Este documento presenta información sobre la acusación penal, el régimen probatorio y las inspecciones en el proceso penal. Explica que la acusación es un acto formal del Ministerio Público para concluir la investigación preliminar y solicitar el enjuiciamiento, y debe cumplir con ciertos requisitos. También describe el régimen de libertad de prueba y los sistemas para valorar la evidencia, como la sana crítica. Por último, define las inspecciones como una diligencia para obtener pruebas a través de la observación de rastros
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL CONTRATOS Y GARANTIAS
Alumno: Lina Hernández
V.12879981
Saia, Sección A
Tutor: Gabrielis Rodríguez
ACUSACIÓN- REGIMEN PROBATORIO -
LAS INSPECCIONES
2. LA ACUSACIÓN PENAL
En el Código Procesal Penal la acusación es un
acto formal exclusiva del Ministerio Público y que
se formula ante la jurisdicción de la instrucción
para concluir el procedimiento preparatorio. Se
trata del resultado efectivo de una investigación
criminal, corroborar la existencia del hecho
punible, y la posibilidad aportada por las resultas
de las pesquisas, de poder atribuírselo al probable
autor.
Se diferencia de los otros actos conclusivos del
Archivo Fiscal y del Sobreseimiento de la causa, la
Acusación porque esta únicamente procede
cuando la investigación proporcione un
fundamento serio basado en el repertorio de
elementos de convicción recabados, que haga
presumir la responsabilidad del acusado en la
comisión del delito.
3. LA ACUSACIÓN
FUNDAMENTADA REQUISITOS OPORTUNIDAD LEGAL
Debe estar sustentada
con elementos de
convicción que avalen la
solicitud de
enjuiciamiento fiscal.
Este acto conclusivo,
pone fin a la fase
preparatoria, más no al
proceso.
1. Los datos que sirvan para
identificar al imputado o imputada y el
nombre y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor o
defensora; así como los que permitan
la identificación de la víctima 2. Una
relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible
que se atribuye al imputado o
imputada 3. Los fundamentos de la
imputación, con expresión de los
elementos de convicción que la
motivan 4. La expresión de los
preceptos jurídicos aplicables 5. El
ofrecimiento de los medios de prueba
que se presentarán en el juicio, con
indicación de su pertinencia o
necesidad 6. La solicitud de
enjuiciamiento del imputado o
imputada.
La acusación podrá ser
interpuesta, una vez
concluida la investigación
preliminar. Si al imputado
le fue impuesta una
medida de privación
judicial preventiva de
libertad, entonces corre un
lapso de 45 días siguientes
a la decisión judicial (236
COPP) para presentar el
respectivo acto conclusivo.
EFECTOS
Presentación de la acusación,
es la convocatoria por parte
del juez o jueza de control a
una audiencia preliminar (311
COPP)
Una vez realizada la audiencia
preliminar y admitida la
acusación, se pueden suscitar
tres cosas: 1-La Admisión de
hechos por parte acusado. 2-
Se ordene la apertura a Juicio
oral y público del acusado; 3-
Se desestime la acusación por
algún defecto de forma o de
fondo, en caso de ser
insubsanable, procedería el
sobreseimiento de la causa.
4. REGIMEN
PROBATORIO
EN EL PROCESO PENAL LA PRUEBA ESTÁ DIRIGIDA, EN PRIMER
TÉRMINO, A LOGRAR LA ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN DE UN
HECHO PUNIBLE, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN
INFLUIR EN SU CALIFICACIÓN Y EN SEGUNDO LUGAR, A LA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AUTORES Y DEMÁS PARTÍCIPES EN ESE
HECHO.
LICITUD DE LA PRUEBA
Artículo 181 del Código
Orgánico Procesal Penal
(COPP): “Los elementos de
convicción sólo tendrán valor
si han sido obtenidos por un
medio lícito e incorporados al
proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
LIBERTAD DE PRUEBA:
En materia penal, todo hecho,
circunstancia o elemento, contenido
en el objeto del procedimiento y, por
tanto, importante para la decisión
final, puede ser probado y lo puede
ser por cualquier medio de prueba.
Existe pues, libertad de prueba
tanto en el objeto como en el medio.
Art 182 COPP.
1. En cuanto al objeto se debe distinguir:
Limitación genérica: Aquellos que por expresa limitación legal, no pueden ser
objeto de prueba: Ej. no puede ser objeto de prueba la veracidad de la injuria.
Limitación específica: Son hechos o circunstancias que no estén relacionados con
la hipótesis que originó el proceso, de modo directo o indirecto.
2. En cuanto a los medios:
No serán admitidos medios de prueba que vulneren garantías procesales o
constitucionales. Ej. una confesión obtenida mediante tortura o malos tratos.
Presupuestos de apreciación de la prueba Artículo 183 del COPP:
“Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su
práctica debe efectuarse con estricta observancia de las
disposiciones establecidas en este Código”.
5. SISTEMAS PARA VALORAR LA PRUEBA
EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y
ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones
de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República en la materia”. es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que
sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O PRUEBA TASADA:
En este sistema, la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar y bajo cuales debe
absolver, independientemente de su criterio propio.
SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN:
La persona toma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración
probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis que estima como
cierta.
LA SANA CRÍTICA RAZONADA:
El juez debe convencerse sobre la confirmación o no de la hipótesis, pero en base a un análisis racional
y lógico. Por ello es obligatorio que el juez motive todas sus decisiones, demostrando el nexo entre sus
conclusiones y los elementos de prueba en los que se basa.
6. LAS INSPECCIONES
Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de
prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos,
de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos
pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. En nuestro COPP esta establecido en el Articulo 186.
7. INSPECCIONES
Una de las características de la inspección
como técnica de investigación, es que solo
es posible a los delitos de acción material
(homicidio, hurtos, robos, secuestros,
sabotajes), son las huellas dejadas por
estos hechos delictivos al ser perpetrados.
Aquellos delitos como desacato, perjurio
son solo delitos denominados inmateriales,
debido a que los mismos son meras
conductas activas o pasivas las cuales no
alteran el medio físico
La finalidad de esta técnica de
investigación es descubrir o revelar,
producir, transportar, conservar y estudiar
las huellas, señales o rastros que
aparezcan en el lugar de los hechos , con
el fin de comprobar las circunstancias y
modalidades de un hecho punible o
accidente; descubrir el autor o autores,
demostrar su presencia allí, por ende, su
responsabilidad frente al hecho que se
investiga, aportando especiales
elementos de juicio para probar los
elementos del delito, tales como la
tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad.
A través de la inspección se trata de
comprobar los rastros y efectos materiales
que el hecho ha dejado (sangre, huella
dactilares, pelos, sudor, semen); y los
efectos materiales son las modificaciones
del mundo exterior producidas por el hecho.
Como ya se ha aclarado, en esta prueba
predomina la actividad perceptora del juez
(o el funcionario que la practique). No
obstante, el carácter fundamentalmente
objetivo de esta prueba, admite que en ella
pueda estar presente lo subjetivo, lo
psíquico y racional por parte de quien la
practica.
8. Inspección de Personas: Artículo 191 COPP, donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que
haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene adheridos a su cuerpo, objetos
relacionados con un hecho punible.
Inspección de Vehículo: Articulo 193 COPP, la policía (también el Ministerio Público) podrá realizar la inspección de un
vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un hecho punible.
Registro: Artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal regula los registros.
Examen Corporal y Mental: Artículo 195 COPP, consiste en la verificación sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una
persona, pudiendo ser su estado psíquico..
El Allanamiento: Es el acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; la morada
allanada se pueda registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado. Sin embargo, en el Derecho Procesal Penal
Venezolano, un allanamiento no puede ejecutarse sin una Orden emitida por algún Tribunal de la República, debido a que los hogares domésticos y los recintos privados son
predominantemente inviolables, cuyo estamento está indisolublemente esculpido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 47
Levantamiento e identificación de cadáveres: En caso de muerte violenta o cuando la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del
occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la
inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el
carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las
diligencias que ordene el Ministerio Público.
Muerte en Accidentes de Tránsito: En los casos de muerte
causada en accidentes de tránsito, corresponden a los órganos
encargados de la persecución penal y cuando los representantes
de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el
levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el
artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del
Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía
Nacional Bolivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o
médica forense,
TIPOS DE
INSPECCIONES