Este documento presenta el manual de convivencia de la Academia MFL Academy Pérez. Establece las disposiciones fundamentales, la conformación del consejo directivo, y los derechos y deberes de los estudiantes y del personal docente. Entre otros aspectos, señala que los estudiantes tienen derecho a recibir una educación integral y a ser tratados con respeto, y el deber de asistir a clases, cumplir con las tareas, y respetar las normas de convivencia. También describe las obligaciones de los docentes como asistir a clases
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Manual de Convivencia Academia MFL Pérez
1. MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: Objeto y Finalidades:
El presente Manual de Convivencia tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento de MFL
ACADEMY PEREZ (Academia para la Enseñanza de Idiomas Modernos y Computación), ubicada en la Casa nº
1114. Calle 9 entre Avenidas 11 y 12. Sector Zumuco, San Felipe, Estado Yaracuy, fundada el 20 de Octubre de
2010 y operativa académicamente desde el 01 de Marzo de 2011. El manual es fiel representación de la misión,
visión y valores de nuestra academia. Tenemos la seguridad que con la voluntad de todos, lo llevaremos a la
práctica con la certeza de que estaremos viviendo la realidad de nuestro entorno en un ambiente de libertad,
responsabilidad y tolerancia. Para los aspectos no contemplados en este manual, el Consejo Directivo de la
Academia decidirá sobre éstos. MFL Academy Pérez respeta y se rige por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, el
Currículo Nacional Bolivariano, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y demás leyes y
reglamentos que apliquen.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 2: El Consejo Directivo de MFL Academy Pérez estará conformado por:
1. El Director o la Directora.
2. El SubDirector Administrativo o la SubDirectora Administrativa.
3. El SubDirector Académico o la SubDirectora Académica y de Innovación
4. El Coordinador o la Coordinadora de Programas
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 3: Los estudiantes de MFL Academy Pérez tienen derecho a:
1. Recibir una educación integral, dinámica y proyectiva en el aspecto científico, humanístico, social,
artístico, religioso y moral que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad, enmarcado dentro de las
normas de cortesía y relaciones humanas.
2. 3. Recibir constantemente de directivos y docentes normas de convivencia como: el respeto, la
responsabilidad, puntualidad, tolerancia y resolución de conflictos, buscando el mejoramiento del
estudiante y la conversión de éstos en hábitos.
4. Ser escuchado cuando lo solicite y a que se le tengan en cuenta sus explicaciones y sugerencias.
5. Participar en los eventos deportivos, culturales, democráticos y sociales programados por la institución,
que le permitan la exploración de sus valores y afianzarlos.
6. Conocer los resultados de las evaluaciones antes de ser pasadas a la SubDirección Académica y de
Innovación.
7. Disfrutar de un ambiente sano, alegre y tranquilo, que permita recibir, comprender y asimilar las
disciplinas académicas.
8. Ser tratado en igualdad de condiciones, con las mismas normas de convivencia de este reglamento.
9. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, elegancia y altura, cuando fuere necesario.
10. Ejercer el derecho a la defensa cuando razonablemente juzgare que se quebranten sus derechos.
11. Recibir completas y oportunamente las clases, según el horario establecido.
12. Acordar con los estudiantes o sus representantes (en el caso de niños, niñas y adolescentes) la
realización de actividades extracurriculares.
13. Recibir los estímulos o actos de reconocimiento de sus actividades positivas de acuerdo a los parámetros
exigidos y a las posibilidades de MFL Academy Pérez.
14. Que se le respete el debido proceso, establecido para su seguimiento académico y disciplinario.
15. Utilizar correctamente todos los espacios e inmuebles que MFL Academy Pérez tenga y ponga a su
disposición.
Artículo 4: Los estudiantes de MFL Academy Pérez tienen el deber de:
1. Estar presente y participar activamente en todas las clases, trabajos y actividades que se programen bien
sean de naturaleza presencial o a través de los medios virtuales.
