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La Facturación a partir del 31 de
mayo
Agenda
• Novedades en cuanto a la facturación
electrónica.
• Actividades de capacitación.
• Mercado potencial.
• Consideraciones.
La Facturación electrónica hoy
• El pasado 31 de mayo fue publicada en el DOF la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2013 y su anexo 3, en ella se establece:
– El término de la vigencia para el uso de CFD (hasta el
31 de diciembre de 2013)
– La redefinición del tope de ingresos para que se
puedan emitir comprobantes fiscales con CBB,
quedando en $250,000
– Los contribuyentes que inicien sus actividades a partir
del 1º de enero de 2014 deberán utilizar CFDI, aun
cuando estimen un ingreso igual o menor a $250,000.
Obligatoriedad de la
Facturación electrónica
Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes por las actividades que se realicen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del SAT o a un
Proveedor de Certificación (PAC) para:
1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
fracción III de este artículo.
2. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
3. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria. Timbrado fiscal Digital
• ….
• El Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general, podrá
establecer facilidades administrativas para
que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales por medios
propios o a través de proveedores de
servicios. …
• Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo
señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código,
podrán optar por las siguientes formas de
comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios
propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes
cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta,
declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de
la cantidad que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos
comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los
actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los
requisitos siguientes:
Cambios en Segunda RMRMF
2013
• I.2.7.1.5. Cumplimiento de requisitos en la expedición de
comprobantes fiscales
– Los contribuyentes continúan con la no obligación de incorporar en los
CFDIs, la información relativa a los siguientes requisitos:
– Régimen fiscal
– Identificación de vehículos
– Número de cuenta predial
– Clave vehicular
– Forma de pago y el último cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta.
• I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los
comprobantes fiscales
– Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la
expresión NA o cualquier otra análoga.
I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales
impresos (Se transcribe íntegro)
• Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas
físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del
ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la
declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a
$250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en
forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos
acumulables de referencia se determinarán únicamente con
aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales
exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
• Décimo Tercero
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo
párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6. …, así como el
Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en
vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Incluso los contribuyentes que inicien sus
actividades a partir del 1º de enero de 2014
deberán utilizar CFDI, aun cuando estimen un
ingreso igual o menor a $250,000.
Cambios en la resolución:
• Deroga la regla I.2.8.3.1.12 y todas las reglas
relacionadas con la emisión de CFD, dando la
opción de seguir aplicándolas hasta el 31 de
diciembre de este año.
Termina la vigencia para el uso de Comprobantes
Fiscales Digitales por medios propios (CFD) el 31
de diciembre de 2013.
• Aquellos contribuyentes que al 1 de enero de
2014 tengan comprobantes fiscales impresos
con Código de Barras Bidimensional, podrán
continuar utilizándolos hasta agotar su
vigencia, siempre y cuando sus ingresos del
ejercicio fiscal anterior no sean mayores a
$250,000, como se mencionó anteriormente .
(Art. Décimo cuarto transitorio)
Nuevo grupo de contribuyentes
obligados a emitir CFDI
250,000 < Ingresos <4’000 000
Contribuyentes con menos equipos,
contribuyentes con menos empleados a los
que atendimos a finales del 2010.
¡Con muchas dudas!
¡Gracias!
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  • 1. La Facturación a partir del 31 de mayo
  • 2. Agenda • Novedades en cuanto a la facturación electrónica. • Actividades de capacitación. • Mercado potencial. • Consideraciones.
  • 3. La Facturación electrónica hoy • El pasado 31 de mayo fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, en ella se establece: – El término de la vigencia para el uso de CFD (hasta el 31 de diciembre de 2013) – La redefinición del tope de ingresos para que se puedan emitir comprobantes fiscales con CBB, quedando en $250,000 – Los contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1º de enero de 2014 deberán utilizar CFDI, aun cuando estimen un ingreso igual o menor a $250,000.
  • 4. Obligatoriedad de la Facturación electrónica Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT o a un Proveedor de Certificación (PAC) para: 1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. 2. Asignar el folio del comprobante fiscal digital. 3. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Timbrado fiscal Digital
  • 5. • …. • El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. …
  • 6. • Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
  • 7. Cambios en Segunda RMRMF 2013 • I.2.7.1.5. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales – Los contribuyentes continúan con la no obligación de incorporar en los CFDIs, la información relativa a los siguientes requisitos: – Régimen fiscal – Identificación de vehículos – Número de cuenta predial – Clave vehicular – Forma de pago y el último cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta. • I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales – Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
  • 8. I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (Se transcribe íntegro) • Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
  • 9. • Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6. …, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 10. • Incluso los contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1º de enero de 2014 deberán utilizar CFDI, aun cuando estimen un ingreso igual o menor a $250,000.
  • 11. Cambios en la resolución: • Deroga la regla I.2.8.3.1.12 y todas las reglas relacionadas con la emisión de CFD, dando la opción de seguir aplicándolas hasta el 31 de diciembre de este año. Termina la vigencia para el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por medios propios (CFD) el 31 de diciembre de 2013.
  • 12. • Aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional, podrán continuar utilizándolos hasta agotar su vigencia, siempre y cuando sus ingresos del ejercicio fiscal anterior no sean mayores a $250,000, como se mencionó anteriormente . (Art. Décimo cuarto transitorio)
  • 13. Nuevo grupo de contribuyentes obligados a emitir CFDI 250,000 < Ingresos <4’000 000 Contribuyentes con menos equipos, contribuyentes con menos empleados a los que atendimos a finales del 2010. ¡Con muchas dudas!