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CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA N° XXXX DE XXXX CELEBRADO ENTRE
PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. Y XXXXXXX
JUAN DAVID PÉREZ ORTÍZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 71.772.427,
obrando en su calidad de Representante Legal de PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y
EXPOSICIONES S.A., sociedad legalmente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con NIT.
890.909.297-2, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará PLAZA
MAYOR de una parte; y de la otra, XXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
XXX, obrando en nombre propio o en su calidad de Representante Legal de XXX, sociedad
legalmente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con NIT. XXX, quien en adelante y para
todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el
presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Suministro de productos de panadería para PLAZA MAYOR
MEDELLÍN S.A, según las condiciones estipuladas en el pliego de la Invitación Pública No. 002 de
2017 y la propuesta presentada por el contratista.
PARÁGRAFO. ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA deberá cumplir todas las actividades y
exigencias inherentes al objeto del contrato.
 Entregar durante la ejecución del contrato los mismos productos ofertados y presentados
en la prueba de producto.
 Entregar los productos en las instalaciones de Plaza Mayor.
 Plaza mayor suministrará al contratista seleccionado los adhesivos con el logo de Plaza
Mayor los cuales deberán ser pegados en los empaques en que se deba entregar el
producto. De acuerdo con lo anterior ningún empaque podrá contener logo o marca del
contratista.
 Entregar los productos requeridos a las horas y días determinados por la supervisión del
contrato, cumpliendo con los plazos de entrega ofertados.
 Garantizar que los alimentos entregados no tengan más de 12 horas de elaboración
contados desde el momento de la entrega.
 Entregar los siguientes productos de panadería:
o Palo de queso hojaldrado de 100 gramos.
o Pastel de queso de 100 gramos.
o Pastel de jamón y queso 100 gramos.
o Pastel de arequipe 100 gramos.
o Pastel de guayaba 100 gramos.
o Croissant de queso 100 gramos.
o Croissant de jamón y queso 100 gramos.
 Entregar los productos de las siguientes maneras, previa solicitud de la supervisión:
o Sin empaque
o Empaque estándar individual: bolsa plástica individual sellada. En su interior debe
contener el producto y una servilleta.
NOTA: en caso de requerirse un empaque diferente este será acordado con la supervisión
del contrato en cuanto a precio y características.
 Contar con la capacidad de respuesta ofertada, la cual no podrá ser superior a 24 horas
antes de la realización del evento.
 Presentar una factura por cada uno de los servicios prestados, con los documentos anexos
necesarios.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es indeterminado pero determinable, lo
cual significa que éste se cuantificará a la finalización del mismo, pagándose únicamente el
suministro efectivamente entregados, previa emisión del Recibo a Satisfacción por parte del
Supervisor designado por PLAZA MAYOR.
En todo caso, se deberá tener en cuenta que el valor final del contrato será el resultado de la
sumatoria de los suministros hechos con ocasión del contrato.
PARÁGRAFO: El presupuesto oficial para respaldar el presente proceso contractual es de CIENTO
DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($1119.000.000) IVA incluido.
TERCERA. FORMA DE PAGO. PLAZA MAYOR dispondrá hasta de treinta (30) días hábiles para realizar
el pago correspondiente, contados desde la radicación la factura en las oficinas de Plaza Mayor, para
proceder con este trámite se deberá adjuntar la respectiva acta de recibo a satisfacción del servicio,
suscrita por el supervisor, la constancia de encontrarse a paz y salvo con los pagos al Sistema de
Seguridad Social Integral, de acuerdo a la ley 789 de 2002, artículo 50 en caso de ser persona jurídica
y si es persona natural deberá aportar la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) a la
seguridad social, de todos los empleados.
No se permitirá la realización de facturas a nombres de terceros, o endosadas por cualquier medio
legal, sin la autorización previa de la Gerencia Administrativa y Financiera o quien haga sus veces.
CUARTA. PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 28 de febrero de 2018,
contados partir de la aprobación de las garantías por parte de la Dirección Jurídica de Plaza Mayor.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA
se obliga con PLAZA MAYOR a:
1. Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato.
2. Utilizar medios de transporte idóneos para el traslado de los productos.
3. El contratista deberá suministrar productos de buena calidad, conservando las normas de
higiene y seguridad industrial que son obligatorias para este tipo de establecimientos
comerciales.
