El documento resume las principales normas jurídicas en Honduras relacionadas con los registros contables de personas naturales y jurídicas. Estas incluyen el Código Tributario, la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, la Ley del Sistema Financiero y otras leyes que exigen la llevanza de registros contables exactos y su conservación por 5 años, así como establecen sanciones por incumplimiento de estas obligaciones formales. También se mencionan normas que regulan las verificaciones periódicas de los registros por parte de la
2. Marco Jurídico en Honduras prevención del soborno de funcionarios
públicos nacionales y extranjeros
En fundamento jurídico en Honduras para llevar registros contables de
sus operaciones; personas naturales y personas jurídicas:
• Artículo 9 al 12 Decreto 189-2004 Ley Sobre Normas de Contabilidad
y Auditoria
• Articulo 64.- Decreto 170-2016.- Contentivo de Código Tributario
• Articulo 435 y 434 del Código de Comercio
3. ¿De qué manera se
asegura Honduras que las
sociedades mercantiles y
otros tipos de
asociaciones mantendrán
sus registros con exactitud
razonable detalle?
Artículo 198- Código Tributario: Atribuciones de la Administración
Tributaria; Numeral 2.) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras ha efecto de combatir las infracciones y los
delitos tributarios, Numeral 9) Imponer las sanciones conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario y en las leyes vigentes.
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: En su Artículo 26
decreta que la CNBS, a través de la Superintendencia, podrá inspeccionar
y revisar las operaciones de todas las instituciones supervisadas tan
frecuentemente como lo crea necesarios y sin previo aviso.
Ley del Sistema Financiero: En su Artículo 172, establece que las
instituciones del sistema financiero autorizadas para recibir depósitos a
la vista deberán mantener durante cinco (5) años los sistemas que
permitan dejar constancia de los cheques pagados y notas de cargo o
crédito con el objeto de facilitar verificaciones posteriores.
4. ¿Con que normativa se puede apoyar Honduras para
garantizar lo anterior?
• Código Tributario Decreto 170-2016, Artículo 63. Obligaciones
Formales.
• Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: En su Artículo 26 .
• Ley del Sistema Financiero: En su Artículo 172.
• Artículos del 9 al 12 Ley Sobre Normas Generales de Contabilidad y
Auditoría Decreto 189-2004
5. De manera más general, parte de las normas sustitutivas que existen en el
ámbito penal, ¿Qué otras normas y medidas que existen pueden impedir o
disuadir el soborno en funcionarios públicos?
Código de Conducta Ética del Servidor Público
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (obligación de presentar Declaración Jurada Bienes)
Código Penal.
En el Servicio de Administración de Rentas cuenta con una estructura organizativa la cual fomenta la aplicación de los valores
institucionales, el Plan Estratégico Institucional (PEI) no depende de un área es especifica la gestión, controles de calidad,
revisiones aleatorias de cumplimiento de la norma por parte de los Departamento normativos nacionales.
6. Medidas que impiden disuadir a los funcionarios públicos nacionales en
aceptar soborno por parte de extranjeros, ya sea de una personal física o una
persona extranjera?
El Servicio de Administración de Rentas en el contexto internacional, a
través del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de
Transferencia, ejecuta Ordenes Inicio de Actuaciones de Fiscalización
en materia de Precios de Transferencia, para lo cual se cuenta con
Manual de Determinaciones de Oficio, control monitoreo y
seguimiento en sistema Auditax, propio para gestiones desde el inicio
de la fiscalización hasta la notificación de la Resolución, con controles
de calidad por parte del departamento nacional.
7. ¿Qué medidas existen en
Honduras para denunciar
actos de corrupción
públicos tales como el
soborno de funcionarios
públicos y extranjeros?
Artículo 61.- Código Tributario- Deber de la
Denuncia Pública y su Tramitación.
Artículo 71.- Código Tributario Decreto 170-2016.-
Deberes de Colaboración de los servidores
públicos.
Artículo 269.- Código Procesal Penal Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública:
1) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus
funciones;
2) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología,
enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones,
oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento
de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y,
3) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes
legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo
su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses
con los que estén relacionados.
