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Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización. "DIARIO LA LEY". (29.11.2013) Pág 9-13
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Tribuna
Incentivos fiscales de
la Ley de apoyo a los
emprendedores
LA LEY 8876/2013
Principales incentivos fiscales de la Ley
de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización
Carlos SANTAEUFEMIA RODRÍGUEZ
Abogado y Asesor fiscal
La Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización es una norma que ha sido demandada por el colectivo de los
trabajadores autónomos y emprendedores con el fin de fomentar la reactivación
económica. En la misma, el legislador ha querido recoger una serie de incentivos
fiscales muy importantes y novedosos que afectan a los siguientes impuestos: en el
IVA se introduce el IVA de caja; en el IS destacan los beneficios fiscales en activos
intangibles (patent box), en inversión de beneficios y I+D; y finalmente, en el IRPF
destaca la deducción en empresas de reciente creación (business angels), entre
otras. En la siguiente exposición se analizarán detalladamente los incentivos fiscales
que han sido introducidos por el legislador en esta ley.
I. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO
DE CAJA
I ntroducción de los arts. 163 decies a
163 sexiesdecies Ley del IVA (aplicable
a partir del 1 de enero de 2014)
Se introduce un nuevo régimen fiscal especial
para que optativamente se pueda determinar
el devengo en el IVA según otro criterio. Con
este nuevo régimen, el devengo del impues-to
se produce en el momento del cobro
total o parcial del precio fijado, no en el
momento de la realización de la operación
(como sucedía hasta el momento), y el dere-cho
a la deducción del impuesto nace en el
momento del pago total o parcial del precio.
Dicho régimen se amplía con las disposicio-nes
introducidas por el RD 828/2013, de 25
de octubre, por el que se modifica el Regla-mento
del IVA, las cuáles, conjuntamente con
las dispuestas en la Ley 14/ 2013, se descri-ben
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a continuación.
1. Principales requisitos para aplicar este
régimen
A) El volumen de operaciones durante el año
natural anterior, realizadas en el territorio de
aplicación del impuesto, no puede ser supe-rior
a los 2 millones de euros.
B) Se aplicará a todas las operaciones efec-tuadas
por el contribuyente.
C) Quedarán excluidos de la aplicación de
este régimen las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales
del IVA.
b) Las entregas de bienes exentos.
c) Las adquisiciones intracomunitarias, las
importaciones y las operaciones asimiladas
a las importaciones.
d) Las que supongan la inversión del sujeto
pasivo.
e) Los cobros en efectivo, en relación a
un destinatario, que superen el importe el
importe de 100.000 €.
f) Los autoconsumos de bienes.
Dichas exclusiones tendrán efectos en el año
inmediato posterior al que se superen estos
límites.
D) Será necesario llevar un registro de las
fechas de cobro y de pago de todas las cuo-tas
de IVA que hayan consignado dentro de
sus declaraciones.
2. Funcionamiento del régimen especial
A) La aplicación de dicho régimen es volun-taria
y optativa por parte del contribuyente.
B) La opción por la aplicación deberá de rea-lizarse
durante el mes de diciembre anterior
del año natural en que debe de surtir efecto.
C) La renuncia tendrá una validez mínima de
3 años y deberá de realizarse en el mes de
diciembre del año anterior al que se quiere
que surta efecto.
D) El devengo se producirá en el momento
del cobro total o parcial del precio fijado
pero, si no se produce el cobro, la fecha lími-te
para el devengo será el 31 de diciembre
del año posterior a aquel en que se haya
realizado la operación.
E) La repercusión del impuesto se efectua-rá
en el momento de expedir o entregar
la factura, entendiéndose producida en el
momento del devengo de la operación.
F) El régimen de deducciones se practicará
en los términos generales teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) El nacimiento del derecho a la deducción
se produce en el momento del pago total o
parcial del precio y, en defecto de éste, a
31 de diciembre del año inmediatamente
posterior a aquél en que se haya realizado
la operación.
b) El ejercicio del derecho a la deducción
se produce en la declaración correspon-diente
al período de liquidación en que
haya nacido el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas o en los períodos
sucesivos hasta que transcurra el plazo de
4 años desde el momento en que nace el
derecho.
c) La caducidad del derecho a la deducción
se produce a los 4 años sin haberse ejercitado.