4. En caso de ampliaciones del contrato, el proveedor deberá someterse a una reevaluación
en buenas prácticas de manufactura. El valor de dicha reevaluación deberá ser asumida por
el proveedor. El incumplimiento de esta obligación o el no acatar las recomendaciones al
respecto podrá constituir una causal de no renovación del contrato.
5. Entregar sin costo una muestra de los alimentos a PLAZA MAYOR en cada servicio que preste
dentro y fuera de las instalaciones; adicionalmente deberá almacenar una muestra, toda
vez que en caso de presentarse una eventualidad en el servicio el CONTRATISTA deberá
asumir los costos del estudio en laboratorio de la muestra con el fin que nuestros aliados
evaluadores emitan los informes finales de la investigación sin ningún costo.
6. Realizar la reevaluación en buenas prácticas de manufactura con los aliados evaluadores de
PLAZA MAYOR en las fechas establecidas por la Gerencia de Operaciones. El valor de dicha
reevaluación deberá ser asumida por el proveedor. El incumplimiento de esta obligación
podrá constituir una causal de terminación del contrato. Así mismo si el resultado de esta
reevaluación es inferior al 70% será causal de terminación de contrato.
7. Mantener informado a PLAZA MAYOR sobre todos los eventuales cambios que se pretenda
realizar en la presentación del producto, aun cuando todavía no se hayan implementado,
siempre y cuando estos cambios puedan afectar, directa o indirectamente, las obligaciones
pactadas en este contrato y obtener autorización expresa de la entidad.
8. Responder oportunamente ante PLAZA MAYOR por cualquier reclamo acerca de la calidad
de sus productos o servicios prestados.
9. Mantener indemne a Plaza Mayor sobre reclamaciones o condenas que reciba Plaza Mayor
de sus clientes por un producto suministrado por el proponente.
10. Informar a PLAZA MAYOR sobre cualquier hecho delictuoso o irregular que conozca y que
pueda llegar a afectar las instalaciones o personas en Plaza Mayor, o el cumplimiento de
las obligaciones construidas en virtud del presente contrato.
11. Tener a todo su personal, independiente de su tipo de contrato, afiliados al sistema de
seguridad social y mantenerse al día en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad
social. Esto será verificado por PLAZA MAYOR cuando el supervisor así lo requiera.
12. Suministrar a PLAZA MAYOR cualquier otra información que sea necesaria para el desarrollo
del objeto de este contrato.
13. Garantizar el adecuado suministro todos los lugares e instalaciones donde sea requerido.
14. Acatar las recomendaciones e instrucciones dadas por la supervisión del contrato.
15. El personal que manipule alimentos deberá portar carnets vigentes de manipulación de
alimentos y la certificación del pago de la seguridad social.
16. Mantener los vehículos transportadores de alimentos y las mercancías debidamente
asegurados. PLAZA MAYOR no se hará responsable por la pérdida de mercancías que se
extravíen o averíen durante el transporte hacia los lugares designados, ni tampoco
responderá por cualquier otra causa que no sea imputable a PLAZA MAYOR y afecte el
suministro del servicio.
17. Mantener vigentes las pólizas durante toda la ejecución del contrato.
18. Las demás inherentes a la ejecución del objeto contractual.
SEXTA. OBLIGACIONES DE PLAZA MAYOR. En desarrollo del presente contrato, PLAZA MAYOR se
obliga con EL CONTRATISTA a:
1. Informar oportunamente al CONTRATISTA cuando se requiera un suministro, indicando
claramente las respectivas condiciones de tiempo, lugar y modo.
2. Dar al CONTRATISTA todas las facilidades para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Pagar oportunamente al CONTRATISTA en los términos consignados en la cláusula tercera del
presente contrato.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. PLAZA MAYOR designa como supervisor de este contrato a CRISTINA
RESTREPO ACEVEDO – COORDIANDORA OPERATIVA, quién revisará constantemente su ejecución y
hará los requerimientos y especificaciones que considere pertinentes a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. El Supervisor puede ser sustituido en cualquier tiempo.
OCTAVA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo que medie
autorización expresa y por escrito de PLAZA MAYOR, que si podrá ceder este contrato.
NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra
incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. PLAZA MAYOR no contraerá, en ningún caso, vínculo laboral
alguno con EL CONTRATISTA ni con las personas que EL CONTRATISTA emplee durante su ejecución.
UNDÉCIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PLAZA MAYOR, de cualquier
reclamación proveniente de terceros y que tenga como causa sus actuaciones o las de sus
subcontratistas o dependientes.
DUODÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. . En el evento que se configure una o varias causales
de incumpliendo, PLAZA MAYOR podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual será
equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del suministro contratado cada vez que se imponga.
Por la ejecución o el pago de la cláusula penal no se entenderá extinguida la ejecución principal y
tampoco se entenderán pagados los eventuales perjuicios que se le hubieren causado a PLAZA
MAYOR. Podrá igualmente cobrarse de los saldos debidos a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de
requerir la ejecución de las garantías constituidas por el mismo.
Procede la exigencia de la cláusula penal en los casos en que EL CONTRATISTA ejecute en forma
tardía sus obligaciones o las incumpla parcial o totalmente en términos de calidad, oportunidad y/o
precio, y en particular por las siguientes razones:
 Por violación o aumento injustificado de los valores de los productos suministrados.
 Por violación a la cláusula de confidencialidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que
haya lugar.
 Por retardos o impuntualidad injustificada.
 Por utilizar insumos distintos a los aprobadas por PLAZA MAYOR.
 Por efectuar modificaciones en el suministro de productos sin autorización de PLAZA
MAYOR.
 Por el incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato y que afecten el
mismo.
 Por el incumplimiento en la calidad y cantidad de los productos requeridos y contratados.
DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo establecido en el
Reglamento de Contratación de Plaza Mayor. En el presente contrato y de mutuo acuerdo entre las
partes, se entenderán pactadas de manera clara y expresa las cláusulas excepcionales, razón por la
cual podrán ser aplicadas por el Plaza Mayor Medellín.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. A este contrato se le aplicarán las normas tributarias vigentes con
relación al objeto del mismo.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato termina por alguna o algunas
de las causales establecidas en la ley y en el pliego de condiciones.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa, y a favor de EL
CONTRATANTE, garantía única a favor de entidades estatales:
 De cumplimiento general de las obligaciones contraídas, Para garantizar el cumplimiento
del contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al veinte por ciento
(20%) del presupuesto del presente proceso y tendrá una vigencia igual a la del contrato y
cuatro (4) meses más.
 Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, Para garantizar el pago de salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen a favor de los trabajadores
del adjudicatario, así como su obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social, éste
deberá constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto del
presente proceso y que tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años
más.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Plaza Mayor hará extensiva su póliza de responsabilidad civil
extracontractual de proveedores de alimentos y bebidas. El valor de la prima será de $80.000, los
cuales serán descontados de las primeras facturas que se deba pagar al contratista.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA deberá mantener las pólizas con las vigencias y por las cuantías
definidas en la presente cláusula. Así mismo se compromete a ampliar las mismas en caso de que
sea prorrogado el contrato de mutuo acuerdo o cuando Plaza Mayor lo requiera para hacerlo.
DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona una
vez hayan sido aprobadas las garantías por parte de la Dirección Jurídica de Plaza Mayor.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral de este contrato: el pliego
de condiciones, la propuesta presentada por el contratista, los documentos del proceso de
Invitación Pública No. 002 de 2017 y los demás que se incorporen.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. La suscripción de este contrato, implica la obligación para
el CONTRATISTA de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por
cualquier medio y que le sea confiada o a la que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores,
de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su
servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la
misma.
Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del contrato sea
manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la
confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte cumplida a reclamar
indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual
objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue
marcada como tal por Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A.
No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente
o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o
disposición respecto de la información suministrada por la otra.
VIGÉSIMA. HABEAS DATA. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder,
consultar y/o administrar bases de datos de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A.,
sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los permisos concedidos para el
efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus
empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad,
finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y
transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, y demás normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del
oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene
adoptada Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A., para el manejo de su información
y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que
ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo,
sobre la obligatoriedad de su cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando para la ejecución del presente contrato el contratista requiera el
ingreso de personal al recinto de Plaza Mayor para realizar actividades de trabajo, deberá
suministrar al supervisor del contrato con la suficiente anticipación el listado del personal indicando
nombre y documento de identificación. Al momento del ingreso, el personal relacionado
previamente en el listado deberá presentar su respectivo documento de identificación y la fotocopia
de los documentos donde se evidencie la afiliación al sistema de seguridad social. En caso de no
presentar la documentación completa, Plaza Mayor no autorizará el ingreso al recinto. Si las
actividades de trabajo que se deben realizar incluyen montaje eléctrico y montaje en alturas,
además de la documentación anteriormente relacionada, se deberán presentar el certificado de
técnico electricista y el certificado de trabajo en alturas y deberá contar con el coordinador
debidamente certificado que supervise la actividad en todo momento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: las partes acuerdan que en los evento que en
el de presentarse diferencias en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del
presente contrato procederán a realizar los métodos alternativos de solución de conflictos antes de
iniciar cualquier acción judicial.
