personal que se encuentra trabajando en el establecimiento por cuenta del feriante será de
exclusiva cuenta y cargo del feriante, quien asume de forma integral el pago de las remuneraciones,
aportes y contribuciones tanto legales como convencionales. Asimismo, El feriante asume en forma
exclusiva la obligación de pago de la totalidad de las sumas indemnizatorias que pudieran corresponder a
dicho personal en virtud de la relación laboral existente con el feriante, o de su extinción.
10.10 El feriante mantendrá indemne al FAMC y a la Red Comprar ante cualquier consecuencia de su
eventual incumplimiento de las normas laborales o previsionales, como así también por cualquier suma de
dinero que el feriante debiere pagar en virtud de una relación laboral existente entre el feriante y un
dependiente de éste, fuera que ello resultare -a título enunciativo- de una sentencia judicial, conciliación
laboral o resolución sancionatoria de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal.
10.11 El feriante entregará al Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe, una declaración
escrita en la que constará la nómina de todas las personas que trabajarán en el establecimiento, con
indicación de sus nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilios, funciones o tareas a
desempeñar en la explotación y fecha de ingreso, tanto sean éstos dependientes del feriante como de
terceros. La falta entrega de este documento debidamente completado y firmado por parte del feriante
facultará a declarar resuelto el presente convenio por causa imputable al mismo, previa intimación por el
FAMC de cinco (05) días al efecto.
10.12 El feriante se obliga a: 1) no contratar ni permitir el ingreso al establecimiento con la finalidad de
trabajar en él, a persona alguna sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FAMC, cuyo
otorgamiento será facultativo, y cuya eventual denegación, aún sin expresión de causa, no importará
derecho a indemnización alguna a favor del feriante y/o la persona a contratar por éste; 2) informar por
escrito a el FAMC el nombre, apellido y demás datos filiatorios de cualquier persona que tuviere el
feriante intención de contratar para trabajar en su establecimiento, de forma tal que el FAMC tenga
oportunidad de decidir si otorga o deniega el consentimiento antes establecido.
10.13. Las declaraciones, obligaciones y demás estipulaciones contenidas en los precedentes 10.11 y
10.12 no alteran en nada lo estipulado en este convenio, respecto de la responsabilidad de cada una de las
partes que lo celebraron en materia laboral. En tal sentido, queda entendido que el derecho de conocer a
los empleados del feriante y a consentir o denegar la eventual contratación de ciertas personas por parte de
éste, no genera relación laboral alguna entre el FAMC y dichas personas.
10.14 En caso de contratar el feriante, cualquier persona, en violación a lo estipulado en los puntos 10.11
y 10.12 precedentes, estará obligado a desafectarla de toda actividad que estuviere comprendida en el
presente contrato ante el primer requerimiento del FAMC, quedando el pago de los haberes e
indemnizaciones que pudieren corresponder a exclusivo cargo de feriante. Asimismo, queda entendido que
cualquier acto de tolerancia por parte del FAMC en virtud del cual no requiera de inmediato la
desvinculación de una persona que hubiere sido contratada en contravención con lo estipulado en el
presente, no impedirá el ejercicio pleno y en cualquier tiempo, de cualquiera de los derechos que aquí se le
acuerdan.
10.15 El feriante deberá abstenerse de instalar o mantener en el establecimiento cualquier aparato
ruidoso, peligroso o perjudicial que pueda ser desagradable, ofensivo o nocivo para los consumidores y
para el vecindario y, deberá impedir el acceso de toda clase de animales al establecimiento. Se
compromete asimismo a dar pleno y total cumplimiento a las normas ambientales de carácter nacional,
provincial y municipal.
DÉCIMO PRIMERA. Stock y pedidos.
11.1 El feriante se obliga, como condición esencial de este contrato, a mantener el stock de los
productos comercializados en el establecimiento en cantidad, calidad y variedad suficientes para atender la
demanda de los consumidores, como así también para abastecer, de manera adecuada y surtida, las
góndolas, estantes y demás espacios destinados a la comercialización de los productos.
11.2 En forma simultánea a la apertura de la sede habrá de confeccionarse un inventario del stock inicial
que se encontrare en el establecimiento.
11.3. La conservación de los productos queda a exclusivo cargo de los feriantes. Los mismos serán
responsables por cualquier deterioro, daño o perjuicio que pudiera causar a la FAMC o a terceros la
manipulación indebida de los productos o el inadecuado almacenamiento de éstos en el establecimiento.
11.4 La FAMC y la Red Comprar tendrán la facultad de realizar en el establecimiento un inventario de
mercadería, siempre que lo estime necesario, a fin de constatar eventuales pérdidas o averías de los
productos comercializados. En caso de constatarse diferencias negativas, el valor correspondiente al precio
total de comercialización de la mercadería faltante, será adeudado por el feriante a la FAMC.
11.5 A fin de mantener el stock de mercadería en cantidad, calidad y variedad suficientes para la
atención de la demanda de los consumidores y de acuerdo con la política comercial establecida por el
FAMC el feriante se obliga a efectuar, por sí o a través de terceros, el mantenimiento del abastecimiento
normal de productos o cada vez que le sea solicitado por el FAMC y la Red Comprar.
11.6 El FAMC recibirá la mercadería solicitada por intermedio de sus dependientes y estará facultada
para controlar el buen estado, cantidad y calidad de la mercadería recibida, como así también a firmar el
remito en el que constare la especie, cantidad y valor de la mercadería que recibe. En caso de tener el
FAMC una discrepancia y observación respecto a la mercadería recepcionada, deberá expresarla
claramente en los referidos documentos, en presencia del repartidor y con la firma conjunta de este último.
Cualquiera de estos documentos firmados por el feriante o por cualquiera de sus dependientes, constituirá
comprobante suficiente de la correcta recepción de los productos. La falta de observaciones o reservas en
los remitos correspondientes a cada pedido implicarán que el FAMC ha recibido el pedido correspondiente
de conformidad y en los términos indicados en el respectivo remito. A modo de ejemplo, se detalla
seguidamente la clase de observaciones que podrá insertar el FAMC o sus dependientes en los remitos:
sobrantes, faltantes o deterioro de mercadería. Adicionalmente, el FAMC deberá hacer constar, en la
misma fecha y en el sistema de información del Establecimiento, las observaciones y reservas que hubiera
formulado en un remito. A fin de posibilitar la suscripción de la documentación referida en esta cláusula
11.6 las partes podrán confeccionar un registro de firmas en tres originales del mismo tenor y efecto, que
quedarán en poder de cada una de ellas. Las firmas de los dependientes inscriptos en tal registro que
pudieran obrar en la documentación antes referida obligarán al feriante como si fueran de su propia
autoría.
11.7 El feriante se obliga a que todos los productos ofertados en el Establecimiento serán
comercializados al precio de venta al público estipulado por la Red Comprar, los cuales serán
comunicados por medio del sistema información instalados en el establecimiento.
DÉCIMO SEGUNDA. Obligaciones del feriante.
12.1 El feriante se obligará a no realizar acciones que perjudiquen, dañen o puedan de cualquier forma
afectar negativamente los objetivos del FAMC y la Red Comprar así como a su imagen, prestigio y buen
nombre.
12.2 El feriante deberá aceptar la realización en el establecimiento de cualquier control que determine el
FAMC con la finalidad exclusiva de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
estipuladas en el presente convenio. A título meramente enunciativo, estarán facultados para controlar, por
sí o por quienes se designaran a ese efecto, todo lo atinente a las instalaciones, higiene, mantenimiento y
conservación del Equipamiento, decoración, imagen, limpieza, presentación y calidad de los productos,
presentación personal de los empleados del feriante o de terceros, como así también el regular
funcionamiento y el cumplimiento de la política comercial.
12.3 El feriante se obliga a no participar de ningún estudio de mercado o relevamiento realizado por
terceros sobre cuya base pudiera transmitirse, de cualquier manera, información y demás conocimientos
relativos al Supermercado Central La Terminal Mendoza, sin que medie autorización previa y por escrito
del FAMC.