G) Los destinatarios de las operaciones
podrán ejercitar su derecho a la deducción
en el momento del pago total o parcial del
precio de las operaciones y, en defecto de
este, a 31 de diciembre del año inmediata-mente
posterior a aquél en que se hayan
realizado las operaciones.
H) En los libros registro, se deberá informar
de las fechas de cobro o pago y del medio
utilizado, por los sujetos acogidos al régimen
especial del criterio de caja, y de los no aco-
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gidos, pero que sean destinatarios de opera-ciones
afectadas por el mismo.
I) Las facturas y las copias expedidas por suje-tos
pasivos acogidos a este régimen referen-tes
a las operaciones a las que sea aplicable,
contendrán la mención «régimen especial del
criterio de caja».
3. Modificación de la base imponible de
créditos incobrables
Cuando se modifique base imponible como
consecuencia de créditos incobrables que
tengan los sujetos pasivos no acogidos al
régimen, en ese mismo momento se deter-minará
el nacimiento del derecho a la
deducción de las cuotas soportadas por el
sujeto pasivo deudor acogido al régimen,
en relación a las operaciones modificadas
y pendientes de deducción.
4. Concurso de acreedores
La declaración de concurso del sujeto pasivo
que se encuentre acogido al régimen especial
del criterio de caja o del destinatario de sus
operaciones, la fecha del auto de la decla-ración
de concurso determinará:
A) El devengo de las cuotas repercutidas por
el sujeto pasivo acogido al régimen del cri-terio
de caja que estuvieran aún pendientes
de devengo.
B) El nacimiento del derecho a la deduc-ción
de las cuotas soportadas por el suje-to
pasivo respecto de las operaciones que
haya sido destinatario y a las que haya
sido aplicable este régimen las cuáles
estuvieran pendientes de pago y no haya
transcurrido el plazo para el nacimiento
del derecho a la deducción, siendo este el
31 de diciembre del año inmediato poste-rior
a aquel en el que se haya realizado la
operación.
C) El nacimiento del derecho a la deducción
de las cuotas soportadas por el sujeto pasi-vo
concursado acogido al criterio de caja,
respecto de las operaciones que haya sido
destinatario no acogidas a dicho régimen
especial que aún estuvieran pendientes de
pago y en las que no haya transcurrido el
plazo señalado en el punto anterior.
El sujeto pasivo en concurso deberá decla-rar
las cuotas devengadas y ejercitar la
deducción de las cuotas soportadas en la
declaración-liquidación, correspondiente a
los hechos imponibles anteriores a la declara-ción
de concurso, debiendo declarar además,
en la referida declaración, las demás cuotas
soportadas pendientes de deducción a dicha
fecha.
5. Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC)
A su vez, se articulan las disposiciones nor-mativas
pertinentes para adaptar el IGIC al
nuevo régimen especial del criterio de caja
en términos similares a los descritos anterior-mente
en el IVA.
6. Finalidad del incentivo fiscal y
oportunidad en la aplicación de esta norma
A) El principal objetivo del nuevo régimen
es evitar el pago del IVA repercutido hasta
que el profesional o la entidad no lo haya
cobrado, sirviendo esta medida de alivio
financiero para el contribuyente.
B) El hecho de acogerse a este sistema con-lleva
el sometimiento a importantes cargas
de gestión y administración en relación a los
importes pagados y cobrados, a sus fechas
de cobro y de pago, y a los medios de pago
utilizados. Toda esta información deberá de
detallarse en los Libros Registro de Facturas
Expedidas y de Facturas Recibidas.
C) Por lo tanto, si un contribuyente se
encuentra interesado en acogerse al régimen
deberá de ponderarse con cautela y rigor la
conveniencia del mismo. A su vez, habrá que
estudiar en cada caso concreto la posibilidad
o no de aplicar esta medida y realizar algunas
estimaciones y cálculos con el fin de valorar
la oportunidad en su aplicación. Para ello,
deberíamos de estudiar en qué situaciones
podría resultar interesante su aplicación:
a) Podría resultar beneficioso para aquellos
contribuyentes con dificultades de tesorería
o con altos índices de impagados retrasán-dose
así el devengo del IVA al momento del
cobro, o bien para aquellos que repercuten
más IVA del que soportan, pudiéndose obte-ner
ahorros financieros.
b) Podría resultar perjudicial a otros suje-tos
en diferentes situaciones donde los
proveedores resulten excluidos de este
régimen o cuando el impuesto soportado
supera al repercutido, así como cuando los
plazos de cobro son mucho más cortos que
los de pago, con la posibilidad de incurrir
en todos estos casos en mayores costes
financieros.
II. REDUCCIÓN DE RENTAS DE
ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT
BOX)
Modificación del art. 23 Ley del IS (aplicable
a partir del 29 de septiembre de 2013)
Se establece una reducción del 60% (antes
del 50%) de las rentas procedentes de la
cesión del derecho de uso o explotación
de patentes y de otros activos intangibles
en el IS.
1. Requisitos para la aplicación de la
reducción
A) Las rentas han de provenir exclusivamen-te
y únicamente de la cesión del derecho
de uso o explotación de patentes, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos, de derechos sobre informaciones
relativas a experiencias industriales, comer-ciales
o científicas.
B) El cedente ha de destinar, al menos, un
25% de su coste a la creación de dichos
activos (cuando anteriormente no se men-cionaba
ningún tipo de porcentaje).
C) El cesionario ha de utilizarlos derechos
de uso en el desarrollo de una actividad
económica. Los resultados obtenidos no
pueden utilizarse en la entrega de bienes o
servicios por el cesionario cuando generen
gastos fiscalmente deducibles en el ceden-te,
siempre que estuviera vinculada con el
cesionario.
D) La cesión ha de responder a motivos eco-nómicos
válidos dentro de la operativa de
la entidad.
E) El cesionario no puede residir en un terri-torio
de nula tributación o en un paraíso
fiscal.
F) En el contrato se han de diferenciar las
prestaciones accesorias de servicios, si exis-ten,
de la contraprestación correspondiente
a los mismos.
G) La entidad ha de disponer de un registro
contable para poder determinar los ingre-sos
y gastos, directos e indirectos, de los
activos cedidos.
Esta reducción se tendrá en cuenta a los
efectos de determinación de la cuota ínte-gra
del art. 31.1 b) Ley del IS.
2. Otras modificaciones
A) Transmisión de activos intangibles.
Podrán gozar de esta reducción siempre que
los mismos se transmitan entre entidades
que no formen parte de un grupo de socie-dades
según el art. 43 CCom.
B) Determinación de las rentas objeto de
cesión. Será la diferencia positiva entre
los ingresos del ejercicio procedentes de
la cesión y las cantidades fiscalmente
deducibles (amortización del inmovilizado
intangible con vida útil definida e inde-
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finida, deterioros, y por aquellos gastos
directamente relacionados con el activo
cedido). Si existiesen activos intangibles no
reconocidos en el balance se considerará
renta el 80% de los ingresos procedentes
de su cesión.
C) Desaparece la limitación relativa al cos-te
del activo. Se aplicará la reducción con
independencia de que el activo supere en 6
veces su coste.
D) Entidades en consolidación fiscal. Las
operaciones de cesión estarán sometidas a
las respectivas obligaciones de documenta-ción
de operaciones vinculadas.
E) Acuerdos previos solicitados a la Admi-nistración.
El cedente puede solicitar a la
Administración Tributaria la adopción de un
acuerdo previo de valoración de los ingre-sos
y gastos asociados a la cesión, así como
un acuerdo previo de calificación de los
activos que pueden gozar de esta reducción,
antes de la realización de las operaciones.
F) Esta deducción es incompatible con la
deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios.
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3. Régimen transitorio
Mediante la incorporación de la disp. trans.
40 Ley del IS, las cesiones del derecho de
uso o de explotación de activos intangi-bles
realizadas con anterioridad al 29 de
septiembre de 2013 se regularán por la
normativa anterior a la entrada en vigor
de esta ley.