2. Respetar las convicciones religiosas y políticas del personal directivo, docente, administrativo y obrero y
de todos y cada uno de los miembros adscritos a MFL Academy Pérez.
3. Tener en cada clase los libros y útiles necesarios, debidamente identificados y bien presentados.
4. Responder eficaz y efectivamente con las tareas y clases diarias, trabajos asignados y evaluaciones
periódicas presenciales y en línea, las cuales aseguran la asimilación de los conocimientos teóricos y
prácticos.
5. Entregar a tiempo, en perfecto orden y con las técnicas indicadas por el docente, los trabajos o
asignaciones programadas tanto de manera presencial como en línea.
6. Presentar las evaluaciones en el día señalado por el docente tanto de manera presencial como en línea.
7. Participar de manera personal, activa y responsable, en los trabajos en grupo organizados en el curso al
cual pertenece tanto de manera presencial como en línea.
3. 8. Responder por las tareas y/o trabajos de cada una de las clases de los días que no estuvo presente en
caso de inasistencia. La no asistencia a las clases no será excusa para no cumplir con lo que aquí se ha
estipulado tanto de manera presencial como en línea.
9. Permanecer en el salón de clase durante el período de las mismas, salvo sugerencia de autoridad
competente y/o responsable.
10. Respetar a sus docentes y demás personal adscrito a MFL Academy Pérez. Evitar cualquier discusión en
público con ellos. Toda aclaración debe hacerse en particular y en términos de diálogo oportunamente
solicitado.
11. Usar un lenguaje correcto y delicado, dentro y fuera del establecimiento de MFL Academy Pérez.
12. Colaborar en la conservación y aseo de espacios comunes de MFL Academy Pérez.
13. Evitar la entrada, sin autorización, en las dependencias reservadas para el personal docente y directivo.
14. Guardar estricto orden en clase.
15. Evitar el uso de gorras, lentes de sol, shorts, bermudas, faldas cortas, celulares y reproductores portátiles
de audio o video en clases. (Los dispositivos electrónicos sólo serán utilizados en clase cuando sea
solicitados por el docente a cargo de la clase)
16. Asistir puntualmente a todas las clases y/o actividades programadas por MFL Academy Pérez.
17. Permanecer fuera de los salones de clase durante los períodos de descanso.
18. Entregar oportunamente a sus padres o representantes (según sea el caso), los boletines, circulares,
comunicados o situaciones que MFL Academy Pérez les envíe.
19. Dar una imagen acorde con la filosofía de MFL Academy Pérez ante propios y extraños, siempre y en
toda circunstancia.
20. Velar por la salud, aseo y correcta presentación personal.
21. Abstenerse de fumar, ingerir chimó y licor dentro del establecimiento de la institución, así como de drogas
que produzcan fármaco dependencia.
22. Abstenerse de realizar rifas o ventas de productos no autorizadas por el Consejo Directivo de la
institución.
23. Esperar al docente fuera del aula de clase y en orden.
24. Correr con todos los gastos de reparación en caso de deterioro del mobiliario perteneciente a institución.
En el caso de que estos sean menores de edad, el padre, madre o representante deberá hacerse
responsable por las acciones de su representado.
25. Cumplir estrictamente con las fechas de pago programadas por la SubDirección Administrativa de la
institución. En caso de que estos sean menores de edad, el padre, madre o representante deberá asumir
esta responsabilidad.
Artículo 5: Son obligaciones del personal docente de la institución las siguientes:
1. Asistir puntualmente al dictado de clases y reuniones programadas por la institución.
4. 2. Preparar su material de clase, organizar el uso de equipos audiovisuales e informar a la SubDirección
Académica y de Innovación de sus requerimientos con anticipación al día de clases.
3. Hacerse responsable de cada uno de los materiales y bienes que se dejan a su cargo y asumir el costo de
su reparación o reposición en caso de daño o pérdida durante su guardia.
4. Informar con anticipación a los estudiantes de la programación de evaluaciones, trabajos y otras
actividades académicas durante el curso.
