2. El expediente judicial electrónico permite al abogado de la parte
actora la confección y traslado de la demanda, previo abono digital de
la tasa judicial respectiva.
Admitida la demanda, el Juez correrá traslado electrónico al
demandado, siendo notificado vía notificación electrónica.
El Sistema permitirá igualmente al demandado contestar
electrónicamente la demanda. Establecida la relación jurídica procesal,
se desarrolla el proceso.
3. El abogado que tiene reconocida su personería en el
expediente electrónico, podrá consultar y presentar
diversas peticiones, a través de una serie de claves únicas
de acceso al sistema y al expediente judicial.
Con ello, el sistema garantiza el acceso al expediente
únicamente a las partes, anulándose el acceso de terceras
personas, muy común en la actualidad.
4. 1. Anula la posibilidad del extravío o hurto del expediente papel y el posterior engorroso
trámite de reconstitución.
2. Permite la consulta online (las 24 horas) del expediente judicial, desde cualquier sitio.
3. Permite la generación e incorporación de escritos judiciales.
4. La duración de vida útil del expediente electrónico sería muy amplia.
5. Por el contrario, el papel a los 10 o 15 años, y con el contacto diario del operador de justicia
y de las partes se va depreciando en su calidad, haciéndolo ilegible y TAMBIÉN DAÑINO A LA
SALUD.
6. Se elimina la posibilidad de que el expediente electrónico sea víctima de agentes externos,
como el agua (filtraciones, inundaciones) y el fuego (incendio).
7. Permite la comunicación digital.
.
5. 8. En armonía con la naturaleza, se evitaría el uso masivo del papel en los trámites judiciales, y
con ello menos árboles serían derribados para la producción del insumo.
9. Como un gran avance, se eliminaría la adulteración de expedientes, en razón de la existencia
ÚNICA en soporte informático, disponible en forma permanente a las partes.
10. Se registra una importante merma en la concurrencia de profesionales abogados y partes a las
ventanillas de los tribunales.
11. El funcionario judicial tiene menos tensión y más concentración en la producción laboral diaria
en las causas.
12. La celeridad en la administración de justicia se ve beneficiada con la implementación válida de
la NOTIFICACIÓN ELECTRONICA a las partes.
13. La FIRMA DIGITAL tiene pleno valor; con el consiguiente ahorro de papel y tiempo utilizados
en la realización de trámites que obligan actualmente a las partes a firmar con puño y letra.
14. El proceso judicial se optimiza y se ahorrar tiempo vital para las partes, dado que las
actuaciones son más rápidas y efectivas.
.
6. 15. El expediente judicial electrónico brinda a las partes la posibilidad de realizar un
seguimiento online permanente de sus presentaciones y resoluciones.
16. El eterno problema de la presentación del escrito fuera de plazo es parte de la historia
judicial; al permitir el control de las partes desde cualquier lugar
7. • Una alta inversión financiera por parte del Estado, la misma será totalmente justificada al
permitir al ciudadano gozar de más confianza en el sistema judicial, y con ello, la tan
anhelada “SEGURIDAD JURIDICA”.
• Implica un tiempo prudencial de capacitación e implementación gradual de uso del sistema
electrónico.
• Los Servidores Informáticos que graban y mantienen disponible las actuaciones judiciales en
las causas.
• Operadores informáticos capaces y honestos.
• Las Facultades de Derecho deberán formar a sus estudiantes de grado y posgrado en la
utilización del Expediente Judicial Electrónico, creando la materia respectiva.
8. DOMICILIO ELECTRÓNICO
Consiste en el domicilio virtual que estaría conformado por la dirección electrónica que
constituye la residencia permanente en la web de la persona (Abogado).
El Abogado que tiene reconocido el domicilio electrónico, se compromete a revisar
diariamente la dirección electrónica (email).
VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Ø Elimina la incertidumbre de los profesionales en cuanto al diligenciamiento de la cédula de
notificación, ya sea en el domicilio correcto o en hora hábil.
Ø Evita al funcionario judicial la innecesaria recorrida diaria para notificar actos procesales.
Ø 100% de seguridad en el cumplimiento efectivo y rápido de la diligencia judicial.