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Docente: Dr. Mauricio Mena Guzmán
ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO
Sucre – Bolivia
ÉTICA JUDICIAL Y RELACIONES HUMANAS
OBJETIVO GENERAL:
Al finalizar esta capacitación el participante comprenderá
la importancia de los valores y principios éticos en el
desempeño de su servicio profesional y en sus acciones
en el ámbito personal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Sustentar la importancia de la ética en el desempeño
de las funciones jurisdiccionales.
b) Identificar los valores y principios que rigen la función
jurisdiccional.
Lectura Obligatoria
- Los Principios de Bangalore Sobre la conducta Judicial (archivo
Word)
-Código Iberoamericano de Ética Judicial
Lectura Sugerida
Los Principios de Bangalore. (archivo Adobe)
Ética Judicial. (archivo Adobe)
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
Si bien, en el lenguaje cotidiano estos dos términos se pueden
emplear como un mismo concepto, en sentido técnico son
distintos y expresan significaciones disimiles.
Existen distintas teorizaciones filosóficas que explican la diferencia
entre ética y moral, todas enfocan esta distinción con variados
argumentos, empero no es el objeto de este curso ingresar al
análisis de tal discusión filosófica.
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
Sin embargo es necesario esbozar alguna idea al respecto. En ese sentido
diremos que la confusión deriva de su origen etimológico, ya que ambas
palabras tienen un significado semejante en sus raíces griegas y latinas.
Ética proviene del griego “ethos” que supone costumbre; moral procede
del latín, “mos−moris” que también implica costumbre. En este sentido, por
tener la misma raíz semántica y por tanto la misma significación original, es
que suelen confundirse sus conceptualizaciones.
Los vocablos griego y latino anteriormente citados, se refieren a la
costumbre no como a la simple reiteración de determinadas conductas,
sino a la convicción de que esas conductas (acostumbradas), están
orientadas al bien y por eso son debidas u obligatorias.
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
La moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son
impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación,
evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con
respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica.
El fin último que persiguen estas reglas morales es orientar la conducta de
los integrantes de esa sociedad hacia el bien. En otras palabras la
adecuación de la conducta personal a un tipo de norma aceptada por el
grupo.
La moral es un conjunto de juicios relativos al bien y al mal, que se
concretan en normas de comportamiento destinados a dirigir la conducta
de los humanos.
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
La ética no crea normas de conducta, sino que las explica a través de los
valores y principios que las sustentan. Es una reflexión sobre la moral.
La ética, como filosofía de la moral, analiza el por qué consideramos válidos
unos y no otros comportamientos, buscando su fundamento y legitimación a
través de principios generales o universales inspiradores de toda conducta.
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
La palabra "deontología" proviene del Griego “δέον”, que significa
“debido” y a “λόγος”, cuyo significado es "tratado". La deontología no es
otra cosa que una ética aplicada a la actividad profesional. Es una reflexión
ética sobre el modo de ser moral de las diferentes actividades que
integran y conforman la vida de los hombres.
Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que
tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es
conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de
la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
La deontología es la rama de la ética cuyo objeto es establecer parámetros
éticos de la conducta de quienes ejercen una determinada profesión. Hace
referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una
actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente
exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad.
La deontología sistematiza un conjunto de criterios rectores de la conducta
de quienes ejercen una determinada profesión, sistematización que se
sustenta en valores y principios éticos.
Así como la moral establece normas de conducta cuya observación se
espera por parte de los miembros de una determinada sociedad, la
deontología sistematiza las normas de conducta cuyo acatamiento se espera
por parte de quienes ejercen una determinada profesión.
¿QUÉ ES UN CÓDIGO DE ÉTICA?
Un conjunto de patrones que ordenan e imprimen sentido a los valores y
principios éticos que rigen las normas de conducta impuestas a quienes
ejercen una determinada profesión.
Los Códigos de Ética recogen los principios, reglas y virtudes, que se
consideran idóneos para guiar la conducta de los profesionales.
Tarea 1. Responde la siguiente pregunta y sube tu
respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma.
Desde su punto de vista ¿qué importancia tiene un
código de ética?
Recuerda…
El formato para la entrega de tareas es:
Tarea1-Módulo 5 - Nombre y Apellido
PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
El artículo 8 de la Constitución Política del Estado reconoce como principios
éticos morales dela sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no
seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal)
y qhapajñan (camino o vida noble).
PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
Ama qhilla, ama llulla, ama suwa. No seas flojo, no seas ladrón ni seas
mentiroso.
Son los principios rectores de las sociedades indígenas de tierras altas,
apropiados por la sociedad plural. Son también principios aplicables a los
servidores públicos en general, y a los servidores jurisdiccionales en
particular.
No seas flojo
 El Servidor jurisdiccional debe realizar su actividad con empeño y
voluntad sintiéndose parte importante del proceso de construcción de la
nueva justicia.
 Su trabajo estará orientado por la puntualidad y el esmero durante todo
el tiempo de su jornada laboral.
Que opinión tienes sobre este principio
Envía tu comentario al foro
No seas ladrón
 El servidor jurisdiccional debe actuar de forma honesta, sin procurar
ningún tipo de beneficio indebido por el desempeño de sus deberes. La
imagen que cada servidor público proyecte de sí mismo, será la imagen
que se proyecte de la administración de justicia en conjunto.
No seas mentiroso
 La verdad debe regir las relaciones internas del despacho judicial y las
externas con la sociedad.
PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
Suma Qamaña. Vivir bien.
Este principio encierra un vasto contenido, supone comprender la vida como
la relación de las personas entre ellas y con la naturaleza y, por lo tanto, una
crítica al individualismo. En nuestro cotidiano vivir somos respetuosos del
entorno natural y de los derechos individuales y colectivos.
Ñandereko. Vida Armoniosa.
Podría entenderse como la interpretación guaraní del vivir bien, importa
además la bondad y la simpleza de los individuos, el rechazo al placer
egoísta de acumulación de riqueza y de bienes que muchas veces
condiciona la realización de actos incorrectos.
PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
Tekokavi. Vida Buena
Apunta a la armonía que debe existir en la vida. Este principio, al igual que
el Suma Qamaña, orienta que la convivencia sea respetuosa de los demás
sujetos y del entorno natural.
Ivimaraei. Tierra sin mal
Perfila un modelo de desarrollo manteniendo la tierra en su estado natural,
sin alterarla.
Qhapajñan. Camino o vida noble
Una vida noble supone una vida responsable y coherente con el entorno
natural y social.
PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
El segundo parágrafo del artículo 8 establece los valores -principios- sobre
los que se sustenta el Estado. Esto es, aquellos que rigen toda la estructura
general del Estado, desde sus instituciones, hasta el accionar de las
servidoras y servidores públicos.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
El artículo 232 establece los principios que orientan la actividad de todo
servidor público, aplicables, por supuesto, también a los servidores
jurisdiccionales. Legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso
e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad,
calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Es el marco que rige las actividades de las y los servidores públicos, la
manera en que deben realizar sus funciones.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Legitimidad
Supone la capacidad legal para ejercer una determinada función, que las
acciones que la o el servidor cumplan sean las que por ley corresponden a
su cargo.
Legalidad
Que los actos de las servidoras y servidores públicos estén conforme a la
ley, es decir que sus actos sean llevados a cabo en observancia al
ordenamiento legal.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Imparcialidad
La imparcialidad hace referencia a la objetividad en los actos de todo
servidor o servidora pública, a una actitud sin prejuicios que influyan en el
resultado de su función.
La falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de
alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
Publicidad
La labor de las y los servidores públicos para ser transparente debe ser
pública, es decir no subrepticia, oculta o encubierta.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Compromiso e interés social
El ejercicio de toda función pública supone un compromiso, esto es, un
deber con la sociedad, para garantizar la satisfacción de las necesidades
colectivas, es decir para la realización del interés social.
Ética
Todo servidor público en el desempeño de sus funciones debe cumplir con
los preceptos morales aceptados por la sociedad y velar por la realización
efectiva de los principios éticos que los sustentan.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Transparencia
La actividad de todo servidor público debe desarrollarse de manera clara sin
que deje ninguna duda respecto a la legalidad y honestidad de su labor.
Igualdad
Todo servidor público debe procurar un trato similar a toda persona que se
encuentre en igual condición, sin ningún tipo de privilegio, preferencia,
beneficios o ventaja, que no provenga de la ley.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Competencia
Las y los servidores públicos deben desarrollar las funciones que por ley le
corresponde.
Eficiencia
La labor de un servidor público debe obtener el resultado deseable como
consecuencia del mejor aprovechamiento de los medios empleados.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Calidad
Las labores y actividades que se cumplen en el ejercicio de la función pública
deben orientarse a lograr la excelencia.
Calidez
El ejercicio de la función pública debe ser llevado a cabo con cordialidad y
amabilidad hacia el usuario del servicio, debiendo observarse los mismos
principios en la relación interna entre las y los servidores públicos que
interactúan en la administración pública.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Honestidad
Entendida como la rectitud en el comportamiento. La servidora y el servidor
público deben cumplir sus funciones en el marco de las conductas
moralmente aceptadas por la sociedad.
Responsabilidad
Supone tanto el cumplimiento de las obligaciones a las que todo servidor esta
obligado en relación a su cargo o función, como al deber de responder por
actos cometidos en el cumplimiento de sus labores.
PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
Resultados
La labor de todo servidor público tiene como fin el beneficio de la
colectividad, en este sentido, este supone cumplir con los objetivos propios
de cada función.
De todos los principios antes mencionados comente
sobre uno de ellos.
Sube tu comentario al
foro
ÉTICA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Es necesario aclarar que cuando nos referimos a la función jurisdiccional lo
hacemos en sentido del servicio que ésta función representa para la
sociedad, en consecuencia cuando aludimos a la ética de la función
jurisdiccional no lo hacemos únicamente para referirnos a la conducta
esperada por parte del juez, sino de todo servidor de apoyo jurisdiccional,
porque el resultado final de la función jurisdiccional es la suma del trabajo y
desempeño de todos, no solo cuenta la labor del juez, sino la de todos los
funcionarios involucrados con esta función del Estado.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL PODER-DEBER
El juez es la persona que ejerce la potestad jurisdiccional del Estado. En
otras palabras es el titular del poder jurisdiccional, porque solo él puede
impartir justicia.
De otra perspectiva, el juez es quien tiene el deber de ejercer esa
función. Esto supone mirar la jurisdicción no desde el poder, sino desde
la función que el juez “debe” cumplir.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL PODER-DEBER
En el cumplimiento de ese deber, el juez, debe comportarse siguiendo
ciertas normas de conducta moralmente aceptadas e inspiradas en valores
y principios éticos, lo que supone una garantía para el ciudadano.
Por ejemplo, el juez debe resolver la controversia en sujeción a la ley, eso
supone la realización de la garantía de legalidad. El juez debe resolver la
causa sin injerencia de ninguna naturaleza, ello supone la realización de la
garantía de independencia. El juez debe resolver el conflicto sin tener
predisposición hacia ninguna de las partes, eso conlleva la efectivizarían de
la garantía de imparcialidad.
En el marco de la ética, esos tres deberes se representan en tres principios
esenciales, quien ejerce la jurisdicción eludiendo la aplicación del derecho,
sometiéndose a otros poderes o personas o grupos, o teniendo interés en
favorecer a una de las partes, se aleja de la conducta moralmente
esperada y en definitiva no ejerce de juez, sencillamente porque si se actúa
en contra de los fines de la profesión, se deja de ser un profesional.
Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
La Corte Suprema de Bolivia adoptó y aprobó Los Principios de Bangalore
sobre la Conducta Judicial por Acuerdo de la Sala Plena No. 002/2004 del
30 de enero de 2004.
Ese instrumento recoge 6 valores rectores de la conducta judicial:
Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y,
competencia y diligencia.
Valor 1: Independencia
Principio
La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y
una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En
consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia
judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
Comentarios
Las decisiones de los jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el
derecho. Es una consecuencia del papel institucional del juez: Él tiene el poder
de dar la última respuesta social a un conflicto. (Manuel Atienza)
La independencia judicial no es un privilegio es la responsabilidad impuesta a
cada juez para permitirle fallar en forma honesta e imparcial sobre la base del
derecho, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de
ninguna índole (gobierno, grupo de presión, persona o incluso otro juez). Nadie
puede interferir en la forma en que el juez sustancia una causa y adopta una
decisión.
La independencia judicial tiene que ser reconocida y respetada por los Órganos
del Estado.
Aplicación
1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente,
partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión
consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones,
presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas,
provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.
Comentario
La confianza en la judicatura se erosiona si se percibe que las decisiones
judiciales están sujetas a influencias externas inapropiadas. Es obligación del
juez aplicar la ley tal como la entienda, sin temor a la aceptación o al rechazo.
El juez debe rechazar vehemente todo intento indebido de influir en su
decisión, trátese de la fuente de donde provenga tal intento (políticas,
periodísticas, familiares, de grupos sociales, etc…)
Aplicación
1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en
general y en relación con las partes particulares de una controversia que
deba resolver como juez.
Comentario
El aislamiento completo de un juez respecto de la comunidad en la que vive
no es posible ni beneficioso. En realidad, el hecho de conocer a la
comunidad es fundamental para una sana administración de justicia, pero su
decisión en ningún caso debe estar condicionada por la opinión pública.
Aplicación
1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los
poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte
de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de
ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
Comentario
El Órgano judicial debe funcionar independientemente de los otros
Órganos del Estado. La relación entre los Órganos del Estado debe ser de
mutuo respeto, de modo que cada uno reconozca y respete la función que
cada uno desempeña.
Es importante que a la judicatura se la perciba como independiente.
Aplicación
1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de
sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a
tomar de forma independiente.
Comentario
La independencia judicial no solo requiere la independencia de la judicatura
como institución respecto a los otros Órganos del Estado; también requiere
que los jueces sean independientes unos de otros. La resolución de todas las
controversias sometidas a decisión de un juez es de su propia
responsabilidad. En el desempeño de sus funciones, el juez no es empleado
de nadie, depende únicamente de la ley y responde solo a ella.
Independientemente del sistema recursivo, el juez que falla una causa no
actúa bajo las órdenes o instrucciones de los jueces o tribunales superiores.
Aplicación
1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el
cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y
aumentar la independencia de la judicatura.
Comentario
El juez debe ser el primer y firme defensor de su propia independencia.
Aplicación
1.6 Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial,
con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es
fundamental para mantener la independencia judicial.
Comentario
El juez debe demostrar y promover un elevado estándar de conducta judicial
como un elemento que garantiza la independencia de la judicatura. Ello
supone el respeto de las garantías mínimas de un juicio justo,
internacionalmente reconocidas en los tratados y convenciones relativos a
derechos humanos.
Valor 2: Imparcialidad
Principio
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí
misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Comentario
Si bien la independencia y la imparcialidad son valores separados y diferentes,
sin embargo se hallan vinculados entre sí. La independencia es la condición
previa necesaria para la imparcialidad y constituye un requisito para alcanzarla.
Un juez puede ser independiente sin ser imparcial, pero un juez que no es
independiente no puede ser imparcial.
El requisito de imparcialidad supone dos aspectos; primero, el juez debe ser
subjetivamente imparcial; segundo, el juez también debe ser imparcial desde
un punto de vista objetivo.
Aplicación
2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo,
predisposición o prejuicio.
Comentario
Un juez debe evitar que su actuación en el proceso y en la decisión de la causa,
no se vea influida por la simpatía, inclinación, preferencia o favoritismo hacia
una u otra parte.
Aplicación
2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los
tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de
los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.
Comentario
El juez debe evitar todo comportamiento inapropiado tanto dentro como fuera
de los tribunales. Su condición de autoridad jurisdiccional le exige una conducta
mesurada en sus relaciones sociales y en sus actuaciones procesales.
Aplicación
2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que
minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea
descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.
Comentario
Las descalificaciones “recusaciones” frecuentes pueden crear una opinión
desfavorable del público hacia el juez personalmente y hacia la administración
de justicia en general.
Aplicación
2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el
juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que
deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará
ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda
afectar al juicio justo de una persona o asunto.
La madurez y discreción son virtudes que deben acompañar al juez, quien
debe abstenerse de emitir criterios sobre aspectos que, aunque resulten de
notorio interés público, pudieran ser sometidos a su conocimiento.
El juez no debe sentir tentación de figurar en los medios de comunicación,
aunque su función en muchos casos es de manifiesto interés público, su labor
no está orientada a hacer noticia
Aplicación
2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que
no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que
pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de
decidir el asunto imparcialmente.
Comentario
La ley prevé un catálogo de circunstancias subjetivas y objetivas en las que
puede pensarse razonable que el juez no fallará de forma imparcial.
(Relaciones de parentesco, amistad o animosidad personal, relaciones íntimas,
opiniones adelantadas, etc…)
2.5.1 El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o
posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos
relativos al proceso.
Comentario
Para que un juez sea descalificado a causa de su predisposición, debe existir una
prueba objetiva de que no puede entender del caso imparcialmente.
El Conocimientos personales sobre los hechos controvertidos se refiere a la
información obtenida antes de que la causa hubiera sido asignada al juez, así
como a los conocimientos adquiridos de una fuente extraprocesal.
