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LEY DEL SERVICIO CIVIL
ACCESO AL NUEVO RÉGIMEN
La Ley del Servicio Civil fue aprobada ayer en el Congreso luego de casi dos sesiones
plenarias de debate y en medio de marchas y protestas de los trabajadores estatales en
Lima y ciudades del interior del país. Ellos señalan que la norma viola sus derechos de
sindicalización y que permitirá una ola de despidos.
Sin embargo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) afirmó hoy que la
iniciativa promueve la meritocracia y que los mejores empleados estén en los puestos
que correspondan. “No pensamos en el Estado como beneficencia ni en reducir
personal, sino cómo vamos a cumplir con los ciudadanos y hacemos una
planificación en recursos humanos para dar un óptimo servicio”, dijo el presidente
ejecutivo de Servir, Juan Carlos Cortés en diálogo con Radio Programas.
Pese a la polémica originada a raíz de la nueva ley, son pocos los que han explicado
cómo afectará a los trabajadores. A continuación les damos los puntos claves del
dictamen que recibió la luz verde del Parlamento:
PUNTO FINAL AL CAOS
La autógrafa de la Ley del Servicio Civil es la reforma del Estado más importante de los
últimos 30 años, porque uniformiza el sistema laboral de la administración pública.
Fusiona los regímenes laborales de la administración pública normados por los decretos
legislativos 276, 728 y por el contrato administrativo de servicios (CAS). En ellos hay
502 mil trabajadores.
Ordena el sistema de remuneraciones del Estado, que tiene más de 400 conceptos de
pago.
Esta norma no toca el sistema laboral de magistrados, diplomáticos, militares, policías,
profesionales y asistentes de la salud, catedráticos y profesores, pues tienen su propio
sistema de personal.
Están exonerados del nuevo régimen los trabajadores de las empresas públicas, así
como los obreros de gobiernos regionales y locales. Tampoco están los servidores del
Parlamento, BCR, Sunat, Aduanas y contraloría general.
EVALUACIONES
La nueva ley del servicio civil, al tener como eje la meritocracia, establece evaluaciones
permanentes de rendimiento para el personal.
Las evaluaciones serán anuales y dentro del cumplimiento de funciones del servidor.
Las realizarán entidades ajenas a la entidad pública.
El trabajador conocerá las variables de sus evaluaciones.
Los que aprueben en el 10% de mayor puntaje tendrán la posibilidad de ascensos,
mejores sueldos y mayor capacitación.
Los que desaprueben tres veces seguidas, saldrán de la administración pública. (El
reglamento de la norma señalará mecanismos de salida o compensaciones.).
VACACIONES Y GRATIFICACIONES
Un beneficio para todos los servidores del nuevo régimen son las vacaciones y
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la CTS, que serán equivalentes al pago
mensual.
La nueva norma prohíbe negociar aumento de sueldos, porque habrá remuneraciones
diferenciadas según rendimiento personal y porque ello depende del Presupuesto
General de la República, que aprueba de modo centralizado el Ministerio de Economía
y Finanzas.
El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o
mediación. Este derecho permite a la entidad pública la contratación temporal de
personal.
¿Habrá despidos masivos?
No habrá despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningún artículo referido a
compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableció en el pasado.
Además, no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales
están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño y buscan que el
trabajador público mejore y se capacite permanentemente.
¿Tengo que pasar obligatoriamente al nuevo régimen?
No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público. Si perteneces a
los regímenes 276 o 728 y optas por mantenerte en tu régimen actual, mantienes las
reglas de juego del respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrán
optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal, de acuerdo con su norma de
creación (DLeg 1057).
¿Por qué hacer un nuevo régimen?
Con el fin de introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el
Estado brinda a los ciudadanos, así como también terminar progresivamente con el caos
y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos
de los servidores públicos.
¿Tengo que renunciar a mi puesto actual para poder concursar al nuevo régimen?
No. No tienes que renunciar para poder concursar. Si ganas el concurso y optas
voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la Ley, dejas de pertenecer
a tu antiguo régimen con la respectiva liquidación de beneficios sociales, según
corresponda.
¿Qué pasa si concurso a un puesto y no gano?
