El documento habla sobre los derechos humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Explica que los derechos humanos se basan en el concepto de derechos naturales, inherentes a todo ser humano por su naturaleza. La Declaración Universal, aprobada en 1948 por la ONU, recoge por primera vez los derechos y libertades fundamentales aplicables a todas las personas. Incluye derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en 30 artículos.
3. QUE SON LOS DERECHOS
NATURALES
PRIMERO DEBEMOS ENTENDER QUE EXISTE UNA
RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
CON LOS DERECHOS NATURALES ASI QUE SE
ENTIENDE QUE EL DERECHO NATURAL ES AQUEL
INHERENTE A LA PERSONA HUMANA, AQUEL
EMANA DE LA NATURALEZA MISMA DEL
HOMBRE, Y QUE POR ESTA RAZÓN NO ES
CREADO POR LOS ÓRGANOS DE ESTADO
4. Asi lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo
consideran anterior y superior a las leyes estatales, las
cuales lo reconocen y protegen.
Es decir, que este Derecho se encuentra formado
por normas que rigen a todos los hombres por su
simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la
raza humana.
Ahora bien, también en este trabajo se proporciona un
preámbulo acerca de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de
1948, en Francia, analizando someramente los treinta
artículos que la conforman.
5. Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -
positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de
los siglos XVII y XVIII:
la Revolución inglesa,
la Revolución Americana y
la Revolución francesa; ésta última promovió la
aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de
agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
6. Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945)
la comunidad internacional consideraba que era necesario
un documento reconocido en el ámbito universal para
proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de
persona; así la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre en el ámbito universal para proteger al hombre, al
ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre fue concebida
precisamente para este propósito.
7. La protección de los derechos de todos los hombres del
planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la
raza, el idioma, la religión, etc.
Cual sería el nexo que existe entre el Derecho Natural y
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
ésta establece aquellos derechos que le deben ser
reconocidos al hombre para que alcance su
respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de
la comunidad
8. Y tales derechos son inherentes al individuo, al ser
humano, son superiores y anteriores a las leyes
estatales, por lo tanto los derechos humanos son los
derechos naturales del hombre, pues como se verá en
este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento
ideológico de la Declaración Universal.
Los derechos consignados en la Declaración Universal
pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo,
edad, posición social, creencia religión, etc.
9. Son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por
lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad.
Y por último, en este trabajo analizaremos los derechos
que otorga la Declaración Universal, positivos y
negativos, la obligación que tiene el Estados en
relación con los mismos, y cómo se encuentran
redactados y establecidos en ese documento mundial,
que a pesar de tener cerca de 54 años de haberse
aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás
instrumentos internacionales de la materia.
10. EL DERECHO NATURAL
La expresión Derecho Natural hace referencia a una
corriente de pensamiento jurídico presente por más de
25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la
existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
jurídica positiva, es decir, de origen humano,
denominado precisamente Derecho Natural.
11. EL CONCEPTO DE DERECHO
NATURAL
Está unido a otros conceptos jurídicos tales como.
Derechos Humanos,
Naturaleza humana,
valores jurídicos,
justicia y bien común.
Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento
que ha sido compartido por múltiples juristas o
filósofos, e incluso a planteamientos diversos
contradictorios.
12. ANALISIS DEL CONCEPTO
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al
derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no
es creado deliberadamente por un órgano gubernamental,
sino que está constituido por criterios y principios rectores de
la conducta humana, que los partidarios de esta corriente
consideran como eternos e inmutables.
13. DEFINICIÓN DE LOS
DERECHOS NATURALES
Como "El conjunto de las normas que los hombres
deducen de la intimidad de su propia conciencia y que
estiman como expresión de la justicia en un momento
histórico determinado.
La idea de la existencia de este derecho sigue al
hombre en el curso de la historia, pero es una idea
cambiante como el tiempo".
14. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Hace 54 años la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos
del Hombre como un instrumento contra la opresión y
la discriminación, como un ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin
de que tanto los individuos como las naciones
promuevan el respeto a estos derechos universales.
15. A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían
cometido los crímenes más bárbaros de la historia de
la humanidad, la Declaración Universal detalló por
primera vez los derechos y las libertades de las
personas y constituyó el primer reconocimiento
internacional de que los derechos humanos y las
libertades fundamentales se aplicaban a todas las
personas y en todas partes.
