UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Escuela de Derecho
BIENES
Tema:
 Clasificación del Patrimonio
 Clasificación de los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano
 Derechos reales y personales
 Clasificación de los Bienes
Curso:
Cuarto Ciclo Presencial Nocturno
Catedrático:
Abg. Marcía España
Nombre:
César Moran Noboa
Periodo:
Abril – Agosto 2018
INDICE
INVESTIGACION DE BIENES ........................................................................................ 3
1.- Clasificación del Patrimonio ................................................................................ 3
1.1. Patrimonio Cultural.......................................................................................... 3
1. 2.- El Patrimonio Cultural – Natural .................................................................. 4
1.3.- Patrimonio Natural.......................................................................................... 5
2.- Clasificación de Los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano .................... 6
2.1. Bienes Corporales ........................................................................................... 6
2.2. Bienes Incorporales......................................................................................... 8
3.- Derechos reales y personales ........................................................................... 10
3.1 Derechos reales .............................................................................................. 10
3.2. Derechos personales..................................................................................... 11
4.- Clasificación de los bienes ................................................................................ 13
4.1. Muebles o Inmuebles..................................................................................... 13
4.2. Cosas fungibles o no fungibles ................................................................... 13
4.3. Cosas consumibles y no consumibles. ...................................................... 14
4.4. Cosas divisibles e indivisibles..................................................................... 14
4.5. Cosas registrables y no registrables........................................................... 14
4.6. Cosas principales y accesorias. .................................................................. 14
5.- Conclusión ........................................................................................................... 16
5.1. Clasificación del Patrimonio......................................................................... 16
5.2. Clasificación de los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano.............. 17
5.3. Derechos reales y personales...................................................................... 18
5.4. Clasificación de los Bienes .......................................................................... 19
6.- Referencias .......................................................................................................... 20
INVESTIGACION DE BIENES
1.- Clasificación del Patrimonio
1.1. Patrimonio Cultural
El Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que
constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su
sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros
como característicos. El Patrimonio Cultural como producto de la creatividad
humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo
y de generación a generación.
Se subdivide en:
1.1.1 Patrimonio Tangible
El Patrimonio Tangible está constituido por objetos que tienen sustancia física y
pueden ser conservados y restaurados por algún tipo de intervención; son
aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la
Arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otros.
1.1.1.1. Bienes muebles:
Son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser
trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes materiales
móviles que son expresión o testimonio de la creación humana o de la
evolución de la naturaleza que tienen un valor arqueológico, histórico,
artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello son:
Pinturas, esculturas, libros, maquinaria, equipo de laboratorio,
objetos domésticos, objetos de trabajo y objetos rituales, entre
otros.
1.1.1.2. Bienes inmuebles:
Son bienes amovibles que son expresión o testimonio de la creación
humana o de la evolución de la naturaleza y por tanto tiene un valor
arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello
son:
Un acueducto, un molino, una catedral, un sitio arqueológico, un
edificio industrial, el centro histórico de una ciudad, entre otros;
1.1.2. Patrimonio Intangible
El Patrimonio Intangible puede ser definido como el conjunto de elementos sin
sustancia física, o formas de conducta que procede de una cultura tradicional,
popular o indígena; y el cual se transmite oralmente o mediante gestos y se
modifica con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación
colectiva.
Son las manifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:
 saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana
de las comunidades),
 celebraciones (rituales, festividades, y prácticas de la vida social),
 formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, plásticas,
escénicas, lúdicas, entre otras) y
 lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios donde
tienen lugar prácticas culturales).
1. 2.- El Patrimonio Cultural – Natural
El Patrimonio Cultural-Natural parte de una visión donde la aproximación al
patrimonio se redimensiona, entendiéndolo como un patrimonio integral que en
América Latina es un continuo inseparable, como tal, es expresión de una
intensa y permanente relación de los seres humanos y su medio.
El Patrimonio Cultural-Natural está constituido por elementos de la naturaleza,
que se mantienen en su contexto original, intervenidos de algún modo por los
seres humanos.
Ejemplo de ello son:
 vestigios arqueológicos o históricos en su contexto natural original;
 vestigios fósiles paleontológicos asociados a actividad humana in situ;
 vestigios subacuáticos de actividad humana, y
 el paisaje cultural, producido en un determinado tiempo y espacio, que se
ha mantenido inalterable.
1.3.- Patrimonio Natural
El Patrimonio Natural es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o
ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores.
