Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo saber cuánto gana un funcionario del estado artículo
1. ¿CÓMO SABER CUÁNTO GANA UN FUNCIONARIO DEL ESTADO?:
LA FACULTAD DE INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La
Salle
Sueldo de Funcionarios del Estado – Derecho de Información – Regulación Legal
y Reglamentaria – No expresión de causa – Personas Jurídicas de Derecho
Privado – Formato de Solicitud de Acceso a la Información – Denuncia Omisión
de Funciones.
A todo ciudadano nos interesa en qué se invierte los dineros de nuestra
Municipalidad, Gobierno Regional o Gobierno Nacional, en especial, nos interesa saber
cuánto gana el Alcalde, el Presidente Regional o el Presidente de la República, sin
perjuicio de otros funcionarios de importancia para el Ciudadano. Nos interesa saber
cuánto gana un funcionario de Estado porque su sueldo es pagado por nosotros. Si el
sueldo es excesivo y las obras son mínimas, existe una evidente malversación de
fondos para favorecer a una persona. Tampoco resulta posible la promesa de no
percibir una remuneración cuando se sea Alcalde o Presidente Regional, pues acceder
a este pedido sería otorgar derechos a la persona que no cobra, para luego pedir una
indemnización mi llonaria, en este caso, lo que debe de hacer un funcionario es recibir
su sueldo para luego distribuirlo a los grupos más necesitados a través de actas o
entregas a instituciones benéficas.
La ley establece que las remuneraciones de los funcionarios de una institución deben
de estar en la página web de la Entidad estatal, sin embargo, en la mayoría de los
casos esta información o no es colocada o se coloca de manera parcial, no se consigna
los incentivos que se perciben. ¿Qué hacer en estos casos? En estos casos la ley
confiere a todo Ciudadano el derecho a la información que está previsto en el inciso 5
del Artículo 2 de la Consti tuci ón que e stable ce que “Toda persona tiene derecho: (…)5.
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente
se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”
El anterior derecho fundamental ha sido legislado a través del Decreto supremo 043-
2003-PCM por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública -, norma legal que ha sido
reglamentada por el Decreto Supremo 072-2003-PCM que es el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Art. 7 de la Ley de Transparencia establece que toda persona tiene derecho a
solicitar sin expresión de causa cualquier información de cualquier entidad del
Estado, por lo que están obligadas a brindar la información solicitada, conforme a esta
ley, todas las entidades del Estado. Respecto de las Personas jurídicas sujetas al
régimen privado que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas
también se encuentran obligadas a brindar la información que se les solicite conforme
a la Ley de Transparencia. Las empresas privadas otorgarán la información que se les
solicite conforme al art. 2, inciso 4 de la Constitución, más no se regulan por lo
dispuesto en la Ley de Transparencia.
Este derecho de información se ejerce a través de una solicitud, carta u oficio, también
la Ley ofrece al público un formato de Solicitud que lo puede encontrar en el internet
colocando Formato de Acceso a la Información Pública. Recuerde que la uti lización de
2. este formato es opcional, por lo que puede solicitar su información a través de
cualquier escrito.
Otro punto importante es saber en cuánto tiempo se resuelve esta solicitud, esta
solicitud de acceso a la información pública se resuelve en el plazo legal de siete (7)
días hábi les si no se resuelve dentro de ese plazo el Ciudadano puede interponer un
Recurso Administrativo de Apelación y una Denuncia Penal por abuso de autoridad en
la modalidad de omisión de funciones. A continuación le ofre cemos un modelo básico
de solicitud de acceso a la información pública.
Modelo de solicitud de acceso a la información pública
SUMILLA: Solicito Información
SEÑOR ALCALDE DE LA M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)
(Nombres y apellidos de quien denuncia), con DNI (…),
con domi ci li o e n (…); a Ud., re spe tuosame nte , di go:
Conforme a la normatividad prevista en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – solicito se me
entregue la siguiente información:
1.- El monto que por remuneración perciben el Alcalde y los Regidores de la
Municipalidad.
2.- (…)
Por lo expuesto:
A Ud. Pido acceder a mi pedido en el plazo legal de siete (7) días hábi les previsto en la
ley que sustenta el presente pedido.
PRIMER OTROSI: Adjunto copia de mi DNI.
(Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado)