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Preservación de espacios en ex D2 para causas DDHH
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14000800/2012/19
Mendoza, 27 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 14000800/2012/19, caratulados: “INC.
DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS QUERELLANTE: GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SOLICITANTE: MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, TERCERO: FISCAÍA DE ESTADO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA p/ ASOCIACIÓN ILÍCITA CON
PELIGRO VIGENCIA CONST. NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.) EN
CONCURSO REAL CON IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA
(ART. 144 TER INC. 2) EN CONCURLO REAL CON INF. ART. 144
BIS EN CIRC. ART. 142 INC.”, venidos a esta Sala “B” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 1, Secretaría Penal “F”; en virtud del recurso de apelación deducido por el
Fiscal General y Titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones
a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado en
Mendoza, Dr. Dante M. Vega, a fs. sub 58 y vta., contra el interlocutorio de fs.
sub 55/57 vta., que no hizo lugar a la medida cautelar oportunamente
solicitada;
Y CONSIDERANDO:
1. Se inician las presentes actuaciones con el pedido (fs. 47/48 vta.),
por parte del Fiscal General, de una medida cautelar de no innovar a efectos de
preservar la integridad del inmueble identificado y conocido como “Palacio
PolicialD2”. Funda la solicitud frente a la posibilidad cierta y actual (decreto
del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1625/2016) de sufrir modificaciones y/o
alteraciones que impidan de manera irreversible el uso del mismo como
elemento de prueba, tanto en los presentes autos como en las demás
investigaciones en curso. También con el fin de preservar el derecho de la
sociedad toda a la conservación y resguardo de un sitio tan transcendente para
Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 28/12/2018
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza
Firmado(ante mi) por: PABLO OSCAR QUIROS, Secretario de Cámara
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la memoria colectiva. Que el espacio fue incluido en la Resolución Nº
996/2015 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en el listado
de Sitios de la Memoria que cumple los requisitos establecidos en la ley
26.691 (Declaración de sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los
lugares donde funcionaron Centro Clandestinos de Represión Ilegal).
2. A fs. sub 55/57, el Señor Juez de grado resuelve no hacer lugar a la
medida cautelar de no innovar sobre el inmueble en Av. Belgrano Nº 179 de la
ciudad de Mendoza (Palacio Policial D2), por no reunir los requisitos exigidos
por el art. 230 del C.P.C.C.N. Señala, en parte de sus considerandos, que el
edificio pertenece a la Provincia de Mendoza y que fue ocupado por
dependencias de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y del
Poder Judicial, como la Fiscalía de Delitos Complejos, el Cuerpo Médico
Forense, a la par que continuaban funcionando dependencias de la Policía de
Mendoza. Y que en el Decreto provincial Nº 1625/16 en ningún momento se
habla de modificación de la estructura edilicia, sino por el contrario,
refuncionalizar y optimizar la distribución de espacios físicos con la finalidad
de aprovechar al máximo el lugar con que se cuenta respecto de la áreas
ocupadas actualmente, de reasignaciones de espacios, se mantiene el
funcionamiento del Espacio para la Memoria y para la Promoción y defensa
de los Derechos Humanos.
3. A fs. sub 58 y vta. el Señor Fiscal General apela, ante la Cámara
Federal, la resolución dictada por el a quo por los fundamentos que se dan por
reproducidos brevitatis causae.
4. La Cámara Federal, con la integración anterior, resuelve (fs. sub
71/73) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General
y revocar la resolución de fs. sub 55/57, concediendo, en consecuencia, la
medida cautelar.
5. Posteriormente, con la nueva integración de la Cámara, se dicta un
auto (fs. sub 78), donde se solicita al Poder Ejecutivo Provincial y al Sr. Fiscal
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de Estado que informen el interés público local comprometido con la solicitud,
en referencia del alcance de la medida cautelar concedida en autos, y a efectos
de precisar el espacio físico sobre el cual se dispone la prohibición de no
innovar.
6. Se hace parte Fiscalía de Estado (fs. sub 84) y la Provincia de
Mendoza (fs. sub 88). La Provincia de Mendoza contesta la citación y solicita
la declaración de nulidad de la resolución de la Cámara (fs. sub 71/73), por los
motivos que se dan por reproducidos, al igual que la contestación de la vista al
Sr. Fiscal General.
