Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Denuncia FIT por falta de jóvenes en el padrón electoral
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DENUNCIAN – SOLICITAN CON CARÁCTER DE URGENTE
Sr/a. Juez/a:
NOELIA BARBEITO, vicepresidenta del Partido de Trabajadores por el
Socialismo y pre-candidata a gobernadora por el Frente de Izquierda, CECILIA SORIA,
presidenta del Partido de Trabajadores por el Socialismo, y CARLOS ESPECHE,
apoderado del Partido de Trabajadores por el Socialismo, con el patrocinio letrado del
Dr. Enrique Jasid, Matrícula Federal Tº126 Fº352., constituyendo domicilio legal en
Salta 2788 de la Ciudad de Mendoza y constituyendo domicilio electrónico en
20330236893, a VS nos presentamos y decimos:
I.-
Que quienes suscribimos el presente escrito recibimos, por distintos medios,
decenas de denuncias de jóvenes que, a pesar de contar con la edad legal para votar en el
proceso electoral cconvocado mediante el decreto 343/19, no se encuentran inscriptos en
el padrón provisorio.
Que distintos medios periodísticos reflejaron esta circunstancia y que la misma
tendría un carácter generalizado en los jóvenes que cumplen los 16 años antes del día 27
de octubre de 2019 y los 18 años de edad. Dicha circunstancia motivó que la CNE
emitiera la acordada extraordinaria N° 30 que dispuso “extender el plazo legal de su
publicación [del padrón] hasta el día 29 de mayo inclusive”. Que esa misma acordada
refiere que el RENAPER remitió novedades con posterioridad a la confección del
padrón provisorio por lo que para los electores involucrados en las mismas no podrán
controlar los datos sino hasta verlos reflejados en los padrones definitivos. Que también
trascendió que los jóvenes que no hubieren tramitado el DNI “de mayores” no serían
incorporados al padrón lo cual resulta un interpretación del Art. 2 de la ley 26.774
completamente arbitraria, irrazonable y restrictiva de derechos democráticos
elementales. Sin perjuicio de denunciar que el PEN incumplió con la obligación a su
cargo que surge del Art. 8 de la ley 26.774.
Por último debe tenerse en cuenta que miles de jóvenes no pueden por distintos
motivos concurrir de manera presencial a efectuar los reclamos a efectos de ser incluidos
por el padrón por lo que deben instrumentarse métodos de tramites “on line” a efectos de
que los mismos sean incorporados al padrón.
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Que la exclusión de los padrones de miles de jóvenes es de una gravedad
inusitada encontrándose afectados los derechos reconocidos en el Art. 37 de la C.N. ,
Art. 14 de la ley 26.774, y concordantes.
Por lo que venimos a solicitar que con carácter de urgente se disponga:
a) Se ordene al RENAPER informar la totalidad (el 100 %) de los
ciudadanos que cumplan los 16 años hasta el día de la elección
general del 27 de octubre de 2019 a efectos de ser incorporados al
padrón electoral.
b) Que no resulta impedimento para ser parte del padrón el no haber
efectuado la actualización del DNI y que en su defecto se otorgue
una prorroga al respecto, se ordene al PEN realizar una campaña
a tal fin y se garantice que el trámite de confección del DNI tenga
carácter de URGENTE y GRATUITO.
c) Que se dispongan a tal fin todas las prorrogas necesarias.
d) Se instrumento un sistema 100 % “ON LINE” para realizar
reclamos de modificaciones e incorporación al padrón para los
electores de todos los distritos.
II.- RESERVA
Atento los derechos constitucionales en juego, art 16 y 37 de la CN y los
derechos contemplados en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos,
hacemos expresa reserva de plantear cuestión federal, art 14 y 15 ley 48.-
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos:
1) Se tenga por presentada la presente denuncia y se haga lugar a lo solicitado.
Proveer Conforme,
ES JUSTO