12.4 El feriante, a partir de la firma del presente contrato, deberá estar debidamente inscripto ante la
AFIP (si es que no lo estuviere con anterioridad) y dar estricto cumplimiento a la legislación tributaria
vigente. El FAMC tendrá la facultad de declarar resuelto el presente contrato por causa imputable
exclusivamente al feriante y sin que medie preaviso ni interpelación alguna, en caso de constatar el
incumplimiento de tales obligaciones por parte del feriante. A fin de posibilitar tal constatación, el feriante
se obliga a exhibir ante el FAMC la correspondiente documentación debidamente conformada y tramitada.
12.5 El feriante se obliga a mantener indemne al FAMC de toda responsabilidad con relación a
cualquier demanda que pudiera afectar a este último y que derivara de – o estuviera relacionada con – la
explotación del establecimiento por el feriante, promovida por terceros que invocaran daños materiales o
personales.
DECIMO TERCERA. Confidencialidad.
13.1 El feriante se obliga a mantener estrictamente confidenciales y bajo reserva, todas las
informaciones y datos concernientes a la explotación que se brinda desde el FAMC, así como las señales,
distintivos, conocimientos y demás informaciones técnico-comercial y operacional que fueran transmitidas
por el FAMC y/o la Red Comprar. Dicha obligación subsistirá después del término o rescisión del contrato
por cualquier causa.
13.2 El feriante no podrá comunicar a ninguna persona, empresa u órgano las informaciones recibidas
por el FAMC o la Red Comprar con carácter confidencial, salvo autorización previa, expresa y por escrito
de aquellos.
13.3 Al término o rescisión por cualquier causa, del presente contrato, el feriante se obliga a devolver al
FAMC todos los archivos, manuales técnicos y/o documentos que haya recibido de acuerdo con el
presente convenio.
DÉCIMO CUARTA. Término y resolución.
14.1 El incumplimiento o violación de cualquier obligación emergente de este convenio que no sea
remediado por la parte incumplidora en el plazo de cinco (05) días corridos, contados a partir de la
recepción de una notificación fehaciente intimándola al efecto, facultará a la parte cumplidora a declararlo
resuelto por causa imputable a la otra. En cualquier caso, quedará resguardado el derecho de las partes a
exigir la pertinente indemnización por las pérdidas y daños causados por la parte incumplidora, de acuerdo
con lo estipulado en el presente contrato.
14.2 Al término o resolución del presente contrato, por cualquier causa, el feriante cesará
inmediatamente en el uso y goce de todos los derechos que le hubieran sido conferidos bajo el mismo. Sin
perjuicio de las indemnizaciones que una parte pudiere adeudar a la otra por eventuales pérdidas y daños,
el feriante se obliga a devolver al FAMC toda la documentación y demás material entregado en razón del
presente convenio a la fecha de término o rescisión de este convenio.
14.3 Cualquiera de las partes del presente convenio podrá rescindir el mismo sin expresión de causa -y
sin obligación de indemnizar a la otra parte - mediante notificación fehaciente que habrá de ser recibida
por la otra parte con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha en la que se hará efectiva la
rescisión.
14.4 El incumplimiento total o parcial por parte del feriante de las obligaciones emergentes del presente
convenio, facultará al FAMC a resolver inmediatamente el mismo por culpa del feriante, de pleno derecho,
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación
fehaciente de su voluntad resolutoria.
DÉCIMO QUINTA. Responsabilidades.
15.1 El FAMC no será responsable por daños o perjuicios que pudieran causarse al feriante como
consecuencia del cierre del establecimiento por dificultades en la concesión, renovación, pérdida y/o
tramitación de las autorizaciones, permiso, habilitaciones y, en general, demás licencias administrativas
exigidas para la apertura, administración, funcionamiento y explotación del establecimiento, incluyendo
aquellas necesarias para la ejecución y realización de obras de cualquier naturaleza en el mismo.
15.2 En tanto no fueran subsanados los impedimentos relacionados con la concesión, renovación y
tramitación de las referidas licencias administrativas, en razón de las cuales el establecimiento deba
permanecer cerrado al público, el plazo de vigencia de este contrato quedará sostenido por un tiempo igual
al de la duración del mencionado cierre. Durante la vigencia de esta suspensión, subsistirán y seguirán
siendo exigibles todas las obligaciones de las partes que no fueran incompatibles con tal estado.
DÉCIMO SEXTA. Relación entre las partes.
16.1 El FAMC no tendrá obligación alguna de indemnizar al feriante por cualquier eventualidad, gasto,
mejora o inversión efectuado por éste en el establecimiento, en los bienes, equipo comercial, mobiliario,
instalación y demás enseres instalados en el mismo, por razón de los servicios o promoción, ni por
responsabilidades contraídas por el feriante con sus consumidores, empleados, compañías de suministros
y, en general, frente a cualquier tercero. El feriante responderá plenamente de cualquier responsabilidad
contraída o derivada de la explotación y funcionamiento del establecimiento frente al FAMC, frente -en
su caso - al personal empleado a su servicio, frente a los clientes el establecimiento y -en general- frente a
terceros.
16.2 Ninguna de las partes será responsable por las deudas, compromisos, obligaciones de todo tipo y en
general de cualquier responsabilidad que pudiere surgir de acto contractual, cuasi contractual, hechos
delictivos y demás hechos y actos que afectaran o en las que pudiera haber incurrido la otra parte, incluso
de los daños que se pudiesen ocasionar a terceras personas o cosas.
16.3 Ninguna de las partes se considerará en situación de dependencia jurídica o comercial o laboral de
la otra, por lo que no tendrá la consideración de agente o representante legal, ni encargado, ni empleado
y/o mandatario la una respecto de la otra.
DÉCIMO SÉPTIMA. Penalidades.
17.1 Las partes dejan expresa constancia que, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que se asumen en el presente contrato, podrá establecerse por parte del Coordinador el
Programa y/o el Gerente que este designe un mecanismo de cláusulas penales que formen parte integral
del mismo. Tales penalidades no obstarán a la eventual resolución del presente contrato por
incumplimiento imputable a una de las partes, como así tampoco a la indemnización de los daños y
perjuicios que pudieren causarse como consecuencia de tal incumplimiento o de cualquier otro hecho o
acto.
17.2El incumplimiento total o parcial del feriante de las obligaciones emergentes del presente convenio,
facultará al FAMC a resolver el mismo por culpa del feriante, de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su
voluntad resolutoria. En este caso, el feriante deberá, dentro del plazo máximo de las setenta y dos (72)
horas de notificado, a retirar toda identificación con el “Supermercado Central La Terminal Mendoza”, el
FAMC o la Red Comprar.
DÉCIMO OCTAVA. Disposiciones generales
18.1 Las partes constituyen domicilios en los consignados ut supra, a todos los efectos, en los que será
válida cualquier notificación que ellas se cursen.
18.2 El presente convenio contiene la totalidad de los acuerdos vigentes entre las partes en lo que
concierne a su objeto y prevalecen sobre cualquier acuerdo, entendimiento, declaración o negociación,
verbal o escrita, anterior entre las partes.
18.3 Habida cuenta de la especial consideración del feriante para la celebración del presente convenio,
queda expresamente prohibido a éste, ceder, transferir o de cualquier otro modo transmitir directa o
indirectamente, total o parcialmente, a favor de terceros, cualquiera de los derechos u obligaciones
emergentes del presente convenio.
18.4 Cualquier modificación y/o alteración al presente contrato serán válidas solamente mediante
instrumento escrito firmado por las partes.
18.5 La eventual omisión o tolerancia de cualquiera de las partes en exigir el estricto cumplimiento de
las obligaciones aquí contraídas, o en ejercer cualquier derecho emergente de este contrato no constituirán
voluntad de renunciar al derecho de exigir el cumplimiento y tampoco implicarán renovación o renuncia
respecto de incumplimientos ulteriores de naturaleza similar o de otra naturaleza.
