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Tribuna 
Incentivos fiscales de 
la Ley de apoyo a los 
emprendedores 
LA LEY 8876/2013 
Principales incentivos fiscales de la Ley 
de apoyo a los emprendedores y su 
internacionalización 
Carlos SANTAEUFEMIA RODRÍGUEZ 
Abogado y Asesor fiscal 
La Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su 
internacionalización es una norma que ha sido demandada por el colectivo de los 
trabajadores autónomos y emprendedores con el fin de fomentar la reactivación 
económica. En la misma, el legislador ha querido recoger una serie de incentivos 
fiscales muy importantes y novedosos que afectan a los siguientes impuestos: en el 
IVA se introduce el IVA de caja; en el IS destacan los beneficios fiscales en activos 
intangibles (patent box), en inversión de beneficios y I+D; y finalmente, en el IRPF 
destaca la deducción en empresas de reciente creación (business angels), entre 
otras. En la siguiente exposición se analizarán detalladamente los incentivos fiscales 
que han sido introducidos por el legislador en esta ley. 
I. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO 
DE CAJA 
I ntroducción de los arts. 163 decies a 
163 sexiesdecies Ley del IVA (aplicable 
a partir del 1 de enero de 2014) 
Se introduce un nuevo régimen fiscal especial 
para que optativamente se pueda determinar 
el devengo en el IVA según otro criterio. Con 
este nuevo régimen, el devengo del impues-to 
se produce en el momento del cobro 
total o parcial del precio fijado, no en el 
momento de la realización de la operación 
(como sucedía hasta el momento), y el dere-cho 
a la deducción del impuesto nace en el 
momento del pago total o parcial del precio. 
Dicho régimen se amplía con las disposicio-nes 
introducidas por el RD 828/2013, de 25 
de octubre, por el que se modifica el Regla-mento 
del IVA, las cuáles, conjuntamente con 
las dispuestas en la Ley 14/ 2013, se descri-ben 
Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es 
a continuación. 
1. Principales requisitos para aplicar este 
régimen 
A) El volumen de operaciones durante el año 
natural anterior, realizadas en el territorio de 
aplicación del impuesto, no puede ser supe-rior 
a los 2 millones de euros. 
B) Se aplicará a todas las operaciones efec-tuadas 
por el contribuyente. 
C) Quedarán excluidos de la aplicación de 
este régimen las siguientes operaciones: 
a) Las acogidas a los regímenes especiales 
del IVA. 
b) Las entregas de bienes exentos. 
c) Las adquisiciones intracomunitarias, las 
importaciones y las operaciones asimiladas 
a las importaciones. 
d) Las que supongan la inversión del sujeto 
pasivo. 
e) Los cobros en efectivo, en relación a 
un destinatario, que superen el importe el 
importe de 100.000 €. 
f) Los autoconsumos de bienes. 
Dichas exclusiones tendrán efectos en el año 
inmediato posterior al que se superen estos 
límites. 
D) Será necesario llevar un registro de las 
fechas de cobro y de pago de todas las cuo-tas 
de IVA que hayan consignado dentro de 
sus declaraciones. 
2. Funcionamiento del régimen especial 
A) La aplicación de dicho régimen es volun-taria 
y optativa por parte del contribuyente. 
B) La opción por la aplicación deberá de rea-lizarse 
durante el mes de diciembre anterior 
del año natural en que debe de surtir efecto. 
C) La renuncia tendrá una validez mínima de 
3 años y deberá de realizarse en el mes de 
diciembre del año anterior al que se quiere 
que surta efecto. 
D) El devengo se producirá en el momento 
del cobro total o parcial del precio fijado 
pero, si no se produce el cobro, la fecha lími-te 
para el devengo será el 31 de diciembre 
del año posterior a aquel en que se haya 
realizado la operación. 
E) La repercusión del impuesto se efectua-rá 
en el momento de expedir o entregar 
la factura, entendiéndose producida en el 
momento del devengo de la operación. 
F) El régimen de deducciones se practicará 
en los términos generales teniendo en cuenta 
lo siguiente: 
a) El nacimiento del derecho a la deducción 
se produce en el momento del pago total o 
parcial del precio y, en defecto de éste, a 
31 de diciembre del año inmediatamente 
posterior a aquél en que se haya realizado 
la operación. 
b) El ejercicio del derecho a la deducción 
se produce en la declaración correspon-diente 
al período de liquidación en que 
haya nacido el derecho a la deducción de 
las cuotas soportadas o en los períodos 
sucesivos hasta que transcurra el plazo de 
4 años desde el momento en que nace el 
derecho. 
c) La caducidad del derecho a la deducción 
se produce a los 4 años sin haberse ejercitado. 
G) Los destinatarios de las operaciones 
podrán ejercitar su derecho a la deducción 
en el momento del pago total o parcial del 
precio de las operaciones y, en defecto de 
este, a 31 de diciembre del año inmediata-mente 
posterior a aquél en que se hayan 
realizado las operaciones. 
H) En los libros registro, se deberá informar 
de las fechas de cobro o pago y del medio 
utilizado, por los sujetos acogidos al régimen 
especial del criterio de caja, y de los no aco-
10 29 de noviembre de 2013 
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gidos, pero que sean destinatarios de opera-ciones 
afectadas por el mismo. 
I) Las facturas y las copias expedidas por suje-tos 
pasivos acogidos a este régimen referen-tes 
a las operaciones a las que sea aplicable, 
contendrán la mención «régimen especial del 
criterio de caja». 
3. Modificación de la base imponible de 
créditos incobrables 
Cuando se modifique base imponible como 
consecuencia de créditos incobrables que 
tengan los sujetos pasivos no acogidos al 
régimen, en ese mismo momento se deter-minará 
el nacimiento del derecho a la 
deducción de las cuotas soportadas por el 
sujeto pasivo deudor acogido al régimen, 
en relación a las operaciones modificadas 
y pendientes de deducción. 
4. Concurso de acreedores 
La declaración de concurso del sujeto pasivo 
que se encuentre acogido al régimen especial 
del criterio de caja o del destinatario de sus 
operaciones, la fecha del auto de la decla-ración 
de concurso determinará: 
A) El devengo de las cuotas repercutidas por 
el sujeto pasivo acogido al régimen del cri-terio 
de caja que estuvieran aún pendientes 
de devengo. 
B) El nacimiento del derecho a la deduc-ción 
de las cuotas soportadas por el suje-to 
pasivo respecto de las operaciones que 
haya sido destinatario y a las que haya 
sido aplicable este régimen las cuáles 
estuvieran pendientes de pago y no haya 
transcurrido el plazo para el nacimiento 
del derecho a la deducción, siendo este el 
31 de diciembre del año inmediato poste-rior 
a aquel en el que se haya realizado la 
operación. 