8. Disposiciones para asegurar que el secreto profesional no será obstáculo
para poner en conocimiento las autoridades competentes, los actos de
corrupción detectados o las anomalías observadas por dichos profesionales,
en el ejercicio de sus funciones contables:
Artículo 71.- Código Tributario. - Deberes de Colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o
Administración Aduanera, 3.) Asimismo, deben denunciar ante el Ministerio Publico los delitos tributarios que
lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones, 4.) Cuando encuentren indicios de delitos tributarios,
dichos servidores públicos que conozcan de ellos los deben poner, por el medio pertinente, de inmediato en
conocimiento del Ministerio Público, para los efectos legales correspondientes.
Articulo 72.- Código Tributario. - Deberes de Información de Otros Obligados Tributarios.) Los obligados
tributarios, personas naturales o jurídicas y unidades económicas o entes colectivos, de derecho público o derecho
privado, están obligados a cooperar con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
Superintendencia Tributaria Aduanera, en el ámbito de sus competencias, en las funciones de verificación,
determinación, investigación, fiscalización y cobranza, debiendo proporcionar toda clase de datos
9. Medidas para
regular el
ejercicio de la
profesión de
los
contadores
Públicos y
auditores
internos.
• ¿Es obligatorio en Honduras la colegiación
de los contadores públicos?
• Peritos: Decreto Numero 74 (Emitido El
05/10/1966) Ley Orgánica del Colegio de
Peritos Mercantiles y Contadores Públicos
de Honduras Artículo 1.
• Decreto Numero 73 Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria.
10. Normas de cumplimiento obligatorio en el Código de Ética Profesional del Colegio
de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras para garantizar la
integridad y objetividad de todos los contadores y auditores internos en el
desarrollo de su trabajo:
• Ley de Impuesto Sobre la Renta. - Artículo 30.- último párrafo los
contadores o tenedores de libros que intervengan en la contabilidad y los
que certifiquen balances y cuadros de resultados, serán solidariamente
responsables con el contribuyente por las irregularidades que cometan
con la intensión de defraudar al fisco.
• Decreto 130-2017.- Código Penal. -Artículo 433.- Delito Contable.
• Artículo 434.-Responsabilidad de las Personas Jurídicas
11. ¿En qué medias
dichas normas
de contabilidad
son vinculantes
en su derecho
interno?
• Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría Decreto 189-
2004, Es imprescindible la creación de una Junta Técnica de
Normas de Contabilidad y Auditoría. Siendo la Junta
Técnica de Normas de Contabilidad y es el órgano
supremo y autoridad máxima en materia de normas de
contabilidad y auditoría, y que por lo tanto tiene la facultad
de fijar las normas de contabilidad para pequeños,
medianos y grandes negocios que no estén sujetos a la
aplicación NIIF.
• ARTÍCULO 64.- Código Tributario. -Obligaciones de Llevar
Contabilidad.
12. ¿Cuáles son las leyes
que fijen las
exigencias relativas
la manera en la que
deben llevarse los
registros contables?
Código Tributario Decreto 170-2016.- Artículo 63.
Obligaciones Formales, Artículo 64. Obligación de
Llevar Contabilidad.
Ley Sobre Normas Generales De Contabilidad y
Auditoría Decreto 189-2004, en su Artículo 9, 10, 11,
12.
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros:
Artículo 26.
Ley del Sistema Financiero: Artículo 172.
13. ¿Se aplica también a asociaciones? ¿Qué normas aplican a las asociaciones en
esta materia?
• Artículo 29.- Decreto 170-2016.- Contentivo de Código Tributario; Son
Obligados Tributarios los siguientes: Numeral 9) Las asociaciones o
sociedades de hecho que carecen de personería jurídica, Numeral 10)
Los sujetos a los que les resulte de aplicación de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios tributarios.
• Resolución N° JTNCA 074-12/2019 de la Junta Técnica de Normas de
Contabilidad y Auditoría; establece:
14. ¿Cuáles la normativa que fija dichas sanciones? y ¿En qué consiste
dichas sanciones?
• Sanciones– Código Tributario; se enmarcan en los Artículos 160 (Falta
Formales) 161 (cierre de negocio), 164 (Intereses por falta de pago) y 165
(Suspensión del RTN) del Código Tributario, siempre y cuando no se
identifiquen indicios de posibles conductas delictivas. Las sanciones por faltas
formales (Art 160), se calcularán de acuerdo a rango de ingresos.
15. ¿Cuáles son las normas que establecen el
contenido de dichos registros contables?
Artículo 63. Obligaciones Formales
16. ¿Existe una obligación
de especificar su causa
u objeto e identificar
plenamente sus
destinatarios en los
Registros Contables?
Artículo 64. Obligación de Llevar
Contabilidad.