4. Finalidad del incentivo fiscal
Se pretende dotar de un régimen fiscal más
atractivo a las rentas procedentes de intan-gibles
facilitando la aplicación de la deduc-ción
sobre la renta neta y no únicamente
sobre los ingresos del activo cedido como
sucedía hasta antes de la aprobación de
esta nueva norma.
III. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
DE BENEFICIOS
Modificación del art. 37 Ley del IS (aplicable a
partir del 1 de enero de 2013)
Se podrá aplicar una deducción del 10 % (para
entidades con un tipo de gravamen para pymes
del 25-30%, con una cifra de negocio inferior a
10 millones de euros), o una deducción del 5%
(para entidades con un tipo de gravamen reduci-do
del 20-25%, con una cifra de negocio inferior
a 5 millones de euros y con una plantilla media
inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra
del IS en relación a los beneficios obtenidos
en el ejercicio.
1. Requisitos para su aplicación
A) Objeto de la inversión
Los beneficios empresariales obtenidos se han
de invertir en elementos nuevos del inmovi-lizado
material o en inversiones inmobiliarias
afectas a actividades económicas, sin tener en
cuenta el gasto originado por el IS.
La inversión se entiende efectuada desde el
momento de la puesta a disposición de los ele-mentos
patrimoniales.
B) Plazo para efectuar la inversión
Se debe de producir en el año de obtención del
beneficio y en los dos posteriores, desde que
se pongan a disposición los elementos patrimo-niales,
pudiendo ampliar el plazo previo acuerdo
con la Administración.
C) Base de la deducción
La base se la deducción determinará el importe
máximo que será objeto de deducción según la
siguiente regla. Se aplicará al importe de los
beneficios del ejercicio, sin incluir contabiliza-ción
del IS, un coeficiente (con dos decimales
y redondeado por defecto) determinado por:
a) En el numerador: beneficios obtenidos sin
incluir contabilización del IS, minorados por
las rentas o ingresos objeto de exención, de
reducción, de bonificación, de deducción por
depreciación monetaria o de deducción por
doble imposición, solamente en la parte que
resulte exenta, reducida, bonificada o dedu-cida
en la base imponible, o bien con derecho
a deducción en la cuota.
b) En el denominador: beneficios obtenidos sin
incluir la contabilización del gasto por el IS.
D) Plazo de mantenimiento de los elementos pa-trimoniales
en los que se materialice la inversión
Deberán de permanecer en funcionamiento
durante 5 años o durante su vida útil. Si se
produce la transmisión de algún elemento antes
de dicho plazo, será necesario que el beneficio
de la venta o el valor neto contable, si fuera
menor, se reinvierta de nuevo.
E) Obligación contable
Será necesario dotar una reserva indisponible
por inversiones con cargo a los beneficios del
ejercicio cuyo importe se corresponderá con la
base de la inversión.
El período de mantenimiento de esta reserva
se prolongará mientras los elementos tengan
que permanecer en la entidad, es decir, durante
5 años o durante su vida útil.
F) Incompatibilidades
No se podrá aplicar esta deducción conjunta-mente
con:
a) La libertad de amortización.
b) La reserva para inversiones en Canarias.
c) La deducción por inversiones en Canarias.
G) Información que ha de constar en la Memoria
de las Cuentas Anuales
a) El importe de los beneficios acogido a la
deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
b) La reserva indisponible que se dote.
c) Identificación e importe de los elementos
adquiridos.
d) La fecha o fechas en que los elementos han
sido objeto de adquisición y afectación a la acti-vidad
económica.
Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán
regularizarse las cantidades indebidamen-te
aplicadas.
2. Finalidad del incentivo fiscal
Los beneficios empresariales obtenidos por
entidades de reducida dimensión y que se
inviertan, en las condiciones descritas anterior-mente,
gozarán de una fiscalidad más reducida.
Esta fiscalidad ventajosa debería de servir para
que dichos beneficios entren de nuevo en el
círculo de la economía fomentando la inver-sión
empresarial y la producción económica.