C) El nacimiento del derecho a la deducción 
de las cuotas soportadas por el sujeto pasi-vo 
concursado acogido al criterio de caja, 
respecto de las operaciones que haya sido 
destinatario no acogidas a dicho régimen 
especial que aún estuvieran pendientes de 
pago y en las que no haya transcurrido el 
plazo señalado en el punto anterior. 
El sujeto pasivo en concurso deberá decla-rar 
las cuotas devengadas y ejercitar la 
deducción de las cuotas soportadas en la 
declaración-liquidación, correspondiente a 
los hechos imponibles anteriores a la declara-ción 
de concurso, debiendo declarar además, 
en la referida declaración, las demás cuotas 
soportadas pendientes de deducción a dicha 
fecha. 
5. Impuesto General Indirecto Canario 
(IGIC) 
A su vez, se articulan las disposiciones nor-mativas 
pertinentes para adaptar el IGIC al 
nuevo régimen especial del criterio de caja 
en términos similares a los descritos anterior-mente 
en el IVA. 
6. Finalidad del incentivo fiscal y 
oportunidad en la aplicación de esta norma 
A) El principal objetivo del nuevo régimen 
es evitar el pago del IVA repercutido hasta 
que el profesional o la entidad no lo haya 
cobrado, sirviendo esta medida de alivio 
financiero para el contribuyente. 
B) El hecho de acogerse a este sistema con-lleva 
el sometimiento a importantes cargas 
de gestión y administración en relación a los 
importes pagados y cobrados, a sus fechas 
de cobro y de pago, y a los medios de pago 
utilizados. Toda esta información deberá de 
detallarse en los Libros Registro de Facturas 
Expedidas y de Facturas Recibidas. 
C) Por lo tanto, si un contribuyente se 
encuentra interesado en acogerse al régimen 
deberá de ponderarse con cautela y rigor la 
conveniencia del mismo. A su vez, habrá que 
estudiar en cada caso concreto la posibilidad 
o no de aplicar esta medida y realizar algunas 
estimaciones y cálculos con el fin de valorar 
la oportunidad en su aplicación. Para ello, 
deberíamos de estudiar en qué situaciones 
podría resultar interesante su aplicación: 
a) Podría resultar beneficioso para aquellos 
contribuyentes con dificultades de tesorería 
o con altos índices de impagados retrasán-dose 
así el devengo del IVA al momento del 
cobro, o bien para aquellos que repercuten 
más IVA del que soportan, pudiéndose obte-ner 
ahorros financieros. 
b) Podría resultar perjudicial a otros suje-tos 
en diferentes situaciones donde los 
proveedores resulten excluidos de este 
régimen o cuando el impuesto soportado 
supera al repercutido, así como cuando los 
plazos de cobro son mucho más cortos que 
los de pago, con la posibilidad de incurrir 
en todos estos casos en mayores costes 
financieros. 
II. REDUCCIÓN DE RENTAS DE 
ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT 
BOX) 
Modificación del art. 23 Ley del IS (aplicable 
a partir del 29 de septiembre de 2013) 
Se establece una reducción del 60% (antes 
del 50%) de las rentas procedentes de la 
cesión del derecho de uso o explotación 
de patentes y de otros activos intangibles 
en el IS. 
1. Requisitos para la aplicación de la 
reducción 
A) Las rentas han de provenir exclusivamen-te 
y únicamente de la cesión del derecho 
de uso o explotación de patentes, dibujos o 
modelos, planos, fórmulas o procedimientos 
secretos, de derechos sobre informaciones 
relativas a experiencias industriales, comer-ciales 
o científicas. 
B) El cedente ha de destinar, al menos, un 
25% de su coste a la creación de dichos 
activos (cuando anteriormente no se men-cionaba 
ningún tipo de porcentaje). 
C) El cesionario ha de utilizarlos derechos 
de uso en el desarrollo de una actividad 
económica. Los resultados obtenidos no 
pueden utilizarse en la entrega de bienes o 
servicios por el cesionario cuando generen 
gastos fiscalmente deducibles en el ceden-te, 
siempre que estuviera vinculada con el 
cesionario. 
D) La cesión ha de responder a motivos eco-nómicos 
válidos dentro de la operativa de 
la entidad. 
E) El cesionario no puede residir en un terri-torio 
de nula tributación o en un paraíso 
fiscal. 
F) En el contrato se han de diferenciar las 
prestaciones accesorias de servicios, si exis-ten, 
de la contraprestación correspondiente 
a los mismos. 
G) La entidad ha de disponer de un registro 
contable para poder determinar los ingre-sos 
y gastos, directos e indirectos, de los 
activos cedidos. 
Esta reducción se tendrá en cuenta a los 
efectos de determinación de la cuota ínte-gra 
del art. 31.1 b) Ley del IS. 
2. Otras modificaciones 
A) Transmisión de activos intangibles. 
Podrán gozar de esta reducción siempre que 
los mismos se transmitan entre entidades 
que no formen parte de un grupo de socie-dades 
según el art. 43 CCom. 
B) Determinación de las rentas objeto de 
cesión. Será la diferencia positiva entre 
los ingresos del ejercicio procedentes de 
la cesión y las cantidades fiscalmente 
deducibles (amortización del inmovilizado 
intangible con vida útil definida e inde-
29 de noviembre de 2013 11 
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finida, deterioros, y por aquellos gastos 
directamente relacionados con el activo 
cedido). Si existiesen activos intangibles no 
reconocidos en el balance se considerará 
renta el 80% de los ingresos procedentes 
de su cesión. 
C) Desaparece la limitación relativa al cos-te 
del activo. Se aplicará la reducción con 
independencia de que el activo supere en 6 
veces su coste. 
D) Entidades en consolidación fiscal. Las 
operaciones de cesión estarán sometidas a 
las respectivas obligaciones de documenta-ción 
de operaciones vinculadas. 
E) Acuerdos previos solicitados a la Admi-nistración. 
El cedente puede solicitar a la 
Administración Tributaria la adopción de un 
acuerdo previo de valoración de los ingre-sos 
y gastos asociados a la cesión, así como 
un acuerdo previo de calificación de los 
activos que pueden gozar de esta reducción, 
antes de la realización de las operaciones. 
F) Esta deducción es incompatible con la 
deducción por reinversión de beneficios 
extraordinarios. 
Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es 
3. Régimen transitorio 
Mediante la incorporación de la disp. trans. 
40 Ley del IS, las cesiones del derecho de 
uso o de explotación de activos intangi-bles 
realizadas con anterioridad al 29 de 
septiembre de 2013 se regularán por la 
normativa anterior a la entrada en vigor 
de esta ley. 