VIGÉSIMA TERECERA. DOMICILIO DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar,
se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
Para constancia se firma en Medellín, a los XXXXXXX días del mes de Julio de 2017.
JUAN DAVID PEREZ ORTIZ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA.

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  • 1. CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA N° XXXX DE XXXX CELEBRADO ENTRE PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. Y XXXXXXX JUAN DAVID PÉREZ ORTÍZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 71.772.427, obrando en su calidad de Representante Legal de PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., sociedad legalmente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con NIT. 890.909.297-2, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará PLAZA MAYOR de una parte; y de la otra, XXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía XXX, obrando en nombre propio o en su calidad de Representante Legal de XXX, sociedad legalmente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con NIT. XXX, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Suministro de productos de panadería para PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A, según las condiciones estipuladas en el pliego de la Invitación Pública No. 002 de 2017 y la propuesta presentada por el contratista. PARÁGRAFO. ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA deberá cumplir todas las actividades y exigencias inherentes al objeto del contrato.  Entregar durante la ejecución del contrato los mismos productos ofertados y presentados en la prueba de producto.  Entregar los productos en las instalaciones de Plaza Mayor.  Plaza mayor suministrará al contratista seleccionado los adhesivos con el logo de Plaza Mayor los cuales deberán ser pegados en los empaques en que se deba entregar el producto. De acuerdo con lo anterior ningún empaque podrá contener logo o marca del contratista.  Entregar los productos requeridos a las horas y días determinados por la supervisión del contrato, cumpliendo con los plazos de entrega ofertados.  Garantizar que los alimentos entregados no tengan más de 12 horas de elaboración contados desde el momento de la entrega.  Entregar los siguientes productos de panadería: o Palo de queso hojaldrado de 100 gramos. o Pastel de queso de 100 gramos. o Pastel de jamón y queso 100 gramos. o Pastel de arequipe 100 gramos. o Pastel de guayaba 100 gramos. o Croissant de queso 100 gramos. o Croissant de jamón y queso 100 gramos.  Entregar los productos de las siguientes maneras, previa solicitud de la supervisión: o Sin empaque o Empaque estándar individual: bolsa plástica individual sellada. En su interior debe contener el producto y una servilleta.
  • 2. NOTA: en caso de requerirse un empaque diferente este será acordado con la supervisión del contrato en cuanto a precio y características.  Contar con la capacidad de respuesta ofertada, la cual no podrá ser superior a 24 horas antes de la realización del evento.  Presentar una factura por cada uno de los servicios prestados, con los documentos anexos necesarios. SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es indeterminado pero determinable, lo cual significa que éste se cuantificará a la finalización del mismo, pagándose únicamente el suministro efectivamente entregados, previa emisión del Recibo a Satisfacción por parte del Supervisor designado por PLAZA MAYOR. En todo caso, se deberá tener en cuenta que el valor final del contrato será el resultado de la sumatoria de los suministros hechos con ocasión del contrato. PARÁGRAFO: El presupuesto oficial para respaldar el presente proceso contractual es de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($1119.000.000) IVA incluido. TERCERA. FORMA DE PAGO. PLAZA MAYOR dispondrá hasta de treinta (30) días hábiles para realizar el pago correspondiente, contados desde la radicación la factura en las oficinas de Plaza Mayor, para proceder con este trámite se deberá adjuntar la respectiva acta de recibo a satisfacción del servicio, suscrita por el supervisor, la constancia de encontrarse a paz y salvo con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo a la ley 789 de 2002, artículo 50 en caso de ser persona jurídica y si es persona natural deberá aportar la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) a la seguridad social, de todos los empleados. No se permitirá la realización de facturas a nombres de terceros, o endosadas por cualquier medio legal, sin la autorización previa de la Gerencia Administrativa y Financiera o quien haga sus veces. CUARTA. PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 28 de febrero de 2018, contados partir de la aprobación de las garantías por parte de la Dirección Jurídica de Plaza Mayor. QUINTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con PLAZA MAYOR a: 1. Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato. 2. Utilizar medios de transporte idóneos para el traslado de los productos. 3. El contratista deberá suministrar productos de buena calidad, conservando las normas de higiene y seguridad industrial que son obligatorias para este tipo de establecimientos comerciales. 4. En caso de ampliaciones del contrato, el proveedor deberá someterse a una reevaluación en buenas prácticas de manufactura. El valor de dicha reevaluación deberá ser asumida por el proveedor. El incumplimiento de esta obligación o el no acatar las recomendaciones al
  • 3. respecto podrá constituir una causal de no renovación del contrato. 5. Entregar sin costo una muestra de los alimentos a PLAZA MAYOR en cada servicio que preste dentro y fuera de las instalaciones; adicionalmente deberá almacenar una muestra, toda vez que en caso de presentarse una eventualidad en el servicio el CONTRATISTA deberá asumir los costos del estudio en laboratorio de la muestra con el fin que nuestros aliados evaluadores emitan los informes finales de la investigación sin ningún costo. 6. Realizar la reevaluación en buenas prácticas de manufactura con los aliados evaluadores de PLAZA MAYOR en las fechas establecidas por la Gerencia de Operaciones. El valor de dicha reevaluación deberá ser asumida por el proveedor. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir una causal de terminación del contrato. Así mismo si el resultado de esta reevaluación es inferior al 70% será causal de terminación de contrato. 7. Mantener informado a PLAZA MAYOR sobre todos los eventuales cambios que se pretenda realizar en la presentación del producto, aun cuando todavía no se hayan implementado, siempre y cuando estos cambios puedan afectar, directa o indirectamente, las obligaciones pactadas en este contrato y obtener autorización expresa de la entidad. 8. Responder oportunamente ante PLAZA MAYOR por cualquier reclamo acerca de la calidad de sus productos o servicios prestados. 9. Mantener indemne a Plaza Mayor sobre reclamaciones o condenas que reciba Plaza Mayor de sus clientes por un producto suministrado por el proponente. 10. Informar a PLAZA MAYOR sobre cualquier hecho delictuoso o irregular que conozca y que pueda llegar a afectar las instalaciones o personas en Plaza Mayor, o el cumplimiento de las obligaciones construidas en virtud del presente contrato. 11. Tener a todo su personal, independiente de su tipo de contrato, afiliados al sistema de seguridad social y mantenerse al día en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Esto será verificado por PLAZA MAYOR cuando el supervisor así lo requiera. 12. Suministrar a PLAZA MAYOR cualquier otra información que sea necesaria para el desarrollo del objeto de este contrato. 13. Garantizar el adecuado suministro todos los lugares e instalaciones donde sea requerido. 14. Acatar las recomendaciones e instrucciones dadas por la supervisión del contrato. 15. El personal que manipule alimentos deberá portar carnets vigentes de manipulación de alimentos y la certificación del pago de la seguridad social. 16. Mantener los vehículos transportadores de alimentos y las mercancías debidamente asegurados. PLAZA MAYOR no se hará responsable por la pérdida de mercancías que se extravíen o averíen durante el transporte hacia los lugares designados, ni tampoco responderá por cualquier otra causa que no sea imputable a PLAZA MAYOR y afecte el suministro del servicio. 17. Mantener vigentes las pólizas durante toda la ejecución del contrato. 18. Las demás inherentes a la ejecución del objeto contractual. SEXTA. OBLIGACIONES DE PLAZA MAYOR. En desarrollo del presente contrato, PLAZA MAYOR se obliga con EL CONTRATISTA a: 1. Informar oportunamente al CONTRATISTA cuando se requiera un suministro, indicando claramente las respectivas condiciones de tiempo, lugar y modo.