IV. INCENTIVOS FISCALES A LA
INVERSIÓN EN I+D+I
Modificación del art. 44, aps. 2 a 4 Ley del IS
(aplicable a partir del 1 de enero de 2013)
Se permite la aplicación de deducción por
inversión en investigación y desarrollo e inno-vación
tecnológica (I+D+i), sin ningún límite
sobre la cuota íntegra, con un descuento del
20% de su importe en el IS.
En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá
solicitar su abono a la Administración tributa-
4. 12 29 de noviembre de 2013
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ria a través de la declaración del IS sin que se
produzca el devengo de intereses de demora.
1. Requisitos para su aplicación
A) La deducción conjunta aplicada o abonada
no puede ser superior a 1 millón de euros en
actividades de innovación tecnológica o de los
3 millones de euros en actividades de I+D+i,
aplicándose ambos límites a todo el grupo mer-cantil
en caso de grupos de sociedades.
B) Ha de transcurrir un año desde que se gene-ró
la deducción sin haberse aplicado.
C) La plantilla media, o alternativa adscrita a
I+D+i, no se haya reducido desde el final del
período impositivo en que se generó la deduc-ción
hasta los 24 meses siguientes a la finaliza-ción
del período en cuya declaración se realice
la aplicación o abono.
D) Se ha destinar el importe equivalente a
la deducción aplicada o abonada a gastos de
I+D+i o a inversiones en elementos del inmo-vilizado
material o activo intangible exclusi-vamente
afectos a dichas actividades, exclui-dos
los inmuebles, en los 24 meses indicados en
el punto anterior.
E) La entidad ha de haber obtenido un informe
motivado sobre la calificación de la actividad
como I+D+i, o un acuerdo previo de valoración
de los gastos e inversiones de las actividades.
Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán
regularizarse las cantidades indebidamen-te
aplicadas o abonadas.
A su vez, la misma inversión no puede generar
más de una deducción en la misma entidad, ni
puede dar lugar a la aplicación de una deducción
en más de una entidad.
2. Finalidad del incentivo fiscal
España siempre ha tenido una de las tasas de
inversión en I+D+i más bajas toda la Unión
Europea. Por lo tanto, con este potente
incentivo fiscal que se ofrece a este tipo de
inversiones y que se encuentra asociado a las
entidades de reducida dimensión, se debería
de facilitar el fomento y el crecimiento de
las actividades de investigación y desarro-llo
en las empresas que las realizan y en
las nuevas y, en consecuencia, impulsarse el
crecimiento económico.
V. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN
DE EMPLEO PARA TRABAJADORES
DISCAPACITADOS
Modificación del art. 41 Ley del IS (aplicable a
partir del 29 de septiembre de 2013).
Se podrá deducir de la cuota íntegra del IS los
siguientes importes según los casos:
1. 9.000 € por cada persona/año de incremen-to
del promedio de la plantilla de trabajadores
discapacitados con un grado de entre el 33 y
el 64%, respecto a la plantilla media de tra-bajadores
de la misma naturaleza del período
inmediato anterior.
2. 12.000 € por cada persona/año de incre-mento
del promedio de plantilla de trabaja-dores
discapacitados con un grado del 65% o
superior, respecto a la plantilla media de tra-bajadores
de la misma naturaleza del período
inmediato anterior.
Hay que tener en cuenta que si dichos trabajado-res
contratados dan derecho a la deducción pre-vista
por este concepto, no se podrán computar a
los efectos del incentivo de libertad de amortiza-ción
vinculado a la creación de empleo
Finalidad del incentivo fiscal
Esta medida mejora el tratamiento fiscal que
se ofrece a la contratación de trabajadores dis-capacitados,
desapareciendo la exigencia de
que los mismos estuviesen contratados por
tiempo indefinido y a jornada completa.
VI. DEDUCCIÓN POR LA INVERSIÓN
EN EMPRESAS DE RECIENTE O
NUEVA CREACIÓN («BUSINESS
ANGELS»)
Introducción de un nuevo ap. 1 al art. 68 Ley
del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre
de 2013)
Se establece una nueva deducción del 20% de
la cuota del IRPF en relación a las inversiones
realizadas en este tipo de empresas a partir
del 29 de septiembre de 2013.
1. Requisitos para su aplicación
A) Objeto de la inversión
La inversión puede producirse en acciones o
participaciones (en adelante, participación)
en empresas de reciente y nueva creación,
pudiendo aportar también sus conocimientos
empresariales o profesionales en la entidad en
la que invierten.
B) Base de deducción
Será el valor de adquisición con un máximo
de 50.000 €, no pudiéndose incluir en la mis-ma
el importe de la participación adquirida
con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
siempre que se haya deducido anteriormen-te
o que a la misma le resulte aplicable una
deducción autonómica.
C) En relación a la entidad
a) Haber sido constituidas como una Sociedad
Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SRL), Sociedad Anónima Laboral
(SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limita-da
Laboral (SRLL)y no cotizar en un mercado
organizado durante los años de tenencia de la
participación de la entidad.
Los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas y
determinen su rendimiento neto
por el método de estimación
objetiva sólo aplicarán esta
deducción cuando así se
establezca reglamentariamente
b) Ejercer una actividad económica que ten-ga
los medios personales y materiales para el
desarrollo de la misma, no pudiendo tener
como actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario en ninguno de los
períodos impositivos de la entidad que hayan
concluido con anterioridad a la transmisión
de la participación.
c) Los fondos propios de la entidad no
pueden exceder de 400.000 € en el período
impositivo en que se adquiera la participa-ción.
En caso de un grupo de sociedades, el
importe de los fondos propios se referirá a
todas las entidades del grupo.
D) En relación a la participación
a) La participación debe de adquirirse en
la constitución de la sociedad o en una
ampliación de capital efectuada en el plazo
de los 3 años siguientes a la constitución
y permanecer en su patrimonio entre 3 y
12 años.
b) La participación directa o indirecta del con-tribuyente,
como la poseída por el cónyuge u
otra persona vinculada por parentesco hasta
el 2.º grado inclusive, no puede ser supe-rior
al 40% del capital o de sus derechos
de voto, durante el período de tenencia de
la participación.
c) La participación no puede corresponder a
una empresa cuya actividad se ejercía con
anterioridad bajo otra titularidad.
5. 29 de noviembre de 2013 13
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E) Transmisión de participaciones
Si se produce la transmisión de una participa-ción
en este tipo de empresas y siempre que se
aplique la exención por reinversión de acciones
o participaciones en empresas de nueva o recien-te
creación (en los términos del art. 38.2 Ley del
IRPF que se describirán más adelante):
a) La base de deducción de la nueva participa-ción
será la parte de la reinversión que exceda
del importe total obtenido en la transmisión
de aquella.
b) La deducción por la nueva participación no
puede practicarse hasta que las cantidades
invertidas superen el importe del párrafo
anterior.
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F) Obligaciones formales
Se ha obtener una certificación expedida por
la entidad cuya participación se haya adqui-rido
con la indicación de que se cumplen los
requisitos relativos a la entidad descritos ante-riormente.
Reglamentariamente, mediante la modificación
del art. 105.2 e) Ley del IRPF, se determinarán
obligaciones de información a estas empresas
cuyos socios o accionistas hubieran solicitado
la certificación descrita en el párrafo anterior.
2. Finalidad del incentivo fiscal
Con este beneficio se pretende impulsar la crea-ción
de empresas de nueva creación mediante
la atracción hacia ellas de capitales inversores
de particulares y patrimonios («ángeles inver-sores
» y «capitales semillas»), así como el
de los importes obtenidos por la enajenación
de participaciones de estas empresas que se
vuelvan a reinvertir en estas nuevas empre-sas,
gozando el particular de una reducción en
su cuota del IRPF.
VII. EXENCIÓN DE GANANCIAS
DERIVADAS DE LA TRANMISIÓN DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES EN
EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE
CREACIÓN
Introducción de un nuevo ap. 2 al art. 38 Ley
del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre
de 2013)
Cuando se haya aplicado la deducción por
inversión en empresas de nueva o recien-te
creación y se produzca la transmisión de
una participación en una empresa de nueva
o reciente creación, la ganancia patrimonial
estará exenta de tributación, si se vuelve a
reinvertir la participación en entidades con
iguales características que las anteriores.