4. Finalidad del incentivo fiscal 
Se pretende dotar de un régimen fiscal más 
atractivo a las rentas procedentes de intan-gibles 
facilitando la aplicación de la deduc-ción 
sobre la renta neta y no únicamente 
sobre los ingresos del activo cedido como 
sucedía hasta antes de la aprobación de 
esta nueva norma. 
III. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN 
DE BENEFICIOS 
Modificación del art. 37 Ley del IS (aplicable a 
partir del 1 de enero de 2013) 
Se podrá aplicar una deducción del 10 % (para 
entidades con un tipo de gravamen para pymes 
del 25-30%, con una cifra de negocio inferior a 
10 millones de euros), o una deducción del 5% 
(para entidades con un tipo de gravamen reduci-do 
del 20-25%, con una cifra de negocio inferior 
a 5 millones de euros y con una plantilla media 
inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra 
del IS en relación a los beneficios obtenidos 
en el ejercicio. 
1. Requisitos para su aplicación 
A) Objeto de la inversión 
Los beneficios empresariales obtenidos se han 
de invertir en elementos nuevos del inmovi-lizado 
material o en inversiones inmobiliarias 
afectas a actividades económicas, sin tener en 
cuenta el gasto originado por el IS. 
La inversión se entiende efectuada desde el 
momento de la puesta a disposición de los ele-mentos 
patrimoniales. 
B) Plazo para efectuar la inversión 
Se debe de producir en el año de obtención del 
beneficio y en los dos posteriores, desde que 
se pongan a disposición los elementos patrimo-niales, 
pudiendo ampliar el plazo previo acuerdo 
con la Administración. 
C) Base de la deducción 
La base se la deducción determinará el importe 
máximo que será objeto de deducción según la 
siguiente regla. Se aplicará al importe de los 
beneficios del ejercicio, sin incluir contabiliza-ción 
del IS, un coeficiente (con dos decimales 
y redondeado por defecto) determinado por: 
a) En el numerador: beneficios obtenidos sin 
incluir contabilización del IS, minorados por 
las rentas o ingresos objeto de exención, de 
reducción, de bonificación, de deducción por 
depreciación monetaria o de deducción por 
doble imposición, solamente en la parte que 
resulte exenta, reducida, bonificada o dedu-cida 
en la base imponible, o bien con derecho 
a deducción en la cuota. 
b) En el denominador: beneficios obtenidos sin 
incluir la contabilización del gasto por el IS. 
D) Plazo de mantenimiento de los elementos pa-trimoniales 
en los que se materialice la inversión 
Deberán de permanecer en funcionamiento 
durante 5 años o durante su vida útil. Si se 
produce la transmisión de algún elemento antes 
de dicho plazo, será necesario que el beneficio 
de la venta o el valor neto contable, si fuera 
menor, se reinvierta de nuevo. 
E) Obligación contable 
Será necesario dotar una reserva indisponible 
por inversiones con cargo a los beneficios del 
ejercicio cuyo importe se corresponderá con la 
base de la inversión. 
El período de mantenimiento de esta reserva 
se prolongará mientras los elementos tengan 
que permanecer en la entidad, es decir, durante 
5 años o durante su vida útil. 
F) Incompatibilidades 
No se podrá aplicar esta deducción conjunta-mente 
con: 
a) La libertad de amortización. 
b) La reserva para inversiones en Canarias. 
c) La deducción por inversiones en Canarias. 
G) Información que ha de constar en la Memoria 
de las Cuentas Anuales 
a) El importe de los beneficios acogido a la 
deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. 
b) La reserva indisponible que se dote. 
c) Identificación e importe de los elementos 
adquiridos. 
d) La fecha o fechas en que los elementos han 
sido objeto de adquisición y afectación a la acti-vidad 
económica. 
Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán 
regularizarse las cantidades indebidamen-te 
aplicadas. 
2. Finalidad del incentivo fiscal 
Los beneficios empresariales obtenidos por 
entidades de reducida dimensión y que se 
inviertan, en las condiciones descritas anterior-mente, 
gozarán de una fiscalidad más reducida. 
Esta fiscalidad ventajosa debería de servir para 
que dichos beneficios entren de nuevo en el 
círculo de la economía fomentando la inver-sión 
empresarial y la producción económica. 
IV. INCENTIVOS FISCALES A LA 
INVERSIÓN EN I+D+I 
Modificación del art. 44, aps. 2 a 4 Ley del IS 
(aplicable a partir del 1 de enero de 2013) 
Se permite la aplicación de deducción por 
inversión en investigación y desarrollo e inno-vación 
tecnológica (I+D+i), sin ningún límite 
sobre la cuota íntegra, con un descuento del 
20% de su importe en el IS. 
En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá 
solicitar su abono a la Administración tributa-
12 29 de noviembre de 2013 
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ria a través de la declaración del IS sin que se 
produzca el devengo de intereses de demora. 
1. Requisitos para su aplicación 
A) La deducción conjunta aplicada o abonada 
no puede ser superior a 1 millón de euros en 
actividades de innovación tecnológica o de los 
3 millones de euros en actividades de I+D+i, 
aplicándose ambos límites a todo el grupo mer-cantil 
en caso de grupos de sociedades. 
B) Ha de transcurrir un año desde que se gene-ró 
la deducción sin haberse aplicado. 
C) La plantilla media, o alternativa adscrita a 
I+D+i, no se haya reducido desde el final del 
período impositivo en que se generó la deduc-ción 
hasta los 24 meses siguientes a la finaliza-ción 
del período en cuya declaración se realice 
la aplicación o abono. 
D) Se ha destinar el importe equivalente a 
la deducción aplicada o abonada a gastos de 
I+D+i o a inversiones en elementos del inmo-vilizado 
material o activo intangible exclusi-vamente 
afectos a dichas actividades, exclui-dos 
los inmuebles, en los 24 meses indicados en 
el punto anterior. 
E) La entidad ha de haber obtenido un informe 
motivado sobre la calificación de la actividad 
como I+D+i, o un acuerdo previo de valoración 
de los gastos e inversiones de las actividades. 
Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán 
regularizarse las cantidades indebidamen-te 
aplicadas o abonadas. 
A su vez, la misma inversión no puede generar 
más de una deducción en la misma entidad, ni 
puede dar lugar a la aplicación de una deducción 
en más de una entidad. 