18.6 Si cualquier cláusula o estipulación en este contrato fuera considerada nula o inexigible de acuerdo
con sus términos, todas las demás cláusulas y estipulaciones permanecerán válidas y exigibles de acuerdo
con sus términos.
18.7 Las obligaciones de las partes bajo este contrato que por su propia naturaleza subsistieran con
posterioridad a su término o rescisión, continuarán vinculando a las partes de acuerdo con sus respectivos
términos.
18.8 El “Reglamento del Supermercado Central La Terminal y puntos fijos de venta directa en
Mendoza” será de aplicación supletoria para todo lo no previsto o de dudosa interpretación en este
contrato; resultando también en aplicación supletoria, lo dispuesto en el Fideicomiso de Agencia
Mendocina de Comercialización, la Ley 24.441 y demás normas de aplicación conforme los Códigos Civil
y Comercial de la República Argentina.
18.9 El feriante acepta expresamente la aplicación de la Ley Nº 5539 de Desalojo de los inmuebles del
Estado, sometiéndose a sus disposiciones y sin formular objeciones de ninguna clase, quedando facultada
la Fiduciaria a solicitar el desalojo y el cobro, por la vía ejecutiva, de los importes que se le adeudaren con
motivo de este permiso de uso.
18.10 Las partes se someten a todos los efectos, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados
Ordinarios Civiles de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, ubicados en la Ciudad de
Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
18.11 En prueba de conformidad se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto,
en el Distrito de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, a los Nueve (09) días del
mes de Enero del año 2015
ANEXO I
Mantenimiento Ordinario
El presente anexo tiene por objetivo establecer las bases de mantenimiento ordinario de equipos e
instalaciones para mantener los mismos en adecuado estado de uso y conservación.
Importancia
El estado del establecimiento refleja la imagen de calidad del servicio al cliente, pero también influye en la
facilidad del trabajo, los riesgos de accidentes o robos así como también en sus resultados.
Objetivos
Facilitar al máximo la operativa en el establecimiento
Evitar eventuales clausuras por temas tales como falta de higiene, cloacas tapadas, etc.
Evitar pérdidas de venta o de mercadería
MURALES
Desagüe de murales (Lácteos y Carnes): es común que después de un determinado periodo de tiempo se
comience a oír ruidos extraños en el fondo de los murales, esto se debe a que las cañerías se han vuelto a
tapar, porque allí se escurren todos los residuos de la mercadería que se rompe en el mural, más la
suciedad propia del uso.
Debemos aplicar los siguientes cuidados:
oUna vez por semana: levantar las chapas blancas del fondo del mural y retirar residuos sólidos, tales
como pedazos de cartón humedecido, restos de queso u otros alimentos, etiquetas, etc.
oDos veces por mes: levantar las chapas blancas del fondo del mural y verter agua caliente por las
canaletas, con suavidad para no salpicar los ventiladores que se encuentran sobre las mismas. Con este
proceso desobstruimos las cañerías de posibles incrustaciones de grasa de lácteos y disolvemos los
líquidos que se han congelado en las cañerías.
En el caso que el mural de lácteos o carnes no esté enfriando correctamente o que no se perciba la cortina
de aire desde los paneles; puede pasar que no estén funcionando los ventiladores inferiores de los murales
(forzadores), que son los encargados de forzar el aire por los paneles de abeja que tiene el mural en su
parte superior. En general esto sucede cuando el mural tiene los desagües tapados, entonces, se inundan las
canaletas y se mojan los motores dejando de funcionar.
Enchufes del mural: en este caso, aparte de los ventiladores inferiores, tampoco debería funcionar la
iluminación.
POZOS E ISLAS
Los freezers son eléctricos y autocontenidos, es decir, que no dependen más que de la energía eléctrica
para funcionar, entre los problemas que pueden tener los más comunes son las siguientes:
Que no funcione por falta de energía eléctrica.
Que funcionen en forma defectuosa, como por ejemplo, generando muchísimo hielo en los laterales y el
fondo del pozo o arcón; esto se debe a que se ha roto la resistencia eléctrica que permite el descongelado
de estos laterales.
Que pierdan paulatinamente el frío; esto se debe a que el compresor del freezer fue perdiendo la carga de
gas.
Si se observa que un pozo hoy ha perdido frío y el motor funciona sin parar, esto se debe a falta de gas y
debemos pararlo para evitar que el mismo se queme.Estos equipos deben ser descongelados limpiados una
vez por semana.
OBRA CIVIL
Evitar arrojar recibos sólidos (restos de mercadería, trapos, etcétera) a los desagües para evitar
obstrucciones de los mismos.
Mantener limpio los guardaganados, para evitar que se tapen los desagües y que los mismosemanen malos
olores.
ANEXO II
CROQUIS DONDE FIGURA EL ESPACIO ASIGNADO AL FERIANTE INDIVIDUALIZADO COMO …..

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HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 

Permiso uso Supermercado Central La Terminal Mendoza

  • 1. PERMISO DE USO SUPERMERCADO CENTRAL LA TERMINAL MENDOZA En el Distrito de San José, Departamento de Guaymallén, Mendoza, a los 09 días del mes de Enero de 2015, entre: a) MENDOZA FIDUCIARIA S.A. como fiduciario del FIDEICOMISO DE AGENCIA MENDOCINA DE COMERCIALIZACIÓN, CUIT Nº 30-71462987-1, en adelante FAMC o la Fiduciaria, representada en este acto por LUCAS DANIEL PASCUAL, DNI Nº 17.946.973, en calidad de Presidente de Mendoza Fiduciaria S.A. (fiduciaria del fideicomiso aludido), constituyendo domicilio a los efectos de este acuerdo en la calle SAN MARTÍN 934, 2º PISO, Oficina 1, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza; b) La Empresa/ organización ………………………………………………………………………, CUIT N° …………………………..,en adelante denominado indistintamente como EL FERIANTE y/o EL ADJUDICATARIO, representada en este acto por su Presidente/Representante/ Director ( o lo que corresponda), Sr.………………………………….……….………………, DNI N°………..……..……….., constituyendo domicilio a los efectos de este acuerdo en ………………………………………………… ….……………………………………………………………………………………………………. ………;convienen en celebrar el siguiente contrato: ANTECEDENTES: Que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto 661/14 creó en el ámbito del Ministerio de Agroindustria y Tecnología el Programa "Agencia Mendocina de Comercialización", estableciendo que dicho programa estará coordinado por Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y/o quien éste designe a tal efecto. Que en uso de esas facultades delegadas el Ministerio de Agroindustria de la Provincia, Mediante Resolución N° 83/14 dispuso el nombramiento del Coordinador del Programa. Que a los efectos de la implementación de la Agencia Mendocina de Comercialización, el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 29 de setiembre del año 2014, ha firmado el Contrato de Fideicomiso de Agencia Mendocina de Comercialización, del cual resulta fiduciaria Mendoza Fiduciaria S.A., el cual se ha ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Que conforme las facultades emergentes de la Resolución 83/14 y del Contrato de Fideicomiso de Agencia Mendocina de Comercialización, el Coordinador de dicha Agencia ha resuelto mediante Acta N° 67 de fecha 19 de diciembre del 2014 el REGLAMENTO MERCADO DE LA TERMINAL Y PUNTOS FIJOS DE VENTA DIRECTA EN MENDOZA. Que conforme dicho Reglamento, el feriante ha resultado seleccionado para suscribir lo que el aquel denomina como contrato de vinculación, que es el que se suscribe en este acto, conforme decisión adoptada por el mismo Coordinador del Programa mediante Acta …..de fecha ….. Que el marco del Fideicomiso de referencia, el Fiduciario ha suscripto como feriante un contrato de permiso de uso que le permite la disposición del espacio conocido como G-01 (Ex Metro) ubicado en el Ala Oeste Planta Alta de la Terminal de Ómnibus de Mendoza, para el desarrollo de un mercado de Venta Directa de productores mendocinos mayoritariamente y algunos nacionales, llamado Supermercado Central La Terminal Mendoza, para llegar al público consumidor en forma directa, sin intermediación, fundado en el impacto social, productivo y económico que beneficiará a los actores involucrados y al público en general, priorizando la cooperativización de la producción primaria e industrializada de Mendoza. En consecuencia las partes acuerdan: PRIMERA. Objeto. 1.1 Constituye el objeto del presente Convenio asegurar la cooperación entre las partes puesta en funcionamiento de un mercado que funcionará en el sector Ala Oeste ubicación Planta Alta Terminal de Ómnibus de Mendoza “Padre José Contreras” ubicada en el Departamento de Guaymallén, tendiente a garantizar el abastecimiento de productos de consumo popular asegurando la calidad de los mismos.