Nada. Si no ganas el concurso, permaneces en tu mismo régimen laboral, no tienes que
renunciar.
¿Tengo que pasar por periodo de prueba si ya pasé por un concurso público para
ganar mi plaza?
Depende. Si perteneces a cualquiera de los regímenes 276, 728 y 1057, ganas el
concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, no estarás sujeto al
periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regímenes o eres
nuevo en el servicio civil, sí estarás sujeto al periodo de prueba previsto.
¿Quiénes están comprendidos dentro de esta Ley?
No están comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central
de Reserva del Perú, del Congreso de la República, de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de la Administración Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, de la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras
especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a
Principios, Organización del Servicio Civil y Régimen Disciplinario y Proceso
Administrativo Sancionador.
¿Cómo se pasará al nuevo régimen?
El pase de los servidores públicos es voluntario por concurso público. La
implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como
composición de regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las funciones de la
entidad, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado.
¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del día siguiente de la publicación de la Ley, se aplican de manera inmediata a
los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil,
Organización del Servicio Civil y Derechos Colectivos. Asimismo, es de aplicación a
partir del día siguiente de la publicación de la Ley lo referido a la disposición
complementaria modificatoria segunda sobre pago de CTS para el sector público, la
disposición complementaria transitoria sexta sobre inaplicación de normas para las
entidades que adopten el régimen del servicio civil y el literal i) del artículo 35 sobre el
goce de derechos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las demás
disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los
reglamentos.
DERECHOS
¿Qué derechos me recortan con esta Ley?
Ninguno. El pase al nuevo régimen es voluntario. Así, puedes decidir optar por
permanecer en tu régimen actual (728, 276, CAS) o decidir concursar por acceder al
nuevo régimen del servicio civil, el mismo que trae consigo significativas ventajas.
¿Se restringe la libertad sindical?
No. La Ley contempla plena libertad para la creación de sindicatos con fines de defensa
de sus intereses, porque la sindicación es un derecho fundamental de los servidores de
organizarse como mejor crean conveniente.
¿Por qué no se podrán negociar remuneraciones de manera colectiva?
Conocemos bien de las inequidades remunerativas que se dan hoy para nuestra
administración pública con sueldos congelados y con incrementos solo para algunas
entidades. La Ley contempla solo negociación colectiva de condiciones de trabajo o
empleo precisamente para evitar el caos y las distorsiones existentes en la actualidad.
Ello no significa que las remuneraciones sigan congeladas como ahora. El mérito
moverá las remuneraciones hacía arriba, sobre la base del presupuesto público.
BENEFICIOS
¿Los beneficios económicos se calcularán de manera retroactiva?
No. Porque ello contraviene la regla de irretroactividad del artículo 103º de la
Constitución Política del Perú. Si ganas el concurso y optas por pasar al nuevo régimen,
recibirás la liquidación correspondiente al término de tu anterior régimen laboral. A
partir de ese momento, recibirás los beneficios correspondientes de la Ley del Servicio
Civil.
¿Cuánto voy a ganar en el nuevo régimen?
Eso dependerá del puesto ocupado. Adicional a la compensación recibida
mensualmente, recibirás dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y una
CTS equivalente a un sueldo por cada año de servicios efectivamente prestado.
REGLAS DE JUEGO
¿Todos los contratos CAS desaparecen en diciembre de 2013?
No. El régimen CAS es de aplicación hasta la culminación del proceso de
implementación en cada entidad pública. Así, las entidades públicas podrán seguir
contratando servidores bajo este régimen en tanto persista la necesidad.
¿Las evaluaciones de desempeño se usarán para despedir gente?
No. Las evaluaciones de desempeño tienen por finalidad estimular el buen rendimiento
y compromiso del servidor civil. Los ceses por evaluación se darán en caso de dos
evaluaciones anuales con calificación de 'personal desaprobado', previa capacitación.
¿Cada entidad hace su propio concurso de plazas?
Sí, previa elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Las
pautas y criterios para la selección de personal serán dados por SERVIR.
¿Cómo se harán las evaluaciones de desempeño?
Serán anuales y obligatorias, relacionadas con las funciones del puesto desempeñado.
Además, conocerás por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que te
evaluarán antes de la evaluación.
¿Por qué ahora los servidores públicos se clasificarán de otra manera?
La nueva clasificación depende de las funciones que realiza el servidor público antes
que por el nivel educativo alcanzado. Ello no supone que desconozcamos los grados
académicos, sino que el perfil de puesto determinará los requisitos de educación
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Jones Leandro RODRIGUEZ AYALA
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Ley del servicio civil

  • 1. LEY DEL SERVICIO CIVIL ACCESO AL NUEVO RÉGIMEN La Ley del Servicio Civil fue aprobada ayer en el Congreso luego de casi dos sesiones plenarias de debate y en medio de marchas y protestas de los trabajadores estatales en Lima y ciudades del interior del país. Ellos señalan que la norma viola sus derechos de sindicalización y que permitirá una ola de despidos. Sin embargo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) afirmó hoy que la iniciativa promueve la meritocracia y que los mejores empleados estén en los puestos que correspondan. “No pensamos en el Estado como beneficencia ni en reducir personal, sino cómo vamos a cumplir con los ciudadanos y hacemos una planificación en recursos humanos para dar un óptimo servicio”, dijo el presidente ejecutivo de Servir, Juan Carlos Cortés en diálogo con Radio Programas. Pese a la polémica originada a raíz de la nueva ley, son pocos los que han explicado cómo afectará a los trabajadores. A continuación les damos los puntos claves del dictamen que recibió la luz verde del Parlamento: PUNTO FINAL AL CAOS La autógrafa de la Ley del Servicio Civil es la reforma del Estado más importante de los últimos 30 años, porque uniformiza el sistema laboral de la administración pública. Fusiona los regímenes laborales de la administración pública normados por los decretos legislativos 276, 728 y por el contrato administrativo de servicios (CAS). En ellos hay 502 mil trabajadores. Ordena el sistema de remuneraciones del Estado, que tiene más de 400 conceptos de pago. Esta norma no toca el sistema laboral de magistrados, diplomáticos, militares, policías, profesionales y asistentes de la salud, catedráticos y profesores, pues tienen su propio sistema de personal. Están exonerados del nuevo régimen los trabajadores de las empresas públicas, así como los obreros de gobiernos regionales y locales. Tampoco están los servidores del Parlamento, BCR, Sunat, Aduanas y contraloría general. EVALUACIONES La nueva ley del servicio civil, al tener como eje la meritocracia, establece evaluaciones permanentes de rendimiento para el personal. Las evaluaciones serán anuales y dentro del cumplimiento de funciones del servidor. Las realizarán entidades ajenas a la entidad pública. El trabajador conocerá las variables de sus evaluaciones. Los que aprueben en el 10% de mayor puntaje tendrán la posibilidad de ascensos, mejores sueldos y mayor capacitación.
  • 2. Los que desaprueben tres veces seguidas, saldrán de la administración pública. (El reglamento de la norma señalará mecanismos de salida o compensaciones.). VACACIONES Y GRATIFICACIONES Un beneficio para todos los servidores del nuevo régimen son las vacaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la CTS, que serán equivalentes al pago mensual. La nueva norma prohíbe negociar aumento de sueldos, porque habrá remuneraciones diferenciadas según rendimiento personal y porque ello depende del Presupuesto General de la República, que aprueba de modo centralizado el Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación. Este derecho permite a la entidad pública la contratación temporal de personal. ¿Habrá despidos masivos? No habrá despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningún artículo referido a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableció en el pasado. Además, no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño y buscan que el trabajador público mejore y se capacite permanentemente. ¿Tengo que pasar obligatoriamente al nuevo régimen? No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público. Si perteneces a los regímenes 276 o 728 y optas por mantenerte en tu régimen actual, mantienes las reglas de juego del respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrán optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal, de acuerdo con su norma de creación (DLeg 1057). ¿Por qué hacer un nuevo régimen? Con el fin de introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos, así como también terminar progresivamente con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos. ¿Tengo que renunciar a mi puesto actual para poder concursar al nuevo régimen? No. No tienes que renunciar para poder concursar. Si ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la Ley, dejas de pertenecer a tu antiguo régimen con la respectiva liquidación de beneficios sociales, según corresponda. ¿Qué pasa si concurso a un puesto y no gano?