2. Finalidad del incentivo fiscal 
España siempre ha tenido una de las tasas de 
inversión en I+D+i más bajas toda la Unión 
Europea. Por lo tanto, con este potente 
incentivo fiscal que se ofrece a este tipo de 
inversiones y que se encuentra asociado a las 
entidades de reducida dimensión, se debería 
de facilitar el fomento y el crecimiento de 
las actividades de investigación y desarro-llo 
en las empresas que las realizan y en 
las nuevas y, en consecuencia, impulsarse el 
crecimiento económico. 
V. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN 
DE EMPLEO PARA TRABAJADORES 
DISCAPACITADOS 
Modificación del art. 41 Ley del IS (aplicable a 
partir del 29 de septiembre de 2013). 
Se podrá deducir de la cuota íntegra del IS los 
siguientes importes según los casos: 
1. 9.000 € por cada persona/año de incremen-to 
del promedio de la plantilla de trabajadores 
discapacitados con un grado de entre el 33 y 
el 64%, respecto a la plantilla media de tra-bajadores 
de la misma naturaleza del período 
inmediato anterior. 
2. 12.000 € por cada persona/año de incre-mento 
del promedio de plantilla de trabaja-dores 
discapacitados con un grado del 65% o 
superior, respecto a la plantilla media de tra-bajadores 
de la misma naturaleza del período 
inmediato anterior. 
Hay que tener en cuenta que si dichos trabajado-res 
contratados dan derecho a la deducción pre-vista 
por este concepto, no se podrán computar a 
los efectos del incentivo de libertad de amortiza-ción 
vinculado a la creación de empleo 
Finalidad del incentivo fiscal 
Esta medida mejora el tratamiento fiscal que 
se ofrece a la contratación de trabajadores dis-capacitados, 
desapareciendo la exigencia de 
que los mismos estuviesen contratados por 
tiempo indefinido y a jornada completa. 
VI. DEDUCCIÓN POR LA INVERSIÓN 
EN EMPRESAS DE RECIENTE O 
NUEVA CREACIÓN («BUSINESS 
ANGELS») 
Introducción de un nuevo ap. 1 al art. 68 Ley 
del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre 
de 2013) 
Se establece una nueva deducción del 20% de 
la cuota del IRPF en relación a las inversiones 
realizadas en este tipo de empresas a partir 
del 29 de septiembre de 2013. 
1. Requisitos para su aplicación 
A) Objeto de la inversión 
La inversión puede producirse en acciones o 
participaciones (en adelante, participación) 
en empresas de reciente y nueva creación, 
pudiendo aportar también sus conocimientos 
empresariales o profesionales en la entidad en 
la que invierten. 
B) Base de deducción 
Será el valor de adquisición con un máximo 
de 50.000 €, no pudiéndose incluir en la mis-ma 
el importe de la participación adquirida 
con el saldo de la cuenta ahorro-empresa 
siempre que se haya deducido anteriormen-te 
o que a la misma le resulte aplicable una 
deducción autonómica. 
C) En relación a la entidad 
a) Haber sido constituidas como una Sociedad 
Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad 
Limitada (SRL), Sociedad Anónima Laboral 
(SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limita-da 
Laboral (SRLL)y no cotizar en un mercado 
organizado durante los años de tenencia de la 
participación de la entidad. 
Los contribuyentes que ejerzan 
actividades económicas y 
determinen su rendimiento neto 
por el método de estimación 
objetiva sólo aplicarán esta 
deducción cuando así se 
establezca reglamentariamente 
b) Ejercer una actividad económica que ten-ga 
los medios personales y materiales para el 
desarrollo de la misma, no pudiendo tener 
como actividad la gestión de un patrimonio 
mobiliario o inmobiliario en ninguno de los 
períodos impositivos de la entidad que hayan 
concluido con anterioridad a la transmisión 
de la participación. 
c) Los fondos propios de la entidad no 
pueden exceder de 400.000 € en el período 
impositivo en que se adquiera la participa-ción. 
En caso de un grupo de sociedades, el 
importe de los fondos propios se referirá a 
todas las entidades del grupo. 
D) En relación a la participación 
a) La participación debe de adquirirse en 
la constitución de la sociedad o en una 
ampliación de capital efectuada en el plazo 
de los 3 años siguientes a la constitución 
y permanecer en su patrimonio entre 3 y 
12 años. 
b) La participación directa o indirecta del con-tribuyente, 
como la poseída por el cónyuge u 
otra persona vinculada por parentesco hasta 
el 2.º grado inclusive, no puede ser supe-rior 
al 40% del capital o de sus derechos 
de voto, durante el período de tenencia de 
la participación. 
c) La participación no puede corresponder a 
una empresa cuya actividad se ejercía con 
anterioridad bajo otra titularidad.
29 de noviembre de 2013 13 
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E) Transmisión de participaciones 
Si se produce la transmisión de una participa-ción 
en este tipo de empresas y siempre que se 
aplique la exención por reinversión de acciones 
o participaciones en empresas de nueva o recien-te 
creación (en los términos del art. 38.2 Ley del 
IRPF que se describirán más adelante): 
a) La base de deducción de la nueva participa-ción 
será la parte de la reinversión que exceda 
del importe total obtenido en la transmisión 
de aquella. 
b) La deducción por la nueva participación no 
puede practicarse hasta que las cantidades 
invertidas superen el importe del párrafo 
anterior. 
Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es 
F) Obligaciones formales 
Se ha obtener una certificación expedida por 
la entidad cuya participación se haya adqui-rido 
con la indicación de que se cumplen los 
requisitos relativos a la entidad descritos ante-riormente. 
Reglamentariamente, mediante la modificación 
del art. 105.2 e) Ley del IRPF, se determinarán 
obligaciones de información a estas empresas 
cuyos socios o accionistas hubieran solicitado 
la certificación descrita en el párrafo anterior. 
2. Finalidad del incentivo fiscal 
Con este beneficio se pretende impulsar la crea-ción 
de empresas de nueva creación mediante 
la atracción hacia ellas de capitales inversores 
de particulares y patrimonios («ángeles inver-sores 
» y «capitales semillas»), así como el 
de los importes obtenidos por la enajenación 
de participaciones de estas empresas que se 
vuelvan a reinvertir en estas nuevas empre-sas, 
gozando el particular de una reducción en 
su cuota del IRPF. 
VII. EXENCIÓN DE GANANCIAS 
DERIVADAS DE LA TRANMISIÓN DE 
ACCIONES O PARTICIPACIONES EN 
EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE 
CREACIÓN 
Introducción de un nuevo ap. 2 al art. 38 Ley 
del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre 
de 2013) 
Cuando se haya aplicado la deducción por 
inversión en empresas de nueva o recien-te 
creación y se produzca la transmisión de 
una participación en una empresa de nueva 
o reciente creación, la ganancia patrimonial 
estará exenta de tributación, si se vuelve a 
reinvertir la participación en entidades con 
iguales características que las anteriores. 