2.5.2 El como testigo en una causa íntimamente relacionada con el asunto
controvertido, le impide al juez valorar la prueba objetivamente respecto de su
propio testimonio.
2.5.3 El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el
resultado del asunto sujeto a controversia.
Comentario
El juez debe abstenerse del conocimiento de una causa en la que él o algún
miembro de su familia puedan ganar o perder económicamente.
Valor 3: Integridad
Principio
La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales.
Comentario
La integridad supone el actuar recto y probo del juez, Todo juzgador debe
ser honesto no sólo en el desempeño de su cargo sino en todos los actos de
su conducta.
Aplicación
3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima
de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
Comentario
El juez debe demostrar un comportamiento equilibrado, alejado de
vicios y ambiciones impropias. Debe actuar en su vida pública y privada
acorde a la moral pública, si condena públicamente lo que practica en
privado se le tendrá por hipócrita.
3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la
confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe
impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
Comentario
La confianza en la administración de justicia depende de la confianza que
la población tenga en sus servidores, las cualidades, la conducta y la
imagen personal que proyecta un juez afectan al sistema judicial en su
conjunto y en consecuencia a la confianza que el público deposita en
dicho sistema. La sociedad, espera una conducta virtualmente
irreprochable de los jueces.
Se espera una conducta moralmente aceptada en quien tiene el deber-
poder de juzgar la conducta de los demás.
Valor 4: Corrección
Principio
La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el
desempeño de todas las actividades de un juez.
Comentario
No solo importa lo que el juez hace o no hace sino lo que los demás piensan
que hace.
Aplicación
4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas
sus actividades.
Comentario
El juez debe cuidar que sus actos sean susceptibles de interpretarse como
incorrectos. El trato afectuoso que pudiera brindar a una de las partes, el
dirigirse a uno de los abogados con mayor respeto o consideración en
relación al abogado de la otra parte, pudieran no ser actos incorrectos en sí,
pero pudieran generar la apariencia de incorrección.
El juez debe evitar los contactos que pueden llevar a la gente a especular
acerca de la existencia de una relación especial o preferente.
La discreción es la virtud que debe regir su comportamiento.
Aplicación
4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de
expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando
ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma
que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la
imparcialidad e independencia de la judicatura.
Comentario
Los jueces gozan de derechos como todos los demás ciudadanos, sin
embargo, las funciones del juez son incompatibles con ciertas actividades, por
ejemplo la política, la participación en debates políticos, o respecto de
situaciones que pudieran ser sometidas a su juzgamiento.
Valor 5: Equidad
Principio
Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es
esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Comentario
El juez debe evitar toda forma de discriminación e intolerancia fundadas en
cualquier concepto. (racial, económico, cultural, género, sexual, religioso,
lingüístico, opinión política o de otra índole).
Aplicación
5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la
diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias
fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el
sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la
edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y
económico y otras causas similares (“motivos irrelevantes”).
Tarea 2. Responde la siguiente pregunta y
sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la
plataforma.
Explique esta aplicación del principio de
equidad
Recuerda…
El formato para la entrega de tareas
es:
Tarea2-Módulo 5 - Nombre y
Apellido
Valor 6: Competencia y diligencia
Principio
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar
debidamente las funciones jurisdiccionales.
Comentario
Para servir a la justicia y colaborar con su administración, es indispensable,
ante todo, la labor intelectual de estudio. El juez debe ser un estudioso
perpetuo, de modo que esté actualizado en la práctica, en la doctrina y en la
jurisprudencia.
La diligencia comprende el empeño y la dedicación del juez para que en
cada caso su resolución sea consecuencia del adecuado estudio, reflexión y
análisis del derecho.
CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL
Aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo,
República Dominicana, a Junio de 2006, modificado parcialmente en la XVII
Cumbre Judicial Iberoamericana en Santiago de Chile, abril de 2014.
Se constituye en otro instrumento internacional importante en el campo de
la ética judicial, cuyo estudio se recomienda por ser trascendental para todo
servidor judicial.
El mismo concibe los siguientes principios:
Independencia, Imparcialidad, Motivación, Conocimiento y Capacitación,
Justicia y Equidad, Responsabilidad institucional, Cortesía, Integridad,
Transparencia, Secreto profesional, Prudencia, Diligencia, Honestidad
profesional.
RELACIONES HUMANAS - DOS REGLAS DE ORO
Todo servidor jurisdiccional debe cultivar virtudes o cualidades que le
permitan realizar sus funciones de la mejor manera posible.
Las virtudes en general, son buenos hábitos operativos, que cualquier hombre
puede adquirir mediante su esfuerzo personal.
En este orden resulta interesante recordar dos reglas de oro que muy bien
podrían resumir todos los principios éticos y morales antes estudiados:
“Trata a los demás como querrías que te trataran a ti” (sentido positivo)
“No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” (en su forma
negativa).
Reglas fundamentales que todo servidor debería aplicar en el cotidiano que
hacer de sus funciones, y que determinará un trato respetuoso, considerado,
cordial, responsable, puntual, profesional, eficiente, diligente, honesto,
transparente, hacia la población que se constituye en el usuario del servicio
que prestamos y hacia el equipo del despacho con quienes compartimos
funciones.
Recordar los Principios y Valores contenidos en los arts. 9 y 8 del
“Reglamento de Administración y control de Personal del Órgano
Judicial l”
Recuerda…..
 Cualquier consulta con relación al
contenido del módulo pueden
realizarla en el foro correspondiente a
su departamento, al correo electrónico:
mmenaguz@gmail.com
 Las dudas o dificultades en relación a
plataforma por favor comunicarse con
el Ing. Milton Mora al correo
electrónico eje.info.cap@gmail.com o al
celular 71152517
 El plazo para que respondan las
preguntas de foro es hasta el día lunes
26 de mayo de 2014.
 El plazo para subir las tareas es hasta el
día miércoles 28 de mayo de 2014.
