SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
N" 858
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE T.A REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de
Estado y de Gobierno y responsable de la administ¡ación pública;
Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone como una atribución y deber de la Presidenta o Presidente de la República el:
" Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como los que convengan q la buena marcha de la admínistración. ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Ias
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 22'1 de la Constitución de la República del Ecuador deftne: "La
administración pública constituye un servicio o la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, plonificación, transparencia y
evaluación. ";
Que, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 6 de octubre de
2010, se promulgó la Ley Orgrá.nica del Servicio Público - LOSEP;
Que, mediante Ley Orgrinica Reformatoria a la Ley Orgrinica del Servicio Público,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 78 de 13 de Septiembre del20l7,
sustituyó el artículo 58 de la Ley Orgrá.nica del Servicio Público - LOSEP con el
siguiente: "De los contratos de seryicios ocasionales.- La suscripción de contratos de
servicios ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad
nominadora, para sdtisfacer necesidades institucionales no permonentes, previo el
informe motivado de la Unidod de Adminis¡ación del Talento Humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este
fin.
La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no
permanentes, no podrá sobrepasar el yeinfe por ciento de la totalidad del personal de *,*,"",'"'*Ú',
I
N. 858
LENíN MORENO GARCÉS
PFlESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1-A REPÚBLICA
la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse
con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
El personal que labora en el sertticio públicb bajo esta modalidad tendrá relación de
dependencia y derecho a fodos los beneficios económicos confemplados para el
personal de nombramiento permanente, con excepción de las indemnizaciones por
supresión de puesto o partida o incentivos parajubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la
carrera del servicio público, mientras dare su confrato. Nada impedirá a una persona
con un contrato ocasional presenfarse q un concurso público de méritos y oposición
mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que twieron suscritos este tipo de contratos, no se concederá
licencias y comisiones de semicios con o sin remuneración para estudios regulares o de
postgrados dentro de la jornada de frabajo, ni para prestar senticios en otra institución
del sector público.
Las y los semidores que tienen suscritos este tipo de contatos tendrán derecho a los
permisos mencionados en el artículo 33 de esta Ley.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representaró estabilidad
laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento
permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por alguna de las
causoles establecidas en la presente ley y su reglamento.
La remuneración mensual uniJicada para este tipo de contratos será la fijada conforme
a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las
Esce as de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la
t
normat iv a c o r re sp o ndi e nte.S
Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente
caliJicadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a trqvés del Sistema Nacional de
Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de
reciente creación, hasta que se realicen los cotespondienfes concursos de selección de
méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan o proyectos de inversión o
comprendidos en la escala del nivel jerórquico superior; y el de las mujeres
embarazadas. Por su naturqleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el
caso de las mujeres embarazadqs la vigencia del contrato durará hasta el fin del
período fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley.
N" 858
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete d los términos de esta Ley seró
causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la
determinación de las responsabilidades adminisüativas, civiles o penales de
conformidad con la ley.
Cuando la necesidad institucional pasa a sel permdnente, la Unidad Administrativa de
Talento Humano planiJicará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el
concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos
legales correspondientes.
Se considerará que las necesidades institucionales pasan s ser permanentes cuando
luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se
contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva
institución pública.
La Unidad Administrativd de Talento Humano bajo sanción en caso de íncumplimiento
tendrá la obligación de iniciar el concurso de méritos y oposición correspondiente,
tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional hasta la finalización
del concurso y la designación de la persona ganadora.
Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán,
presentar las planiJicaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesítan
para poder convocar a concurso de méritos y oposición, inmediatamente a partir de la
fecha de terminación del conÍrato ocasional: caso contrqrio será causal de remoción o
destitución del cargo según corresponda.
Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de
Talento Humano que contrqvengan con lo dispuesto en esfe artículo serán sancionados
por lo autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o destitución del cargo
previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será
vigilado por el Ministerio de Trabajo.
En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesÍa en el
expediente personal de la seryidora o servidor. ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgiinica del
Servicio Público;
Que, mediante Resolución de la Co¡te Constitucional No. 48, publicada en el-
Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 6 de Abril del 2017 se declara la modulació&
)
3
N. 858
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público de la
siguiente manera'. "De los conffatos de servicios ocasionales.- La autoridad
nominadora, podrá suscribir conÚotos para la prestación de servicios ocasionales,
previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo
ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este