Según el tipo de reinversión podemos encon-trarnos 
con una: 
1. Reinversión total. El importe total obtenido 
se reinvierte en la adquisición de una partici-pación 
en dichas entidades y la ganancia está 
totalmente exenta de tributación. 
2. Reinversión parcial. Únicamente se reinvierte 
una parte de la ganancia, resultando exenta la 
parte proporcional a la cantidad reinvertida. 
1. Supuestos en los que no es aplicable la 
exención por reinversión 
A) Cuando se adquieran valores homogéneos 
en el año anterior o posterior a la transmisión 
de la participación, no procediendo la exención 
respecto de los valores que permanezcan en el 
patrimonio del contribuyente. 
B) Cuando la participación se transmita al 
cónyuge o personas con vínculo de parentes-co, 
en línea recta o colateral, por consanguini-dad 
o afinidad, hasta el segundo grado incluido, 
a una entidad en la que las que el contribuyen-te 
o las anteriores personas puedan formar 
un grupo mercantil según el art. 42 del Código 
de Comercio. 
2. Régimen transitorio (introducido por la 
disposición transitoria 27 Ley del IRPF) 
Los contribuyentes que obtengan ganancias 
patrimoniales que se pongan de manifiesto por 
la transmisión de acciones o participaciones en 
entidades de nueva o reciente creación, adqui-ridas 
con anterioridad al 29 de septiembre de 
2013, podrán seguir aplicando la exención pre-vista 
de la disp. adic. 34 en su redacción en vigor 
a 31 de diciembre de 2012 
3. Finalidad del incentivo fiscal 
En relación con la deducción por inversiones en 
empresas de nueva creación, se pretende dejar 
sin tributación a las ganancias de las transmi-siones 
que se reinviertan nuevamente en este 
tipo de entidades. Tanto la deducción como la 
exención por reinversión deberían impulsar que 
capitales particulares invirtieran en las mismas. 
VIII. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN 
DE BENEFICIOS EN ACTIVIDADES 
ECONÓMICAS 
Modificación del art. 68.2 Ley del IRPF (aplicable 
a partir del 1 de enero de 2013) 
Los contribuyentes que ejerzan actividades 
económicas pueden aplicar la deducción por 
la inversión en beneficios del art. 37 Ley del 
IS, en los términos descritos con anterioridad, 
en la cuota íntegra del IRPF. 
1. Especialidades específicas para su 
aplicación 
A) Objeto de la inversión. Los rendimientos 
netos del período impositivo se han de inver-tir 
en elementos nuevos del inmovilizado 
material o inversiones inmobiliarias afectos 
a actividades económicas. 
B) Base de deducción. La cantidad invertida 
y equivalente a la parte de la base liquidable 
general positiva del período impositivo ha de 
corresponder con los rendimientos inverti-dos. 
La misma cuantía nunca podrá enten-derse 
invertida en más de un activo. 
C) Porcentaje de deducción. Con carác-ter 
general se aplicará una deducción del 
10%. Se aplicará una deducción del 5%, en 
el caso que el contribuyente hubiese aplicado 
la reducción por inicio del ejercicio de una 
actividad económica o la reducción del ren-dimiento 
neto por mantenimiento o creación 
de empleo o la deducción por rentas obteni-das 
en Ceuta y Melilla. 
D) Importe de la deducción. No puede exce-der 
de la suma de la cuota íntegra estatal y 
autonómica del período impositivo en que se 
obtuvieron los rendimientos netos. 
E) No hay necesidad de dotar la reserva por 
inversiones ni hacer constar determinada 
información en la memoria de las cuentas 
anuales, ya que no se trata de entidades 
mercantiles. 
F) Los contribuyentes que ejerzan activi-dades 
económicas y determinen su rendi-miento 
neto por el método de estimación 
objetiva sólo aplicarán esta deducción cuan-do 
así se establezca reglamentariamente 
2. Finalidad del incentivo fiscal 
Al igual que el beneficio análogo introducido 
en el IS, la deducción que podrá aplicar será 
del 5% o del 10%, según los casos, sobre 
los rendimientos de actividades económi-cas. 
Con este tratamiento ventajoso, nueva-mente 
el legislador ha pretendido que dicha 
medida sea beneficiosa para favorecer la 
inversión en activos y que la misma sirva 
para reactivar el ciclo productivo de las 
actividades de profesionales y empresa-rios, 
generando riqueza y crecimiento eco-nómico. 
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Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización. "DIARIO LA LEY". (29.11.2013) Pág 9-13

  • 1. 29 de noviembre de 2013 9 www.diariolaley.es Tribuna Incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores LA LEY 8876/2013 Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Carlos SANTAEUFEMIA RODRÍGUEZ Abogado y Asesor fiscal La Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es una norma que ha sido demandada por el colectivo de los trabajadores autónomos y emprendedores con el fin de fomentar la reactivación económica. En la misma, el legislador ha querido recoger una serie de incentivos fiscales muy importantes y novedosos que afectan a los siguientes impuestos: en el IVA se introduce el IVA de caja; en el IS destacan los beneficios fiscales en activos intangibles (patent box), en inversión de beneficios y I+D; y finalmente, en el IRPF destaca la deducción en empresas de reciente creación (business angels), entre otras. En la siguiente exposición se analizarán detalladamente los incentivos fiscales que han sido introducidos por el legislador en esta ley. I. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA I ntroducción de los arts. 163 decies a 163 sexiesdecies Ley del IVA (aplicable a partir del 1 de enero de 2014) Se introduce un nuevo régimen fiscal especial para que optativamente se pueda determinar el devengo en el IVA según otro criterio. Con este nuevo régimen, el devengo del impues-to se produce en el momento del cobro total o parcial del precio fijado, no en el momento de la realización de la operación (como sucedía hasta el momento), y el dere-cho a la deducción del impuesto nace en el momento del pago total o parcial del precio. Dicho régimen se amplía con las disposicio-nes introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Regla-mento del IVA, las cuáles, conjuntamente con las dispuestas en la Ley 14/ 2013, se descri-ben Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es a continuación. 1. Principales requisitos para aplicar este régimen A) El volumen de operaciones durante el año natural anterior, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, no puede ser supe-rior a los 2 millones de euros. B) Se aplicará a todas las operaciones efec-tuadas por el contribuyente. C) Quedarán excluidos de la aplicación de este régimen las siguientes operaciones: a) Las acogidas a los regímenes especiales del IVA. b) Las entregas de bienes exentos. c) Las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. d) Las que supongan la inversión del sujeto pasivo. e) Los cobros en efectivo, en relación a un destinatario, que superen el importe el importe de 100.000 €. f) Los autoconsumos de bienes. Dichas exclusiones tendrán efectos en el año inmediato posterior al que se superen estos límites. D) Será necesario llevar un registro de las fechas de cobro y de pago de todas las cuo-tas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones. 2. Funcionamiento del régimen especial A) La aplicación de dicho régimen es volun-taria y optativa por parte del contribuyente. B) La opción por la aplicación deberá de rea-lizarse durante el mes de diciembre anterior del año natural en que debe de surtir efecto. C) La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y deberá de realizarse en el mes de diciembre del año anterior al que se quiere que surta efecto. D) El devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio fijado pero, si no se produce el cobro, la fecha lími-te para el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. E) La repercusión del impuesto se efectua-rá en el momento de expedir o entregar la factura, entendiéndose producida en el momento del devengo de la operación. F) El régimen de deducciones se practicará en los términos generales teniendo en cuenta lo siguiente: a) El nacimiento del derecho a la deducción se produce en el momento del pago total o parcial del precio y, en defecto de éste, a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se haya realizado la operación. b) El ejercicio del derecho a la deducción se produce en la declaración correspon-diente al período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en los períodos sucesivos hasta que transcurra el plazo de 4 años desde el momento en que nace el derecho. c) La caducidad del derecho a la deducción se produce a los 4 años sin haberse ejercitado. G) Los destinatarios de las operaciones podrán ejercitar su derecho a la deducción en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones y, en defecto de este, a 31 de diciembre del año inmediata-mente posterior a aquél en que se hayan realizado las operaciones. H) En los libros registro, se deberá informar de las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y de los no aco-