Artículo 11 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta:
Decreto 189-2004. Ley Sobre Normas
de Contabilidad y Auditoría- Articulo 15
17. ¿Deben estar además
soportados mediante
comprobantes que
contengan la información
necesaria para constatar
su veracidad?
Artículo 63. Obligaciones Formales.
Acuerdo 481-2017.- Reglamento del Régimen de
Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro
Fiscal de Imprentas (Documentos Fiscales, Factura.
Artículo 16.- Decreto 189-2004.- Ley Sobre Normas
de Contabilidad y de Auditoria.
Lo establecido en el Articulo 11.- Ley de Impuesto
Sobre la Renta
18. ¿Cuáles son las normas que
rigen la manera en la que
deben conservarse los
registros contables?
Decreto 170-2016.-
Código Tributario
(Artículos 63 y 64)
Decreto 189-2004.-
Ley Sobre Normas
de Contabilidad y
Auditoría
19. ¿De qué
manera se debe
conservar los
registros
contables antes
de dicho
termino de 5
años?
Artículo 63.- Código Tributario: 3) Conservar los libros contables
y registros especiales, documentos y antecedentes de los
hechos generadores, archivos electrónicos, programas,
subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas
electrónicos o de computación en forma ordenada y
mantenerlos en su domicilio fiscal a disposición inmediata…
Dicha información se debe conservar por un plazo de cinco (5)
años para los obligados tributarios inscritos en el Registro
Tributario Nacional (RTN)
20. ¿Existen disposiciones que abordan el tema de la adecuada
protección del contenido de los registros contables?
• Artículo 70. Código Tributario- Deberes de Reserva:
• 1.) Los servidores públicos que intervengan en diversos trámites relativos a la
aplicación de las disposiciones tributarias y aduaneras están obligados a guardar
absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por
los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el
ejercicio de las facultades de fiscalización.
• 2.) Artículo 73.- Obligación de Reserva. 1.) Los agentes de atención o percepción
de tributos, así como aquellos a quienes la Administración Tributaria o Aduanera,
les encomiende el procedimiento de información tributaria o aduanera; gestiones
de cobro o percepción de tributos, están obligados a mantener reserva o
confidencialidad sobre tales hechos de los términos previstos en este Código; y,
2.) La violación de lo prescrito en esta norma debe ser sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
21. ¿Cuál es la normativa que establece la responsabilidad del Servicio de
Administración de Rentas de vigilar por medio de inspección el cumplimiento
de las formalidades establecidas para llevar los libros con arreglo?
• Código Tributario. - Artículo 198.- Atribuciones
Numeral 2.) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, a
efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios.
Numeral 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los
lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.
Artículo 2) numeral 26) Sanciones: Obligaciones pecuniarias impuestas por la Autoridad
Competente, de conformidad con la Ley, derivadas del incumplimiento de obligaciones
formales o materiales
22. ¿Cuáles son las normas que regulan las verificaciones
periódicas?
• Alineado a los Artículos 198 y 199 del Código Tributario se ejecuta el
Plan Anual de Cumplimiento Tributario, conforme criterios de riesgos
y tratamientos del Módulo de Gestión de Riesgos, alineado a las
facultades para Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a efecto de combatir las infracciones y los delitos
tributarios
• Normativa que regula las sanciones formales
Articulo 160 .- Código Tributario
23. ¿De qué manera se deben realizar dichas verificaciones y con
qué frecuencia?
La frecuencia se determina conforme a los criterios de riesgo, y que el
obligado tributario no se le haya practicado una fiscalización integral.
Aplicable Artículo 118, 119 y 125 del Código Tributario.
24. ¿Cuáles son las normas que prohíben adulterar los registros contables,
utilizar documentos falsos para soportarlos o destruir los documentos
de contabilidad antes del tiempo por el que deben conservarse?
• Código de Comercio. - Artículo 430, 433, 434.
• La Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría Artículo 16.
• Si se identifica que existe destrucción deliberada de documentos de contabilidad
antes del plazo previsto en la ley, se considera un indicio de delito de Defraudación
Fiscal. La Defraudación Fiscal se tipifica en el Articulo 392 D del Código Penal en su
numeral uno (1) se lee: … “15) Ocultar; alterar o destruir total o parcialmente los
registros contables, así como la documentación relativa de los asientos contables,
antes de la prescripción del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria...”
(Hechos ocurridos previo al 25 de Junio 2020).