  • 2. 1.2 El FAMC, ejercerá la dirección del mercado bajo la marca y símbolo del “Supermercado Central La Terminal Mendoza”. Por “dirección del mercado” se entiende la ejecución de todas las actividades, tanto en el nivel administrativo, operativo y en general que fueran necesarias para la plena operación y gestión del mercado en cumplimiento del presente convenio, que estarán a cargo del Coordinador del Programa o del Gerente del Mercado que este designe 1.3 Tendrán prioridad para la comercialización de sus productos en el Predio Ferial los productores, actores de economía social, organizaciones y cooperativas de origen mendocino. Los feriantes locales serán los mismos productores - especialmente los provenientes de la economía familiar que se encuentren en procesos asociativos- quedando expresamente excluidos los intermediarios. Su número estará limitado por las condiciones operativas del Predio Ferial y será regulado conforme al Reglamento establecido por el Fideicomiso de Agencia Mendocina de Comercialización. 1.4 El feriante se obliga a implementar todas las medidas y a realizar toda acción que fuere necesaria para garantizar el correcto abastecimiento para el eficaz desempeño de las actividades de aprovisionamiento allí previstas, respetando y haciendo respetar todas las medidas de seguridad e higiene en perfecta armonía con el medio ambiente de la región y su comunidad, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente contrato y de la normativa vigente. 1.5 El feriante reconoce y acepta que durante la vigencia del presente, no podrá celebrar contratos de cualquier naturaleza con terceros ni asumir responsabilidades de cualquier índole para con terceros que pudieran afectar negativamente o perjudicar de cualquier forma su capacidad para cumplir íntegra y puntualmente las obligaciones que asume en el presente convenio. 1.6 EL FAMC y/o el Coordinador del Programa quedan facultados para elaborar un “Manual de Operaciones” y actualizarlo cuantas veces fuere conveniente para la mejor consecución de los fines establecidos. El Manual de Operaciones y sus eventuales modificaciones serán notificados al feriante y se considerarán incorporadas desde entonces al presente convenio como Anexo III, quedando el feriante obligado a aplicarlo. 1.7 Queda expresamente entendido y convenido que el feriante no adquiere ningún derecho de locación, comodato, negociación, cesión o disposición de las fachadas, paredes internas, techos, corredores, góndolas y entradas del mercado, salvo expresa autorización del FAMC. 1.8 El FAMC se obliga a garantizar que la explotación comercial será única y exclusivamente bajo la modalidad de atención a “consumidores finales” y “venta al por menor” bajo un sistema de “Caja única centralizada”. Se entiende por “Caja única centralizada” al servicio de cobro único y centralizado que estará a cargo del FAMC por cuenta y orden de los productores que comercialicen sus productos en el mercado, siendo estos últimos responsables de los tributos correspondientes. Es decir, que el FAMC será el único habilitado a la cobranza por cualquier medio de los productos vendidos en el mercado, arrogándose todas las competencias exclusivas a esa tarea, no delegando la misma bajo ningún concepto y realizando la liquidación periódica bajo el sistema de Líquido-Producto, autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los productos vendidos por cuenta y orden de los feriantes. A tal efecto el feriante sólo podrá introducir mercadería y realizar las ventas conforme las instrucciones del FAMC y utilizar el equipamiento y el software que le fuere provisto o indicado por éste. 1.9 El feriante se obliga a colocar bajo la homologación y el contralor de la RED COMPRAR todos los precios de venta al consumidor final en el “Supermercado Central La Terminal Mendoza”. Sólo podrán ser comercializados en el mismo, aquellos productos autorizados, salvo expresa aprobación del Coordinador del Programa. SEGUNDA. Administración
  • 3. 2.1 El FAMC deberá contratar el personal necesario para la correcta administración del mercado y controlar al personal de terceros para el efectivo cumplimiento de la política de Recursos Humanos, no asumiendo responsabilidad civil ni laboral alguna por el personal del feriante, habida cuenta que tal feriante es responsable del aprovisionamiento de mercadería y de la venta de la misma. 2.2 El FAMC deberá contratar todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del mercado así como también todos los seguros relativos a las instalaciones y a la actividad del mercado. 2.3 El FAMC deberá controlar el ingreso y egreso de mercaderías, llevar el control de stock y centralizar el cobro de todas las ventas realizadas en el mercado. 2.4 Las partes se comprometen a otorgar prioridad a los productos elaborados por pequeños productores, cooperativas y pymes locales así como aquellos elaborados por empresas adheridas a la Red Comprar. 2.5 El feriante se obliga a seguir la política de abastecimiento, precios y ubicación de productos en las góndolas indicada por el FAMC. 2.6 Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este contrato, el Feriante se compromete a: a) Conservar, reparar y mantener en buen funcionamiento las instalaciones y artefactos que se encuentren en el local, a su costo. b) Permitir a la Fiduciaria o a los miembros del Fideicomiso de Agencia Mendocina de Comercialización o personas por ellos designadas a inspeccionar el local. c) Respetar y cumplir las normas sobre uso y funcionamiento, que establezca la Fiduciaria, o la administración del Supermercado; atendiendo a los fines de la seguridad, conservación, limpieza y orden de la misma. Las normas de uso y funcionamiento pueden ser modificadas por la Fiduciaria cuando así lo crea necesario para los fines señalados, y su inobservancia por el feriante será causal de sanciones que, según la gravedad y/o reiteración, irán desde multas hasta la revocación del permiso. d) Abonar puntualmente aportes con destino especial que puede disponer la Fiduciaria, a los efectos de afrontar gastos de alguna campaña publicitaria o promociones del Supermercado Central La Terminal Mendoza y sus productos, o para gastos excepcionales detallados. e) Vender sus productos dentro del Predio Ferial, conforme las pautas emergentes de un sistema de facturación unificado que proveerá el Fideicomiso, conforme método de venta y facturación “liquido producto”. f) Mantener el aprovisionamiento continuo y de calidad de los productos comprometidos. g) Atender personalmente las ventas de su local o mediante personal debidamente registrado en relación de dependencia o conforme a un sistema legal, debiendo permanecer abierto el local durante las horas en que el Mercado se encuentre abierto al público. h) Acatar las órdenes del personal que disponga el Coordinador del Programa o Gerente que este designe para el funcionamiento del Supermercado. i) Abonar los impuestos que le correspondan por su actividad. j) No ocupar más superficie que la permitida, estándole expresamente vedado el uso de espacios comunes para la explotación de su negocio. La enumeración precedente no es taxativa por lo que en general el feriante deberá cumplir las disposiciones que adopten la fiduciaria o el coordinador o el personal de éstos con el fin de la explotación del Mercado. TERCERA. Asignación de módulos y comercialización de productos. 3.1 El FAMC otorga, por considerarlo oportuno, el presente Permiso de uso al feriante, por las características de sus productos, para su comercialización en el “Supermercado Central La Terminal Mendoza”. A tal efecto el feriante tiene derecho a usar el módulo que le indique el Coordinador del Programa y o la Gerencia del Supermercado, no pudiendo ocupar otros espacios que estos. 3.2. El feriante sólo podrá comercializar los productos autorizados al efecto por el Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe. CUARTA. Comisión y Liquidación.