El examen es el día sábado 31 de mayo de
2014 y la plataforma estará habilitada
desde las 07:00 de la mañana hasta las
23:55.
Aspectos a evaluar Puntaje
Respuestas a las preguntas
del Foro
30
Tareas 30
Examen 40
Total 100
LA ESCALA DE CALIFICACION PARA ESTE MODULO
COMPRENDERA LOS SIGUIENETES ASPECTOS:
Cada respuesta tiene un valor de 15 puntos tanto en
foro como en tareas
Después del tiempo empleado, la dedicación y el
aprovechamiento que le dieron para enriquecer y
actualizar sus conocimientos, con este Modulo
damos por concluida la fase Virtual.
Muchas Felicidades
Mauricio Mena

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Presentación revisada

  • 1. Docente: Dr. Mauricio Mena Guzmán ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO Sucre – Bolivia
  • 2. ÉTICA JUDICIAL Y RELACIONES HUMANAS OBJETIVO GENERAL: Al finalizar esta capacitación el participante comprenderá la importancia de los valores y principios éticos en el desempeño de su servicio profesional y en sus acciones en el ámbito personal.
  • 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Sustentar la importancia de la ética en el desempeño de las funciones jurisdiccionales. b) Identificar los valores y principios que rigen la función jurisdiccional.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Lectura Obligatoria - Los Principios de Bangalore Sobre la conducta Judicial (archivo Word) -Código Iberoamericano de Ética Judicial Lectura Sugerida Los Principios de Bangalore. (archivo Adobe) Ética Judicial. (archivo Adobe)
  • 7. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA Si bien, en el lenguaje cotidiano estos dos términos se pueden emplear como un mismo concepto, en sentido técnico son distintos y expresan significaciones disimiles. Existen distintas teorizaciones filosóficas que explican la diferencia entre ética y moral, todas enfocan esta distinción con variados argumentos, empero no es el objeto de este curso ingresar al análisis de tal discusión filosófica.
  • 8. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA Sin embargo es necesario esbozar alguna idea al respecto. En ese sentido diremos que la confusión deriva de su origen etimológico, ya que ambas palabras tienen un significado semejante en sus raíces griegas y latinas. Ética proviene del griego “ethos” que supone costumbre; moral procede del latín, “mos−moris” que también implica costumbre. En este sentido, por tener la misma raíz semántica y por tanto la misma significación original, es que suelen confundirse sus conceptualizaciones. Los vocablos griego y latino anteriormente citados, se refieren a la costumbre no como a la simple reiteración de determinadas conductas, sino a la convicción de que esas conductas (acostumbradas), están orientadas al bien y por eso son debidas u obligatorias.
  • 9. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA La moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica. El fin último que persiguen estas reglas morales es orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad hacia el bien. En otras palabras la adecuación de la conducta personal a un tipo de norma aceptada por el grupo. La moral es un conjunto de juicios relativos al bien y al mal, que se concretan en normas de comportamiento destinados a dirigir la conducta de los humanos.
  • 10. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA La ética no crea normas de conducta, sino que las explica a través de los valores y principios que las sustentan. Es una reflexión sobre la moral. La ética, como filosofía de la moral, analiza el por qué consideramos válidos unos y no otros comportamientos, buscando su fundamento y legitimación a través de principios generales o universales inspiradores de toda conducta.
  • 11. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA La palabra "deontología" proviene del Griego “δέον”, que significa “debido” y a “λόγος”, cuyo significado es "tratado". La deontología no es otra cosa que una ética aplicada a la actividad profesional. Es una reflexión ética sobre el modo de ser moral de las diferentes actividades que integran y conforman la vida de los hombres. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
  • 12. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA La deontología es la rama de la ética cuyo objeto es establecer parámetros éticos de la conducta de quienes ejercen una determinada profesión. Hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. La deontología sistematiza un conjunto de criterios rectores de la conducta de quienes ejercen una determinada profesión, sistematización que se sustenta en valores y principios éticos. Así como la moral establece normas de conducta cuya observación se espera por parte de los miembros de una determinada sociedad, la deontología sistematiza las normas de conducta cuyo acatamiento se espera por parte de quienes ejercen una determinada profesión.
  • 13. ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DE ÉTICA? Un conjunto de patrones que ordenan e imprimen sentido a los valores y principios éticos que rigen las normas de conducta impuestas a quienes ejercen una determinada profesión. Los Códigos de Ética recogen los principios, reglas y virtudes, que se consideran idóneos para guiar la conducta de los profesionales.
  • 14. Tarea 1. Responde la siguiente pregunta y sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma. Desde su punto de vista ¿qué importancia tiene un código de ética? Recuerda… El formato para la entrega de tareas es: Tarea1-Módulo 5 - Nombre y Apellido
  • 15. PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL El artículo 8 de la Constitución Política del Estado reconoce como principios éticos morales dela sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble).
  • 16. PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL Ama qhilla, ama llulla, ama suwa. No seas flojo, no seas ladrón ni seas mentiroso. Son los principios rectores de las sociedades indígenas de tierras altas, apropiados por la sociedad plural. Son también principios aplicables a los servidores públicos en general, y a los servidores jurisdiccionales en particular. No seas flojo  El Servidor jurisdiccional debe realizar su actividad con empeño y voluntad sintiéndose parte importante del proceso de construcción de la nueva justicia.  Su trabajo estará orientado por la puntualidad y el esmero durante todo el tiempo de su jornada laboral.
  • 17. Que opinión tienes sobre este principio Envía tu comentario al foro
  • 18. No seas ladrón  El servidor jurisdiccional debe actuar de forma honesta, sin procurar ningún tipo de beneficio indebido por el desempeño de sus deberes. La imagen que cada servidor público proyecte de sí mismo, será la imagen que se proyecte de la administración de justicia en conjunto. No seas mentiroso  La verdad debe regir las relaciones internas del despacho judicial y las externas con la sociedad.