25. ¿Existen normas para asegurar que las sociedades mercantiles y otros
tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y
razonablemente detalle la adquisición y enajenación de activos? ¿Cuáles
son dichas normas?
• Acuerdo 1.- Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y
Agotamiento de Activos, Capitulo III.- Mayor de Propiedad.
• Ley de Impuesto al Activo Neto. - Artículo 5, para los efectos de
aplicación de esta Ley, se entenderá por Activo Total Neto la
diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el
Balance General del Contribuyente, menos las reservas de cuentas
por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de
Impuesto Sobre la Renta…
26. ¿Cuáles son las normas que regulan estas verificaciones
periódicas?
• Código Tributario Decreto 170-2016, Articulo 118,118 y 125
• Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Artículo 26.
• Ley del Sistema Financiero, Artículo 172.
• Ley del Tribunal Superior de Cuentas: Articulo 82 al 88
27. ¿Qué métodos de revisión existen en Honduras al respecto?
Por Ejemplo. ¿Como se realizan las auditorías legales y las
inspecciones contables?
29. • En este procedimiento se realiza la
revisión de Declaraciones o
Manifestaciones con inconsistencia.
• Identificado el proceso, se remite
aviso de verificación al Obligado
Tributario y se adjunta catálogo de
Derechos y Obligaciones.
1. Se apertura
expediente de
oficio.
2.Elaborar Avisos de
Verificación y hoja de
Derechos y Obligaciones.
3. Se elabora
Propuesta de
Liquidación.
4. Se cita al Obligado
Tributario dentro de 5 días
hábiles a efecto de
presentarle la Propuesta
de Liquidación.
5.Presentar al Obligado
Tributario la Propuesta
de Liquidación.
Liquidación Administrativa y Verificación de Escritorio,
Artículo 118 Código Tributario.
31. • Este procedimiento se realiza a
fin de verificar la exactitud de las
autoliquidaciones de
comprobación abreviada.
• La verificación se efectúa
utilizando datos y elementos de
prueba , obtenidos en legal y
debida forma, y de los que
obren en poder de la respectiva
Institución o que se solicite al
propio Obligado Tributario, sin la
realización de una auditoria
integral.
1. Se apertura
expediente de oficio
2. Se elabora
Propuesta de
Liquidación
3. Se cita al Obligado
Tributario dentro de 10 días
hábiles a efecto de
presentarle la Propuesta de
Liquidación.
4. Se presenta la
Propuesta de
Liquidación.
5. Se puede dar paso
a una Fiscalización ,
Artículo 125.
Procedimiento de Verificación, Artículo 119 Código
Tributario.
32. Cuando el Obligado Tributario haya objetado o rechazado un procedimiento de
Liquidación Administrativa, Artículo 118 del Código Tributario.
Cuando no se requiere de una Auditoria Integral para verificar la veracidad
de los hechos y datos aportados.
Los datos en las Declaraciones presentadas contienen errores aritméticos,
Lógicos o de aplicación.
¿En que Casos se Procederá con la Verificación?
34. .
Esquema del Procedimiento de la Determinación de Oficio Artículo 125.
Inicio de Actuaciones de
Fiscalización (Notificación de
Orden de Inicio de Actuaciones
de Fiscalización al Obligado
Tributario) Art. 122.2 y 125.1
C.T.H.
Planificación de la Fiscalización
(Análisis preliminar del OT con
la información de la AT).
.
Labor de Campo Art. 125.2.3.
15 y Discusión de ajustes Art.
95.2, 122.9.11 (concluye con un
acta de cierre) y 125.13
Art.125.15 C.T.H.
Presentación al Obligado Tributario de
la Propuesta Provisional de
Regularización y Liquidación.
Presentación de Alegaciones (15 días
hábiles siguientes de presentada la
Propuesta Provisional de
Regularización y Liquidación al
Obligado Tributario) 125.15 C.T.H.
Emisión de Resolución (20 días
hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de las
alegaciones) Arts. 122.11, 123.1,
125.6 C.T.H.
Notificación de la Resolución
( Finaliza el proceso) Art. 99 y
125.18 C.T.H.
35. PROCESO - CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS
Contra las resoluciones que
dicte la Administración
Tributaria, el Obligado
Tributario cuenta con un
plazo de (15) días hábiles
siguientes a la fecha
notificación para interponer
Recurso de Reposición
(Art.172 C.T.H)
Cargar en
Sistema Auditax
los documentos
conforme al
Expediente de
Auditoria.
Recibir copia de
Dictamen Legal y
Resolución .
37. ¿De qué temas tratan esos manuales?
La orientación de los manuales es a nivel de procedimiento en aplicación
al Código Tributario, y las guías técnicas orientadas a revisión de
impuestos vigentes, retenciones, fiscalización de guías por sectores,
Telecomunicaciones, telefonía móvil e Internet, costo de ventas, sector
financiero, conceptos básicos de Fiscalidad Internacional, sector
comercial, Sector Inmobiliario y Construcción, Sector Transporte, sector
farmacéutico.
38. ¿De qué temas tratan esos manuales?
Todas las operaciones que no se consideran deducibles a Impuesto Sobre
la Renta, se ajustan y de encontrarse transacciones con indicios de delitos
tributarios bajo el principio de No concurrencia establecidos en los
Artículos 152 y 167 del Código Tributario se remiten al Departamento de
Inspectoría General, quienes realizan un análisis preliminar con diligencias
previas de investigación y en caso de encontrar indicios de delito
tributario se remite informe a la Fiscalía Especial contra Delitos Tributarios
quienes emiten un Auto de Requerimiento de Investigación para que se
continúen con las diligencias a efecto de constatar los hechos
denunciados, la participación de los involucrados y determinar el perjuicio
fiscal a la Administración Tributaria
40. ¿Existen datos relativos a la implementación de programas informáticos?
• El Servicio de Administración de Rentas tiene a la disposición la
consulta de validación de documentos fiscales
www.validador.sar.gob.hn
• Plantilla de cálculo de Retenciones en la Fuente 2021.-
www.sar.gob.hn.-Formularios preimpresos.
41. ¿Existe en Honduras otros programas informáticos orientados en particular a facilitar el acceso a la
información necesaria para la verificación de la veracidad de los registros contables y comprobantes?
Si es el caso, ¿Existen datos relativos a la implementación de programas informáticos?
• La Ley de Normas de Contabilidad y de Auditoria. - Decreto 189-2004,
Artículo 13: Contabilidad por Medios Electrónicos o similar, de Notificar
ante el Servicios de Administración de Rentas (SAR) cuál será el sistema
que se adoptará para llevar la contabilidad, en caso de no llevarse en forma
manual.
• En relación con la validación de comprobantes, documentos fiscales
autorizados el Servicio de Administración de Rentas, tiene a la disposición
de la ciudadanía www.validador.sar.gob.hn
42. Mecanismos de
coordinación
interinstitucional
• La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el
Instituto de la Propiedad, Registro Mercantil, la
Dirección Administradora de Rentas Aduaneras,
los Controles Tributarios dentro de las Alcaldías,
Tribunal Superior de Cuentas
43. En qué consisten estos programas de capacitación y cuáles son los aspectos
tratados durante estos programas?
Programa de Capacitaciones: Lavado de Activos, Defraudación Fiscal,
Financiamiento al Terrorismo.
44. ¿Están diseñados
específicamente para
alertarlos sobre las
modalidades utilizadas para
disfrazar, a través de dichos
registros, pagos por
corrupción? ¿Están
orientados también a instruir
a los funcionarios públicos a
manera de detectarlos?
46. Se creo el PNEF con la
finalidad de crear una
cultura cívica en la
sociedad hondureña,
fomentando una ciudadanía
participativa, consciente de
sus derechos y
obligaciones, que faciliten la
transparente y adecuada
utilización de los recursos
que conlleven al
mejoramiento de la calidad
de vida de la ciudadanía.
Programa Nacional de Educación Fiscal (PNEF)
49. ¿Referente específicamente a la prevención del soborno de
funcionarios, tanto nacional como extranjeros, ¿Cuál es el rol de SAR?
El rol del Servicio de Administración de Rentas es un pilar
fundamental en la investigación y atiende requerimientos de
información por medio de la Unidad de Intercambio de Información
Tributaria/CIPLAFT quien es el área responsable de dar respuestas a
los requerimientos de información realizados por operadores de
justicia.
50. Órganos encargados de prevenir y/o investigar la violación a las
medidas orientadas a garantizar la exactitud de los registros
contables.
¿Cuáles son los órganos en Honduras encargados de prevenir y/o
investigar la violación de las medidas orientadas a garantizar la
exactitud de los registros contables?
• El Servicio de Administración de Rentas, desde el ámbito tributario
• La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como ente regulador
• La Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción
Pública (FETCCOP)
• La Fiscalía Contra el Crimen Organizado.