7. La Cámara Federal resuelve (fs. sub 99/101) declarar la nulidad de
la resolución cuestionada, y conjuntamente, ordena una INSPECCIÓN
JUDICIAL en el inmueble identificado como Palacio PolicialD2, de calle
Belgrano Nº 179 de la Ciudad de Mendoza.
8. Con fecha 8 de junio de 2018 se lleva a cabo la inspección judicial
ordenada, participando los jueces que integran la Sala B de la Cámara, los
representantes del Gobierno de la provincia de Mendoza, integrantes del
Consejo Directivo del Espacio de la Memoria y Derechos Humanos, el Sr.
Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, la coordinadora del
Ministerio Público y el Sr. Fiscal General por la oficina de Asistencia en
causas por violaciones a los derechos humanos en Mendoza.
9. Se presenta el Sr. Fiscal General (fs. sub 116/121), entre las
diversas consideraciones y antecedentes que señala, en el punto 3,
individualiza los espacios a preservar en el domicilio de calle Belgrano Nº179
de Ciudad, a cuyos fines de individualizan determinados espacios dentro del
edificio, que necesariamente deben ser objeto de una medida cautelar de no
innovar ya que su valor probatorio resulta indiscutible. Se individualizan los
espacios y se acompañan los planos (v. fs. sub 119, 120 y 121) del primer piso
(o entrepisoEPM exD2), Planta Subsuelo (nivel inmediato inferior a nivel
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de un reto para la humanidad, para así darles sentido a nuestro humildes
esfuerzos” (Elie Wiesel).
Los lugares de la “memoria”, son para la meditación, la reflexión y el
pensamiento. También están destinados para conmemorar el dolor, servir de
advertencia, reflejando la parte negativa de la conducta humana. Además, el
conocimiento sobre el pasado es fundamental para el entendimiento de debates
y decisiones en las que está inmersa la sociedad toda.
La enseñanza que nos deja el pasado en Argentina nos recuerda a las
personas de los peligros a los que ellas mismas son vulnerables si están
expuestas a violaciones, torturas, desapariciones forzadas, injusticias,
humillaciones, etc.
Como se ha dicho: “cuando todo arde, queda la memoria. La que no se
borra. La que siempre estará viva”. Los monumentos del recuerdo, los sitios
de la Memoria contribuyen para combatir la impunidad y hacer justicia.
Lugares, como los Espacios para la Memoria, donde el visitante se
horroriza, se sobrecoge e indefectiblemente vuelve siempre sobre la misma
pregunta: ¿cómo pudo suceder?
Y para que en verdad tenga sentido la frase “nunca más”, una de las
mejores vías es abrir los archivos y preservar los sitios donde se cometieron
múltiples atrocidades.
13. En virtud de lo expuesto, y advirtiendo que el conflicto ha
desaparecido por el acuerdo arribado entre las partes relativo a los planos
presentados, la presente apelación relativa a la medida cautelar de no innovar,
ha devenido inoficiosa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado,
reiteradamente, que las sentencias deben atender a las circunstancias
existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso
extraordinario (Fallos: 313:1081; 318:342; 320:1875, entre muchos otros).
Asimismo, ha señalado que si lo demandado carece de objeto actual, su
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decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346, entre muchos otros), puesto que la
desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación
importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos:
307:188; 308:1489).
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR de INOFICIOSO
PRONUNCIAMIENTO el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 58 y vta.
2) Con respecto a la individualización y delimitación de los espacios en
cuestión, estese a lo expuesto en los considerandos 9 y 10 de la presente
resolución.
Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.
Firmado por:
Gustavo Castiñeira de Dios, Juez de Cámara.
Alfredo Rafael Porras, Juez de Cámara.
Rolando H. Marino, Secretario de Cámara. Ante Mí.
Pablo O. Quirós, Secretario de Cámara. Ante Mí.
CONSTE: Que la señora juez de cámara doctora Olga Pura Arrabal no
suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
Mendoza, 27 de diciembre de 2018.
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