  • 19. PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL Suma Qamaña. Vivir bien. Este principio encierra un vasto contenido, supone comprender la vida como la relación de las personas entre ellas y con la naturaleza y, por lo tanto, una crítica al individualismo. En nuestro cotidiano vivir somos respetuosos del entorno natural y de los derechos individuales y colectivos. Ñandereko. Vida Armoniosa. Podría entenderse como la interpretación guaraní del vivir bien, importa además la bondad y la simpleza de los individuos, el rechazo al placer egoísta de acumulación de riqueza y de bienes que muchas veces condiciona la realización de actos incorrectos.
  • 20. PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL Tekokavi. Vida Buena Apunta a la armonía que debe existir en la vida. Este principio, al igual que el Suma Qamaña, orienta que la convivencia sea respetuosa de los demás sujetos y del entorno natural. Ivimaraei. Tierra sin mal Perfila un modelo de desarrollo manteniendo la tierra en su estado natural, sin alterarla. Qhapajñan. Camino o vida noble Una vida noble supone una vida responsable y coherente con el entorno natural y social.
  • 21. PRINCIPIOS ÉTICOS MORALES DEL ESTADO PLURINACIONAL El segundo parágrafo del artículo 8 establece los valores -principios- sobre los que se sustenta el Estado. Esto es, aquellos que rigen toda la estructura general del Estado, desde sus instituciones, hasta el accionar de las servidoras y servidores públicos.
  • 22. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL El artículo 232 establece los principios que orientan la actividad de todo servidor público, aplicables, por supuesto, también a los servidores jurisdiccionales. Legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Es el marco que rige las actividades de las y los servidores públicos, la manera en que deben realizar sus funciones.
  • 23. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Legitimidad Supone la capacidad legal para ejercer una determinada función, que las acciones que la o el servidor cumplan sean las que por ley corresponden a su cargo. Legalidad Que los actos de las servidoras y servidores públicos estén conforme a la ley, es decir que sus actos sean llevados a cabo en observancia al ordenamiento legal.
  • 24. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Imparcialidad La imparcialidad hace referencia a la objetividad en los actos de todo servidor o servidora pública, a una actitud sin prejuicios que influyan en el resultado de su función. La falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Publicidad La labor de las y los servidores públicos para ser transparente debe ser pública, es decir no subrepticia, oculta o encubierta.
  • 25. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Compromiso e interés social El ejercicio de toda función pública supone un compromiso, esto es, un deber con la sociedad, para garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas, es decir para la realización del interés social. Ética Todo servidor público en el desempeño de sus funciones debe cumplir con los preceptos morales aceptados por la sociedad y velar por la realización efectiva de los principios éticos que los sustentan.
  • 26. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Transparencia La actividad de todo servidor público debe desarrollarse de manera clara sin que deje ninguna duda respecto a la legalidad y honestidad de su labor. Igualdad Todo servidor público debe procurar un trato similar a toda persona que se encuentre en igual condición, sin ningún tipo de privilegio, preferencia, beneficios o ventaja, que no provenga de la ley.
  • 27. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Competencia Las y los servidores públicos deben desarrollar las funciones que por ley le corresponde. Eficiencia La labor de un servidor público debe obtener el resultado deseable como consecuencia del mejor aprovechamiento de los medios empleados.
  • 28. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Calidad Las labores y actividades que se cumplen en el ejercicio de la función pública deben orientarse a lograr la excelencia. Calidez El ejercicio de la función pública debe ser llevado a cabo con cordialidad y amabilidad hacia el usuario del servicio, debiendo observarse los mismos principios en la relación interna entre las y los servidores públicos que interactúan en la administración pública.
  • 29. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Honestidad Entendida como la rectitud en el comportamiento. La servidora y el servidor público deben cumplir sus funciones en el marco de las conductas moralmente aceptadas por la sociedad. Responsabilidad Supone tanto el cumplimiento de las obligaciones a las que todo servidor esta obligado en relación a su cargo o función, como al deber de responder por actos cometidos en el cumplimiento de sus labores.
  • 30. PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL Resultados La labor de todo servidor público tiene como fin el beneficio de la colectividad, en este sentido, este supone cumplir con los objetivos propios de cada función.
  • 31. De todos los principios antes mencionados comente sobre uno de ellos. Sube tu comentario al foro
  • 32. ÉTICA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Es necesario aclarar que cuando nos referimos a la función jurisdiccional lo hacemos en sentido del servicio que ésta función representa para la sociedad, en consecuencia cuando aludimos a la ética de la función jurisdiccional no lo hacemos únicamente para referirnos a la conducta esperada por parte del juez, sino de todo servidor de apoyo jurisdiccional, porque el resultado final de la función jurisdiccional es la suma del trabajo y desempeño de todos, no solo cuenta la labor del juez, sino la de todos los funcionarios involucrados con esta función del Estado.
  • 33. FUNCIÓN JURISDICCIONAL PODER-DEBER El juez es la persona que ejerce la potestad jurisdiccional del Estado. En otras palabras es el titular del poder jurisdiccional, porque solo él puede impartir justicia. De otra perspectiva, el juez es quien tiene el deber de ejercer esa función. Esto supone mirar la jurisdicción no desde el poder, sino desde la función que el juez “debe” cumplir.
  • 34. FUNCIÓN JURISDICCIONAL PODER-DEBER En el cumplimiento de ese deber, el juez, debe comportarse siguiendo ciertas normas de conducta moralmente aceptadas e inspiradas en valores y principios éticos, lo que supone una garantía para el ciudadano. Por ejemplo, el juez debe resolver la controversia en sujeción a la ley, eso supone la realización de la garantía de legalidad. El juez debe resolver la causa sin injerencia de ninguna naturaleza, ello supone la realización de la garantía de independencia. El juez debe resolver el conflicto sin tener predisposición hacia ninguna de las partes, eso conlleva la efectivizarían de la garantía de imparcialidad. En el marco de la ética, esos tres deberes se representan en tres principios esenciales, quien ejerce la jurisdicción eludiendo la aplicación del derecho, sometiéndose a otros poderes o personas o grupos, o teniendo interés en favorecer a una de las partes, se aleja de la conducta moralmente esperada y en definitiva no ejerce de juez, sencillamente porque si se actúa en contra de los fines de la profesión, se deja de ser un profesional.