Según el tipo de reinversión podemos encon-trarnos
con una:
1. Reinversión total. El importe total obtenido
se reinvierte en la adquisición de una partici-pación
en dichas entidades y la ganancia está
totalmente exenta de tributación.
2. Reinversión parcial. Únicamente se reinvierte
una parte de la ganancia, resultando exenta la
parte proporcional a la cantidad reinvertida.
1. Supuestos en los que no es aplicable la
exención por reinversión
A) Cuando se adquieran valores homogéneos
en el año anterior o posterior a la transmisión
de la participación, no procediendo la exención
respecto de los valores que permanezcan en el
patrimonio del contribuyente.
B) Cuando la participación se transmita al
cónyuge o personas con vínculo de parentes-co,
en línea recta o colateral, por consanguini-dad
o afinidad, hasta el segundo grado incluido,
a una entidad en la que las que el contribuyen-te
o las anteriores personas puedan formar
un grupo mercantil según el art. 42 del Código
de Comercio.
2. Régimen transitorio (introducido por la
disposición transitoria 27 Ley del IRPF)
Los contribuyentes que obtengan ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto por
la transmisión de acciones o participaciones en
entidades de nueva o reciente creación, adqui-ridas
con anterioridad al 29 de septiembre de
2013, podrán seguir aplicando la exención pre-vista
de la disp. adic. 34 en su redacción en vigor
a 31 de diciembre de 2012
3. Finalidad del incentivo fiscal
En relación con la deducción por inversiones en
empresas de nueva creación, se pretende dejar
sin tributación a las ganancias de las transmi-siones
que se reinviertan nuevamente en este
tipo de entidades. Tanto la deducción como la
exención por reinversión deberían impulsar que
capitales particulares invirtieran en las mismas.
VIII. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
DE BENEFICIOS EN ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Modificación del art. 68.2 Ley del IRPF (aplicable
a partir del 1 de enero de 2013)
Los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas pueden aplicar la deducción por
la inversión en beneficios del art. 37 Ley del
IS, en los términos descritos con anterioridad,
en la cuota íntegra del IRPF.
1. Especialidades específicas para su
aplicación
A) Objeto de la inversión. Los rendimientos
netos del período impositivo se han de inver-tir
en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas.
B) Base de deducción. La cantidad invertida
y equivalente a la parte de la base liquidable
general positiva del período impositivo ha de
corresponder con los rendimientos inverti-dos.
La misma cuantía nunca podrá enten-derse
invertida en más de un activo.
C) Porcentaje de deducción. Con carác-ter
general se aplicará una deducción del
10%. Se aplicará una deducción del 5%, en
el caso que el contribuyente hubiese aplicado
la reducción por inicio del ejercicio de una
actividad económica o la reducción del ren-dimiento
neto por mantenimiento o creación
de empleo o la deducción por rentas obteni-das
en Ceuta y Melilla.
D) Importe de la deducción. No puede exce-der
de la suma de la cuota íntegra estatal y
autonómica del período impositivo en que se
obtuvieron los rendimientos netos.
E) No hay necesidad de dotar la reserva por
inversiones ni hacer constar determinada
información en la memoria de las cuentas
anuales, ya que no se trata de entidades
mercantiles.
F) Los contribuyentes que ejerzan activi-dades
económicas y determinen su rendi-miento
neto por el método de estimación
objetiva sólo aplicarán esta deducción cuan-do
así se establezca reglamentariamente
2. Finalidad del incentivo fiscal
Al igual que el beneficio análogo introducido
en el IS, la deducción que podrá aplicar será
del 5% o del 10%, según los casos, sobre
los rendimientos de actividades económi-cas.
Con este tratamiento ventajoso, nueva-mente
el legislador ha pretendido que dicha
medida sea beneficiosa para favorecer la
inversión en activos y que la misma sirva
para reactivar el ciclo productivo de las
actividades de profesionales y empresa-rios,
generando riqueza y crecimiento eco-nómico.
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