5. Mantener un registro de la asistencia diaria de los estudiantes de manera física, y a través del EVA
dejando comentarios de interés; e informar a la SubDirección Académica y de Innovación de cualquier
cambio o modificación en la nómina de matrícula, inasistencias recurrentes o cualquier otro particular al
respecto.
6. Elaborar en concordancia con la SubDirección Académica y de Innovación los programas analíticos de
cada curso y nivel de estudios y sugerir posibles modificaciones a los mismos.
7. Llevar a cabo la consejería de cada uno de sus estudiantes y brindar las orientaciones para su mejor
formación.
8. Cumplir con los cronogramas establecidos de evaluaciones e informar verazmente a los estudiantes y a la
SubDirección Académica y de Innovación de la evolución académica de cada uno de los cursos o niveles
que dicta.
9. Velar por su constante capacitación profesional, asistiendo a los seminarios organizados por la institución
y/u otras Instituciones.
10. En caso de que el docente deba asistir a algún curso de capacitación, dentro y/o fuera de la ciudad, está
en la obligación de buscar y solventar el pago de un docente que cubra sus turnos y cursos, previa
notificación y autorización firmada por parte de la SubDirección Académica y de Innovación de la
institución.
11. Colaborar con la institución en la traducción de documentos que sean de uso y utilidad de la misma.
12. Incluir el uso de tecnologías para el aprendizaje en dentro de sus ejecuciones didácticas.
13. Fomentar y estimular la comunicación utilizando el idioma que esté impartiendo, así como hacer uso del
mismo con el personal.
14. Fomentar y mantener informado a sus estudiantes y representantes sobre toda formación de interés
académico, disciplinario o cultural establecido por la institución haciendo uso de los medios digitales
destinado a tal fin.
15. Participar y colaborar activamente en la actividades presenciales y en línea programadas por la
institución.
16. Participar activamente en la actividades en línea de desarrollo profesional programadas por la institución.
Artículo 6: Son derechos del personal docente de esta institución los siguientes:
1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
5. 2. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales y deportivas,
presenciales y en línea planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo
con el sistema y contrato establecido.
4. Disfrutar de un sistema de previsión y de asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para
él y sus familiares.
5. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad
educativa.
6. Justificar por escrito las razones por la cual no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudieran
solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
7. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
8. Participar y realizar cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado,
programados por instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
9. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo.
10. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
CAPITULO IV
DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 7: Para ser admitido como representante legal de un estudiante se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ejercer la representación legal del aspirante o tener la autorización para ello, expedida por el Consejo de
Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio donde reside el menor de edad.
En ningún caso, los problemas de los estudiantes podrán ser dilucidados por otras personas. Ello es
incumbencia exclusiva del representante legal.
Artículo 8: Las obligaciones como representante de un estudiante (menor de edad) son:
1. Firmar la planilla de inscripción y acta de compromiso.
2. Acudir a la academia cada vez que sea citado y tomar las medidas que contribuyan a mejorar el
comportamiento y rendimiento de su representado.
3. Asistir a los actos y/o reuniones a los cuales sea invitado y/o convocado.
4. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla estrictamente.
5. Justificar la inasistencia de su representado y en caso de enfermedad traer justificativo médico
oportunamente.
6. 6. Notificar por escrito cualquier ausencia justificada o no. En caso de imprevisto, deberá llamar por teléfono
y posteriormente consignará por escrito una exposición de motivo dentro de los primeros cinco días
hábiles luego de la ausencia.
7. Colaborar con la disciplina de la institución evitando interrumpir las clases. En caso de necesitar una
entrevista con el docente de su representado, acudir a la SubDirección Académica y de Innovación a
objeto de que ésta sea concedida en los horarios para tales efectos.
8. Traer y retirar a los estudiantes personalmente por las puertas correspondientes. Los representantes o
transportistas autorizados deberán bajar del vehículo para tales fines sin excepción. Los representantes
deben esperar de manera organizada y por orden de llegada. Bajo ninguna circunstancia un
representante puede evadir la figura del profesor de guardia para retirar a un estudiante.