Está integrado por:
 los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y
biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
 las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal,
amenazadas o en peligro de extinción,
 los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas
(como parques nacionales, áreas de conservación, entre otros) que
tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la
conservación o de la belleza natural.
1.3.1. El Patrimonio Natural Intangible
Una nueva conceptualización del Patrimonio Intangible se desarrolla, sobre
la dimensión del hacer natural. La noción de Patrimonio Intangible Natural,
surgida muy recientemente y en plena investigación, se conceptualiza como
aquellos elementos “no tocables” del entorno natural que se combinan para
crear los objetos naturales.
Esta noción nos ayuda a entender y definir, en nuevos términos, nuestra
relación con los elementos de lo natural vivo.
“Estos elementos –explica el Comité del ICOM para los Museos y
Colecciones de Historia Natural- pueden ser sensoriales, como el sonido de
un paisaje, o procesos como la selección natural. Como concepto, el
Patrimonio Natural Intangible está surgiendo prominentemente”.
Este novedoso tema ha despertado creciente interés en los museos que
coleccionan, resguardan e interpretan el patrimonio natural, dando creciente
atención al medio o entorno en el que éste se desarrolla y manifiesta su
physis, esto es, la naturaleza en sus procesos de manifestación y generación.
2.- Clasificación de Los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano
De acuerdo al Libro II del Código Civil Ecuatoriano en el art. 583, clasifica a los
bienes entre cosas corporales e incorporales, y expresa que “Los bienes
consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un
ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las
servidumbres activas”.
2.1. Bienes Corporales
Del artículo anteriormente transcrito, permite tener una idea clara acerca de las
cosas corporales, entendiéndose por corporal, lo que tiene materia física, debe
ocupar un lugar en el espacio, y tener por lo tanto una cierta magnitud; además,
lo corporal es perceptible por algún sentido.
En referencia al Código Civil Ecuatoriano, en el art.583 este adolece de una
grave equivocación, al definir las cosas corporales como “las que tienen un ser
real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro”, pero no
se debe confundir entre lo que es lo “real” y lo “corporal”; ya que, todo lo corporal
es real, esa es una afirmación muy cierta, pero hay cosas que son reales que no
son cuerpos, por ejemplo, el alma, el pensamiento, el amor, la conciencia, son
reales para todo ser humano, no todo lo real puede ser percibido por lo sentidos,
he aquí el gran dilema en nuestro Código.
2.1.1. Muebles
Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
Exceptúense las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por
su destino, según el Art. 588.
Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales
serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de
las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las
leyes especiales.
2.1.1.1. Cosas fungibles y no fungibles
Art. 593.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
 A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso
conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
 Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como
tales, son cosas fungibles.
2.1.2. Inmuebles
Art. 586.- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren
permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Art. 587.- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces,
a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar
a otro.
Art. 588.- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas
que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un
inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por
ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de
labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio
de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los
abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte
de un establecimiento industrial adherente al suelo, y que pertenecen al dueño
de éste;
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques,
colmenas, y cualesquiera otros vares, con tal que éstos adhieran al suelo,
o sean parte del suelo mismo, o de un edificio
Art. 589.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como
las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un
vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de
constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona
que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y
a las piedras de una cantera.
2.2. Bienes Incorporales
Por otra parte, los bienes incorporales de acuerdo al art. 594 del Código Civil
Ecuatoriano dice al respecto:
“Las cosas incorporales son derechos reales o personales”, conceptualizándose
como:
2.2.1. Derechos Reales
En el Art. 595 del Código Civil Ecuatoriano establece en su inciso segundo, “Son
derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación,
los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos nacen las
acciones reales”, es decir, son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona, estos derechos se ejercitan en forma directa e inmediata,
sin intermediación objetiva alguna.
Existen dos elementos del derecho real, el elemento subjetivo y el elemento
objetivo:
a) Elemento subjetivo: es la persona que detenta la potestad, su titularidad,
denominada sujeto activo del derecho.
b) Elemento objetivo: constituido por la cosa sobre la cual se ejerce el
derecho.
Esta cosa puede ser corporal o incorporal.
2.2.2. Derechos Personales
Definido por el Art. 596 del Código Civil Ecuatoriano: “Derechos personales o
créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones
correlativas.”
Estos derechos personales, solo pueden ser reclamados por la persona
obligada, y está compuesto por tres elementos:
a) Sujeto activo: o el titular del derecho, en este se localiza la facultad para
reclamar o exigir el derecho.
b) Sujeto pasivo: obligado o deudor, que es la persona gravada con la
necesidad de ejecutar la prestación a favor del sujeto activo; y,
c) Elemento objetivo: objeto del derecho o prestación, que está representado
por la conducta de acción, como pagar la suma de dinero o la pensión
alimenticia.