  • 2. 10 29 de noviembre de 2013 www.diariolaley.es gidos, pero que sean destinatarios de opera-ciones afectadas por el mismo. I) Las facturas y las copias expedidas por suje-tos pasivos acogidos a este régimen referen-tes a las operaciones a las que sea aplicable, contendrán la mención «régimen especial del criterio de caja». 3. Modificación de la base imponible de créditos incobrables Cuando se modifique base imponible como consecuencia de créditos incobrables que tengan los sujetos pasivos no acogidos al régimen, en ese mismo momento se deter-minará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen, en relación a las operaciones modificadas y pendientes de deducción. 4. Concurso de acreedores La declaración de concurso del sujeto pasivo que se encuentre acogido al régimen especial del criterio de caja o del destinatario de sus operaciones, la fecha del auto de la decla-ración de concurso determinará: A) El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen del cri-terio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo. B) El nacimiento del derecho a la deduc-ción de las cuotas soportadas por el suje-to pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este régimen las cuáles estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción, siendo este el 31 de diciembre del año inmediato poste-rior a aquel en el que se haya realizado la operación. C) El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasi-vo concursado acogido al criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que aún estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo señalado en el punto anterior. El sujeto pasivo en concurso deberá decla-rar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declara-ción de concurso, debiendo declarar además, en la referida declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha. 5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) A su vez, se articulan las disposiciones nor-mativas pertinentes para adaptar el IGIC al nuevo régimen especial del criterio de caja en términos similares a los descritos anterior-mente en el IVA. 6. Finalidad del incentivo fiscal y oportunidad en la aplicación de esta norma A) El principal objetivo del nuevo régimen es evitar el pago del IVA repercutido hasta que el profesional o la entidad no lo haya cobrado, sirviendo esta medida de alivio financiero para el contribuyente. B) El hecho de acogerse a este sistema con-lleva el sometimiento a importantes cargas de gestión y administración en relación a los importes pagados y cobrados, a sus fechas de cobro y de pago, y a los medios de pago utilizados. Toda esta información deberá de detallarse en los Libros Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas. C) Por lo tanto, si un contribuyente se encuentra interesado en acogerse al régimen deberá de ponderarse con cautela y rigor la conveniencia del mismo. A su vez, habrá que estudiar en cada caso concreto la posibilidad o no de aplicar esta medida y realizar algunas estimaciones y cálculos con el fin de valorar la oportunidad en su aplicación. Para ello, deberíamos de estudiar en qué situaciones podría resultar interesante su aplicación: a) Podría resultar beneficioso para aquellos contribuyentes con dificultades de tesorería o con altos índices de impagados retrasán-dose así el devengo del IVA al momento del cobro, o bien para aquellos que repercuten más IVA del que soportan, pudiéndose obte-ner ahorros financieros. b) Podría resultar perjudicial a otros suje-tos en diferentes situaciones donde los proveedores resulten excluidos de este régimen o cuando el impuesto soportado supera al repercutido, así como cuando los plazos de cobro son mucho más cortos que los de pago, con la posibilidad de incurrir en todos estos casos en mayores costes financieros. II. REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT BOX) Modificación del art. 23 Ley del IS (aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013) Se establece una reducción del 60% (antes del 50%) de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y de otros activos intangibles en el IS. 1. Requisitos para la aplicación de la reducción A) Las rentas han de provenir exclusivamen-te y únicamente de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comer-ciales o científicas. B) El cedente ha de destinar, al menos, un 25% de su coste a la creación de dichos activos (cuando anteriormente no se men-cionaba ningún tipo de porcentaje). C) El cesionario ha de utilizarlos derechos de uso en el desarrollo de una actividad económica. Los resultados obtenidos no pueden utilizarse en la entrega de bienes o servicios por el cesionario cuando generen gastos fiscalmente deducibles en el ceden-te, siempre que estuviera vinculada con el cesionario. D) La cesión ha de responder a motivos eco-nómicos válidos dentro de la operativa de la entidad. E) El cesionario no puede residir en un terri-torio de nula tributación o en un paraíso fiscal. F) En el contrato se han de diferenciar las prestaciones accesorias de servicios, si exis-ten, de la contraprestación correspondiente a los mismos. G) La entidad ha de disponer de un registro contable para poder determinar los ingre-sos y gastos, directos e indirectos, de los activos cedidos. Esta reducción se tendrá en cuenta a los efectos de determinación de la cuota ínte-gra del art. 31.1 b) Ley del IS. 2. Otras modificaciones A) Transmisión de activos intangibles. Podrán gozar de esta reducción siempre que los mismos se transmitan entre entidades que no formen parte de un grupo de socie-dades según el art. 43 CCom. B) Determinación de las rentas objeto de cesión. Será la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades fiscalmente deducibles (amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida e inde-