9. En caso de retirar a su representado con una persona diferente a las autorizadas en planilla, deberá
notificarlo con anticipación, dejar datos que permita a la institución conocer la identidad de la persona en
cuestión, y esta a la vez deberá obligatoriamente identificarse al momento de retirar al estudiante.
10. Informarse periódicamente sobre la actuación académica y disciplinaria de su representado. Es
responsabilidad del representante velar por el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes.
11. Firmar y acusar recibo de la correspondencia y demás informaciones que se le envíe.
12. Chequear oportunamente los reportes de calificaciones.
13. Participar a la SubDirección Administrativa de la institución de cualquier cambio de domicilio o correo
electrónico y teléfono suyo o del representado.
14. Dotar a su representado de todo material necesario para su aprendizaje.
15. Cancelar el pago del nivel antes del inicio del mismo y/o en las fechas establecidas por la SubDirección
Administrativa de la institución. La omisión de pago de nivel se expresará como retiro del estudiante.
16. Responder legal y administrativamente por cualquier daño causado por su representado a las
instalaciones o materiales de uso de la institución.
17. En caso de querer retirar a su representado dentro del horario de clase, debe informar, por escrito y con
anticipación, a la SubDirección Académica y de Innovación.
18. Cuidar de no estacionar el vehículo en lugares donde impidan las entradas y/o salidas de personas,
vehículos de la zona; o que impidan la fluidez de la circulación de vehículo.
19. Velar porque sus representados usen la vestimenta adecuada de acuerdo a las regulaciones expuestas
en el presente documento.
20. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en la institución y demás integrantes
de la Comunidad Educativa.
21. Evitar que las niñas o adolescentes asistan a clases con maquillaje o materiales para tales usos.
22. Evitar que su representado asista con celulares, reproductores de audio/video o cualquier otro artículo
valioso a la sede de la institución. El personal docente, administrativo y obrero no se hace responsable
por el daño o pérdida de tales objetos.
7.
CAPITULO V
DEL PERFIL DE NUESTROS ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE
Artículo 9: Nuestros estudiantes se caracterizan por ser:
1. Ciudadanos orgullosos de sus valores y símbolos patrios.
2. Poseedores de identidad local, regional, nacional y mundial.
3. Leales, asumen su realidad respetándola.
4. Constructores de sus propios aprendizajes.
5. Abiertos a la convivencia con sus semejantes.
6. Trabajadores, organizan sus trabajos individuales y grupales para mejorar.
7. Portadores de una gran sensibilidad cultural.
8. De pensamiento crítico, dispuestos a la búsqueda de la verdad.
9. Amantes y defensores del ambiente académico y comunitario.
10. Altamente espirituales y solidarios con la humanidad.
11. Altamente responsables y capaces de interpretar las necesidades de nuestro país y del mundo.
12. De elevado nivel académico.
13. Poseer destrezas digitales o estar en proceso de adquisición de las mismas.
Artículo 10: Nuestros docentes se caracterizan por:
1. Asumir su misión de educadores para promover la excelencia con su actuación profesional y humana.
2. Ejercer su profesión con proyección social formando al niño, al joven y al adulto para una sociedad más
veraz y por ello más justa.
3. Encontrarse siempre en la más alta disposición de oír y orientar a los estudiantes y/o representantes en
situaciones fuera de la asignatura, manteniéndose solicitado y rodeado por ellos.
4. Buscar constantemente estrategias didácticas de enseñanza, incorporando las nuevas tecnologías del
aprendizaje, así como técnicas originales y creativas.
5. Mostrar gran compañerismo laboral.
6. Entregar siempre sus planes de clase en las fechas pautadas (al menos con una semana de anticipación)
y resultados de evaluaciones (al menos con una semana después de haber tomado las mismas) a la
SubDirección Académica y de Innovación de la institución.
7. Demostrar gran solidaridad humana.
8. Estar siempre dispuesto al trabajo en equipo.
9. Ser muy comunicativos con sus compañeros de trabajo y con la SubDirección Académica y de
Innovación.
