El documento resume las características y requisitos de la confesión extrajudicial en materia civil y penal. En materia civil, la confesión extrajudicial constituye prueba plena si no quedan dudas sobre la confesión misma y el hecho confesado. En materia penal, la confesión extrajudicial ante la policía judicial es considerada como un indicio que debe ser probado, mientras que una confesión ante un tercero podría considerarse como prueba plena si es aceptada posteriormente. El documento también analiza casos hipotéticos para ilustrar
2. Se hace ante un
juez competente:
Judicial- En otra
ocasión:
Extrajudicial
Se hace en carta, misiva,
conversación o cualquier acto
o documento no destinado a
servir de prueba.
Art. 194 CPC es indispensable
probar en el proceso
valiéndose de un medio
probatorio, es decir habría
necesidad de «probar la
prueba»
- Civil -
3. Aspectos para
ser tenidos en
cuenta por el
juez, cuando va
a hacer
juzgamiento
- Elementos de juicio:
causahabientes y
consecuencias jurídicas
adversas o favorables
- Obtenida la convicción, si fue
libre, si versó sobre los
hechos, si era capaz de
hacerla
4. Constituye plena
prueba o no?
«Valor probatorio»
- Anteriormente no, era considerada
deficiente o incompleta a diferencia de la
judicial.
- Hoy en día rige un sistema de libre
convicción, y constituye plena prueba sino
queda duda sobre la confesión misma y el
hecho confesado
5. Caso:
herederos de X
demandan a Y
para q declare q los
contratos eran
simulados.
Utilizan confesión
hecha por Y ante
P,M,J y L, donde les
refirió q los gastos
los pagó X, q él
solo fue a recibir las
escrituras.
- Primera Instancia: Absuelve
- Segunda: Revoca y ordena
a Y restituya a la sucesión
de X los contratos de
compra – venta
- Casación interpuesta por Y
argumentando q no era
plena prueba la confesión
extrajudicial hecha por él
- La corte determina que esa
convicción de la segunda
instancia se basa en que la
encontró debidamente
probada, por tal razón es
válido la aplicación y
confirma la decisión
6. - Penal -
La Corte dijo que:
- Una confesión extrajudicial
donde se refiere un
delito, aunque no se hiciere
frente a un juez, sino frente a
un tercero, y siendo tomada
como simple «presunción» y al
momento del juicio es
negada, al ser aceptada por
quien la firma, se constituye
como auténtico, y en ese
orden de ideas se convertiría
en plena prueba del ilícito.
- Que cuando se hace libre y
espontanea la confesión fuera
del proceso se tomará como
«indicio» q tiene q ser
probado.
- Que la confesión tiene
validez cuando se tiene
la condición de
procesado y ésta solo
se adquiere al momento
de rendir indagatoria,
por tanto el valor
probatorio no está
expresamente
reconocido en norma
alguna
- En conclusión no hay
uniformidad en línea
jurisprudencial, pero si
ha sido aceptada por la
doctrina en Colombia.
- En el caso de materia
penal sería extrajudicial
la que se hace ante la
policía judicial
7. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN
DE EXISTENCIA
- Demandantes
- Demandados
- Sucesores
- Litisconsortes
- Procesado
DEBE TENER POR OBJETO HECHOS
- Éstos deben ser favorables a la parte o perjudiciales al confesante
- Deben versar sobre los hechos personales del confesante o sobre el
conocimiento de los hechos ajenos
QUE SEA EXPRESA
- Manifestación
terminante de la
existencia de un
hecho
8. Caso:
X separa bienes de
B, simula venta a J
para quedarse con
un inmueble y no
dividirlo con B. Al
terminar la
separación reclama
a J el inmueble y
este no lo devuelve.
- En la demanda reclama a J
q declare la simulación pq
no hubo pago
- Subsidiariamente Recisión
por lesión enorme pq solo
pagó $1.500 por el
inmueble
- No se declara confesión del
pago puesto q está evitando
la pérdida total del
inmueble, es decir “un mal
peor”