  • 3. 29 de noviembre de 2013 11 www.diariolaley.es finida, deterioros, y por aquellos gastos directamente relacionados con el activo cedido). Si existiesen activos intangibles no reconocidos en el balance se considerará renta el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. C) Desaparece la limitación relativa al cos-te del activo. Se aplicará la reducción con independencia de que el activo supere en 6 veces su coste. D) Entidades en consolidación fiscal. Las operaciones de cesión estarán sometidas a las respectivas obligaciones de documenta-ción de operaciones vinculadas. E) Acuerdos previos solicitados a la Admi-nistración. El cedente puede solicitar a la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración de los ingre-sos y gastos asociados a la cesión, así como un acuerdo previo de calificación de los activos que pueden gozar de esta reducción, antes de la realización de las operaciones. F) Esta deducción es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es 3. Régimen transitorio Mediante la incorporación de la disp. trans. 40 Ley del IS, las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangi-bles realizadas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 se regularán por la normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley. 4. Finalidad del incentivo fiscal Se pretende dotar de un régimen fiscal más atractivo a las rentas procedentes de intan-gibles facilitando la aplicación de la deduc-ción sobre la renta neta y no únicamente sobre los ingresos del activo cedido como sucedía hasta antes de la aprobación de esta nueva norma. III. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS Modificación del art. 37 Ley del IS (aplicable a partir del 1 de enero de 2013) Se podrá aplicar una deducción del 10 % (para entidades con un tipo de gravamen para pymes del 25-30%, con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros), o una deducción del 5% (para entidades con un tipo de gravamen reduci-do del 20-25%, con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del IS en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio. 1. Requisitos para su aplicación A) Objeto de la inversión Los beneficios empresariales obtenidos se han de invertir en elementos nuevos del inmovi-lizado material o en inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el IS. La inversión se entiende efectuada desde el momento de la puesta a disposición de los ele-mentos patrimoniales. B) Plazo para efectuar la inversión Se debe de producir en el año de obtención del beneficio y en los dos posteriores, desde que se pongan a disposición los elementos patrimo-niales, pudiendo ampliar el plazo previo acuerdo con la Administración. C) Base de la deducción La base se la deducción determinará el importe máximo que será objeto de deducción según la siguiente regla. Se aplicará al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir contabiliza-ción del IS, un coeficiente (con dos decimales y redondeado por defecto) determinado por: a) En el numerador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS, minorados por las rentas o ingresos objeto de exención, de reducción, de bonificación, de deducción por depreciación monetaria o de deducción por doble imposición, solamente en la parte que resulte exenta, reducida, bonificada o dedu-cida en la base imponible, o bien con derecho a deducción en la cuota. b) En el denominador: beneficios obtenidos sin incluir la contabilización del gasto por el IS. D) Plazo de mantenimiento de los elementos pa-trimoniales en los que se materialice la inversión Deberán de permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil. Si se produce la transmisión de algún elemento antes de dicho plazo, será necesario que el beneficio de la venta o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierta de nuevo. E) Obligación contable Será necesario dotar una reserva indisponible por inversiones con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe se corresponderá con la base de la inversión. El período de mantenimiento de esta reserva se prolongará mientras los elementos tengan que permanecer en la entidad, es decir, durante 5 años o durante su vida útil. F) Incompatibilidades No se podrá aplicar esta deducción conjunta-mente con: a) La libertad de amortización. b) La reserva para inversiones en Canarias. c) La deducción por inversiones en Canarias. G) Información que ha de constar en la Memoria de las Cuentas Anuales a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) La reserva indisponible que se dote. c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la acti-vidad económica. Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán regularizarse las cantidades indebidamen-te aplicadas. 2. Finalidad del incentivo fiscal Los beneficios empresariales obtenidos por entidades de reducida dimensión y que se inviertan, en las condiciones descritas anterior-mente, gozarán de una fiscalidad más reducida. Esta fiscalidad ventajosa debería de servir para que dichos beneficios entren de nuevo en el círculo de la economía fomentando la inver-sión empresarial y la producción económica. IV. INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN EN I+D+I Modificación del art. 44, aps. 2 a 4 Ley del IS (aplicable a partir del 1 de enero de 2013) Se permite la aplicación de deducción por inversión en investigación y desarrollo e inno-vación tecnológica (I+D+i), sin ningún límite sobre la cuota íntegra, con un descuento del 20% de su importe en el IS. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributa-
  • 4. 12 29 de noviembre de 2013 www.diariolaley.es ria a través de la declaración del IS sin que se produzca el devengo de intereses de demora. 1. Requisitos para su aplicación A) La deducción conjunta aplicada o abonada no puede ser superior a 1 millón de euros en actividades de innovación tecnológica o de los 3 millones de euros en actividades de I+D+i, aplicándose ambos límites a todo el grupo mer-cantil en caso de grupos de sociedades. B) Ha de transcurrir un año desde que se gene-ró la deducción sin haberse aplicado. C) La plantilla media, o alternativa adscrita a I+D+i, no se haya reducido desde el final del período impositivo en que se generó la deduc-ción hasta los 24 meses siguientes a la finaliza-ción del período en cuya declaración se realice la aplicación o abono. D) Se ha destinar el importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmo-vilizado material o activo intangible exclusi-vamente afectos a dichas actividades, exclui-dos los inmuebles, en los 24 meses indicados en el punto anterior. E) La entidad ha de haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones de las actividades. Si no se cumplen los requisitos anteriores debe-rán regularizarse las cantidades indebidamen-te aplicadas o abonadas. A su vez, la misma inversión no puede generar más de una deducción en la misma entidad, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. 2. Finalidad del incentivo fiscal España siempre ha tenido una de las tasas de inversión en I+D+i más bajas toda la Unión Europea. Por lo tanto, con este potente incentivo fiscal que se ofrece a este tipo de inversiones y que se encuentra asociado a las entidades de reducida dimensión, se debería de facilitar el fomento y el crecimiento de las actividades de investigación y desarro-llo en las empresas que las realizan y en las nuevas y, en consecuencia, impulsarse el crecimiento económico. V. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Modificación del art. 41 Ley del IS (aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013). Se podrá deducir de la cuota íntegra del IS los siguientes importes según los casos: 1. 9.000 € por cada persona/año de incremen-to del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados con un grado de entre el 33 y el 64%, respecto a la plantilla media de tra-bajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. 12.000 € por cada persona/año de incre-mento del promedio de plantilla de trabaja-dores discapacitados con un grado del 65% o superior, respecto a la plantilla media de tra-bajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Hay que tener en cuenta que si dichos trabajado-res contratados dan derecho a la deducción pre-vista por este concepto, no se podrán computar a los efectos del incentivo de libertad de amortiza-ción vinculado a la creación de empleo Finalidad del incentivo fiscal Esta medida mejora el tratamiento fiscal que se ofrece a la contratación de trabajadores dis-capacitados, desapareciendo la exigencia de que los mismos estuviesen contratados por tiempo indefinido y a jornada completa. VI. DEDUCCIÓN POR LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE RECIENTE O NUEVA CREACIÓN («BUSINESS ANGELS») Introducción de un nuevo ap. 1 al art. 68 Ley del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013) Se establece una nueva deducción del 20% de la cuota del IRPF en relación a las inversiones realizadas en este tipo de empresas a partir del 29 de septiembre de 2013. 