3.- Derechos reales y personales
3.1 Derechos reales
Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre
una persona y una cosa. Esta figura nace del Derecho romano y es utilizado en
contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van
directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los
derechos reales se clasifican de dos formas;
De goce: Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación,
servidumbre.
De garantía : Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la
condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de
retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
3.1.1. Características de los derechos reales:
Finalidad.- El derecho real es aplicado a las cosas, mientras que los derechos
personales involucran necesariamente una persona.
Alcance.- Los derechos reales son colectivos e indeterminados.
Aplicación.- Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier
persona.
Efectivización.- Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio.
Extinción.- El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual
recae.
Prestación y ejecución.- Los derechos reales se ejecutan respecto de una
determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia.
Contrato.- En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para
que se pueda confirmar su perfección.
Inmediatez.- Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la
cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de
persecución.
3.1.2. Tipos de derechos reales.
 Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca.
 Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo.
 Derecho real de adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición
preferente.
3.2. Derechos personales
Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es
decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.
En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir
a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Los derechos
personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas
personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las
obligaciones correlativas.
La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el
acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un
deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin
intermediarios.
3.2.1. Características de los derechos personales.
Finalidad.- Exige un determinado accionar del deudor
Alcance.- Existe un sujeto pasivo individualmente determinado
Aplicación.- Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.
Efectivización.- Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor.
Extinción.- Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento
de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de
indemnización por daños y perjuicios.
Prestación y ejecución.- Los derechos personales presumen una relación jurídica
entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la
deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre
sujetos.
Contrato.- Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en
consecuencia las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en
base al contrato.
Inmediatez.- No poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a
lo establecido por las partes en el contrato.
3.2.2. Tipos de derechos personales:
Los derechos personales por excelencia. - Cuando existe una obligación que
nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo.
Derechos crediticios.- Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima
acción, la posibilidad de exigir una obligación a un deudor o sujeto pasivo.
Obligaciones.- Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un
tributo al que está obligado.
4.- Clasificación de los bienes
Los bienes pueden describirse como aquellos objetos adquiridos mediante un
acto mercantil o cuya posesión deriva de la activación de un supuesto jurídico.
Es otras palabras, se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que
poseen un valor económico. El término bien es utilizado para hacer referencia a
cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Para fines de comercio, los
bienes son cosas que pueden ser intercambiados por otros bienes, los cuales
serán aprovechados, adquiriendo los derechos de los beneficios que genere su
posición.
Los bienes en general se clasifican en:
4.1. Muebles o Inmuebles.
Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro,
sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un
auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también
considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de
derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles
son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin
intervención humana, como un terreno, un río o una montaña.
Los bienes son muebles o inmuebles en razón de su naturaleza o por
disposiciones de expresa de la ley. Se consideran bienes inmuebles por su
naturaleza, cuando forman parte de la tierra o están adheridos a ella; y por
disposición de la ley, cuando en consecuencia de efectos civiles, por disposición
de ley se señalan como inmuebles. Se considera bienes muebles por su
naturaleza, aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea cuenta
propia o mediante fuerza exterior; y son muebles por determinación de la ley, las
obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o
cantidades exigibles en virtud de acción personal; asimismo, lo son todo los no
comprendidos por la ley, en la clasificación de inmuebles.
4.2. Cosas fungibles o no fungibles
Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la
misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde
un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no
fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo
impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le
reconozca un valor estimativo.
Este tipo de muebles tiene mucha trascendencia en materia de contratos, donde
esta clasificación cobra gran importancia, un ejemplo claro es que el contrato de
mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles.
4.3. Cosas consumibles y no consumibles.
Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos.
Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir
utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.
Como regla general tenemos que los bienes consumibles son también fungibles,
sin embargo, es necesario tener en cuenta, que muchos bienes fungibles no son
consumibles.
4.4. Cosas divisibles e indivisibles.
Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes
sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno.
Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un
animal de granja. Un ejemplo claro de bien divisible es el dinero, el cual puede
destinarse de forma fraccionada, o la tierra que puede dividirse en lotes.
4.5. Cosas registrables y no registrables.
Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo,
son bienes registrables los inmuebles y los automotores.
4.6. Cosas principales y accesorias.
Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias
dependen para existir de la principal.