  • 3. Nada. Si no ganas el concurso, permaneces en tu mismo régimen laboral, no tienes que renunciar. ¿Tengo que pasar por periodo de prueba si ya pasé por un concurso público para ganar mi plaza? Depende. Si perteneces a cualquiera de los regímenes 276, 728 y 1057, ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, no estarás sujeto al periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regímenes o eres nuevo en el servicio civil, sí estarás sujeto al periodo de prueba previsto. ¿Quiénes están comprendidos dentro de esta Ley? No están comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central de Reserva del Perú, del Congreso de la República, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a Principios, Organización del Servicio Civil y Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador. ¿Cómo se pasará al nuevo régimen? El pase de los servidores públicos es voluntario por concurso público. La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como composición de regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado. ¿Cuándo se empezará a implementar la Ley? A partir del día siguiente de la publicación de la Ley, se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, Organización del Servicio Civil y Derechos Colectivos. Asimismo, es de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de la Ley lo referido a la disposición complementaria modificatoria segunda sobre pago de CTS para el sector público, la disposición complementaria transitoria sexta sobre inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen del servicio civil y el literal i) del artículo 35 sobre el goce de derechos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos. DERECHOS ¿Qué derechos me recortan con esta Ley? Ninguno. El pase al nuevo régimen es voluntario. Así, puedes decidir optar por permanecer en tu régimen actual (728, 276, CAS) o decidir concursar por acceder al nuevo régimen del servicio civil, el mismo que trae consigo significativas ventajas.
  • 4. ¿Se restringe la libertad sindical? No. La Ley contempla plena libertad para la creación de sindicatos con fines de defensa de sus intereses, porque la sindicación es un derecho fundamental de los servidores de organizarse como mejor crean conveniente. ¿Por qué no se podrán negociar remuneraciones de manera colectiva? Conocemos bien de las inequidades remunerativas que se dan hoy para nuestra administración pública con sueldos congelados y con incrementos solo para algunas entidades. La Ley contempla solo negociación colectiva de condiciones de trabajo o empleo precisamente para evitar el caos y las distorsiones existentes en la actualidad. Ello no significa que las remuneraciones sigan congeladas como ahora. El mérito moverá las remuneraciones hacía arriba, sobre la base del presupuesto público. BENEFICIOS ¿Los beneficios económicos se calcularán de manera retroactiva? No. Porque ello contraviene la regla de irretroactividad del artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Si ganas el concurso y optas por pasar al nuevo régimen, recibirás la liquidación correspondiente al término de tu anterior régimen laboral. A partir de ese momento, recibirás los beneficios correspondientes de la Ley del Servicio Civil. ¿Cuánto voy a ganar en el nuevo régimen? Eso dependerá del puesto ocupado. Adicional a la compensación recibida mensualmente, recibirás dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y una CTS equivalente a un sueldo por cada año de servicios efectivamente prestado. REGLAS DE JUEGO ¿Todos los contratos CAS desaparecen en diciembre de 2013? No. El régimen CAS es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. Así, las entidades públicas podrán seguir contratando servidores bajo este régimen en tanto persista la necesidad. ¿Las evaluaciones de desempeño se usarán para despedir gente? No. Las evaluaciones de desempeño tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor civil. Los ceses por evaluación se darán en caso de dos evaluaciones anuales con calificación de 'personal desaprobado', previa capacitación. ¿Cada entidad hace su propio concurso de plazas?
  • 5. Sí, previa elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Las pautas y criterios para la selección de personal serán dados por SERVIR. ¿Cómo se harán las evaluaciones de desempeño? Serán anuales y obligatorias, relacionadas con las funciones del puesto desempeñado. Además, conocerás por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que te evaluarán antes de la evaluación. ¿Por qué ahora los servidores públicos se clasificarán de otra manera? La nueva clasificación depende de las funciones que realiza el servidor público antes que por el nivel educativo alcanzado. Ello no supone que desconozcamos los grados académicos, sino que el perfil de puesto determinará los requisitos de educación necesarios para el puesto. Jones Leandro RODRIGUEZ AYALA