2. Ser aprendiz SENA significa:
Librepensadores con capacidad crítica,
emprendedores, líderes y solidarios que contribuyen
con la competitividad y el desarrollo social del País.
3. Instructores
Los instructores del SENA son la fuerza laboral más importante
de la misión de la Entidad, pues son ellos los encargados de
transferir conocimiento a la fuerza laboral naciente, y son la
primera influencia para el desarrollo de nuevos
emprendimientos en los aprendices.
Los instructores tienen su espacio y también tienen beneficios
por hacer parte de la familia más productiva de Colombia,
el SENA.
Ellos cuentan también con posibilidades infinitas de
transferencia de conocimiento a través de convenios
suscritos con entidades multinacionales y con gobiernos de
otros países, pues de ellos depende la actualización de los
estándares de formación.
4. ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal,
social y moral que compromete a la persona a cumplir con
determinada actuación, asumiendo con responsabilidad
todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la
integración, el bienestar común y la seguridad de las
personas y de los bienes de la institución. Son deberes del
aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la
formación:
1. Conocer las políticas y directrices institucionales
establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA.
2. Informar al coordinador académico sobre el retiro del
programa de formación o sobre los cambios en la
información registrada en el momento de la matricula.
5. 3. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica
como Aprendiz SENA.
4. Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje
para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el
SENA.
5. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el
material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los
materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente
de aprendizaje donde sea necesaria su utilización y respondiendo
adecuadamente por los daños ocasionados.
6. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia:
obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y
solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa.
7. Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de
lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que
se publique en los medios de comunicación .
8. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos
generados en los grupos de trabajo o de terceros.
9. Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo
cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de
formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa
dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación
oportuna preventiva o correctiva.
10. Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor –
tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
6. 11. Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances
en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el
instructor – tutor.
12. Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como
elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el
mejoramiento institucional
13. Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades
que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de
patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.
14. Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando
y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y
el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies
vegetales y animales. .
15. Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los
elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin
transferirlos a terceros
16. Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y
actividad a desarrollar.
17. Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y
cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión
de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
18. Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas
o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.
7. 1. A recibir inducción completa del SENA.
2. A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual esta matriculado.
3. A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje disponibles para la Formación
Profesional.
4. A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz.
5. A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el
SENA.
6. A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
7. A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y
promueva la convivencia social.
8. A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de
defensa.
9. A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se
evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los
compromisos adquiridos en la matricula.
10. A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en
las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
11. A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional.
12. A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos
regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.
13. A participar en la evaluación de los instructores.
14. A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos
establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
15. A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión
de los demás integrantes de la Comunidad Educativa sin perturbar el orden educativo.
16. A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del
SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de
formación o en caso de cancelación de matrícula
8. CASO 1:
Federico es aprendiz de un programa de
formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado
que visite una empresa para observar el
espacio donde permanece la maquinaria
y para que analice el mantenimiento que
se le hace a la misma.
9. Federico llega a la empresa a efectuar
la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente
el carne personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
10. Federico manifiesta que nunca ha
tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la
líder de bienestar, ella le ha explicado
que los carnes son para los aprendices
de la modalidad presencial
11. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
La respuesta que le daría es la siguiente si no hay carne
para los aprendices de modalidad virtual haría la
solicitud de un documento que lo certifique como
aprendiz del SENA y me basaría en capitulo 11 DERCHO a
disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos,
didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos
requeridos para su proceso de formación, utilizar las
instalaciones y la dotación del centro de formación o de
otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle
acciones de formación, de acuerdo con la
reglamentación respectiva. Para programas de
formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a
través del ambiente los recursos requeridos para el
desarrollo de la formación.
12. 2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta
que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?
Expliqué por qué.
RTA: Mi opinión acerca de esta situación es que la respuesta de la
funcionaria fue equivocada ya que el SENA nos tiene que dotar de todos
los recursos que se que nos soliciten en las empresas o instituciones a las
cuales visitemos para que así puedan comprobar que realmente es
estudiante del SENA
13. Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación
hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación
que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer como le ha ido a lo
largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber
cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe
irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
14. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RTA:3. Nicolás se debe apoyar en el capitulo 11 , articulo 7 y el DERECHO a
Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se
puedan presentar en su proceso de formación. O también se puede
apoyar en el DERECHO de Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las
evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
15. El instructor le ha manifestado a tres
aprendices del programa de formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas
que deben traer la cédula de
ciudadanía, porque cuando ingresaron
a la institución, lo hicieron con tarjeta de
identidad y ya hace un año cumplieron
la mayoría de edad, lo que significa que
este documento ya no es válido.
16. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han
cumplido con este y uno de ellos no quieren participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a
la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El
instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a
identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
17. ¿En qué capítulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para
que los aprendices identifiquen sus faltas?
RTA: El representante se debe guiar o apoyar en el capitulo 111, deberes del
aprendiz, ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral
que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación,
asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el
respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los
demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución y el DEBER
de Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente .En el segundo caso en el DEBER de Participar en las
actividades complementarias o de profundización, relacionadas con e
programa de formación, con el fin de gestionar Sl proceso de aprendizaje y en
el ultimo caso en el PARAGRAFO 1 Ingresar a la plataforma virtual, debidamente
identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El
Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso
a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
18. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
RTA: El reglamento dice que hay que
Verificar en el sistema que sus datos
básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
19. ¿Están obligados lo aprendices a
participar en la visita técnica?
RTA: Si, ya que hace parte de los
deberes del aprendiz Participar en las
actividades complementarias o de
profundización, relacionadas con el
programa de formación, con el fin de
gestionar Su proceso de aprendizaje ya
que nos ayuda mucho a adquirir nuevos
conocimientos
20. El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas
situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un
comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consisten las faltas académicas y disciplinarias.
21. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
RTA:ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz
SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas
formativas:1. llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir
la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado
de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro.Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.2.Pian de Mejoramiento
académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá
ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz
.Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de
Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades
de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para
evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es
una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar
la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un
(1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
22. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado pa RTA: Por la representación y
participación destacada en eventos de aprendizaje,
tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del
SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o
distinción. 1:Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional. 2: Ser designado como
monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera
suaporte.3: Cuando termine su proceso formativo y cumpla el
perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará
parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo
desea.
ra beneficio de los aprendices y en que caso se otorgan.
23. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
RTA: ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la
gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en
caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de
Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. L as sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los
llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple
el plan de mejoramiento concertado y lo compromisos escritos. Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centrodebe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto
académico que ordene el condicionamiento de matrícula.Cancelación de la matricula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en elaprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la
persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la
institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y
seguimiento.Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional
yponerse a paz y salvo por todo concepto.