Este documento trata sobre las normas y leyes relacionadas con las auditorías. Explica que las auditorías deben considerar el marco legal y regulatorio aplicable y que la administración es responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones. También señala que el auditor es responsable de obtener seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales.
2. AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES
NORMA INTERNACIONAL
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la responsabilidad del auditor sobre la
consideración de leyes y regulaciones en una
auditoría de estados financieros.
Esta NIA no aplica a otros trabajos para atestiguar
en los que se contrata al auditor específicamente
para someter a prueba y reportar por separado el
cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.
3. AUDITOTIAS: NORMAS Y LEYES
Las Leyes:
El efecto de leyes y regulaciones en los estados financieros varía
considerablemente. Las leyes y regulaciones a que está sujeta una entidad
constituyen el marco de referencia legal y regulador. Las disposiciones de
algunas leyes o regulaciones tienen un efecto directo en los estados
financieros en cuanto a que determinan los montos y revelaciones que se
reportan en los estados financieros de una entidad.
Otras leyes y regulaciones deben cumplirse por la administración o fijan las
disposiciones bajo las que se permite a la entidad conducir su negocio pero
no tienen un efecto directo en los estados financieros de una entidad.
Algunas entidades operan en industrias muy reguladas (como instituciones
financieras y compañías químicas).
4. AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES
Otras están sujetas sólo a las muchas leyes y regulaciones que se
relacionan generalmente con los aspectos operativos del negocio (como
las relacionadas con salud, las de igualdad de oportunidades en el
empleo, entre otras).
El incumplimiento con leyes y regulaciones puede dar como resultado
multas, litigios u otras consecuencias para la entidad que pueden tener un
efecto de importancia relativa en los estados financieros.
Es responsabilidad de la administración, con supervisión de los encargados
del gobierno corporativo, asegurar que las operaciones de la entidad se
conducen de acuerdo con las disposiciones de leyes y regulaciones,
incluyendo el cumplimiento con las disposiciones
de leyes y regulaciones que determinan los montos y revelaciones que se
reportan en los estados financieros de una entidad.
5. AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES
El auditor es responsable de obtener seguridad razonable de que los
estados financieros, tomados como en su conjunto, están libres de errores
materiales, causados por fraude o error.
Al conducir una auditoría de estados financieros, el auditor toma en
cuenta el marco de referencia legal y el de regulación aplicable. Debido a
las limitaciones inherentes de una auditoría, hay un riesgo inevitable de
que no puedan detectarse algunos errores materiales en los estados
financieros, aun cuando la auditoría sea planeada y desempeñada de
manera apropiada de acuerdo con las NIA.
En el contexto de leyes y regulaciones, los efectos potenciales de las
limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor de detectar errores
materiales son mayores por razones como las
siguientes:
6. AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES
Hay muchas leyes y regulaciones, relativas a los aspectos operativos de
una entidad, que típicamente no afectan a los estados financieros y no son
capturadas por los sistemas de información de la entidad, relevantes a la
información financiera.
• El incumplimiento puede implicar una conducta planeada para ocultarlo,
como la colusión, falsificación, falta deliberada en el registro de las
transacciones, o que la administración sobrepase los controles o
manifestaciones intencionalmente engañosas hechas al auditor.
• El que un acto constituya incumplimiento es una cuestión para la
determinación legal por un tribunal.
De manera ordinaria, mientras más lejano esté el incumplimiento de los
hechos y transacciones que se reflejan en los estados financieros, menos
probable es que el auditor se dé cuenta de él o que lo reconozca.
7. La normatividad vigente que trata el tema de costos se puede considerar
incipiente en el caso colombiano, pues en su mayoría hace alusión al tema
de manera general, o en otros casos es contradictorio e ilógico el manejo
contable que se sugiere, pues aún se malinterpreta y confunde el tema de
la contabilidad patrimonial con el de contabilidad gerencial, por esto se
invierte en el simple planteamiento del tema sin que se presente la
respectiva reglamentación o las directrices para su aplicación.
En el numeral 7 se hace énfasis en la diferencia entre ambos sistemas
de contabilidad.
Los costos en la normatividad colombiana se pueden analizar a partir de la
Constitución Política de Colombia de 1991,
así:
“
8. Artículo 338. “En tiempo de Paz, solamente el Congreso, las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o para fiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades
fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes,
como recuperación de los costos de los servicios que les presten o
participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema
y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su
reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. (El
subrayado es nuestro).
9. Artículo 367. “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios Contaduría General de la Nación23públicos
domiciliarios, su cobertura, calidad y fin
anciación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios
de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”.
Normatividad en el sector de Servicios Públicos Domiciliarios. La Ley 142 de
1994 confiere las facultades para implementar los sistemas de información
necesarios, y para garantizar la uniformidad y transparencia en la información
sectorial, dicha ley establece, en su artículo 79 que trata sobre las funciones
de la Superintendencia que: ... “Las personas prestadoras de servicios
públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos
de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y
vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de
esta, las siguientes: …4.Establecer los sistemas uniformes de información y
contabilidad que deben
aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el
monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de
contabilidad generalmente aceptados...”
10. Normatividad en el sector Salud.
Como se ha planteado, para el sector salud existe normatividad específi-
ca que trata el tema de costos. Un primer referente lo constituye la Ley 10
de 1990, por medio de la cual se reorganiza el sistema nacional de salud.
Esta Ley establece en su artículo 8° la competencia de la Dirección
Nacional del Sistema de Salud para formular las políticas y dictar todas
las normas científico-administrativas de obligatorio cumplimiento por parte
de las entidades que integran el sistema. De este artículo es pertinente
resaltar lo siguiente:
“ Normas administrativas: las elativas a asignación y gestión de
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Con base
en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes tales
como información, planeación, presupuestación, personal, inversiones,
desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de
costos, control de gestión, participación de la comunidad, y referencia y
contra referencia”.