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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES 
- DERECHO NATURAL
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el 
Derecho Natural 
• Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la 
naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos 
de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran 
anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es 
decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los 
hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza 
humana. 
• Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, 
analizando someramente los treinta artículos que la conforman. 
• Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional 
consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal 
para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la 
Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente 
para este propósito: La protección 
• de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción 
entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.
NEXO ENTRE EL DERECHO NATURAL Y LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS 
DERECHO HOMBRE. 
• Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la 
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece 
aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para 
que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro 
de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser 
humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo 
tanto los derechos humanos son los derechos naturales del 
hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es 
el fundamento ideológico de la Declaración Universal. 
• Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a 
todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, 
creencia religión, etc., son inherentes a la idea de dignidad del 
hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia 
voluntad.
DERECHO NATURAL 
• La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente 
de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea 
fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a 
cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, 
denominado precisamente Derecho Natural. 
• El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos 
jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza 
humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una 
tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido 
compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con 
planteamientos diversos y hasta contradictorios. 
• Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho 
propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado 
deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está 
constituido por criterios y principios rectores de la conducta 
humana.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS 
DERECHOS DEL HOMBRE. 
• Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea General de las Naciones Unidas 
adoptó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento 
contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los 
pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las 
naciones promuevan el respeto a estos derechos universales. 
• A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más 
bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por 
primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer 
reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades 
fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, 
la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario 
en la historia del mundo. 
• El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó 
en el Palaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos 
del Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, 
recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la 
misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la 
comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de 
valor universal.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 
Y EL DERECHO NATURAL 
• Basándose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el 
medio y el objeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus 
múltiples manifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad de 
persona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca. 
Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre. 
• La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los 
Derechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se 
sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la 
opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la 
justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se 
violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la 
conciencia de la humanidad. 
• La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una 
reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial 
dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se 
comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y 
libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaración".
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 
DERIVA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD 
• En lo que se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre tiene como sujeto al ser humano. 
Es el hombre el sujeto de esos derechos porque que pertenece a la 
especie humana, y es por eso todo hombre y cada hombre los titulariza. 
• En dicha Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la medida 
en que se pertenece a la raza humana; el ámbito de validez personal de la 
norma, alcanza el máximo de sus posibilidades, toda vez que no se excluye 
a ningún ser humano para ser titular de derechos y obligaciones. 
• La titularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de 
igualdad formal, que limita la conducta del individuo, sólo en cuanto 
atenta o amenaza la libertad de otro individuo. Así, la libertad consiste en 
poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir 
entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser humano 
no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la 
sociedad el disfrute de esos mismos derechos.
LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE 
DERECHOS. 
• Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al 
sujeto activo, para que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto 
pasivo, quien queda obligado a corresponder la acción, exigencia o 
impedimento del primero, es decir, quien es sujeto de un deber jurídico. 
• Así, derecho subjetivo y deber jurídico son conceptos que no cabe 
concebir el uno sin el otro. 
• Si consideramos que el Estado constituye la unidad suprema de 
dominación para un determinado territorio y que la misma como 
institución cultural es creada por los hombres, como tal persigue un fin. 
Dentro de este plano, se puede entender que de acuerdo con la doctrina 
del Derecho Natural que sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, 
el fin de la instauración del régimen estatal lo constituye el ejercicio y 
protección de los Derechos Humanos. 
• En este sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo 
al derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.
Filosofía del Derecho Y EL DERECHO NATURAL 
• El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la 
naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a 
la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho 
positivo. 
• Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que 
éste debe respetar. 
• El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y 
cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la 
voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, 
contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico 
objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los 
hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por 
la razón. 
• El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con 
sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de 
toda reglamentación positiva.
COMO CONCIDERAR LOS DERECHOS NATURALES 
• Los derechos naturales 
son inalienables y universales, ya que ningún ser 
humano puede privar a otro de su goce y ninguna 
persona puede decidir prescindir de ellos. 
• Esto hace que la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada 
de recoger y proteger los derechos que derivan 
del derecho natural.
LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL 
Y EL POSITIVISMO JURÍDICO 
• El antagonismo entre la doctrina del derecho natural y 
el positivismo jurídico, imperante en todo tiempo en la 
Filosofía del Derecho, es un caso especial del 
antagonismo más general, existente dentro de la 
filosofía, entre la especulación metafísica y el 
positivismo empírico-científico. Este 
• último, en oposición consciente a aquélla, limita el 
objeto del conocimiento a lo dado en la experiencia 
externa e interna, y en este sentido, a lo real o 
idealmente existente, como lo único cognoscible. Por 
que la doctrina del derecho natural es una “metafísica 
del derecho” .

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES - DERECHO NATURAL
  • 2. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Derecho Natural • Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana. • Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos que la conforman. • Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente para este propósito: La protección • de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.
  • 3. NEXO ENTRE EL DERECHO NATURAL Y LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHO HOMBRE. • Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico de la Declaración Universal. • Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc., son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.
  • 4. DERECHO NATURAL • La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. • El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. • Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana.
  • 5. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. • Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respeto a estos derechos universales. • A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo. • El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.
  • 6. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL • Basándose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiples manifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. • La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad. • La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaración".
  • 7. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DERIVA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD • En lo que se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto de esos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por eso todo hombre y cada hombre los titulariza. • En dicha Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la medida en que se pertenece a la raza humana; el ámbito de validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus posibilidades, toda vez que no se excluye a ningún ser humano para ser titular de derechos y obligaciones. • La titularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del individuo, sólo en cuanto atenta o amenaza la libertad de otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser humano no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos.
  • 8. LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS. • Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al sujeto activo, para que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto pasivo, quien queda obligado a corresponder la acción, exigencia o impedimento del primero, es decir, quien es sujeto de un deber jurídico. • Así, derecho subjetivo y deber jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el otro. • Si consideramos que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para un determinado territorio y que la misma como institución cultural es creada por los hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede entender que de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, el fin de la instauración del régimen estatal lo constituye el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. • En este sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo al derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.
  • 9. Filosofía del Derecho Y EL DERECHO NATURAL • El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. • Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. • El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón. • El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda reglamentación positiva.
  • 10. COMO CONCIDERAR LOS DERECHOS NATURALES • Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. • Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
  • 11. LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVISMO JURÍDICO • El antagonismo entre la doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico, imperante en todo tiempo en la Filosofía del Derecho, es un caso especial del antagonismo más general, existente dentro de la filosofía, entre la especulación metafísica y el positivismo empírico-científico. Este • último, en oposición consciente a aquélla, limita el objeto del conocimiento a lo dado en la experiencia externa e interna, y en este sentido, a lo real o idealmente existente, como lo único cognoscible. Por que la doctrina del derecho natural es una “metafísica del derecho” .