  • 4. 4.1 La FAMC percibirá del feriante o el feriante una comisión por la comercialización, facturación y servicios del 10% de la facturación bruta de la venta realizada, con liquidaciones semanales. Dicho porcentaje podrá ser modificado según el análisis de costos de la Fiduciaria. Esta retribución podrá ser retenida por la Fiduciaria al momento de liquidar los fondos que correspondan al Feriante. 4.2 A su vez la liquidación de las ventas al feriante se hará mediante depósito en cuenta bancaria destinada a tales efectos que será indicada por el feriante al FAMC, o de la forma que este último disponga. El pago de la liquidación no será exigible al FAMC en tanto el feriante no pusiere a disposición del FAMC la siguiente documentación: (I) recibo conforme de la liquidación líquido producto. (II) Documento que acredite la conformidad del Coordinador del Programa o del Gerente del Mercado que este designe con la liquidación (dicha conformidad podrá otorgarse mediante la conformación del recibo). A tal efecto el Coordinador del Programa o el Gerente del Mercado que este designe, podrán requerir la documentación que estimasen conveniente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales conforme el punto 10.7 de la cláusula decima del presente contrato correspondiente al mes calendario inmediato anterior al de la fecha de pago de la liquidación, respecto de la totalidad del personal dependiente de los feriantes afectados por éste al cumplimiento de las prestaciones y actividades a su cargo y comprendidas en el presente contrato. 4.3 Para la determinación de la liquidación, el feriante se obliga a utilizar únicamente las balanzas, software y demás accesorios que le fuere provisto o indicado por el FAMC. Dichos elementos sólo podrán ser reparados y mantenidos por técnicos autorizados por el FAMC, quedando tales servicios a cargo del FAMC. En dichas balanzas deberán pesar y registrar todas las ventas realizadas. 4.4 Queda entendido que la comisión sólo comenzará a devengarse una vez iniciada efectivamente la explotación del Mercado. QUINTA. Vigencia. 5.1 El presente convenio surtirá plenos efectos desde su firma por las partes, detentando el FAMC la calidad de feriante precario del local donde funciona el mercado, no pudiendo detentar una calidad distinta de ésta. En consecuencia el feriante adquiere la misma calidad de usuario precario del local antedicho, por lo que este contrato tendrá vigencia hasta tanto la Fiduciaria disponga su revocación o resolución con causa o sin ella, debiendo en este último caso, comunicarlo al feriante en forma fehaciente y por escrito con una anticipación no inferior a cinco (5) días corridos. Por su parte el feriante podrá también rescindir el contrato con o sin causa, debiendo en este último caso cumplir con un preaviso igual al anteriormente aludido. 5.2 Solicitada la devolución del inmueble conforme lo pactado en la cláusula precedente, por cualquier motivo, el feriante deberá restituirlo en el término establecido en el artículo anterior, desocupado y en las mismas condiciones de uso en que fue entregado sin necesidad de otra interpelación que la ya mencionada, no pudiendo alegar razón alguna para permanecer en él. SEXTA. Rendición y entrega de la recaudación. 6.1 La rendición y entrega de la recaudación proveniente de la venta, sea que ésta consistiere en efectivo, tickets o cualquier otro medio de pago autorizado, será realizada por el FAMC a favor del feriante por medio del depósito de la liquidación del “líquido-producto” en forma semanal en las cuentas bancarias destinadas a tal fin, que serán informadas oportunamente por el feriante. 6.2 La liquidación semanal implicará una rendición de cuentas al feriante quien al recibir de conformidad la misma acepta dicha rendición. 6.3 Las ventas con tarjetas de crédito o débito se efectuarán exclusivamente bajo la modalidad “en línea”, a través de la terminal de captura POSNET que el FAMC autorizare instalar en el establecimiento.
  • 5. El FAMC es la única parte autorizada a solicitar el alta inicial de los POSNET, así como también los que sean necesarios en forma adicional durante la vigencia del contrato. Bajo ningún concepto el feriante podrá intervenir en la operatoria de alta, uso, ni cobranza del sistema de POSNET. Será facultad del FAMC -como cuestión inherente a sus facultades de la determinación de la política comercial- el establecer cuáles tarjetas de crédito o débito serán o dejarán de ser aceptadas, como así también las modalidades, condiciones y términos de la aceptación. 6.4 Los gastos y comisiones cobrados por empresas de tickets y tarjetas serán absorbidos por el FAMC a través del importe ya percibido en concepto de comisión, sin perjuicio del FAMC de variar su retribución conforme la conveniencia evidenciada por los costos del Mercado. 6.5 El feriante será responsable por cualquier diferencia que se pudiera constatar mediante arqueos de mercadería que el FAMC estará facultado a realizar a tal efecto en cualquier tiempo, como así también por cualquier diferencia que pudiera comprobarse respecto de los ingresos que se registran en el inventario. A fin de determinar las ventas y las eventuales diferencias y faltantes de stock, se tomará como válido lo que informe el sistema de software provisto por el FAMC instalado en el establecimiento. En igual sentido, cualquier hurto, robo o daño accidental y/o intencional de la mercadería que se encontrara en el establecimiento de sus dependientes es de responsabilidad exclusiva del feriante, debiendo responder por ellas ante elFAMC. 6.6 El feriante responderá ante el FAMC por toda perdida o faltante que pudiere estar originado en cualquiera de las siguientes causas que se indican a título meramente enunciativo: desvío y/o robos de mercaderías, dinero, valores y/o efectos ocurridos en el establecimiento. Asimismo, el feriante asume los riesgos provenientes de caso fortuito o fuerza mayor. La incidencia en la comisión que habrán de tener las perdidas y faltantes de mercaderías referidos en este apartado resultará de aplicar el porcentaje de comisión correspondiente al FAMC al precio de venta al consumidor final de las mercaderías perdidas y faltantes. Aclarando que el FAMC contratará un seguro para la cobertura por robo, fuerza mayor y caso fortuito, para mitigar el perjuicio que se pudiese tener, cuyo costo podrá ser trasladado el feriante independientemente de la comisión. 6.7 Queda entendido que todas las sumas de dinero, los tickets o cupones o “vouchers” de tarjetas de crédito o débito y todo otro valor que provenga de la venta de mercaderías realizadas en el establecimiento son de propiedad del FAMC desde que fueren recaudados, conservando, por tanto, el FAMC el pleno dominio, y todos los derechos sobre ellos y la plena disposición sobre los mismos. Por estas razones, mientras tales sumas y valores, se encontraren en el establecimiento y en la esfera de custodia del FAMC , los feriantes deberán sujetarse, respecto de dichas sumas y valores, a cuanto se estipula en el presente convenio, quedándoles vedado disponer o utilizar de cualquier otro modo, las sumas y valores en cuestión, aún si hiciere esto transitoriamente. SÉPTIMA. Obras y mejoras. 7.1 El feriante se compromete a utilizar el establecimiento con cuidado y diligencia, como así también a mantenerlo, hasta el término del presente contrato. 7.2 El FAMC se compromete a realizar las obras de conservación y las mejoras que sean necesarias o útiles para mantener o realzar la imagen del establecimiento de acuerdo con la política comercial y de imagen institucional, sin que corresponda el pago de indemnización alguna a favor del feriante por la eventual paralización, total o parcial, que deban sufrir por las actividades que se desarrollan en el establecimiento como consecuencia de tales obras, habida cuenta de que éstas han de redundar en beneficio de ambas partes. OCTAVA. Destino del mercado.
  • 6. 8.1. La sede del Supermercado Central La Terminal Mendoza deberá ser destinado a la venta al por menor de la mercadería que la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa autorizare a comercializar oportunamente. 8.2. Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente, queda prohibido al feriante la venta, comercialización o por cualquier otro medio, la promoción en el establecimiento de otros productos que no sean los autorizados por la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa para hacer entrega de mercadería en forma directa en el establecimiento. Queda prohibido al feriante anunciar o vender, directa o indirectamente, en el citado establecimiento, cualquier clase de artículos sin que estos fuesen previamente autorizados por la Red Comprar y/o el Coordinador el Programa. NOVENA. Imagen. 9.1 Es condición esencial de este convenio la obligación que asume el feriante de evitar que el nombre o reputación y/o imagen institucional del “Supermercado Central La Terminal Mendoza” sean afectados como consecuencia de cualquier tipo de acción llevada a cabo en el ejercicio de las actividades que conforman la explotación del establecimiento. A estos efectos, el feriante deberá cumplir estrictamente las instrucciones y directrices que emanen del Coordinador del Programa y/o del Gerente que este designe con relación a la seguridad, mantenimiento, conservación, limpieza, higiene y salubridad, tanto del personal como de las instalaciones, así como también en relación al diseño e imagen, recepción y presentación de los productos comercializados y atención al público. 9.2. El FAMC se obliga a proporcionar al feriante, todos los elementos de decoración del establecimiento que responden a su política de imagen, los cuales el feriante se obliga a instalar y remover de acuerdo con las indicaciones del FAMC. DÉCIMA. Explotación del mercado. 10.1 El feriante deberá respetar y cumplir, con todas las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y legislación aplicable a la explotación y deberá velar por el buen orden, limpieza, conservación, salubridad, higiene y buen funcionamiento del establecimiento. Por tanto, queda obligado a no incurrir en conductas o actitudes que de cualquier forma pudieran causar, directa o indirectamente, la revocación, extinción o suspensión de permisos o habilitaciones que fueran exigibles por las autoridades nacionales, provinciales o municipales para la apertura y explotación del establecimiento. 10.2. Como condición esencial, el feriante respetará y se ajustará al horario establecido por el Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designepara la atención al público en el establecimiento, el cual se extiende ininterrumpidamente de 9 a 21 hs. y podrá ser modificado unilateralmente en función de las variaciones que pudiere disponer el FAMC de acuerdo a su política comercial. 10.3 El feriante se obliga a garantizar el continuo abastecimiento de la totalidad de los productos que se hubiera comprometido Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe, pudiéndose acordar un correspondiente reemplazo en caso de que se vea afectada por alguna circunstancia ajena al feriante. 10.4 Con el objeto de asegurar, en forma permanente, el óptimo funcionamiento y explotación del establecimiento, el feriante deberá disponer en cantidad suficiente de personal calificado para el correcto desarrollo de las tareas que conlleva la explotación. Por tanto, y a esos efectos, deberá contratar a su cargo, y bajo su exclusiva dependencia, el personal necesario. 10.5. El feriante deberá exigir a sus empleados el exacto cumplimiento de todas las obligaciones que deriven del presente contrato y deberá responder ante el FAMC por cualquier incumplimiento que pudiera surgir de sus empleados.
  • 7. 10.6 El feriante velará para que, durante la jornada trabajo, el personal que haya empleado: a) vista uniformes, los cuales deberán ser avalados por el Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe; b) tenga un aspecto aseado y limpio, acorde con las normas de buen gusto, higiene y seguridad laboral; y c) dispense un trato amable y correcto al público. 10.7. El feriante se obliga a dar íntegro y estricto cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, convencionales o tributarias a su cargo, respecto tanto de lo dependientes que afectare a la explotación del establecimiento como así también de cualquier otro aspecto de tal explotación 10.8 El feriantese obliga a entregar a la FAMC en forma mensual y en el domicilio de éste, la siguiente documentación referente a todos y cada uno de sus dependientes: a) copias de código único de identificación laboral; b) constancia del pago de remuneraciones; c) copia firmada del pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social; d) comprobante cobertura de ART y demás seguros que fueren exigibles en virtud de la legislación laboral o previsional, o bien de los pertinentes contratos de trabajo. 10.9 El personal que se encuentra trabajando en el establecimiento por cuenta del feriante será de exclusiva cuenta y cargo del feriante, quien asume de forma integral el pago de las remuneraciones, aportes y contribuciones tanto legales como convencionales. Asimismo, El feriante asume en forma exclusiva la obligación de pago de la totalidad de las sumas indemnizatorias que pudieran corresponder a dicho personal en virtud de la relación laboral existente con el feriante, o de su extinción. 10.10 El feriante mantendrá indemne al FAMC y a la Red Comprar ante cualquier consecuencia de su eventual incumplimiento de las normas laborales o previsionales, como así también por cualquier suma de dinero que el feriante debiere pagar en virtud de una relación laboral existente entre el feriante y un dependiente de éste, fuera que ello resultare -a título enunciativo- de una sentencia judicial, conciliación laboral o resolución sancionatoria de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal. 10.11 El feriante entregará al Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe, una declaración escrita en la que constará la nómina de todas las personas que trabajarán en el establecimiento, con indicación de sus nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilios, funciones o tareas a desempeñar en la explotación y fecha de ingreso, tanto sean éstos dependientes del feriante como de terceros. La falta entrega de este documento debidamente completado y firmado por parte del feriante facultará a declarar resuelto el presente convenio por causa imputable al mismo, previa intimación por el FAMC de cinco (05) días al efecto. 10.12 El feriante se obliga a: 1) no contratar ni permitir el ingreso al establecimiento con la finalidad de trabajar en él, a persona alguna sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FAMC, cuyo otorgamiento será facultativo, y cuya eventual denegación, aún sin expresión de causa, no importará derecho a indemnización alguna a favor del feriante y/o la persona a contratar por éste; 2) informar por escrito a el FAMC el nombre, apellido y demás datos filiatorios de cualquier persona que tuviere el feriante intención de contratar para trabajar en su establecimiento, de forma tal que el FAMC tenga oportunidad de decidir si otorga o deniega el consentimiento antes establecido. 10.13. Las declaraciones, obligaciones y demás estipulaciones contenidas en los precedentes 10.11 y 10.12 no alteran en nada lo estipulado en este convenio, respecto de la responsabilidad de cada una de las partes que lo celebraron en materia laboral. En tal sentido, queda entendido que el derecho de conocer a los empleados del feriante y a consentir o denegar la eventual contratación de ciertas personas por parte de éste, no genera relación laboral alguna entre el FAMC y dichas personas. 10.14 En caso de contratar el feriante, cualquier persona, en violación a lo estipulado en los puntos 10.11 y 10.12 precedentes, estará obligado a desafectarla de toda actividad que estuviere comprendida en el presente contrato ante el primer requerimiento del FAMC, quedando el pago de los haberes e indemnizaciones que pudieren corresponder a exclusivo cargo de feriante. Asimismo, queda entendido que cualquier acto de tolerancia por parte del FAMC en virtud del cual no requiera de inmediato la