16. En ese sentido, la proclamación de la Declaración
Universal fue un acontecimiento extraordinario en la
historia del mundo.
En 1948, los Estados miembros de las Naciones
Unidas, que en ese entonces eran 58, representaban
toda una gama de ideologías, sistemas políticos y
antecedentes religiosos y culturales, así como
diferentes etapas de desarrollo económico
17. Los autores de la Declaración, que procedían de
diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que
el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones
culturales e incorporara valores comunes inherentes a
los principales sistemas jurídicos y tradiciones
religiosas y filosóficas del mundo.
Así, concibieron la Declaración Universal como una
afirmación común de las aspiraciones mutuas, como
una visión de un mundo más equitativo y justo.
18. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en
París, Francia la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, que previamente la Comisión del mismo
nombre le había sometido, recomendándose a todos
los Estados miembros que publicaran el texto de la
misma y aseguraran su divulgación y estudio.
19. Por primera vez en la historia, la comunidad
internacional adoptaba un documento que se
consideraba de valor universal.
El éxito de dicho documento se puede ver en la
aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha
sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales,
y es el más conocido y citado documento sobre
Derechos Humanos del mundo.
20. En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la
importancia que para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales tiene la creación de un
marco jurídico de los Derechos Humanos.
Se afirma que el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales de todas las
personas son la base de la libertad, la justicia y la paz
en el mundo.
21. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
Abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30
artículos.
Los dos primeros artículos sientan la base universal de
los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres
humanos son iguales porque comparten la misma
dignidad humana esencial; los derechos humanos son
universales, porque les pertenecen a la humanidad
entera.
Los dos artículos garantizan que los Derechos
Humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de
un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o
negarse.
22. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948,
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos
humanos considerados básicos.
El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
dotados, como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros".
23. El Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una
vida libre de discriminación, al consagrar que:
"Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición".
24. El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los
derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda
persona.
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la
persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de
todos los derechos políticos y libertades civiles que se
establecen a continuación, incluidos el de no ser
sometido a la esclavitud, la tortura y la detención
arbitraria.
25. El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece
los derechos económicos, sociales y culturales a los que
tienen derecho todos los seres humanos.
La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se
reconoce que, como miembro de la sociedad, toda
persona tiene derecho a la seguridad social y a la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales "indispensables" a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
26. DERECHOS FUNDAMENTALES
son aquellos incluidos en la norma constitutiva y
organizativa de un estado generalmente
denominada constitución que se consideran como
esenciales en el sistema político y que están especialmente
vinculados a la dignidad humana.
Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus
especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro
del ordenamiento jurídico
27. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes
al ser humano, que pertenecen a toda persona en
razón a su dignidad.
1) Concepto objetivo. 2) Concepto subjetivo, ámbito
limitado del individuo imprescindible para el
desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo
básico e irrenunciable del estatuto jurídico del
individuo.
3) Límites Internos. 4) Límites Externos. 5) Inherentes
a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales
se es titular por el solo hecho de ser persona.
28. LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a
la persona su realización".
En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios
o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida
digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición»
29. PARA AUTORES IUSNATURALISTAS LOS
DERECHOS HUMANOS
Son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde
el positivismo jurídico la realidad es que solamente los
países que suscriben los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su
cumplimiento.
30. Así, por ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte no ha sido firmado por países como
la República Popular China, Irán, Estados
Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
31. Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre
la persona y la sociedad, que permita a
los individuos ser personas jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros
32. MARCO TEÓRICO
Desde un punto de vista más relacional, los
derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos
33. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por
clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos
positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a
la intimidad o a no sufrir tortura, se definen
exclusivamente en términos de obligaciones ajenas
de no injerencia; los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera
exclusiva– el Estado, la realización de determinadas
actividades positivas
34. MARCO HISTÓRICO
Los derechos humanos, herederos de la noción de
derechos naturales, son una idea de gran fuerza
moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se
reconocen en el Derecho interno de numerosos
Estados y en tratados internacionales.
Para muchos, además, la doctrina de los derechos
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma
una base ética y moral que debe fundamentar la
regulación del orden geopolítico contemporáneo.