8. 10. Demostrar asistencia y puntualidad ejemplar.
11. Ocuparse constantemente por la actualización profesional.
12. Ser ejemplos y modelos de su liderazgo positivo ante sus estudiantes.
13. Tener una presentación personal impecable.
14. Estimular al mantenimiento y el buen uso de las instalaciones pertenecientes a la institución.
15. Ser promotores del uso de las tecnologías del aprendizaje dentro y fuera de la institución.
CAPITULO VI
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 11: Los estudiantes están obligados a asistir a la totalidad de las clases y evaluaciones establecidas en
horario normal y extraordinario cuando se requiera y su control lo hará el docente. El estudiante que llegase a
tener más del 25% de inasistencias injustificadas medicamente durante un bimestre se verá en la obligación de
tomar nuevamente el nivel en el próximo bimestre.
Artículo 12: La inasistencias por razones de salud, tanto del estudiante como de algún miembro de su primer
círculo familiar (abuelos, padre, madre, hermano), deben estar justificadas. Dicho comprobante médico debe ser
presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a su reincorporación, previa autorización de la Subdirección
Académica. Las ausencias a clases y evaluaciones por motivos de salud no serán contabilizadas para el 25%
máximo de inasistencia no pudiendo repetirse la misma excusa en el mismo período lectivo.
Artículo 13: Si la inasistencia a alguna evaluación es justificada, la evaluación se realizará fuera de horas de
clase, una vez se haya reservado y pagado la asesoría académica. El representante o estudiante deberá solicitar
por escrito dentro la asesoría académica dentro de los primeros cinco días hábiles luego de su inasistencia. Si la
inasistencia es injustificada, el estudiante perderá un porcentaje de la evaluación correspondiente a 10 puntos si
solicitará una recuperación dentro de los primeros cinco días hábiles luego de su inasistencia. Es responsabilidad
del estudiante cubrir por su cuenta los contenidos vistos durante su ausencia o pagar la respectiva tutoría en
caso de necesitarla.
CAPÍTULO VII
DEL USO DE TELÉFONOS CELULARES Y/O APARATOS ELECTRÓNICOS
Artículo 15: Sólo se permitirá su uso antes de entrar al salón de clases, horas de receso, tránsito y salida de la
institución. El docente informará la normativa del uso del celular en el primer día de clase.
Artículo 16: Los teléfonos celulares y aparatos electrónicos deberán estar apagados o en silencio durante el
desarrollo de las actividades de aula incluyendo evaluaciones. Si el estudiante incumple con esta normativa; el
9. docente le hará una única advertencia verbal. Ante el reiterado desacato de la instrucción, en caso de ser menor
de edad, el docente podrá hacer la retención del teléfono celular o aparato electrónico hasta el final de la jornada
académica siendo este devuelto a su representante junto con una amonestación por escrito, la cual debe ser
firmada por el docente y el representante.
Artículo 17: En caso de alguna emergencia familiar, por parte del representante con el estudiante, deberá
utilizarse la línea telefónica de la academia o en última instancia informar a la academia de la situación para que
el estudiante pueda mantener su celular encendido en modo de silencio.
Artículo 19: Se registrará en el expediente administrativo las conductas irregulares, para el respectivo
seguimiento, evitando conductas reiteradas con otros docentes y otras clases. Es deber de la institución
mantener al representante informado de toda situación irregular.
Artículo 20: Los estudiantes tienen el deber de velar por el cuidado de los equipos electrónicos y teléfonos de su
propiedad. La institución y el personal docente adscrito a la misma no se hacen responsables por daños y/o
extravíos de los mismos.
Artículo 21: Los estudiantes pedirán autorización previa a sus docentes para utilizar el celular o equipo
electrónico, cuando requieran buscar alguna información de carácter estrictamente académico.
Artículo 22: Es deber de la institución mantener informados a los padres y/o representantes de esta normativa
desde el momento de la inscripción de su representado.
