Motivos legales para la logística de recuperación en Panamá
1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y
CONTABILIDAD
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
“MOTIVOS LEGALES PARA LA LOGISTICA DE RECUPERACIÓN
EN PANAMÁ”
INTEGRANTES:
HINESTROZA, NITZIA
RIVERA, STEISY
VARGAS, YOVEYRA
VEGA, MONICA
GRUPO:
AD41L
2015
2. INTRODUCCION
El mal manejo y disposición de los residuos, ha llevado al país a
una de sus peores crisis sanitarias.
El agua, los suelos, el aire, los ecosistemas y la salud de miles de
panameños es afectada por la situación insostenible de
insalubridad, contaminación y deterioro del paisaje que produce la
basura en el país.
La Autoridad Nacional del Ambiente, estima que unas 300
toneladas diarias de residuos no son recolectadas. Los residuos
dispuestos en vertederos legales y/o ilegales, cunetas, quebradas,
ríos, playas, mares y ciudades del país, representan una pandemia
por los efectos que tienen en la contaminación de los ríos,
quebradas yaguas subterráneas, así como en la contaminación del
aire por quemas y por la generación de gas metano como precursor
del efecto invernadero.
3.
4. Panamá es una de las naciones más
rezagadas en el manejo y
aprovechamiento de residuos en
Latinoamérica. No existen los espacios
para seguir depositando residuos, siendo
que los actuales y potenciales vertederos
generan malestar y rechazo entre las
comunidades.
El abordaje utilizado en el manejo de los
residuos no ha cambiado en décadas.
ANTECEDENTES
5. Para resolver parcialmente los problemas
que generan los residuos, el enfoque se ha
concentrado en su recolección y
disposición, y no tanto en su reducción,
reutilización, reciclaje y/o aprovechamiento
energético y de compostaje de éstos.
Cada panameño genera alrededor de 1.2Kg
de residuos diariamente.
Además, el único relleno existente en el
país, el de Cerro Patacón.
6. En el único relleno existente en el
país, el de Cerro Patacón son
dispuestas 2,000 ton/día de
residuos, de los cuales 1,000
toneladas son de residuos sólidos
domésticos provenientes del
distrito de Panamá, 150 toneladas
son de limpieza de calles, parques
y jardines, operativos de limpieza,
residuos voluminosos.
7. Otros residuos también del Distrito
de Panamá, 350 toneladas
provienen del Distrito de San
Miguelito y 500 toneladas de: la
recolección y transporte de
empresas privadas, de recepción
de todos de diferentes
procedencias, de recepción de
neumáticos y residuos
hospitalarios (BID, 2015; basados
en información local).
8. La mayor parte es reciclable o aprovechable, pero si se
mezclan en basureros, el producto pierde su valor y
limita su reciclaje.
Un porcentaje muy bajo de menos de 5%, según
estimaciones, es reciclado en Panamá, con lo que son
desperdiciados materiales de gran valor, muchos de
ellos escasos o cuyo costo de explotación y producción
implican contaminación y uso de grandes cantidades
de agua y energía. Pocos residuos entran en el mercado
nacional de reciclaje.
9.
10. En 1998, mediante Ley N° 41 de 1 de julio de
1998, se creó la Autoridad Nacional del Ambiente,
como la Entidad Autónoma Nacional rectora del
Estado en materia de recursos naturales y del
ambiente.
Establece, además, las estrategias, principios y
lineamientos de la política nacional del ambiente,
las directrices para el establecimiento de políticas
ambientales en los sectores claves, y los criterios
para la aplicación de incentivos y sanciones.
11. El Decreto Ejecutivo N° 111 de 23 de junio de
1999, estableció en forma expresa que a nivel
nacional, el MINSA es la autoridad encargada de
normar, promover, evaluar y vigilar el manejo
de los desechos sólidos de los establecimientos de
salud.
El MINSA tiene un rol predominante en la
gestión de los residuos peligrosos (hospitalarios,
químicos) y en la aplicación de la normativa
internacional ratificada por Panamá.
12. Ley 8 del 25 de marzo de 2015, se creó el
Ministerio de Ambiente.
La Ley establece que el Ministerio de
Ambiente es una entidad rectora del Estado en
materia de protección, conservación,
preservación y restauración del ambiente y el
uso sostenible de los recursos naturales para
asegurar el cumplimiento y aplicación de las
leyes, los reglamentos y la Política Nacional de
Ambiente.
13. La ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud y la
Dirección de los establecimientos de salud, para establecer
las acciones del manejo de los desechos sólidos fuera de
estos establecimientos.
La función de ANAM es apoyar al MINSA. Es decir, el ente
rector de los residuos sólidos, en el nivel gubernamental, es
el Ministerio de Salud.
14. Decreto Ejecutivo No. 111 del
23 de junio de 1999
“Reglamento para la gestión y manejo de desechos
sólidos procedentes de establecimientos de salud”.
El Reglamento regula todo lo relacionado a la
gestión y manejo de los desechos sólidos generados
en establecimientos de salud humana o animal,
públicos y privados, con el fin de proteger la salud
de las personas y el medio ambiente.
15. El reglamento tiene un enfoque a los residuos peligrosos
de los establecimientos hospitalarios. La única referencia
(Artículo 64) a los Municipios se refiere a las
coordinaciones con la ANAM, el MINSA y las
direcciones de los establecimientos de salud, para
establecer la recolección, transporte y disposición de
estos residuos.