La cosa accesoria puede encontrarse subordinada a la principal de dos formas
distintas:
En fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte
integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en
virtud de la cual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la
principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella.
5.- Conclusión
5.1. Clasificación del Patrimonio
5.2. Clasificación de los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano
5.3. Derechos reales y personales
5.4. Clasificación de los Bienes
6.- Referencias
Fundación Ilam (Abril, 2013), Mexico: Moodle2: Articulo: Patrimonio:
Clasificación y definiciones. Recuperado de
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/ET/FT/AM/09/Patrimonio_clasific
acion_y_definiciones.pdf
Definición Legal (s.f), Mexico: Derechos reales y derechos personales,
Recuperado de https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/derechos-reales-y-
derechos-personales.html
Definición Legal (2016), Mexico: Clasificación de los Bienes, Recuperado de
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/clasificacion-de-los-bienes.html
M. Arias (2009), Ecuador, Universidad Particular de Loja: Trabajo de
Titulación: acciones posesorias de un usufructuario en contra de un tercero,
Recuperado de
https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/.../UTPL_Monica_Alexandra_Arias_Parra_
346X175.pdf

Trabajo de bienes

  • 1.
    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMADE LOS ANDES “UNIANDES” Escuela de Derecho BIENES Tema:  Clasificación del Patrimonio  Clasificación de los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano  Derechos reales y personales  Clasificación de los Bienes Curso: Cuarto Ciclo Presencial Nocturno Catedrático: Abg. Marcía España Nombre: César Moran Noboa Periodo: Abril – Agosto 2018
  • 2.
    INDICE INVESTIGACION DE BIENES........................................................................................ 3 1.- Clasificación del Patrimonio ................................................................................ 3 1.1. Patrimonio Cultural.......................................................................................... 3 1. 2.- El Patrimonio Cultural – Natural .................................................................. 4 1.3.- Patrimonio Natural.......................................................................................... 5 2.- Clasificación de Los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano .................... 6 2.1. Bienes Corporales ........................................................................................... 6 2.2. Bienes Incorporales......................................................................................... 8 3.- Derechos reales y personales ........................................................................... 10 3.1 Derechos reales .............................................................................................. 10 3.2. Derechos personales..................................................................................... 11 4.- Clasificación de los bienes ................................................................................ 13 4.1. Muebles o Inmuebles..................................................................................... 13 4.2. Cosas fungibles o no fungibles ................................................................... 13 4.3. Cosas consumibles y no consumibles. ...................................................... 14 4.4. Cosas divisibles e indivisibles..................................................................... 14 4.5. Cosas registrables y no registrables........................................................... 14 4.6. Cosas principales y accesorias. .................................................................. 14 5.- Conclusión ........................................................................................................... 16 5.1. Clasificación del Patrimonio......................................................................... 16 5.2. Clasificación de los Bienes según el Código Civil Ecuatoriano.............. 17 5.3. Derechos reales y personales...................................................................... 18 5.4. Clasificación de los Bienes .......................................................................... 19 6.- Referencias .......................................................................................................... 20
  • 3.
    INVESTIGACION DE BIENES 1.-Clasificación del Patrimonio 1.1. Patrimonio Cultural El Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos. El Patrimonio Cultural como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación. Se subdivide en: 1.1.1 Patrimonio Tangible El Patrimonio Tangible está constituido por objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados y restaurados por algún tipo de intervención; son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la Arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otros. 1.1.1.1. Bienes muebles: Son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes materiales móviles que son expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello son: Pinturas, esculturas, libros, maquinaria, equipo de laboratorio, objetos domésticos, objetos de trabajo y objetos rituales, entre otros. 1.1.1.2. Bienes inmuebles: Son bienes amovibles que son expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y por tanto tiene un valor arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello son:
  • 4.