Artículo 23: El personal docente deberá cumplir con esta normativa del uso del celular puesto que es modelo a
seguir en el salón de clases. En caso de que incumpla dicha normativa, los estudiantes deberán reportarlo por
escrito a la dirección para tomar las medidas disciplinarias pertinentes.
CAPITULO VIII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
MFL Academy considera dos tipos de faltas:
Faltas leves: son consideradas faltas leves; el uso de aparatos electrónicos dentro del salón de clase, el uso de
lenguaje inapropiado dentro de las instalaciones; la impuntualidad en la hora de entrada a clases en reiteradas
ocasiones, el incumplimiento de todos los deberes escolares entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y
asignaciones.
10.
Faltas graves: son consideradas faltas graves; el daño a los espacios y material mobiliario, el mal
comportamiento y faltas al llamado de atención en reiteradas ocasiones, la falta de respeto al personal de la
institución y a sus compañeros de clase, el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes dentro de las
instalaciones al obstaculizar o interferir con el normal desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente
la disciplina, la inasistencia injustificada a clases, y el acoso escolar contra sus compañeros de clases.
Artículo 24: Cuando una falta sea considerada leve, el docente conversará con el estudiante. De repetirse la
situación u otra similar considerada leve, se emitirá una carta de compromiso por escrito y se le citará al
representante.
Artículo 25: Cuando una falta sea considerada grave; el docente remitirá al estudiante a la SubDirección
Académica; y ésta a su vez tomará las medidas disciplinarias pertinentes. Una sola falta grave conlleva a la
suspensión de la clase o actividad inmediata a la aplicación de la amonestación. En caso de que estudiante
tenga acumulado en su expediente administrativo tres (3) faltas graves, la institución le emitirá su boleta de retiro
ya que no contamos con orientadores y/o psicopedagogo para tratar conductas reincidentes.
Artículo 27: Si un estudiante, con carta de compromiso, persiste en incurrir en faltas de disciplina (leves o
graves), este caso será llevado al Consejo Directivo para decidir su permanencia en el grupo, días de suspensión
y/o la firma de una carta de amonestación.
Artículo 28: Los estudiantes que fumen o consuman bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de las
instalaciones de la institución no podrán proseguir sus estudios, comprometiéndose su representante a su retiro
inmediato, pues además de ser conductas que impiden el desarrollo de las actividades, la institución no cuenta
con los profesionales necesarios para la orientación de estos comportamientos.
Artículo 29: Se considera falta grave toda degradación de los recursos naturales y/o materiales tanto del ámbito
escolar como el externo en representación de la institución. Los responsables no podrán volver a las
instalaciones de la institución hasta tanto no haga efectiva su reparación, independientemente de las sanciones
disciplinarias eventualmente aplicadas.
Artículo 30: Si un estudiante toma sin permiso un objeto que no es de su pertenencia se citará al representante y
se amonestará al estudiante y el representante deberá reponer el costo del objeto extraído indebidamente.
Artículo 31: El estudiante que sea sorprendido copiándose en una prueba, falsificando firmas y/o forjando
documentos, podrá ser sancionado con la nulidad de la evaluación correspondiente con previa conversación por
parte del docente y la SubDirección Académica y de Innovación.
11.
Artículo 32: El estudiante que porte objetos que atenten contra la integridad física de algún miembro de la
comunidad, se le citará el representante llevándose al Consejo Directivo, para decidir su permanencia en el
grupo, días de suspensión y/o la firma de carta de caución.
Artículo 33: El estudiante que irrespete de palabra o hecho a un miembro de la comunidad educativa y a los
símbolos patrios se le suspenderá de la institución por tiempo prudente hasta que repare sus acciones
públicamente.
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 34: La evaluación será:
Continua: porque se realiza en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final
de las acciones educativas.
Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante, el rendimiento
estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
Online (en línea): puesto que ciertas destrezas comunicativas de recepción y producción son realizadas de
manera obligatoria a través de EVA establecido por la academia.
Artículo 35: Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un
conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con las distintas competencias, bloques de
contenido y objetivos para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en
forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.