16. El artículo 64 preceptúa que las entidades
hospitalarias son las encargadas del manejo
externo de los desechos hospitalarios peligrosos;
así como, el hecho que las municipalidades y la
ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud
y la Dirección de los establecimientos de salud,
para establecer las acciones del manejo de los
desechos sólidos fuera de estos establecimientos.
17. Acuerdo del Consejo Municipal de Panamá,
No 205, del 23 de diciembre de 2002
“Por el cual se Establece y Reglamenta el Servicio de Aseo
Urbano y Domiciliario y se Dictan Otras Disposiciones
Relativas al Manejo de los Desechos Sólidos No Peligrosos
en el Distrito de Panamá”.
18. Este Acuerdo Municipal marca un hito
histórico pues consolida el pleno control del
servicio de aseo urbano por parte del
Municipio de Panamá. Su objetivo es “normar
las relaciones entre este Municipio (Dirección
Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario –
DIMAUD), sus clientes y los prestadores
particulares, en el servicio público de manejo
de los desechos sólidos y en el mantenimiento
de la limpieza del Distrito de Panamá.
19. En su articulado se establece la
clasificación de los residuos
sólidos por fuente de origen, tipo
de servicios, responsabilidades,
participación del sector privado,
limpieza de áreas y vías públicas,
modalidades de almacenamiento,
recolección, transporte, estaciones
de transferencia y disposición
final.
20. Por primera vez en la historia de Panamá, se
contemplan disposiciones específicas sobre el
reciclaje. El Capítulo XIII se dedica a la
“Minimización y el Reciclaje”, planteando
como objetivo: “Establecer una sociedad
orientada hacia la conservación de los
recursos a través de la minimización de los
desechos sólidos, utilizando prácticas de
rehúso, reducción y reciclaje.
21. El artículo 71 promueve la participación
del sector privado. En tal sentido: “El
Municipio de Panamá convocará al sector
privado con el propósito de lograr la
disminución de la corriente de envases,
considerando a estos como todo producto
fabricado para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar
mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, desde el fabricante
hasta el usuario o consumidor”.
22. El artículo 72 se refiere a la
Promoción, Educación y
Participación Pública, para lo cual
se plantea promocionar y mantener
un programa educativo que
incentive la participación pública
en la reducción efectiva de la
generación de desechos sólidos en
el distrito.
23. El artículo 73 plantea que la recuperación y el
reciclaje tienen tres propósitos:
a) Recuperar valores económicos y energéticos que
hayan sido utilizados en el proceso primario de la
elaboración de productos.
b) Reducir la cantidad de desechos sólidos producidos
y que se dispondrán en el relleno sanitario de Cerro
Patacón.
c) Reducir la contaminación ambiental
24. El artículo 74 indica que “solo se permitirá la
separación de desechos sólidos en las fuentes de
origen y en los sitios autorizados expresamente
por la autoridad competente y el Municipio de
Panamá”.
25. Decreto Ejecutivo No. 34 de
26 de febrero de 2007
Por el cual se aprueba la Política Nacional de Gestión
Integral de Residuos No Peligrosos y Peligrosos, sus
principios, objetivos y líneas de Acción. El Decreto
establece un marco de política para la gestión de los
residuos sólidos basado en el siguiente concepto:
“minimizar su generación y a un manejo
ambientalmente racional y al menor costo social
posible, adecuado a la realidad panameña, con miras a
contribuir a mejorar la calidad ambiental y de vida de
las personas, propiciando el desarrollo sostenible”.
26. El Objetivo 1 de la Política se refiere al Ámbito de la Gestión de los
Residuos y Desechos Peligrosos y no Peligrosos y está planteado en
términos de promover el manejo ambientalmente racional y
sostenible de los residuos no peligrosos y peligrosos con un enfoque
integral; que incorpore la minimización, la valorización, la
reutilización, la segregación, el reciclaje, el uso de mejores técnicas
disponibles, el desarrollo de mejores prácticas ambientales, la
producción más limpia y el uso de tecnologías eficaces, eficientes y
acordes con la realidad nacional
27.
28. 1. Minimizar la generación de residuos no
peligrosos y peligrosos a través del desarrollo de
programas de reducción, reciclaje y reutilización.
2. Establecer programas de producción más limpia
de acuerdo a las políticas orientadas a tal objetivo,
a través del manejo y aprovechamiento de materia
prima con alternativas tecnológicas apropiadas, la
aplicación de las mejores técnicas disponibles y el
desarrollo de mejores prácticas ambientales.
29. 3. Implementar mecanismos y tecnologías
ambientalmente adecuadas para el manejo,
disposición final y tratamiento de los desechos y
residuos peligrosos y no peligrosos, desarrollando
mejores prácticas ambientales.
30. A partir de 1999, la totalidad de los municipios de Panamá, tienen la
responsabilidad por el manejo de los residuos sólidos, realizando las
tareas de recolección, transporte, tratamiento y eliminación.
Algunos municipios han transferido esta responsabilidad, total o
parcialmente, a la empresa privada.
La Constitución Política de la República vigente, modificada en 2004,
fortaleció el rol de los municipios – de conformidad con el principio
de la descentralización del estado -, con lo cual se consolidaron las
competencias municipales en la gestión de los residuos sólidos.
El estado, por medio del Ministerio de Salud, se ha reservado la
gestión de los residuos sólidos peligrosos.
CONCLUSION