  • 35. Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial La Corte Suprema de Bolivia adoptó y aprobó Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial por Acuerdo de la Sala Plena No. 002/2004 del 30 de enero de 2004. Ese instrumento recoge 6 valores rectores de la conducta judicial: Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y, competencia y diligencia.
  • 36. Valor 1: Independencia Principio La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales. Comentarios Las decisiones de los jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el derecho. Es una consecuencia del papel institucional del juez: Él tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto. (Manuel Atienza) La independencia judicial no es un privilegio es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de ninguna índole (gobierno, grupo de presión, persona o incluso otro juez). Nadie puede interferir en la forma en que el juez sustancia una causa y adopta una decisión. La independencia judicial tiene que ser reconocida y respetada por los Órganos del Estado.
  • 37. Aplicación 1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Comentario La confianza en la judicatura se erosiona si se percibe que las decisiones judiciales están sujetas a influencias externas inapropiadas. Es obligación del juez aplicar la ley tal como la entienda, sin temor a la aceptación o al rechazo. El juez debe rechazar vehemente todo intento indebido de influir en su decisión, trátese de la fuente de donde provenga tal intento (políticas, periodísticas, familiares, de grupos sociales, etc…)
  • 38. Aplicación 1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez. Comentario El aislamiento completo de un juez respecto de la comunidad en la que vive no es posible ni beneficioso. En realidad, el hecho de conocer a la comunidad es fundamental para una sana administración de justicia, pero su decisión en ningún caso debe estar condicionada por la opinión pública.
  • 39. Aplicación 1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable. Comentario El Órgano judicial debe funcionar independientemente de los otros Órganos del Estado. La relación entre los Órganos del Estado debe ser de mutuo respeto, de modo que cada uno reconozca y respete la función que cada uno desempeña. Es importante que a la judicatura se la perciba como independiente.
  • 40. Aplicación 1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente. Comentario La independencia judicial no solo requiere la independencia de la judicatura como institución respecto a los otros Órganos del Estado; también requiere que los jueces sean independientes unos de otros. La resolución de todas las controversias sometidas a decisión de un juez es de su propia responsabilidad. En el desempeño de sus funciones, el juez no es empleado de nadie, depende únicamente de la ley y responde solo a ella. Independientemente del sistema recursivo, el juez que falla una causa no actúa bajo las órdenes o instrucciones de los jueces o tribunales superiores.
  • 41. Aplicación 1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura. Comentario El juez debe ser el primer y firme defensor de su propia independencia. Aplicación 1.6 Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial. Comentario El juez debe demostrar y promover un elevado estándar de conducta judicial como un elemento que garantiza la independencia de la judicatura. Ello supone el respeto de las garantías mínimas de un juicio justo, internacionalmente reconocidas en los tratados y convenciones relativos a derechos humanos.
  • 42. Valor 2: Imparcialidad Principio La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión. Comentario Si bien la independencia y la imparcialidad son valores separados y diferentes, sin embargo se hallan vinculados entre sí. La independencia es la condición previa necesaria para la imparcialidad y constituye un requisito para alcanzarla. Un juez puede ser independiente sin ser imparcial, pero un juez que no es independiente no puede ser imparcial. El requisito de imparcialidad supone dos aspectos; primero, el juez debe ser subjetivamente imparcial; segundo, el juez también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo.
  • 43. Aplicación 2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio. Comentario Un juez debe evitar que su actuación en el proceso y en la decisión de la causa, no se vea influida por la simpatía, inclinación, preferencia o favoritismo hacia una u otra parte. Aplicación 2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura. Comentario El juez debe evitar todo comportamiento inapropiado tanto dentro como fuera de los tribunales. Su condición de autoridad jurisdiccional le exige una conducta mesurada en sus relaciones sociales y en sus actuaciones procesales.
  • 44. Aplicación 2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos. Comentario Las descalificaciones “recusaciones” frecuentes pueden crear una opinión desfavorable del público hacia el juez personalmente y hacia la administración de justicia en general.
  • 45. Aplicación 2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto. La madurez y discreción son virtudes que deben acompañar al juez, quien debe abstenerse de emitir criterios sobre aspectos que, aunque resulten de notorio interés público, pudieran ser sometidos a su conocimiento. El juez no debe sentir tentación de figurar en los medios de comunicación, aunque su función en muchos casos es de manifiesto interés público, su labor no está orientada a hacer noticia
  • 46. Aplicación 2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Comentario La ley prevé un catálogo de circunstancias subjetivas y objetivas en las que puede pensarse razonable que el juez no fallará de forma imparcial. (Relaciones de parentesco, amistad o animosidad personal, relaciones íntimas, opiniones adelantadas, etc…)
  • 47. 2.5.1 El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso. Comentario Para que un juez sea descalificado a causa de su predisposición, debe existir una prueba objetiva de que no puede entender del caso imparcialmente. El Conocimientos personales sobre los hechos controvertidos se refiere a la información obtenida antes de que la causa hubiera sido asignada al juez, así como a los conocimientos adquiridos de una fuente extraprocesal. 2.5.2 El como testigo en una causa íntimamente relacionada con el asunto controvertido, le impide al juez valorar la prueba objetivamente respecto de su propio testimonio. 2.5.3 El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia. Comentario El juez debe abstenerse del conocimiento de una causa en la que él o algún miembro de su familia puedan ganar o perder económicamente.