Artículo 36: La actuación general del estudiante será evaluada en los niveles y modalidades del sistema
educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas,
intereses y motivaciones que posee el estudiante para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por
iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso
educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas
alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra
oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar
cuantitativamente al estudiante.
Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando las competencias
requeridas, los bloques de contenido y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las
12. actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante
y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada nivel del curso a tomar. Sus
resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al estudiante.
Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los bloques de
contenido y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en los grupos de
niños y niñas entre cuatro (4) y diez (10) años, y expresarla cualicuantitativamente en los grupos de adolescentes
y adultos. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación
preescolar y en la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de: nivelación,
parciales, finales de nivel, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o
cualesquiera otras que determine el Ministerio del Poder Popular para la Educación para otros niveles y
modalidades del sistema educativo.
Artículo 37: Las formas de evaluación serán:
Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de
contenidos, metas y objetivos programáticos de los grupos de niños y niñas anteriormente mencionados.
De nivelación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del
aspirante con el objeto de asignarlo al nivel que les corresponde de acuerdo a sus conocimientos del idioma a
estudiar. La evaluación de nivelación será aplicada a aquellos estudiantes que así lo deseen en las fechas
estipuladas por la SubDirección Académica y de Innovación. Los y las estudiantes que no deseen tomar la
evaluación de nivelación serán ubicados en el nivel más básico del curso correspondiente. La SubDirección
Administrativa tendrá estipulado un costo para la presentación de este tipo de evaluación.
Parciales: Determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos. Tendrán
aplicación en los grupos de adolescentes y adultos previamente mencionados.
Diferidas: se aplica a los estudiantes para recuperar una evaluación que no haya podido presentar en la fecha
pautada por el docente, y se aplicará en los cinco (5) días posteriores a la presentación del justificativo médico.
La SubDirección Administrativa tendrá estipulado un costo por las asesorías académicas necesarias para la
presentación de las evaluaciones diferidas.
Artículo 38: La calificación para las evaluaciones escritas y orales en el área de enseñanza de idiomas
extranjeros será en la escala numérica del cero (0) al cien (100) para los grupos de adolescentes y adultos y en
la escala cualitativa para los grupos de niños y niñas menores de diez (10) años. Todas las calificaciones, sean
cualitativas o cuantitativas serán convertidas automáticamente a la escala del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (Common European Framework: CEF) por
propósitos de equivalencia y reconocimiento internacional.
Calificaciones Puntaje
13. Aprobatorias
Cualitativas Cuantitativas
A+ 95 al 100
A 90 al 94
B+ 85 al 89
B 80 al 84
C+ 75 al 79
C 70 al 74
Calificaciones
Reprobatorias
Puntaje
D 50 al 69
E 40 al 49
F 0 al 39
La calificación mínima aprobatoria de los niveles por el curso básico para adolescentes y adultos será C lo
que equivale a un puntaje entre setenta (70) y ochenta (80) puntos. Para el resto de los cursos y niveles, la
calificación mínima aprobatoria será de ochenta (80) puntos. Para los cursos de niños y niñas entre tres (3) y diez
(10) años, la calificación será expresada de forma cualitativa representada por los siguientes caracteres: A+, A,
B+, B, C+, C, D, E y F, siendo C la calificación mínima aprobatoria.
Estas calificaciones pueden ser convertidas a la escala del cero (0) al veinte (20), del cero (0) al diez (10)
o del cero (0) al cinco (5) solamente si el estudiante y/o representante lo requiere para asuntos externos, lo cual
tendrá un costo administrativo adicional el cual será establecido por la Subdirección Administrativa de la
institución.
Artículo 39: La calificación para cualquier otra evaluación no pertinente al área de enseñanza de idiomas
extranjeros se hará en la escala numérica del cero (0) al veinte (20) siendo diez (10) la calificación mínima
aprobatoria.