  • 8. desvinculación de una persona que hubiere sido contratada en contravención con lo estipulado en el presente, no impedirá el ejercicio pleno y en cualquier tiempo, de cualquiera de los derechos que aquí se le acuerdan. 10.15 El feriante deberá abstenerse de instalar o mantener en el establecimiento cualquier aparato ruidoso, peligroso o perjudicial que pueda ser desagradable, ofensivo o nocivo para los consumidores y para el vecindario y, deberá impedir el acceso de toda clase de animales al establecimiento. Se compromete asimismo a dar pleno y total cumplimiento a las normas ambientales de carácter nacional, provincial y municipal. DÉCIMO PRIMERA. Stock y pedidos. 11.1 El feriante se obliga, como condición esencial de este contrato, a mantener el stock de los productos comercializados en el establecimiento en cantidad, calidad y variedad suficientes para atender la demanda de los consumidores, como así también para abastecer, de manera adecuada y surtida, las góndolas, estantes y demás espacios destinados a la comercialización de los productos. 11.2 En forma simultánea a la apertura de la sede habrá de confeccionarse un inventario del stock inicial que se encontrare en el establecimiento. 11.3. La conservación de los productos queda a exclusivo cargo de los feriantes. Los mismos serán responsables por cualquier deterioro, daño o perjuicio que pudiera causar a la FAMC o a terceros la manipulación indebida de los productos o el inadecuado almacenamiento de éstos en el establecimiento. 11.4 La FAMC y la Red Comprar tendrán la facultad de realizar en el establecimiento un inventario de mercadería, siempre que lo estime necesario, a fin de constatar eventuales pérdidas o averías de los productos comercializados. En caso de constatarse diferencias negativas, el valor correspondiente al precio total de comercialización de la mercadería faltante, será adeudado por el feriante a la FAMC. 11.5 A fin de mantener el stock de mercadería en cantidad, calidad y variedad suficientes para la atención de la demanda de los consumidores y de acuerdo con la política comercial establecida por el FAMC el feriante se obliga a efectuar, por sí o a través de terceros, el mantenimiento del abastecimiento normal de productos o cada vez que le sea solicitado por el FAMC y la Red Comprar. 11.6 El FAMC recibirá la mercadería solicitada por intermedio de sus dependientes y estará facultada para controlar el buen estado, cantidad y calidad de la mercadería recibida, como así también a firmar el remito en el que constare la especie, cantidad y valor de la mercadería que recibe. En caso de tener el FAMC una discrepancia y observación respecto a la mercadería recepcionada, deberá expresarla claramente en los referidos documentos, en presencia del repartidor y con la firma conjunta de este último. Cualquiera de estos documentos firmados por el feriante o por cualquiera de sus dependientes, constituirá comprobante suficiente de la correcta recepción de los productos. La falta de observaciones o reservas en los remitos correspondientes a cada pedido implicarán que el FAMC ha recibido el pedido correspondiente de conformidad y en los términos indicados en el respectivo remito. A modo de ejemplo, se detalla seguidamente la clase de observaciones que podrá insertar el FAMC o sus dependientes en los remitos: sobrantes, faltantes o deterioro de mercadería. Adicionalmente, el FAMC deberá hacer constar, en la misma fecha y en el sistema de información del Establecimiento, las observaciones y reservas que hubiera formulado en un remito. A fin de posibilitar la suscripción de la documentación referida en esta cláusula 11.6 las partes podrán confeccionar un registro de firmas en tres originales del mismo tenor y efecto, que quedarán en poder de cada una de ellas. Las firmas de los dependientes inscriptos en tal registro que pudieran obrar en la documentación antes referida obligarán al feriante como si fueran de su propia autoría.
  • 9. 11.7 El feriante se obliga a que todos los productos ofertados en el Establecimiento serán comercializados al precio de venta al público estipulado por la Red Comprar, los cuales serán comunicados por medio del sistema información instalados en el establecimiento. DÉCIMO SEGUNDA. Obligaciones del feriante. 12.1 El feriante se obligará a no realizar acciones que perjudiquen, dañen o puedan de cualquier forma afectar negativamente los objetivos del FAMC y la Red Comprar así como a su imagen, prestigio y buen nombre. 12.2 El feriante deberá aceptar la realización en el establecimiento de cualquier control que determine el FAMC con la finalidad exclusiva de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente convenio. A título meramente enunciativo, estarán facultados para controlar, por sí o por quienes se designaran a ese efecto, todo lo atinente a las instalaciones, higiene, mantenimiento y conservación del Equipamiento, decoración, imagen, limpieza, presentación y calidad de los productos, presentación personal de los empleados del feriante o de terceros, como así también el regular funcionamiento y el cumplimiento de la política comercial. 12.3 El feriante se obliga a no participar de ningún estudio de mercado o relevamiento realizado por terceros sobre cuya base pudiera transmitirse, de cualquier manera, información y demás conocimientos relativos al Supermercado Central La Terminal Mendoza, sin que medie autorización previa y por escrito del FAMC. 12.4 El feriante, a partir de la firma del presente contrato, deberá estar debidamente inscripto ante la AFIP (si es que no lo estuviere con anterioridad) y dar estricto cumplimiento a la legislación tributaria vigente. El FAMC tendrá la facultad de declarar resuelto el presente contrato por causa imputable exclusivamente al feriante y sin que medie preaviso ni interpelación alguna, en caso de constatar el incumplimiento de tales obligaciones por parte del feriante. A fin de posibilitar tal constatación, el feriante se obliga a exhibir ante el FAMC la correspondiente documentación debidamente conformada y tramitada. 12.5 El feriante se obliga a mantener indemne al FAMC de toda responsabilidad con relación a cualquier demanda que pudiera afectar a este último y que derivara de – o estuviera relacionada con – la explotación del establecimiento por el feriante, promovida por terceros que invocaran daños materiales o personales. DECIMO TERCERA. Confidencialidad. 13.1 El feriante se obliga a mantener estrictamente confidenciales y bajo reserva, todas las informaciones y datos concernientes a la explotación que se brinda desde el FAMC, así como las señales, distintivos, conocimientos y demás informaciones técnico-comercial y operacional que fueran transmitidas por el FAMC y/o la Red Comprar. Dicha obligación subsistirá después del término o rescisión del contrato por cualquier causa. 13.2 El feriante no podrá comunicar a ninguna persona, empresa u órgano las informaciones recibidas por el FAMC o la Red Comprar con carácter confidencial, salvo autorización previa, expresa y por escrito de aquellos. 13.3 Al término o rescisión por cualquier causa, del presente contrato, el feriante se obliga a devolver al FAMC todos los archivos, manuales técnicos y/o documentos que haya recibido de acuerdo con el presente convenio. DÉCIMO CUARTA. Término y resolución.
  • 10. 14.1 El incumplimiento o violación de cualquier obligación emergente de este convenio que no sea remediado por la parte incumplidora en el plazo de cinco (05) días corridos, contados a partir de la recepción de una notificación fehaciente intimándola al efecto, facultará a la parte cumplidora a declararlo resuelto por causa imputable a la otra. En cualquier caso, quedará resguardado el derecho de las partes a exigir la pertinente indemnización por las pérdidas y daños causados por la parte incumplidora, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. 14.2 Al término o resolución del presente contrato, por cualquier causa, el feriante cesará inmediatamente en el uso y goce de todos los derechos que le hubieran sido conferidos bajo el mismo. Sin perjuicio de las indemnizaciones que una parte pudiere adeudar a la otra por eventuales pérdidas y daños, el feriante se obliga a devolver al FAMC toda la documentación y demás material entregado en razón del presente convenio a la fecha de término o rescisión de este convenio. 14.3 Cualquiera de las partes del presente convenio podrá rescindir el mismo sin expresión de causa -y sin obligación de indemnizar a la otra parte - mediante notificación fehaciente que habrá de ser recibida por la otra parte con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha en la que se hará efectiva la rescisión. 14.4 El incumplimiento total o parcial por parte del feriante de las obligaciones emergentes del presente convenio, facultará al FAMC a resolver inmediatamente el mismo por culpa del feriante, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. DÉCIMO QUINTA. Responsabilidades. 15.1 El FAMC no será responsable por daños o perjuicios que pudieran causarse al feriante como consecuencia del cierre del establecimiento por dificultades en la concesión, renovación, pérdida y/o tramitación de las autorizaciones, permiso, habilitaciones y, en general, demás licencias administrativas exigidas para la apertura, administración, funcionamiento y explotación del establecimiento, incluyendo aquellas necesarias para la ejecución y realización de obras de cualquier naturaleza en el mismo. 15.2 En tanto no fueran subsanados los impedimentos relacionados con la concesión, renovación y tramitación de las referidas licencias administrativas, en razón de las cuales el establecimiento deba permanecer cerrado al público, el plazo de vigencia de este contrato quedará sostenido por un tiempo igual al de la duración del mencionado cierre. Durante la vigencia de esta suspensión, subsistirán y seguirán siendo exigibles todas las obligaciones de las partes que no fueran incompatibles con tal estado. DÉCIMO SEXTA. Relación entre las partes. 16.1 El FAMC no tendrá obligación alguna de indemnizar al feriante por cualquier eventualidad, gasto, mejora o inversión efectuado por éste en el establecimiento, en los bienes, equipo comercial, mobiliario, instalación y demás enseres instalados en el mismo, por razón de los servicios o promoción, ni por responsabilidades contraídas por el feriante con sus consumidores, empleados, compañías de suministros y, en general, frente a cualquier tercero. El feriante responderá plenamente de cualquier responsabilidad contraída o derivada de la explotación y funcionamiento del establecimiento frente al FAMC, frente -en su caso - al personal empleado a su servicio, frente a los clientes el establecimiento y -en general- frente a terceros. 16.2 Ninguna de las partes será responsable por las deudas, compromisos, obligaciones de todo tipo y en general de cualquier responsabilidad que pudiere surgir de acto contractual, cuasi contractual, hechos delictivos y demás hechos y actos que afectaran o en las que pudiera haber incurrido la otra parte, incluso de los daños que se pudiesen ocasionar a terceras personas o cosas.