35. DERECHOS SUBJETIVOS
Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al
hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en derecho. Un poder reconocido por el
Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro
de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima
más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e
intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el
interés general de la sociedad.
36. Es la facultad reconocida a la persona por
la ley que le permite efectuar determinados actos,
un poder otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que
merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica,
que puede ser una ley o un contrato, a través de un
acuerdo de voluntades para que pueda hacerse
efectivo este derecho sobre otra persona
determinada
37. GARANTIAS INDIVIDUALES
Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y
organizativa de un estado generalmente
denominada constitución que se consideran como
esenciales en el sistema político y que están
especialmente vinculados a la dignidad humana.
Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un
estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y
reforma) dentro del ordenamiento jurídico.
38. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico
según el cual donde nace una necesidad surge un
derecho; este planteamiento tan lógico aparece por
primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos
fundamentales o de primera generación, derechos
económicos, sociales y culturales o de segunda
generación y derechos a un medio ambiente sano o de
tercera generación.
39. LAS GARANTIAS CON
DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS SON AQUELLAS
LIBERTADES, FACULTADES, INSTITUCIONES O
REIVINDICACIONES RELATIVAS A BIENES
PRIMARIOS O BÁSICOS QUE INCLUYEN A TODA
PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE SU
CONDICIÓN HUMANA, PARA LA GARANTÍA DE
UNA VIDA DIGNA
.
40. GARANTIAS INDIVIDUALES
Las Garantías Individuales están consignadas en la
Constitución en la parte dogmática y no incluyen
todos los derechos del hombre, pero son un noble
avance de nuestra Legislación en la protección de los
derechos del gobernado.
Las Garantías Individuales son las Instituciones y
Condiciones establecidas en la Constitución de un
Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los
individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos
que la propia Constitución prevé
41. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Se ha convertido en una referencia clave en el debate
ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha
incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades.
Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la
naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la
existencia de los derechos humanos; y también claros
problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una
gran desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.
42. ORIGEN CULTURAL
Sobre el origen cultural de los derechos humanos.
Generalmente se considera que tienen su raíz en la
cultura occidental moderna, pero existen al menos dos
posturas principales más.
Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones
de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como
la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional
del Imperio deMalí.
43. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito
clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta
que se produjeron contactos con la cultura
occidental, ya que estas culturas han puesto
tradicionalmente el acento en los deberes.
Existen también quienes consideran que Occidente
no ha creado la idea ni el concepto de derechos
humanos, aunque sí una manera concreta de
sistematizarlos, una discusión progresiva y el
proyecto de una filosofía de los derechos humanos
44. Las teorías que defienden la universalidad de los
derechos humanos se suelen contraponer
al relativismo cultural, que afirma la validez de todos
los sistemas culturales y la imposibilidad de
cualquier valoración absoluta desde un marco
externo, que en este caso serían los derechos
humanos universales.
45. Entre estas dos posturas extremas se sitúa
una gama de posiciones intermedias.
Muchas declaraciones de derechos
humanos emitidas por organizaciones
internacionales regionales ponen un
acento mayor o menor en el aspecto
cultural y dan más importancia a
determinados derechos de acuerdo con su
trayectoria histórica.
46. La Organización para la Unidad Africana proclamó
en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, que recogía principios de la Declaración
Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente
se habían negado en África, como el derecho de libre
determinación o el deber de los Estados de eliminar
todas las formas de explotación económica extranjera.
47. Más tarde, los Estados africanos que acordaron
la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993,
afirmaron que no puede prescribirse un modelo
determinado a nivel universal, ya que no pueden
desatenderse las realidades históricas y culturales de
cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada
pueblo.
En una línea similar se pronuncian la Declaración de
Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de
abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por
la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de
agosto de 1990.
48. TAMBIÉN LA VISIÓN OCCIDENTAL-CAPITALISTA
DE LOS DERECHOS HUMANOS,
CENTRADA EN LOS DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS SE OPUSO A MENUDO DURANTE
LA GUERRA FRÍA, DESTACABLEMENTE EN EL
SENO DE NACIONES UNIDAS, A LA DEL
BLOQUE SOCIALISTA, QUE PRIVILEGIABA LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES Y LA SATISFACCIÓN DE LAS
NECESIDADES HUMANAS BÁSICAS.