CAPITULO IX
DE LA MATRICULACIÓN, PAGOS Y REEMBOLSOS
14. Artículo 40: Para la inscripción y apertura de expediente administrativo, el estudiante y/o representante deberá
consignar los siguientes recaudos:
∙ Una (1) fotografía tamaño carnet
∙ Una (1) fotocopia de la cédula de identidad ampliada y centrada del estudiante. De ser menor de edad y
no poseer cédula de identidad, debe llevar una (1) fotocopia de la partida de nacimiento.
∙ Una (1) fotocopia de la cédula de identidad ampliada y centrada del representante (Si aún es menor de
edad).
∙ Una (1) Fotocopia de algún recibo de servicio público (agua, luz, teléfono fijo, compañía de TV por cable o
satelital), constancia de residencia y/o RIF donde indique claramente la dirección de habitación.
. Llenado de planilla de inscripción y firma de aceptación de Condiciones de Permanencia e Inscripción.
Artículo 41: Los pagos de nuestros servicios deben ser efectuados a través de depósitos en efectivo en
cualquiera de nuestras cuentas bancarias y/o a través de nuestro punto de venta. Una vez se haya confirmado el
pago se le hará entrega de su factura fiscal.
Artículo 42: Nuestras políticas para el proceso de reembolsos son las siguientes:
1. Para toda solicitud de reembolso deberá presentar: solicitud por escrito, factura fiscal emitida por la
institución y la copia de la cédula de identidad de la persona a quien será emitido el cheque por el
reembolso.
2. La institución no efectúa reembolsos y/o devoluciones por materiales didácticos, sin excepción.
Solamente se hará reembolso de la inscripción cuando el estudiante y/o representante que decida
retirarse, siempre y cuando sea antes de iniciar el nivel, haya hecho solicitud escrita del mismo dentro del
mismo mes en que se efectuó el pago y generó factura fiscal. En este caso, la institución hará un
reembolso del noventa por ciento (90%) del monto total pagado por gastos administrativos. En ningún
caso, se podrá hacer devolución del monto por inscripción una vez haya finalizado el último día del mes
en que se efectuó el pago y se generó factura fiscal.
3. MFL Academy sólo reembolsará el noventa por ciento (90%) del valor del nivel al estudiante que decida
no iniciar en nuestros cursos siempre y cuando lo informe por escrito a la administración de la institución y
dicha solicitud haya sido realizada y recibida dentro del mismo mes en que se efectuó el pago del nivel.
Se hará devolución del cien por ciento (100%) del valor del nivel al estudiante cuando el servicio pagado
no se haya ofertado por falta de matrícula.
4. La entrega del reembolso se hará a través de un cheque no endosable a nombre de la persona que emite
la solicitud en un período no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Artículo 43: El pago de nuestros servicios deberá realizarse antes del inicio del nivel y/o en las fechas
estipuladas por la SubDirección Administrativa de la institución. Si el estudiante o representante no llegase a
cancelar los montos estipulados en el período respectivo, se considerará como manifiesto de deseo de no
15. proseguir sus estudios en nuestra institución, prosiguiendo a realizar el retiro administrativo y académico del
estudiante.
Artículo 46: El monto equivalente a inscripción se mantendrá durante un año a partir de la fecha de su
implementación. En cuanto al material didáctico, el mismo se mantendrá siempre y cuando se tenga existencia
del mismo en nuestras instalaciones, pudiendo variar durante el transcurso del año. Finalmente, el costo del nivel
no podrá mantenerse durante un año y variará en un período no menor y/o mayor a cuatro (meses) con la
finalidad de cubrir gastos operativos, laborales y legales de la institución. Este anuncio se hará con previa
notificación a través de nuestra cartelera informativa y/o medios digitales.
Artículo 47: Todos nuestros materiales didácticos y servicios educativos están exentos del pago del IVA en
concordancia con el artículo dieciocho (18), numeral séptimo (7mo) y el artículo diecinueve (19), numeral
segundo (2do) respectivamente del Capítulo II (De las Exenciones), Título III (De la no sujeción y beneficios
fiscales) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la República Bolivariana de Venezuela.