  • 11. 16.3 Ninguna de las partes se considerará en situación de dependencia jurídica o comercial o laboral de la otra, por lo que no tendrá la consideración de agente o representante legal, ni encargado, ni empleado y/o mandatario la una respecto de la otra. DÉCIMO SÉPTIMA. Penalidades. 17.1 Las partes dejan expresa constancia que, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en el presente contrato, podrá establecerse por parte del Coordinador el Programa y/o el Gerente que este designe un mecanismo de cláusulas penales que formen parte integral del mismo. Tales penalidades no obstarán a la eventual resolución del presente contrato por incumplimiento imputable a una de las partes, como así tampoco a la indemnización de los daños y perjuicios que pudieren causarse como consecuencia de tal incumplimiento o de cualquier otro hecho o acto. 17.2El incumplimiento total o parcial del feriante de las obligaciones emergentes del presente convenio, facultará al FAMC a resolver el mismo por culpa del feriante, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, el feriante deberá, dentro del plazo máximo de las setenta y dos (72) horas de notificado, a retirar toda identificación con el “Supermercado Central La Terminal Mendoza”, el FAMC o la Red Comprar. DÉCIMO OCTAVA. Disposiciones generales 18.1 Las partes constituyen domicilios en los consignados ut supra, a todos los efectos, en los que será válida cualquier notificación que ellas se cursen. 18.2 El presente convenio contiene la totalidad de los acuerdos vigentes entre las partes en lo que concierne a su objeto y prevalecen sobre cualquier acuerdo, entendimiento, declaración o negociación, verbal o escrita, anterior entre las partes. 18.3 Habida cuenta de la especial consideración del feriante para la celebración del presente convenio, queda expresamente prohibido a éste, ceder, transferir o de cualquier otro modo transmitir directa o indirectamente, total o parcialmente, a favor de terceros, cualquiera de los derechos u obligaciones emergentes del presente convenio. 18.4 Cualquier modificación y/o alteración al presente contrato serán válidas solamente mediante instrumento escrito firmado por las partes. 18.5 La eventual omisión o tolerancia de cualquiera de las partes en exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, o en ejercer cualquier derecho emergente de este contrato no constituirán voluntad de renunciar al derecho de exigir el cumplimiento y tampoco implicarán renovación o renuncia respecto de incumplimientos ulteriores de naturaleza similar o de otra naturaleza. 18.6 Si cualquier cláusula o estipulación en este contrato fuera considerada nula o inexigible de acuerdo con sus términos, todas las demás cláusulas y estipulaciones permanecerán válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. 18.7 Las obligaciones de las partes bajo este contrato que por su propia naturaleza subsistieran con posterioridad a su término o rescisión, continuarán vinculando a las partes de acuerdo con sus respectivos términos. 18.8 El “Reglamento del Supermercado Central La Terminal y puntos fijos de venta directa en Mendoza” será de aplicación supletoria para todo lo no previsto o de dudosa interpretación en este contrato; resultando también en aplicación supletoria, lo dispuesto en el Fideicomiso de Agencia
  • 12. Mendocina de Comercialización, la Ley 24.441 y demás normas de aplicación conforme los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina. 18.9 El feriante acepta expresamente la aplicación de la Ley Nº 5539 de Desalojo de los inmuebles del Estado, sometiéndose a sus disposiciones y sin formular objeciones de ninguna clase, quedando facultada la Fiduciaria a solicitar el desalojo y el cobro, por la vía ejecutiva, de los importes que se le adeudaren con motivo de este permiso de uso. 18.10 Las partes se someten a todos los efectos, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Ordinarios Civiles de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, ubicados en la Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 18.11 En prueba de conformidad se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el Distrito de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2015
  • 13. ANEXO I Mantenimiento Ordinario El presente anexo tiene por objetivo establecer las bases de mantenimiento ordinario de equipos e instalaciones para mantener los mismos en adecuado estado de uso y conservación. Importancia El estado del establecimiento refleja la imagen de calidad del servicio al cliente, pero también influye en la facilidad del trabajo, los riesgos de accidentes o robos así como también en sus resultados. Objetivos Facilitar al máximo la operativa en el establecimiento Evitar eventuales clausuras por temas tales como falta de higiene, cloacas tapadas, etc. Evitar pérdidas de venta o de mercadería MURALES Desagüe de murales (Lácteos y Carnes): es común que después de un determinado periodo de tiempo se comience a oír ruidos extraños en el fondo de los murales, esto se debe a que las cañerías se han vuelto a tapar, porque allí se escurren todos los residuos de la mercadería que se rompe en el mural, más la suciedad propia del uso. Debemos aplicar los siguientes cuidados: oUna vez por semana: levantar las chapas blancas del fondo del mural y retirar residuos sólidos, tales como pedazos de cartón humedecido, restos de queso u otros alimentos, etiquetas, etc. oDos veces por mes: levantar las chapas blancas del fondo del mural y verter agua caliente por las canaletas, con suavidad para no salpicar los ventiladores que se encuentran sobre las mismas. Con este proceso desobstruimos las cañerías de posibles incrustaciones de grasa de lácteos y disolvemos los líquidos que se han congelado en las cañerías. En el caso que el mural de lácteos o carnes no esté enfriando correctamente o que no se perciba la cortina de aire desde los paneles; puede pasar que no estén funcionando los ventiladores inferiores de los murales (forzadores), que son los encargados de forzar el aire por los paneles de abeja que tiene el mural en su parte superior. En general esto sucede cuando el mural tiene los desagües tapados, entonces, se inundan las canaletas y se mojan los motores dejando de funcionar. Enchufes del mural: en este caso, aparte de los ventiladores inferiores, tampoco debería funcionar la iluminación. POZOS E ISLAS Los freezers son eléctricos y autocontenidos, es decir, que no dependen más que de la energía eléctrica para funcionar, entre los problemas que pueden tener los más comunes son las siguientes: Que no funcione por falta de energía eléctrica. Que funcionen en forma defectuosa, como por ejemplo, generando muchísimo hielo en los laterales y el fondo del pozo o arcón; esto se debe a que se ha roto la resistencia eléctrica que permite el descongelado de estos laterales. Que pierdan paulatinamente el frío; esto se debe a que el compresor del freezer fue perdiendo la carga de gas. Si se observa que un pozo hoy ha perdido frío y el motor funciona sin parar, esto se debe a falta de gas y debemos pararlo para evitar que el mismo se queme.Estos equipos deben ser descongelados limpiados una vez por semana. OBRA CIVIL
  • 14. Evitar arrojar recibos sólidos (restos de mercadería, trapos, etcétera) a los desagües para evitar obstrucciones de los mismos. Mantener limpio los guardaganados, para evitar que se tapen los desagües y que los mismosemanen malos olores. ANEXO II CROQUIS DONDE FIGURA EL ESPACIO ASIGNADO AL FERIANTE INDIVIDUALIZADO COMO …..