  • 48. Valor 3: Integridad Principio La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. Comentario La integridad supone el actuar recto y probo del juez, Todo juzgador debe ser honesto no sólo en el desempeño de su cargo sino en todos los actos de su conducta.
  • 49. Aplicación 3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Comentario El juez debe demostrar un comportamiento equilibrado, alejado de vicios y ambiciones impropias. Debe actuar en su vida pública y privada acorde a la moral pública, si condena públicamente lo que practica en privado se le tendrá por hipócrita.
  • 50. 3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte. Comentario La confianza en la administración de justicia depende de la confianza que la población tenga en sus servidores, las cualidades, la conducta y la imagen personal que proyecta un juez afectan al sistema judicial en su conjunto y en consecuencia a la confianza que el público deposita en dicho sistema. La sociedad, espera una conducta virtualmente irreprochable de los jueces. Se espera una conducta moralmente aceptada en quien tiene el deber- poder de juzgar la conducta de los demás.
  • 51. Valor 4: Corrección Principio La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez. Comentario No solo importa lo que el juez hace o no hace sino lo que los demás piensan que hace.
  • 52. Aplicación 4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades. Comentario El juez debe cuidar que sus actos sean susceptibles de interpretarse como incorrectos. El trato afectuoso que pudiera brindar a una de las partes, el dirigirse a uno de los abogados con mayor respeto o consideración en relación al abogado de la otra parte, pudieran no ser actos incorrectos en sí, pero pudieran generar la apariencia de incorrección. El juez debe evitar los contactos que pueden llevar a la gente a especular acerca de la existencia de una relación especial o preferente. La discreción es la virtud que debe regir su comportamiento.
  • 53. Aplicación 4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura. Comentario Los jueces gozan de derechos como todos los demás ciudadanos, sin embargo, las funciones del juez son incompatibles con ciertas actividades, por ejemplo la política, la participación en debates políticos, o respecto de situaciones que pudieran ser sometidas a su juzgamiento.
  • 54. Valor 5: Equidad Principio Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales. Comentario El juez debe evitar toda forma de discriminación e intolerancia fundadas en cualquier concepto. (racial, económico, cultural, género, sexual, religioso, lingüístico, opinión política o de otra índole).
  • 55. Aplicación 5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares (“motivos irrelevantes”).
  • 56. Tarea 2. Responde la siguiente pregunta y sube tu respuesta a la carpeta TAREAS de la plataforma. Explique esta aplicación del principio de equidad Recuerda… El formato para la entrega de tareas es: Tarea2-Módulo 5 - Nombre y Apellido
  • 57. Valor 6: Competencia y diligencia Principio La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales. Comentario Para servir a la justicia y colaborar con su administración, es indispensable, ante todo, la labor intelectual de estudio. El juez debe ser un estudioso perpetuo, de modo que esté actualizado en la práctica, en la doctrina y en la jurisprudencia. La diligencia comprende el empeño y la dedicación del juez para que en cada caso su resolución sea consecuencia del adecuado estudio, reflexión y análisis del derecho.
  • 58. CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL Aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo, República Dominicana, a Junio de 2006, modificado parcialmente en la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana en Santiago de Chile, abril de 2014. Se constituye en otro instrumento internacional importante en el campo de la ética judicial, cuyo estudio se recomienda por ser trascendental para todo servidor judicial. El mismo concibe los siguientes principios: Independencia, Imparcialidad, Motivación, Conocimiento y Capacitación, Justicia y Equidad, Responsabilidad institucional, Cortesía, Integridad, Transparencia, Secreto profesional, Prudencia, Diligencia, Honestidad profesional.
  • 59. RELACIONES HUMANAS - DOS REGLAS DE ORO Todo servidor jurisdiccional debe cultivar virtudes o cualidades que le permitan realizar sus funciones de la mejor manera posible. Las virtudes en general, son buenos hábitos operativos, que cualquier hombre puede adquirir mediante su esfuerzo personal. En este orden resulta interesante recordar dos reglas de oro que muy bien podrían resumir todos los principios éticos y morales antes estudiados: “Trata a los demás como querrías que te trataran a ti” (sentido positivo) “No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” (en su forma negativa). Reglas fundamentales que todo servidor debería aplicar en el cotidiano que hacer de sus funciones, y que determinará un trato respetuoso, considerado, cordial, responsable, puntual, profesional, eficiente, diligente, honesto, transparente, hacia la población que se constituye en el usuario del servicio que prestamos y hacia el equipo del despacho con quienes compartimos funciones.
  • 60. Recordar los Principios y Valores contenidos en los arts. 9 y 8 del “Reglamento de Administración y control de Personal del Órgano Judicial l”
  • 61. Recuerda…..  Cualquier consulta con relación al contenido del módulo pueden realizarla en el foro correspondiente a su departamento, al correo electrónico: mmenaguz@gmail.com  Las dudas o dificultades en relación a plataforma por favor comunicarse con el Ing. Milton Mora al correo electrónico eje.info.cap@gmail.com o al celular 71152517
  • 62.  El plazo para que respondan las preguntas de foro es hasta el día lunes 26 de mayo de 2014.  El plazo para subir las tareas es hasta el día miércoles 28 de mayo de 2014. El examen es el día sábado 31 de mayo de 2014 y la plataforma estará habilitada desde las 07:00 de la mañana hasta las 23:55.
  • 63. Aspectos a evaluar Puntaje Respuestas a las preguntas del Foro 30 Tareas 30 Examen 40 Total 100 LA ESCALA DE CALIFICACION PARA ESTE MODULO COMPRENDERA LOS SIGUIENETES ASPECTOS: Cada respuesta tiene un valor de 15 puntos tanto en foro como en tareas
  • 64. Después del tiempo empleado, la dedicación y el aprovechamiento que le dieron para enriquecer y actualizar sus conocimientos, con este Modulo damos por concluida la fase Virtual. Muchas Felicidades Mauricio Mena