  • 4. 2. Dar al CONTRATISTA todas las facilidades para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Pagar oportunamente al CONTRATISTA en los términos consignados en la cláusula tercera del presente contrato. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. PLAZA MAYOR designa como supervisor de este contrato a CRISTINA RESTREPO ACEVEDO – COORDIANDORA OPERATIVA, quién revisará constantemente su ejecución y hará los requerimientos y especificaciones que considere pertinentes a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. El Supervisor puede ser sustituido en cualquier tiempo. OCTAVA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo que medie autorización expresa y por escrito de PLAZA MAYOR, que si podrá ceder este contrato. NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. PLAZA MAYOR no contraerá, en ningún caso, vínculo laboral alguno con EL CONTRATISTA ni con las personas que EL CONTRATISTA emplee durante su ejecución. UNDÉCIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PLAZA MAYOR, de cualquier reclamación proveniente de terceros y que tenga como causa sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. DUODÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. . En el evento que se configure una o varias causales de incumpliendo, PLAZA MAYOR podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual será equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del suministro contratado cada vez que se imponga. Por la ejecución o el pago de la cláusula penal no se entenderá extinguida la ejecución principal y tampoco se entenderán pagados los eventuales perjuicios que se le hubieren causado a PLAZA MAYOR. Podrá igualmente cobrarse de los saldos debidos a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de requerir la ejecución de las garantías constituidas por el mismo. Procede la exigencia de la cláusula penal en los casos en que EL CONTRATISTA ejecute en forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcial o totalmente en términos de calidad, oportunidad y/o precio, y en particular por las siguientes razones:  Por violación o aumento injustificado de los valores de los productos suministrados.  Por violación a la cláusula de confidencialidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.  Por retardos o impuntualidad injustificada.  Por utilizar insumos distintos a los aprobadas por PLAZA MAYOR.  Por efectuar modificaciones en el suministro de productos sin autorización de PLAZA MAYOR.
  • 5.  Por el incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato y que afecten el mismo.  Por el incumplimiento en la calidad y cantidad de los productos requeridos y contratados. DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Reglamento de Contratación de Plaza Mayor. En el presente contrato y de mutuo acuerdo entre las partes, se entenderán pactadas de manera clara y expresa las cláusulas excepcionales, razón por la cual podrán ser aplicadas por el Plaza Mayor Medellín. DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. A este contrato se le aplicarán las normas tributarias vigentes con relación al objeto del mismo. DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato termina por alguna o algunas de las causales establecidas en la ley y en el pliego de condiciones. DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa, y a favor de EL CONTRATANTE, garantía única a favor de entidades estatales:  De cumplimiento general de las obligaciones contraídas, Para garantizar el cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto del presente proceso y tendrá una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.  Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen a favor de los trabajadores del adjudicatario, así como su obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social, éste deberá constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto del presente proceso y que tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más. Responsabilidad Civil Extracontractual: Plaza Mayor hará extensiva su póliza de responsabilidad civil extracontractual de proveedores de alimentos y bebidas. El valor de la prima será de $80.000, los cuales serán descontados de las primeras facturas que se deba pagar al contratista. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA deberá mantener las pólizas con las vigencias y por las cuantías definidas en la presente cláusula. Así mismo se compromete a ampliar las mismas en caso de que sea prorrogado el contrato de mutuo acuerdo o cuando Plaza Mayor lo requiera para hacerlo. DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona una vez hayan sido aprobadas las garantías por parte de la Dirección Jurídica de Plaza Mayor.
  • 6. DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral de este contrato: el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el contratista, los documentos del proceso de Invitación Pública No. 002 de 2017 y los demás que se incorporen. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. La suscripción de este contrato, implica la obligación para el CONTRATISTA de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del contrato sea manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. VIGÉSIMA. HABEAS DATA. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A., sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A., para el manejo de su información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando para la ejecución del presente contrato el contratista requiera el ingreso de personal al recinto de Plaza Mayor para realizar actividades de trabajo, deberá suministrar al supervisor del contrato con la suficiente anticipación el listado del personal indicando nombre y documento de identificación. Al momento del ingreso, el personal relacionado previamente en el listado deberá presentar su respectivo documento de identificación y la fotocopia de los documentos donde se evidencie la afiliación al sistema de seguridad social. En caso de no presentar la documentación completa, Plaza Mayor no autorizará el ingreso al recinto. Si las
  • 7. actividades de trabajo que se deben realizar incluyen montaje eléctrico y montaje en alturas, además de la documentación anteriormente relacionada, se deberán presentar el certificado de técnico electricista y el certificado de trabajo en alturas y deberá contar con el coordinador debidamente certificado que supervise la actividad en todo momento. VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: las partes acuerdan que en los evento que en el de presentarse diferencias en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato procederán a realizar los métodos alternativos de solución de conflictos antes de iniciar cualquier acción judicial. VIGÉSIMA TERECERA. DOMICILIO DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio de Medellín. Para constancia se firma en Medellín, a los XXXXXXX días del mes de Julio de 2017. JUAN DAVID PEREZ ORTIZ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA.