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25Ene 2017
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Aspectos Clave de la Reforma Tributaria Parte II
Aspectos más Importantes Reforma Tributaria 2016 - ClausERP
Con la autorización de uno de nuestros clientes, *Rubén DarÃo
GarcÃa,* queremos publicar el resumen de los aspectos que consideramos
más importantes en la Reforma Tributaria Ley 1819 de Diciembre 29 de
2016. Esperamos que te sea útil y de tu agrado para tu trabajo diario en
materia tributaria durante todo este 2017.
Esta es la segunda parte, si no has visto la primera part
<http://clauserp.com/blog/aspectos-reforma-tributaria-parte_1/>e puedes
verla haciendo clic aquÃ
<http://clauserp.com/blog/aspectos-reforma-tributaria-parte_1/>.
Ahora continuamos listando los aspectos de impacto económico o
procedimental:
23. Art 195. Bajan los lÃmites de ingresos para pertenecer al régimen
2. simplificado de $119 millones a $104 millones.
24. Art 196. Se elimina el periodo de declaración anual del IVA y quedan
solo bimestral para ingresos del año anterior superiores a
$2.737.000.000 y cuatrimestral ingresos inferiores.
25. Art 512. Impuesto nacional al consumo. Aumento para la telefonÃa,
datos, internet, bolsas plásticas, marihuana medicinal, entre otros.
26. Art 214. El 4 x 1000 queda definitivo con deducibilidad del 50%.
27. Art 218 y 221. Se crean nuevos impuestos a la gasolina, ACPM y al
carbono.
28. Art 235. Se crean incentivos tributarios para las empresas que se
establezcan en los Municipios afectados por el conflicto armado,
hasta por el término de 10 años, graduados de acuerdo al tamaño de
la empresa.
29. Art 238. Se crea el programa obras por impuesto, contribuyentes con
ingresos mayores a $1.070 millones en los que el contribuyente puede
invertir hasta el 50% del impuesto a cargo en proyectos para las
zonas afectadas por el conflicto armado.
30. Art 239. Se regula la contribución nacional por valorización para
financiación de obras de infraestructura.
31. Art 255. Se crea el acto jurÃdico Liquidación Provisional. La DIAN
con base en los cruces de información y pruebas podrá realizar un
procedimiento simplificado de cobro de impuestos que el
contribuyente no haya declarado o realizado de manera inexacta.
32. Art 270. Las declaraciones de retención presentadas sin pago total,
ya no serán ineficaces siempre que el pago total con los intereses
se realice dentro de los 2 meses siguientes a la presentación en
forma oportuna. Tampoco será ineficaz si el retenedor tiene un saldo
a favor en renta del doble de las retenciones a pagar.
33. Art 271. Las declaraciones que hayan sido declaradas ineficaces
hasta nov 30 de 2016, podrán presentarse hasta el 30 de abril de
2017 sin sanciones ni intereses. Igual procedimiento aplica para las
declaraciones de IVA presentadas con errores de periodo.
34. Art 277. Se amplÃa a 3 años el término de firmeza de declaraciones y
a 6 años para los sometidos a precios de transferencia y
solicitantes de pérdidas fiscales.
35. Art 279. El interés moratorio para efectos tributarios será la tasa
determinada por la superfinanciera para créditos de consumo menos 2
puntos. Bajó.
36. Art 282. Las sanciones liquidadas por el contribuyente pueden
reducirse al 50% con base en las conductas tributarias de años
anteriores.
37. Art 289. Se agravan las sanciones por extemporaneidad y corrección
de la información de medios magnéticos.
38. Art 287. La sanción por inexactitud baja del 160% al 100% y se eleva
a partir del año 2018 al 200% la sanción por omisión de activos o
inclusión de pasivos inexistentes.
39. Art 305. Hasta septiembre 30 de 2017, se podrá solicitar reducción
de sanciones e intereses sobre procesos que estén en discusión sea
3. en vÃa gubernativa como contenciosa.
40. Art 307. A partir del año 2018 comienza a operar el desconocimiento
de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en
efectivo cuando se superen los lÃmites fijados.
41. Art 322. Se aclara el procedimiento sancionatorio a aplicar por
parte de la UGPP que en todo caso es más oneroso con relación a las
sanciones tributarias.
42. Art 343. Se aclara conceptos sobre la territorialidad en materia de
Industria y Comercio y se establece el formulario único nacional
para declarar y pagar el impuesto a partir del año 2018. Se
establecen además unos beneficios para transar sanciones e intereses
liquidados en impuestos territoriales.
43. Art 347. Se crea el impuesto nacional al consumo de cigarrillos y
tabacos
44. Art 376. Se deroga la retención del Iva al régimen simplificado.
Recuerda que con clausERP.com todos los cambios del gobierno ya se
realizaron de forma automática y podrás cumplir con la ley sin necesidad
de pagar actualizaciones.
Esperamos que esta información sea muy valiosa para ti, desde ClausERP
siempre queremos apoyarte en tu quehacer diario. Si tienes comentarios
frente a alguno de los puntos o frente a la reforma tributaria por favor
escrÃbelos abajo.
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