Prorrogan prisión preventiva para acusados de estafa millonaria al Pami
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1
Expte. Nº 12059602/2012
Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALLARES GARCIA, CARLOS MAURICIO Y
OTROS s/ESTAFA, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA,
FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ASOCIACION ILICITA REQUIRENTE:
IMPAGLIAZZO , EDGAR RICARDO Y OTROS
Mendoza, 6 de marzo de 2019
AUTOS Y VISTOS: los presentes nº FMZ 12059602/2012/TO1,
caratulados: “PALLARES GARCÍA, Carlos Mauricio y otros s/Estafa, defraudación
contra la administración pública, falsificación de documentos públicos y asociación
ilícita”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº
1.
Y CONSIDERANDO:
I. Que conforme lo prescripto por el artículo 1º de la ley 24390,
modificada por la ley 25430, corresponde a este Tribunal expedirse sobre la situación
de detención de los encausados Jorge Emanuel GODOY RESA y José Antonio
Moisés GODOY TORRES.
En estos obrados se investiga una presunta defraudación a la
administración pública nacional, más precisamente al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Tras una larga investigación, el señor
Juez de Instrucción dispuso la imputación y detención de 11 personas que habrían
ocupado roles fundamentales en las maniobras desplegadas por esta presunta
organización delictiva investigada en autos. En la actualidad sólo persisten las
detenciones de Jorge Emmanuel GODOY RESA, acusado de la presunta infracción
al art. 162, 172 con la agravante prevista por el art. 174 inc. 5º, 292 1º párrafo, 296 y
210 2º párrafo todos del Código Penal en concurso real (art. 55 del C. Penal) y José
Fecha de firma: 06/03/2019
Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal
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Antonio Moisés GODOY TORRES, acusado de una presunta infracción al art. 172
con la agravante prevista por el art. 174 inc. 5º, 292 1º párrafo, 296 y 210 2º párrafo
todos del Código Penal en concurso real (art. 55 del C. Penal).
El 12 de septiembre de 2018, el señor Juez de Instrucción dispuso la
prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre los nombrados por el término de seis
meses, con los fundamentos desarrollados a fs. 11095/11096.
II De otra parte, la causa tomó radicación ante este Tribunal tras su
elevación a juicio el 8 de noviembre último, y en consideración de su complejidad y
de la prórroga en curso, se dispuso habilitar para su tramitación la feria judicial de
enero.
III Ahora bien, a poco de operar el vencimiento de la prórroga de la
prisión preventiva dispuesta en la etapa de Instrucción, advierte el Tribunal que la
máxima celeridad impuesta al trámite de la causa no ha resultado sin embargo
suficiente para llegar a una sentencia con antelación al acaecimiento del término.
Ello obedece a dos factores: el momento de su curso en que fue elevada la causa –
con dos meses de la prórroga ya consumidos en la etapa de Instrucción y la
voluminosa y compleja prueba ofrecida tras la notificación cursada a las partes a
tenor del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación.
Tales circunstancias verificadas en un expediente que alcanza los
sesenta cuerpos han dilatado los plazos procesales hasta su extenuación,
encontrándonos a la fecha con la citación de las partes a la audiencia de juicio
prevista para el próximo 7 de marzo.
Conforme lo ha señalado la Cámara Federal de Casación Penal, Sala
II, en causa nº 11.980, el solo agotamiento de los términos legales previstos en el art.
1 de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar, siempre
Fecha de firma: 06/03/2019
Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal
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considerando que la duración de la prisión preventiva debe respetar criterios de
razonabilidad.
En ese orden debemos poner de resalto que la conducta atribuida a los
encausados detenidos –con las distintivas características del hecho hace razonable
presumir un peligro cierto de fuga ante la hipótesis de una condena que no sería de
cumplimiento condicional. Lo adelantado, por lo demás, no menoscaba el derecho de
los imputados a ser juzgados en un plazo razonable y preserva el principio de
proporcionalidad entre el tiempo de detención y la complejidad de la causa.
En este sentido se ha dicho: “que la prórroga adicional por el
término de un año que autoriza el art. 1 de la Ley 24.390 debe sustentarse en
la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa
y valorarse a la luz de las pautas establecidas en los arts. 280 y 319 del CPPN, toda
vez que ante la ausencia de otras pautas concretas que permitan descartar la
presunción de riesgo procesal, para la imposición de la prisión preventiva no
alcanza la ponderación de la penalidad en abstracto que podría imponerse en
caso de recaer condena. (Dres. González Palazzo y Diez Ojeda, Hornos en
Disidencia. Registro n° 11480.4.Chemes, Diego Salvador s/recurso de casación.
19/03/09.Causa n°: 9446.Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV).
Tales particularidades se verifican con abundancia en el sumario
en trámite.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1º) PRORROGAR por el término de SEIS MESES LA PRISIÓN
PREVENTIVA de Jorge Emmanuel GODOY RESA y José Antonio Moisés
GODOY TORRES (art. 1 de la ley 24.390), quienes deberán quedar detenidos a
disposición del Tribunal y sujetos a las resultas de la causa.
Fecha de firma: 06/03/2019
Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal
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2°) COMUNICAR lo aquí dispuesto a la Cámara Federal de
Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines dispuesto por
los arts. 1 y 9 de la ley 24390.
3º) COMUNICAR a la Cámara Federal de Casación Penal y al
Consejo de la Magistratura de la Nación que la audiencia de debate está fijada para el
día de mañana, 7 de marzo de 2019.
PROTOCOLÌCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.
Fecha de firma: 06/03/2019
Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal