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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Ilícitos Tributarios
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2015
INDICE
PORTADA…………………………………………………………………………..
INDICE………….…………………………………………………………………..
INTRODUCCION………………………………………………………………….
Ilícitos Tributarios.……….……………………..…………………..
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios……………………………….
Clasificación de los Ilícitos Tributarios…………………..………….
Concursos de los Ilícitos Tributarios…………………....…………..
La Reincidencia…………………………………..…………………
Responsabilidad Penal………………………………………………
Eximentes de Responsabilidad Penal………………………………
La Inhabilitación Profesional………………………………………
Sanciones Aplicables……………………………………………….
Circunstancias Atenuantes y Agravantes…………………………..
Conclusión………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………….
Pp.
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Introducción
Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público,
difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas,
transferencias, entre otros.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente,
y poco frecuente de forma voluntaria.
En este mismo orden de ideas y Parafraseando a Borges (2002) puede decirse
que el Derecho Penal se utiliza como herramienta para condicionar al ciudadano a
asumir las cargas públicas aplicando la severidad, prevención y reeducación.
En efecto, el Ius Puniendi en materia tributaria se representa en los llamados
ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario que tipifican y
determinan sanciones a conductas contrarios a las leyes tributarias.
En este sentido, el Estado como ente político, económico y social, requiere cada
día más que los individuos colaboren en su sostenimiento, donde se establece el pago
de una cuantía derivada de las ganancias que el individuo obtiene como fruto de su
actividad laboral. Es importante evaluar cómo se aplican las sanciones según la ley
tributaria venezolana en la imposición del castigo a quien incurra en ilícitos
tributarios perjudicando al Estado, con el fin de analizar su procedencia y claridad
normativa.
Desarrollo
Ilícitos Tributarios
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación de
normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes
vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes
fundamentales de la sociedad.
Es importante mencionar, que de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico
Tributario en su artículo 80 se puede definir como: "toda acción u omisión violatoria
de las normas tributarias". Vale agregar que los principios fundamentales del Derecho
Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad,
proporcionalidad, reserva legal, entre otros; son aplicables en toda su extensión al
ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente,
impongan las leyes penales tributarias.
En este punto, cabe citar a Villegas (2002) quien señala que el ilícito tributario
“consiste en la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones
tributarias sustanciales y formales”.
Siguiendo el orden de las ideas expuestas, los ilícitos tributarios pueden
consistir en el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial en forma omisiva
en el incumplimiento de esa misma obligación, pero mediante medios fraudulentos y
en el incumplimiento de la obligación tributaria formal. De modo que, los ilícitos
tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos,
hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las
normas tributarias.
Naturaleza Jurídica
En lo que se refiere a su naturaleza, se trata de una transmisión de valores
económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y un
sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico.
De acuerdo a esto, Quiroz, (2004) afirma: “Los impuestos han sido siempre una
cuestión de gran importancia política, incluso antes de que alcanzaran su moderna
importancia y cuantía.” En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las
instituciones públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y
seguimiento de los contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un
correcto manejo del sistema tributario para la recaudación.
De acuerdo con esto, la actividad tributaria del Estado está encaminada a la
percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, como bien lo ha
expresado Grisanti (2001); a tenor de lo cual, la recaudación de los tributos resulta
esencial para materializar la prestación de los servicios públicos. Es decir, que los
tributos constituyen una actividad necesaria para redistribuir ingresos; por tanto, se
requiere que cada ciudadano en forma libre participe en dicho pago.
En efecto, un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación
de normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes
vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes
fundamentales de la sociedad.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios.
De conformidad con el artículo 80 del COT, se clasifican en Ilícitos Formales;
Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas; Ilícitos Materiales; Ilícitos
Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad.
 Ilícitos Formales: son aquellas conductas antijurídicas derivadas del
incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo del contribuyente o
responsable.
 Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: son todas aquellas
infracciones que estaban contenidas en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactureras del
Tabaco y Ley de Timbre Fiscal, a los fines de unificar en el Código Orgánico
Tributario todas las infracciones dispersas en las leyes tributarias.
 Ilícitos Materiales: son todos aquellos incumplimientos de los deberes que se
refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención o
percepción, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de
reintegro. Art. 109 COT.
 Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad: son aquellos que toman
en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado y las características
propias de ciertas conductas, que denotan un alto grado de daño potencial en la
actividad recaudadora del Fisco Nacional.