    Un acueducto, unmolino, una catedral, un sitio arqueológico, un edificio industrial, el centro histórico de una ciudad, entre otros; 1.1.2. Patrimonio Intangible El Patrimonio Intangible puede ser definido como el conjunto de elementos sin sustancia física, o formas de conducta que procede de una cultura tradicional, popular o indígena; y el cual se transmite oralmente o mediante gestos y se modifica con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Son las manifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:  saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades),  celebraciones (rituales, festividades, y prácticas de la vida social),  formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas, lúdicas, entre otras) y  lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios donde tienen lugar prácticas culturales). 1. 2.- El Patrimonio Cultural – Natural El Patrimonio Cultural-Natural parte de una visión donde la aproximación al patrimonio se redimensiona, entendiéndolo como un patrimonio integral que en América Latina es un continuo inseparable, como tal, es expresión de una intensa y permanente relación de los seres humanos y su medio. El Patrimonio Cultural-Natural está constituido por elementos de la naturaleza, que se mantienen en su contexto original, intervenidos de algún modo por los seres humanos. Ejemplo de ello son:  vestigios arqueológicos o históricos en su contexto natural original;  vestigios fósiles paleontológicos asociados a actividad humana in situ;  vestigios subacuáticos de actividad humana, y  el paisaje cultural, producido en un determinado tiempo y espacio, que se ha mantenido inalterable.
  • 5.
    1.3.- Patrimonio Natural ElPatrimonio Natural es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores. Está integrado por:  los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,  las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción,  los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas (como parques nacionales, áreas de conservación, entre otros) que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. 1.3.1. El Patrimonio Natural Intangible Una nueva conceptualización del Patrimonio Intangible se desarrolla, sobre la dimensión del hacer natural. La noción de Patrimonio Intangible Natural, surgida muy recientemente y en plena investigación, se conceptualiza como aquellos elementos “no tocables” del entorno natural que se combinan para crear los objetos naturales. Esta noción nos ayuda a entender y definir, en nuevos términos, nuestra relación con los elementos de lo natural vivo. “Estos elementos –explica el Comité del ICOM para los Museos y Colecciones de Historia Natural- pueden ser sensoriales, como el sonido de un paisaje, o procesos como la selección natural. Como concepto, el Patrimonio Natural Intangible está surgiendo prominentemente”. Este novedoso tema ha despertado creciente interés en los museos que coleccionan, resguardan e interpretan el patrimonio natural, dando creciente atención al medio o entorno en el que éste se desarrolla y manifiesta su physis, esto es, la naturaleza en sus procesos de manifestación y generación.
  • 6.
    2.- Clasificación deLos Bienes según el Código Civil Ecuatoriano De acuerdo al Libro II del Código Civil Ecuatoriano en el art. 583, clasifica a los bienes entre cosas corporales e incorporales, y expresa que “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. 2.1. Bienes Corporales Del artículo anteriormente transcrito, permite tener una idea clara acerca de las cosas corporales, entendiéndose por corporal, lo que tiene materia física, debe ocupar un lugar en el espacio, y tener por lo tanto una cierta magnitud; además, lo corporal es perceptible por algún sentido. En referencia al Código Civil Ecuatoriano, en el art.583 este adolece de una grave equivocación, al definir las cosas corporales como “las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro”, pero no se debe confundir entre lo que es lo “real” y lo “corporal”; ya que, todo lo corporal es real, esa es una afirmación muy cierta, pero hay cosas que son reales que no son cuerpos, por ejemplo, el alma, el pensamiento, el amor, la conciencia, son reales para todo ser humano, no todo lo real puede ser percibido por lo sentidos, he aquí el gran dilema en nuestro Código. 2.1.1. Muebles Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 588. Para efectos de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyes especiales.
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    2.1.1.1. Cosas fungiblesy no fungibles Art. 593.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.  A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.  Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. 2.1.2. Inmuebles Art. 586.- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. Art. 587.- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro. Art. 588.- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y que pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio Art. 589.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño.
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    Lo mismo seaplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera. 2.2. Bienes Incorporales Por otra parte, los bienes incorporales de acuerdo al art. 594 del Código Civil Ecuatoriano dice al respecto: “Las cosas incorporales son derechos reales o personales”, conceptualizándose como: 2.2.1. Derechos Reales En el Art. 595 del Código Civil Ecuatoriano establece en su inciso segundo, “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos nacen las acciones reales”, es decir, son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, estos derechos se ejercitan en forma directa e inmediata, sin intermediación objetiva alguna. Existen dos elementos del derecho real, el elemento subjetivo y el elemento objetivo: a) Elemento subjetivo: es la persona que detenta la potestad, su titularidad, denominada sujeto activo del derecho. b) Elemento objetivo: constituido por la cosa sobre la cual se ejerce el derecho. Esta cosa puede ser corporal o incorporal. 2.2.2. Derechos Personales Definido por el Art. 596 del Código Civil Ecuatoriano: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.” Estos derechos personales, solo pueden ser reclamados por la persona obligada, y está compuesto por tres elementos: a) Sujeto activo: o el titular del derecho, en este se localiza la facultad para reclamar o exigir el derecho.