Reglamento General para el ingreso ocosional al servicio público por parte de la
persona a ser conÚdÍoda; para el efecto se contará con la certificación de que existen
los recursos económicos disponibles en la cotespondiente partida presupuestaria y se
observará que lo contratación no implique aumento en la masa salarial aprobado; en
caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá
obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce
meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso y podrá ser renovado, en cuyo caso
no serd necessria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nueyo
ejercicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la
autoridqd nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo al
igual que la certificación presupuestariú que expida la unidad financiera de la
institución.
Se podrán suscribir varios conffdtos de servicios ocasionales enffe la misma institución
y la o el mismo servidor, durante un ejercicio fiscal en curso, que se pueden renovar
po r ne ce s idad ins tituc io nal.
En caso de proceder a la renovación del confroto de servicios ocasionales, no se
suspende Ia relación entre la o el servidor y la institución contraÍanfe.
El personal sujeto a contratos de semicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse
de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico
superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los
sert:idores públicos, pard lo ctml deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el
puesto a subrogar o encargdrse. La UATH en el informe previo a la contratación
deberá incorporar dicha posibilidod, la cual constard de manera expreso como
clóusula en el conlrato a suscribirse.
Si se requiere que la servidora o servidor contqtodo ejecute parcial o totalmente
actividades o funciones distinfas a las determinadas en el contrato. se podrá realizar un¡
»(
1
De persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permdnenteg lo UATH
planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de
méritos y oposición.
N.813
LENíN MORENO GABCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
adendum al mismo en acuerdo enfte las partes, o se deberá dar por terminado el
contrato, previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este
Reglamento General, y este último caso celebrar un nuevo contrqto.
Por su naturqleza, este tipo de contratos no genero estabilidad laboral algna, no son
sujetos de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la
jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compros de renuncias,
compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de
servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán o la
cqrrera del servicio público mientras dure la relación confractual; sin embargo, las
personas contratadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto
exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genérico de Puestos.
Todos los contrqtos de servicios ocasionales celebrados por las instiÍuciones
comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser registrados en el Sistema
Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio de Relaciones
Laborales para el efecto.
Para efectos presupuestarios y de pago, lqs instiÍuciones deberán registrar estos
controtos en el eSIPREN con la finalidad de expedir los distributivos de
remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformds.
Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Laborales
controlará los procedimientos de contratación utilizados por la UATH de cada
institución, y veriJicará el cumplimiento de las políticas, normos e instumentos de
contratación ocasional; y, de su incumplimiento comunicará a la autoridad
nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de somefer a
conocimiento de la Contraloría General del Estado, para la determinación de
responsabilidades a que hubiere lugar. ";
Que, el segundo inciso de la Disposición General del Decrcto Ejecutivo Nro.500
publicado en el Registro Oficial Nro. 395 de 12 de diciembre de 2014, señala: "en todas
las demás disposiciones legales que aludsn al Ministerio de Relaciones Laborales,
deberá entenderse que se refieren dl Ministerio del Trabajo. ";
Que, es necesario reformar el articulado del Reglamento General a la Ley Orgrinica del
Servicio Público en relación a las reformas planteadas en la Ley Orgánica del Servicio§a LrJ r¡ tsarrrua usr o§r v¡uru( _
{
5
La UATH a fin de propender a una efectiva realízación de sus actividades, desde el
primer momento, será responsable de la implementación de mecanismos de inducción
para las y los servidores con contratos de sen¡icios ocasionales.
N. 858
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPIJBLICA
Público por la Ley Orgrinica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 78 de 13 de septiembre del20l7;
v,
En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en los numerales 3 y 5 del artículo
147 dela Constitución de la República del Ecuador,
Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público:
Artículo l.- En el penúltimo inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, sustituyase la palabra: "renovación" por: "prórroga".
Artículo 2.- En el segundo inciso del afículo 5 del Reglamento General a la Ley
Orgiínica del Servicio Público, elimínese la frase: "izc¡so cuarto del " .
Artículo 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 143 del Reglamento General a Ia
Ley Orgrinica del Servicio Público, con el siguiente:
"El plazo máximo de duración del confrato de servicios ocasionales será de
hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley.
Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional
permanente lo que conllevará la respectiva creación del puesto, de conformidad
a lo establecido en el arÍículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público."
En el mismo artículo, en el cuarto inciso elimínese la frase: "en el que se incluye lo
renovación".
En el mismo artículo, en el quinto inciso sustituyase la palabra: "renovación" por
"prórroga".
En el penúltimo inciso del mismo afículo c¿írnbiese las palabras: "el eSIPREN" por:
"sisfema informático determinado para el efecto por el ente rector en Jinaruas
6
plál;cas".S
DECRETA:
N. 858
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1-A REPÚBLICA
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango
que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el h.Lcio lücicnal, sr Q.¡ito, a 19 de ag6to de 2019.
Ga¡cés
PRESIDENTE CIONAL D REPÚB
Madero
MINIS DEL
1

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley del estatuto de la funcion publica
Ley del estatuto de la funcion publicaLey del estatuto de la funcion publica
Ley del estatuto de la funcion publicapedro amaro sisiruca
 
Reglamento losep final (ro suplemento 418)
Reglamento losep final (ro suplemento 418)Reglamento losep final (ro suplemento 418)
Reglamento losep final (ro suplemento 418)paul_alejo
 
Ley 909 de 2004
Ley 909 de 2004Ley 909 de 2004
Ley 909 de 2004Asepcut
 
Ley del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaLey del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaYidannis
 
El Estatuto de Servicio Civil
El Estatuto de Servicio CivilEl Estatuto de Servicio Civil
El Estatuto de Servicio CivilNella García
 
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativa
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativaReglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativa
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativalpbc68
 
Comentarios a la reforma, lef pol 2015
Comentarios a la reforma, lef pol   2015Comentarios a la reforma, lef pol   2015
Comentarios a la reforma, lef pol 2015Temos Olivares
 
Sistema general de riesgos de pensiones
Sistema general de riesgos de pensionesSistema general de riesgos de pensiones
Sistema general de riesgos de pensionesProsaludocupacional
 
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..Asonal Judicial
 
Tema 6. Los funcionarios publicos
Tema 6. Los funcionarios publicosTema 6. Los funcionarios publicos
Tema 6. Los funcionarios publicosJosé Luis Ahedo
 

La actualidad más candente (19)

Ley del estatuto de la funcion publica
Ley del estatuto de la funcion publicaLey del estatuto de la funcion publica
Ley del estatuto de la funcion publica
 
Reglamento Ley Orgánica del Servicio Público
Reglamento Ley Orgánica del Servicio PúblicoReglamento Ley Orgánica del Servicio Público
Reglamento Ley Orgánica del Servicio Público
 
Reglamento losep final (ro suplemento 418)
Reglamento losep final (ro suplemento 418)Reglamento losep final (ro suplemento 418)
Reglamento losep final (ro suplemento 418)
 
Ley 909 de 2004
Ley 909 de 2004Ley 909 de 2004
Ley 909 de 2004
 
Ley del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaLey del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función pública
 
Estatuto Básico Empleado Público
Estatuto Básico Empleado PúblicoEstatuto Básico Empleado Público
Estatuto Básico Empleado Público
 
El Estatuto de Servicio Civil
El Estatuto de Servicio CivilEl Estatuto de Servicio Civil
El Estatuto de Servicio Civil
 
Manual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativoManual generico estatuto administrativo
Manual generico estatuto administrativo
 
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativa
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativaReglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativa
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativa
 
Reglamento del Estatuto Civil
Reglamento del Estatuto CivilReglamento del Estatuto Civil
Reglamento del Estatuto Civil
 
Comentarios a la reforma, lef pol 2015
Comentarios a la reforma, lef pol   2015Comentarios a la reforma, lef pol   2015
Comentarios a la reforma, lef pol 2015
 
EstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativoEstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativo
 
Ley del servicio civil
Ley del servicio civilLey del servicio civil
Ley del servicio civil
 
Ley 1474 de 2011
Ley 1474 de 2011Ley 1474 de 2011
Ley 1474 de 2011
 
Sistema general de riesgos de pensiones
Sistema general de riesgos de pensionesSistema general de riesgos de pensiones
Sistema general de riesgos de pensiones
 
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..
 
Tema 6. Los funcionarios publicos
Tema 6. Los funcionarios publicosTema 6. Los funcionarios publicos
Tema 6. Los funcionarios publicos
 
Ley de funciones publicas
Ley de funciones publicasLey de funciones publicas
Ley de funciones publicas
 
Grh público
Grh públicoGrh público
Grh público
 

Similar a Contratos ocasionales en el servicio público

5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION
5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION
5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACIONAPHOLLON
 
Reglamento-LOSEP.pdf
Reglamento-LOSEP.pdfReglamento-LOSEP.pdf
Reglamento-LOSEP.pdfjonathan9410
 
Ley 11758
Ley 11758Ley 11758
Ley 11758gmnunez
 
Ley estatuto de la función pública
Ley estatuto de la  función pública Ley estatuto de la  función pública
Ley estatuto de la función pública perezaguige
 
Ley del Estatuto de la.Funcion Publica
Ley del Estatuto de la.Funcion PublicaLey del Estatuto de la.Funcion Publica
Ley del Estatuto de la.Funcion Publicaperezaguige
 
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdf
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdfREGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdf
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdfAnibalLeon10
 
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Reforma de la ley del seguro social
Reforma de la ley del seguro socialReforma de la ley del seguro social
Reforma de la ley del seguro socialFreiderJosueCastella
 
Banco de-preguntas-losep
Banco de-preguntas-losepBanco de-preguntas-losep
Banco de-preguntas-losepfederico rossi
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civilKaren Lucia
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajo
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajoUn recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajo
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajoJuan wesley Tuanama Amasifuen
 
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)RaquellMidence
 
Lectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoLectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoNoheliaLopez2
 

Similar a Contratos ocasionales en el servicio público (20)

5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION
5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION
5. LEY DE SERVICIO CIVIL. DOCUMENTO DE CAPACITACION
 
Reglamento-LOSEP.pdf
Reglamento-LOSEP.pdfReglamento-LOSEP.pdf
Reglamento-LOSEP.pdf
 
Ley 11758
Ley 11758Ley 11758
Ley 11758
 
Ley estatuto de la función pública
Ley estatuto de la  función pública Ley estatuto de la  función pública
Ley estatuto de la función pública
 
Ley del Estatuto de la.Funcion Publica
Ley del Estatuto de la.Funcion PublicaLey del Estatuto de la.Funcion Publica
Ley del Estatuto de la.Funcion Publica
 
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdf
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdfREGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdf
REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO.pdf
 
Reglamento losep
Reglamento losepReglamento losep
Reglamento losep
 
Reglamento losep
Reglamento losepReglamento losep
Reglamento losep
 
Reglamento Losep
Reglamento LosepReglamento Losep
Reglamento Losep
 
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...
Ley N° 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles -...
 
Reforma de la ley del seguro social
Reforma de la ley del seguro socialReforma de la ley del seguro social
Reforma de la ley del seguro social
 
Mandato Constituyente No. 8
Mandato Constituyente No. 8Mandato Constituyente No. 8
Mandato Constituyente No. 8
 
codigo_de_trabajo.pdf
codigo_de_trabajo.pdfcodigo_de_trabajo.pdf
codigo_de_trabajo.pdf
 
Banco de-preguntas-losep
Banco de-preguntas-losepBanco de-preguntas-losep
Banco de-preguntas-losep
 
Ley de servicio civil
Ley de servicio civilLey de servicio civil
Ley de servicio civil
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de personas juridicas por co...
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
 
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajo
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajoUn recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajo
Un recuento de los últimos cambios en el derecho del trabajo
 
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)Cogido del trabajo (actualizado 2015)
Cogido del trabajo (actualizado 2015)
 
Lectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajoLectura 1 2 codigo del trabajo
Lectura 1 2 codigo del trabajo
 

Más de Gabriel Recalde Bolaños

Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadoresAm 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadoresGabriel Recalde Bolaños
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedGabriel Recalde Bolaños
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Gabriel Recalde Bolaños
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosGabriel Recalde Bolaños
 
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...Gabriel Recalde Bolaños
 

Más de Gabriel Recalde Bolaños (20)

Seguro de desempleo
Seguro de desempleoSeguro de desempleo
Seguro de desempleo
 
Am mdt-2020-0119
Am mdt-2020-0119Am mdt-2020-0119
Am mdt-2020-0119
 
Ley de seguridad social (1)
Ley de seguridad social (1)Ley de seguridad social (1)
Ley de seguridad social (1)
 
L. C.
L. C.L. C.
L. C.
 
Am mdt 2020-0117 directrices
Am mdt 2020-0117 directricesAm mdt 2020-0117 directrices
Am mdt 2020-0117 directrices
 
Enmiendas
EnmiendasEnmiendas
Enmiendas
 
Inconstitucional
InconstitucionalInconstitucional
Inconstitucional
 
Acuerdo
AcuerdoAcuerdo
Acuerdo
 
Cespla
CesplaCespla
Cespla
 
Matriz
MatrizMatriz
Matriz
 
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadoresAm 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadores
 
Propuestas
PropuestasPropuestas
Propuestas
 
Recomendaciones para el teletrabajo
Recomendaciones para el teletrabajoRecomendaciones para el teletrabajo
Recomendaciones para el teletrabajo
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
 
Acuerdo mdt-202-077
Acuerdo mdt-202-077Acuerdo mdt-202-077
Acuerdo mdt-202-077
 
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...
 
Acuerdo mdt-2020-076-teletrabajo
Acuerdo mdt-2020-076-teletrabajoAcuerdo mdt-2020-076-teletrabajo
Acuerdo mdt-2020-076-teletrabajo
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivos
 
Decreto ejecutivo no._1022
Decreto ejecutivo no._1022Decreto ejecutivo no._1022
Decreto ejecutivo no._1022
 
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
Decreto ejecutivo no._1019 zona especial de seguridad a la provincia del guay...
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 

Contratos ocasionales en el servicio público

  • 1. N" 858 LENíN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE T.A REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 141, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administ¡ación pública; Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como una atribución y deber de la Presidenta o Presidente de la República el: " Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan q la buena marcha de la admínistración. "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Ias instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el artículo 22'1 de la Constitución de la República del Ecuador deftne: "La administración pública constituye un servicio o la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plonificación, transparencia y evaluación. "; Que, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgrá.nica del Servicio Público - LOSEP; Que, mediante Ley Orgrinica Reformatoria a la Ley Orgrinica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 78 de 13 de Septiembre del20l7, sustituyó el artículo 58 de la Ley Orgrá.nica del Servicio Público - LOSEP con el siguiente: "De los contratos de seryicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para sdtisfacer necesidades institucionales no permonentes, previo el informe motivado de la Unidod de Adminis¡ación del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el yeinfe por ciento de la totalidad del personal de *,*,"",'"'*Ú', I
  • 2. N. 858 LENíN MORENO GARCÉS PFlESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1-A REPÚBLICA la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. El personal que labora en el sertticio públicb bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a fodos los beneficios económicos confemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos parajubilación. Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dare su confrato. Nada impedirá a una persona con un contrato ocasional presenfarse q un concurso público de méritos y oposición mientras dure su contrato. Para las y los servidores que twieron suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de semicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de frabajo, ni para prestar senticios en otra institución del sector público. Las y los semidores que tienen suscritos este tipo de contatos tendrán derecho a los permisos mencionados en el artículo 33 de esta Ley. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representaró estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por alguna de las causoles establecidas en la presente ley y su reglamento. La remuneración mensual uniJicada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Esce as de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la t normat iv a c o r re sp o ndi e nte.S Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente caliJicadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a trqvés del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los cotespondienfes concursos de selección de méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan o proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerórquico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturqleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadqs la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia, de acuerdo con la ley.
  • 3. N" 858 LENíN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA El contrato de servicios ocasionales que no se sujete d los términos de esta Ley seró causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades adminisüativas, civiles o penales de conformidad con la ley. Cuando la necesidad institucional pasa a sel permdnente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planiJicará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos legales correspondientes. Se considerará que las necesidades institucionales pasan s ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública. La Unidad Administrativd de Talento Humano bajo sanción en caso de íncumplimiento tendrá la obligación de iniciar el concurso de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional hasta la finalización del concurso y la designación de la persona ganadora. Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planiJicaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesítan para poder convocar a concurso de méritos y oposición, inmediatamente a partir de la fecha de terminación del conÍrato ocasional: caso contrqrio será causal de remoción o destitución del cargo según corresponda. Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que contrqvengan con lo dispuesto en esfe artículo serán sancionados por lo autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o destitución del cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será vigilado por el Ministerio de Trabajo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesÍa en el expediente personal de la seryidora o servidor. "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgiinica del Servicio Público; Que, mediante Resolución de la Co¡te Constitucional No. 48, publicada en el- Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 6 de Abril del 2017 se declara la modulació& ) 3
  • 4. N. 858 LENíN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público de la siguiente manera'. "De los conffatos de servicios ocasionales.- La autoridad nominadora, podrá suscribir conÚotos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocosional al servicio público por parte de la persona a ser conÚdÍoda; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la cotespondiente partida presupuestaria y se observará que lo contratación no implique aumento en la masa salarial aprobado; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso y podrá ser renovado, en cuyo caso no serd necessria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nueyo ejercicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridqd nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestariú que expida la unidad financiera de la institución. Se podrán suscribir varios conffdtos de servicios ocasionales enffe la misma institución y la o el mismo servidor, durante un ejercicio fiscal en curso, que se pueden renovar po r ne ce s idad ins tituc io nal. En caso de proceder a la renovación del confroto de servicios ocasionales, no se suspende Ia relación entre la o el servidor y la institución contraÍanfe. El personal sujeto a contratos de semicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas de los sert:idores públicos, pard lo ctml deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargdrse. La UATH en el informe previo a la contratación deberá incorporar dicha posibilidod, la cual constard de manera expreso como clóusula en el conlrato a suscribirse. Si se requiere que la servidora o servidor contqtodo ejecute parcial o totalmente actividades o funciones distinfas a las determinadas en el contrato. se podrá realizar un¡ »( 1 De persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permdnenteg lo UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición.
  • 5. N.813 LENíN MORENO GABCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA adendum al mismo en acuerdo enfte las partes, o se deberá dar por terminado el contrato, previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOSEP y este Reglamento General, y este último caso celebrar un nuevo contrqto. Por su naturqleza, este tipo de contratos no genero estabilidad laboral algna, no son sujetos de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compros de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado, no ingresarán o la cqrrera del servicio público mientras dure la relación confractual; sin embargo, las personas contratadas deberán cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto exigido en los manuales institucionales y en el Manual Genérico de Puestos. Todos los contrqtos de servicios ocasionales celebrados por las instiÍuciones comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP, deberán ser registrados en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano que implemente el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto. Para efectos presupuestarios y de pago, lqs instiÍuciones deberán registrar estos controtos en el eSIPREN con la finalidad de expedir los distributivos de remuneraciones correspondientes y de ser el caso las respectivas reformds. Para las instituciones de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Laborales controlará los procedimientos de contratación utilizados por la UATH de cada institución, y veriJicará el cumplimiento de las políticas, normos e instumentos de contratación ocasional; y, de su incumplimiento comunicará a la autoridad nominadora para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de somefer a conocimiento de la Contraloría General del Estado, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar. "; Que, el segundo inciso de la Disposición General del Decrcto Ejecutivo Nro.500 publicado en el Registro Oficial Nro. 395 de 12 de diciembre de 2014, señala: "en todas las demás disposiciones legales que aludsn al Ministerio de Relaciones Laborales, deberá entenderse que se refieren dl Ministerio del Trabajo. "; Que, es necesario reformar el articulado del Reglamento General a la Ley Orgrinica del Servicio Público en relación a las reformas planteadas en la Ley Orgánica del Servicio§a LrJ r¡ tsarrrua usr o§r v¡uru( _ { 5 La UATH a fin de propender a una efectiva realízación de sus actividades, desde el primer momento, será responsable de la implementación de mecanismos de inducción para las y los servidores con contratos de sen¡icios ocasionales.
  • 6. N. 858 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPIJBLICA Público por la Ley Orgrinica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 78 de 13 de septiembre del20l7; v, En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 147 dela Constitución de la República del Ecuador, Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público: Artículo l.- En el penúltimo inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, sustituyase la palabra: "renovación" por: "prórroga". Artículo 2.- En el segundo inciso del afículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgiínica del Servicio Público, elimínese la frase: "izc¡so cuarto del " . Artículo 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 143 del Reglamento General a Ia Ley Orgrinica del Servicio Público, con el siguiente: "El plazo máximo de duración del confrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevará la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el arÍículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público." En el mismo artículo, en el cuarto inciso elimínese la frase: "en el que se incluye lo renovación". En el mismo artículo, en el quinto inciso sustituyase la palabra: "renovación" por "prórroga". En el penúltimo inciso del mismo afículo c¿írnbiese las palabras: "el eSIPREN" por: "sisfema informático determinado para el efecto por el ente rector en Jinaruas 6 plál;cas".S DECRETA:
  • 7. N. 858 LENíN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1-A REPÚBLICA Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el h.Lcio lücicnal, sr Q.¡ito, a 19 de ag6to de 2019. Ga¡cés PRESIDENTE CIONAL D REPÚB Madero MINIS DEL 1