Concursos de Ilícitos Tributarios.
De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la
comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo
procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave aumentada con la mitad de
las otras sanciones.
De igual manera, el artículo 81 expresa, que si un contribuyente realiza dos o
más ilícitos cuyas sanciones son iguales, el mismo será sancionado con la multa de
cualquiera de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante.
Y si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones pueden ser
pecuniarias, pena restrictiva de libertad, como estas no se pueden acumular se aplican
todas conjuntamente.
Así también, cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su
calidad de contribuyente y de responsable se debe aplicar las reglas de concurso y
emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.
La Reincidencia
Es cuando se comenten uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole
durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos
anteriormente por parte del imputado después de una sentencia o resolución firme
sancionadora. Se encuentra estipulado en el artículo 82 del COT.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones
contempladas en el Código Orgánico Tributario y se tipifica en el artículo 84 del
mismo.
Eximentes de la Responsabilidad Penal
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
 No haber cumplido 18 años.
 La incapacidad mental debidamente comprobada.
 El caso fortuito y la fuerza mayor.
 El error de hecho y de derecho excusable.
 La obediencia legítima y debida.
 Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los
ilícitos tributarios.
La Inhabilitación Profesional
Según el artículo 89 del Código Orgánico Tributarios. Es la inhabilitación que
se aplica en el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, tanto
a profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Sanciones Aplicables
 Prisión: es la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o
condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito, se contempla en el
artículo 90 del C.O.T.
 Multa: es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual, existen
multas penales, administrativas y civiles.
 Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
 Clausura temporal del establecimiento: es el cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica
que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo.
Circunstancias Atenuantes y Agravantes
Para Moya (2009), las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones
objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como
fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la
condena. En este sentido, los hechos considerados como agravantes tienen como
objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable
del hecho ilícito.
De igual manera, Moya (ob. Cit), expresa que las circunstancias atenuantes,
son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la
aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la
culpabilidad.
En torno a esto, esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o
flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito. Así también el
Código Orgánico Tributario Venezolano, establece de manera expresa, las situaciones
que deben considerarse como agravantes y atenuantes, en sus artículos 95 y 96,
respectivamente, de la siguiente manera:
Artículo 95. Son circunstancias agravantes: la reincidencia, la condición de
funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Cabes agregar, que Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, así:
La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o
resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma
o de diferente Índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellas.
La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de
la misma índole dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que
mediare condena por sentencia o resolución firme. La Reiteración como circunstancia
agravante fue eliminada durante la última reforma tributaria del Código Orgánico.
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario
público o empleado con la administración pública.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a
depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con
la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho, especialmente el
dolo.
Las Circunstancias Atenuantes:
Articulo 96. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del
infractor; la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la
presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación
de los precios de transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no
estén previstas expresamente por la Ley.
Conclusiones
El Estado al encaminar la actividad tributaria hacia la percepción de impuestos,
tasas y contribuciones especiales, emplea políticas relativas a la promoción de los
programas necesarios para la efectiva recaudación de los tributos, los cuales resultan
esenciales para materializar la prestación de los servicios públicos.
Por otra parte, las políticas del Estado son verdaderamente relevantes en la
búsqueda del éxito en la contribución de impuestos, ya que a través de ese modo,
pueden marcarse las pautas a seguir para mejorar las relaciones entre los agentes que
por naturaleza tributaria están propensos a incurrir en ilícitos tributarios y los
contribuyentes, evitándose que se genere toda clase de ilícitos tributarios.
Se le sugiere al Estado Venezolano crear una conciencia tributaria firme en la
población, que lleve como consecuencia un alto grado de cumplimiento por parte de
los contribuyentes y un bajo grado de ejecución de estos ilícitos.
Así como también, divulgar las medidas adoptadas principalmente las
sanciones aplicables a estos ilícitos tributarios, ya que ésta forma parte importante de
la estrategia para hacerle frente a la evasión fiscal.
BIBLIOGRAFIA
Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas:
Consultores Asociados.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global
Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.
Borges, J. (2002). Hacia una nueva justicia administrativa. Caracas: Mobil-Libros.
García Belsume Horacio. (1992). Temas de Derecho Tributario. Abeledo Perrot. Bue
Grisanti, A. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Depalma.nos Aires. Argentina.
Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobillibros.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Parra, Rose (2006). Ilícitos Tributarios y penas privativas de libertad, Caracas: DJ
Ediciones, C.A.
Quiroz, A. (2004). Administración Tributaria en Venezuela. Caracas: Hermanos
Vadell. Caracas.
Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición.
Buenos Aires.

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Trabajo N° 12 Ilicitos Tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, 01 de Octubre de 2015
  • 2. INDICE PORTADA………………………………………………………………………….. INDICE………….………………………………………………………………….. INTRODUCCION…………………………………………………………………. Ilícitos Tributarios.……….……………………..………………….. Naturaleza de los Ilícitos Tributarios………………………………. Clasificación de los Ilícitos Tributarios…………………..…………. Concursos de los Ilícitos Tributarios…………………....………….. La Reincidencia…………………………………..………………… Responsabilidad Penal……………………………………………… Eximentes de Responsabilidad Penal……………………………… La Inhabilitación Profesional……………………………………… Sanciones Aplicables………………………………………………. Circunstancias Atenuantes y Agravantes………………………….. Conclusión…………………………………………………………. Bibliografía…………………………………………………………. Pp. 1 2 3 4 5 6 7 8 8 8 9 9 10 13 14
  • 3. Introducción Los Tributos, son la fuente más importante de recursos del sector público, difieren de los restantes ingresos de la hacienda pública (empresas públicas, transferencias, entre otros.), por ser prestaciones pecuniarias, exigidas coactivamente, y poco frecuente de forma voluntaria. En este mismo orden de ideas y Parafraseando a Borges (2002) puede decirse que el Derecho Penal se utiliza como herramienta para condicionar al ciudadano a asumir las cargas públicas aplicando la severidad, prevención y reeducación. En efecto, el Ius Puniendi en materia tributaria se representa en los llamados ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario que tipifican y determinan sanciones a conductas contrarios a las leyes tributarias. En este sentido, el Estado como ente político, económico y social, requiere cada día más que los individuos colaboren en su sostenimiento, donde se establece el pago de una cuantía derivada de las ganancias que el individuo obtiene como fruto de su actividad laboral. Es importante evaluar cómo se aplican las sanciones según la ley tributaria venezolana en la imposición del castigo a quien incurra en ilícitos tributarios perjudicando al Estado, con el fin de analizar su procedencia y claridad normativa.
  • 4. Desarrollo Ilícitos Tributarios Un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación de normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes fundamentales de la sociedad. Es importante mencionar, que de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Tributario en su artículo 80 se puede definir como: "toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias". Vale agregar que los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, entre otros; son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias. En este punto, cabe citar a Villegas (2002) quien señala que el ilícito tributario “consiste en la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales”. Siguiendo el orden de las ideas expuestas, los ilícitos tributarios pueden consistir en el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial en forma omisiva en el incumplimiento de esa misma obligación, pero mediante medios fraudulentos y
  • 5. en el incumplimiento de la obligación tributaria formal. De modo que, los ilícitos tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos, hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias. Naturaleza Jurídica En lo que se refiere a su naturaleza, se trata de una transmisión de valores económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico. De acuerdo a esto, Quiroz, (2004) afirma: “Los impuestos han sido siempre una cuestión de gran importancia política, incluso antes de que alcanzaran su moderna importancia y cuantía.” En tal sentido, los tributos son responsabilidad de las instituciones públicas que ejercen la actividad de inscripción, registro, control y seguimiento de los contribuyentes, con la finalidad de garantizarle al Estado un correcto manejo del sistema tributario para la recaudación. De acuerdo con esto, la actividad tributaria del Estado está encaminada a la percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, como bien lo ha expresado Grisanti (2001); a tenor de lo cual, la recaudación de los tributos resulta esencial para materializar la prestación de los servicios públicos. Es decir, que los tributos constituyen una actividad necesaria para redistribuir ingresos; por tanto, se requiere que cada ciudadano en forma libre participe en dicho pago.
  • 6. En efecto, un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación de normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes fundamentales de la sociedad. Clasificación de los Ilícitos Tributarios. De conformidad con el artículo 80 del COT, se clasifican en Ilícitos Formales; Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas; Ilícitos Materiales; Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad.  Ilícitos Formales: son aquellas conductas antijurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo del contribuyente o responsable.  Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: son todas aquellas infracciones que estaban contenidas en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactureras del Tabaco y Ley de Timbre Fiscal, a los fines de unificar en el Código Orgánico Tributario todas las infracciones dispersas en las leyes tributarias.  Ilícitos Materiales: son todos aquellos incumplimientos de los deberes que se refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención o percepción, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de reintegro. Art. 109 COT.
  • 7.  Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad: son aquellos que toman en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado y las características propias de ciertas conductas, que denotan un alto grado de daño potencial en la actividad recaudadora del Fisco Nacional. Concursos de Ilícitos Tributarios. De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera, el artículo 81 expresa, que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, el mismo será sancionado con la multa de cualquiera de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Y si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones pueden ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, como estas no se pueden acumular se aplican todas conjuntamente. Así también, cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de contribuyente y de responsable se debe aplicar las reglas de concurso y emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.
  • 8. La Reincidencia Es cuando se comenten uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos anteriormente por parte del imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora. Se encuentra estipulado en el artículo 82 del COT. Responsabilidad Penal La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código Orgánico Tributario y se tipifica en el artículo 84 del mismo. Eximentes de la Responsabilidad Penal Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:  No haber cumplido 18 años.  La incapacidad mental debidamente comprobada.  El caso fortuito y la fuerza mayor.  El error de hecho y de derecho excusable.  La obediencia legítima y debida.  Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los ilícitos tributarios.
  • 9. La Inhabilitación Profesional Según el artículo 89 del Código Orgánico Tributarios. Es la inhabilitación que se aplica en el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, tanto a profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Sanciones Aplicables  Prisión: es la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito, se contempla en el artículo 90 del C.O.T.  Multa: es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual, existen multas penales, administrativas y civiles.  Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  • 10.  Clausura temporal del establecimiento: es el cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. Circunstancias Atenuantes y Agravantes Para Moya (2009), las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la condena. En este sentido, los hechos considerados como agravantes tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable del hecho ilícito. De igual manera, Moya (ob. Cit), expresa que las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. En torno a esto, esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito. Así también el Código Orgánico Tributario Venezolano, establece de manera expresa, las situaciones que deben considerarse como agravantes y atenuantes, en sus artículos 95 y 96, respectivamente, de la siguiente manera:
  • 11. Artículo 95. Son circunstancias agravantes: la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Cabes agregar, que Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, así: La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente Índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellas. La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que mediare condena por sentencia o resolución firme. La Reiteración como circunstancia agravante fue eliminada durante la última reforma tributaria del Código Orgánico. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o empleado con la administración pública. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho, especialmente el dolo.
  • 12. Las Circunstancias Atenuantes: Articulo 96. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor; la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 13. Conclusiones El Estado al encaminar la actividad tributaria hacia la percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, emplea políticas relativas a la promoción de los programas necesarios para la efectiva recaudación de los tributos, los cuales resultan esenciales para materializar la prestación de los servicios públicos. Por otra parte, las políticas del Estado son verdaderamente relevantes en la búsqueda del éxito en la contribución de impuestos, ya que a través de ese modo, pueden marcarse las pautas a seguir para mejorar las relaciones entre los agentes que por naturaleza tributaria están propensos a incurrir en ilícitos tributarios y los contribuyentes, evitándose que se genere toda clase de ilícitos tributarios. Se le sugiere al Estado Venezolano crear una conciencia tributaria firme en la población, que lleve como consecuencia un alto grado de cumplimiento por parte de los contribuyentes y un bajo grado de ejecución de estos ilícitos. Así como también, divulgar las medidas adoptadas principalmente las sanciones aplicables a estos ilícitos tributarios, ya que ésta forma parte importante de la estrategia para hacerle frente a la evasión fiscal.
  • 14. BIBLIOGRAFIA Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas: Consultores Asociados. Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001. Borges, J. (2002). Hacia una nueva justicia administrativa. Caracas: Mobil-Libros. García Belsume Horacio. (1992). Temas de Derecho Tributario. Abeledo Perrot. Bue Grisanti, A. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Depalma.nos Aires. Argentina. Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobillibros. Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Parra, Rose (2006). Ilícitos Tributarios y penas privativas de libertad, Caracas: DJ Ediciones, C.A.
  • 15. Quiroz, A. (2004). Administración Tributaria en Venezuela. Caracas: Hermanos Vadell. Caracas. Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición. Buenos Aires.