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    b) Sujeto pasivo:obligado o deudor, que es la persona gravada con la necesidad de ejecutar la prestación a favor del sujeto activo; y, c) Elemento objetivo: objeto del derecho o prestación, que está representado por la conducta de acción, como pagar la suma de dinero o la pensión alimenticia.
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    3.- Derechos realesy personales 3.1 Derechos reales Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los derechos reales se clasifican de dos formas; De goce: Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre. De garantía : Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. 3.1.1. Características de los derechos reales: Finalidad.- El derecho real es aplicado a las cosas, mientras que los derechos personales involucran necesariamente una persona. Alcance.- Los derechos reales son colectivos e indeterminados. Aplicación.- Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier persona. Efectivización.- Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio. Extinción.- El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae. Prestación y ejecución.- Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia. Contrato.- En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección. Inmediatez.- Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución. 3.1.2. Tipos de derechos reales.  Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca.  Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo.
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     Derecho realde adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición preferente. 3.2. Derechos personales Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí. En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios. 3.2.1. Características de los derechos personales. Finalidad.- Exige un determinado accionar del deudor Alcance.- Existe un sujeto pasivo individualmente determinado Aplicación.- Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos. Efectivización.- Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor. Extinción.- Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios. Prestación y ejecución.- Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre sujetos. Contrato.- Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en consecuencia las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato. Inmediatez.- No poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el contrato.
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    3.2.2. Tipos dederechos personales: Los derechos personales por excelencia. - Cuando existe una obligación que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo. Derechos crediticios.- Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un deudor o sujeto pasivo. Obligaciones.- Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.
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    4.- Clasificación delos bienes Los bienes pueden describirse como aquellos objetos adquiridos mediante un acto mercantil o cuya posesión deriva de la activación de un supuesto jurídico. Es otras palabras, se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que poseen un valor económico. El término bien es utilizado para hacer referencia a cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Para fines de comercio, los bienes son cosas que pueden ser intercambiados por otros bienes, los cuales serán aprovechados, adquiriendo los derechos de los beneficios que genere su posición. Los bienes en general se clasifican en: 4.1. Muebles o Inmuebles. Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña. Los bienes son muebles o inmuebles en razón de su naturaleza o por disposiciones de expresa de la ley. Se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, cuando forman parte de la tierra o están adheridos a ella; y por disposición de la ley, cuando en consecuencia de efectos civiles, por disposición de ley se señalan como inmuebles. Se considera bienes muebles por su naturaleza, aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea cuenta propia o mediante fuerza exterior; y son muebles por determinación de la ley, las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; asimismo, lo son todo los no comprendidos por la ley, en la clasificación de inmuebles. 4.2. Cosas fungibles o no fungibles Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no
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    fungibles no puedenreemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo. Este tipo de muebles tiene mucha trascendencia en materia de contratos, donde esta clasificación cobra gran importancia, un ejemplo claro es que el contrato de mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles. 4.3. Cosas consumibles y no consumibles. Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. Como regla general tenemos que los bienes consumibles son también fungibles, sin embargo, es necesario tener en cuenta, que muchos bienes fungibles no son consumibles. 4.4. Cosas divisibles e indivisibles. Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja. Un ejemplo claro de bien divisible es el dinero, el cual puede destinarse de forma fraccionada, o la tierra que puede dividirse en lotes. 4.5. Cosas registrables y no registrables. Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo, son bienes registrables los inmuebles y los automotores. 4.6. Cosas principales y accesorias. Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal. La cosa accesoria puede encontrarse subordinada a la principal de dos formas distintas: En fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en
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    virtud de lacual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella.
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    5.2. Clasificación delos Bienes según el Código Civil Ecuatoriano
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    6.- Referencias Fundación Ilam(Abril, 2013), Mexico: Moodle2: Articulo: Patrimonio: Clasificación y definiciones. Recuperado de http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/ET/FT/AM/09/Patrimonio_clasific acion_y_definiciones.pdf Definición Legal (s.f), Mexico: Derechos reales y derechos personales, Recuperado de https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/derechos-reales-y- derechos-personales.html Definición Legal (2016), Mexico: Clasificación de los Bienes, Recuperado de https://definicionlegal.blogspot.com/2012/06/clasificacion-de-los-bienes.html M. Arias (2009), Ecuador, Universidad Particular de Loja: Trabajo de Titulación: acciones posesorias de un usufructuario en contra de un tercero, Recuperado de https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/.../UTPL_Monica_Alexandra_Arias_Parra_ 346X175.pdf