1. Requisitos para su aplicación A) Objeto de la inversión La inversión puede producirse en acciones o participaciones (en adelante, participación) en empresas de reciente y nueva creación, pudiendo aportar también sus conocimientos empresariales o profesionales en la entidad en la que invierten. B) Base de deducción Será el valor de adquisición con un máximo de 50.000 €, no pudiéndose incluir en la mis-ma el importe de la participación adquirida con el saldo de la cuenta ahorro-empresa siempre que se haya deducido anteriormen-te o que a la misma le resulte aplicable una deducción autonómica. C) En relación a la entidad a) Haber sido constituidas como una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limita-da Laboral (SRLL)y no cotizar en un mercado organizado durante los años de tenencia de la participación de la entidad. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva sólo aplicarán esta deducción cuando así se establezca reglamentariamente b) Ejercer una actividad económica que ten-ga los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, no pudiendo tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de la participación. c) Los fondos propios de la entidad no pueden exceder de 400.000 € en el período impositivo en que se adquiera la participa-ción. En caso de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá a todas las entidades del grupo. D) En relación a la participación a) La participación debe de adquirirse en la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo de los 3 años siguientes a la constitución y permanecer en su patrimonio entre 3 y 12 años. b) La participación directa o indirecta del con-tribuyente, como la poseída por el cónyuge u otra persona vinculada por parentesco hasta el 2.º grado inclusive, no puede ser supe-rior al 40% del capital o de sus derechos de voto, durante el período de tenencia de la participación. c) La participación no puede corresponder a una empresa cuya actividad se ejercía con anterioridad bajo otra titularidad.
  • 5. 29 de noviembre de 2013 13 www.diariolaley.es E) Transmisión de participaciones Si se produce la transmisión de una participa-ción en este tipo de empresas y siempre que se aplique la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o recien-te creación (en los términos del art. 38.2 Ley del IRPF que se describirán más adelante): a) La base de deducción de la nueva participa-ción será la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquella. b) La deducción por la nueva participación no puede practicarse hasta que las cantidades invertidas superen el importe del párrafo anterior. Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es F) Obligaciones formales Se ha obtener una certificación expedida por la entidad cuya participación se haya adqui-rido con la indicación de que se cumplen los requisitos relativos a la entidad descritos ante-riormente. Reglamentariamente, mediante la modificación del art. 105.2 e) Ley del IRPF, se determinarán obligaciones de información a estas empresas cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación descrita en el párrafo anterior. 2. Finalidad del incentivo fiscal Con este beneficio se pretende impulsar la crea-ción de empresas de nueva creación mediante la atracción hacia ellas de capitales inversores de particulares y patrimonios («ángeles inver-sores » y «capitales semillas»), así como el de los importes obtenidos por la enajenación de participaciones de estas empresas que se vuelvan a reinvertir en estas nuevas empre-sas, gozando el particular de una reducción en su cuota del IRPF. VII. EXENCIÓN DE GANANCIAS DERIVADAS DE LA TRANMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Introducción de un nuevo ap. 2 al art. 38 Ley del IRPF (aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013) Cuando se haya aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva o recien-te creación y se produzca la transmisión de una participación en una empresa de nueva o reciente creación, la ganancia patrimonial estará exenta de tributación, si se vuelve a reinvertir la participación en entidades con iguales características que las anteriores. Según el tipo de reinversión podemos encon-trarnos con una: 1. Reinversión total. El importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una partici-pación en dichas entidades y la ganancia está totalmente exenta de tributación. 2. Reinversión parcial. Únicamente se reinvierte una parte de la ganancia, resultando exenta la parte proporcional a la cantidad reinvertida. 1. Supuestos en los que no es aplicable la exención por reinversión A) Cuando se adquieran valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de la participación, no procediendo la exención respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. B) Cuando la participación se transmita al cónyuge o personas con vínculo de parentes-co, en línea recta o colateral, por consanguini-dad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad en la que las que el contribuyen-te o las anteriores personas puedan formar un grupo mercantil según el art. 42 del Código de Comercio. 2. Régimen transitorio (introducido por la disposición transitoria 27 Ley del IRPF) Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación, adqui-ridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán seguir aplicando la exención pre-vista de la disp. adic. 34 en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 3. Finalidad del incentivo fiscal En relación con la deducción por inversiones en empresas de nueva creación, se pretende dejar sin tributación a las ganancias de las transmi-siones que se reinviertan nuevamente en este tipo de entidades. Tanto la deducción como la exención por reinversión deberían impulsar que capitales particulares invirtieran en las mismas. VIII. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Modificación del art. 68.2 Ley del IRPF (aplicable a partir del 1 de enero de 2013) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas pueden aplicar la deducción por la inversión en beneficios del art. 37 Ley del IS, en los términos descritos con anterioridad, en la cuota íntegra del IRPF. 1. Especialidades específicas para su aplicación A) Objeto de la inversión. Los rendimientos netos del período impositivo se han de inver-tir en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. B) Base de deducción. La cantidad invertida y equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo ha de corresponder con los rendimientos inverti-dos. La misma cuantía nunca podrá enten-derse invertida en más de un activo. C) Porcentaje de deducción. Con carác-ter general se aplicará una deducción del 10%. Se aplicará una deducción del 5%, en el caso que el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del ren-dimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o la deducción por rentas obteni-das en Ceuta y Melilla. D) Importe de la deducción. No puede exce-der de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos. E) No hay necesidad de dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información en la memoria de las cuentas anuales, ya que no se trata de entidades mercantiles. F) Los contribuyentes que ejerzan activi-dades económicas y determinen su rendi-miento neto por el método de estimación objetiva sólo aplicarán esta deducción cuan-do así se establezca reglamentariamente 2. Finalidad del incentivo fiscal Al igual que el beneficio análogo introducido en el IS, la deducción que podrá aplicar será del 5% o del 10%, según los casos, sobre los rendimientos de actividades económi-cas. Con este tratamiento ventajoso, nueva-mente el legislador ha pretendido que dicha medida sea beneficiosa para favorecer la inversión en activos y que la misma sirva para reactivar el ciclo productivo de las actividades de profesionales y empresa-rios, generando riqueza y crecimiento eco-nómico. ■