El documento describe un caso de mala práctica judicial en Cuba. Resume una solicitud presentada ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba para que declare ilegal la actuación dañina de un tribunal provincial durante un proceso de ejecución de sentencia laboral. El peticionario no pudo cobrar pagos adeudados luego de que el tribunal superior no garantizara el cumplimiento de la sentencia de primera instancia. Se solicita la declaración de ilicitud debido a la falta de garantías judiciales.
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Petición de ilicitud contra la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial de La Habana.
1. 1
A: CONSEJO DE GOBIERNO.
Tribunal Supremo Popular.
República de Cuba.
Ref.: Solicitud de declaración de ilicitud sobre la actuación judicial dañosa
radicada en el Expediente nº 26/18 de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, - Proceso de Ejecución de la sentencia nº
28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal
Popular de la Habana Vieja contra la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. -.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas a razón del acoso laboral
perpetrado, entre 2015 y 2017, en la organización empresarial cubana LABIOFAM, y la
sobrevenida mala-práctica judicial, que incluye narración escrita de hecho falso, no
resolución de recursos e incidentes, sustracción y pérdida de las páginas de los Recursos
de Apelación de 14 de noviembre de 2016 y de 1º de octubre de 2018, actuar fraudulento
para no juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana,- en violación
a los Derechos Humanos a la Protección Judicial y las Garantías Judiciales -, todo en
represalia contra la denuncia sobre los extraordinarios fraudes financieros y millonarios
perjuicios económicos perpetrados desde LABIOFAM por José Antonio Fraga Castro,- un
sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz -, y otros, con conexión con el crimen organizado
internacional, mención al ciudadano estadounidense Robert L. Vesco, al ciudadano
rumano Ovidiu Tender y el circuito financiero fraudulento internacional de larga data entre
la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED y la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.
C.c. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH.
C.c. Federación Interamericana de Abogados, FIA.
C.c. Red Latinoamericana de Jueces, REDLAJ.
C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT.
C.c. Otros órganos y entidades regionales.
C.c. Perfiles públicos de El Peticionario en las redes sociales y los sitios de almacenamiento
de datos en Internet.
Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, nº 1110, apto. 7, entre 14 y 16,
Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Código Postal 10400, con registro de
juristas nº 17947, cuya copia de la certificación se adjunta, en condición de El
Peticionario, y así en lo adelante, asumiendo la Dirección Letrada por asunto
relacionado con mis propios derechos en virtud de la excepción establecida en el
Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía”, artículo 4), inciso b), del
Presidente del Consejo de Estado, de 1984; DIGO:
Insto a este órgano superior para que,- sujeto al Principio de Legalidad y en
conformidad con los fundamentos legales descritos, más adelante, bajo el apartado
“Fundamentos Legales”,- en particular sobre el control y supervisión de la actividad
jurisdiccional de los tribunales -, dicte la declaración de ilicitud sobre la deliberada
actuación judicial dañosa en el proceso judicial descrito en la referencia, en el cual fui
parte demandante-recurrente ejerciendo la dirección letrada por asunto relacionado con
mis propios derechos.
2. 2
1. Preliminar.
1.1. A inicios de febrero de 2015, El Peticionario fue objeto de un despido ilegal
perpetrado por los Directivos de las organizaciones empresariales cubanas GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., relacionadas entre si, pertenecientes al
Ministerio de la Agricultura, éstos en condición de Cuadros de Dirección del Estado
socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba, en represalia contra la
denuncia formulada por El Peticionario sobre las operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos a partir de la contratación
mercantil de 2014 entre LABIOFAM, S.A. y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST &
SOUTH EUROPE, S.R.L y TENDER, S.C., bajo el control del magnate rumano Ovidiu
Tender, quien se encontraba desde el 2006 en medio de uno de los más dilatados
procesos judiciales en Rumanía, en condición de acusado por crear y formar parte de
un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones según
investigaciones del Directorio para la Investigación del Crimen Organizado y el
Terrorismo, DICOT. Esa contratación, cuyo objeto era la construcción de una bio-
fábrica en Serbia, que produciría los productos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM,
fue resultante de las negociaciones iniciadas en el 2012,- en medio del mentado
proceso judicial -, en Cuba y Rumanía entre el mentado magnate rumano, José Antonio
Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del General de Ejército
Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, quienes contaron
con la colaboración de las Embajadoras de Cuba en Rumanía entre 2012 y 2015: María
Caridad Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales, proveniente(s) del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba y designadas en sus puestos por el Primer
Secretario en condición de Presidente del Consejo de Estado.
1.2. El despido ilegal fue declarado nulo por la Sala de lo Laboral del Tribunal
Supremo Popular, mediante la sentencia firme nº 800/2015 dictada en el Procedimiento
de Revisión radicado en los Expedientes nº 697 y 698, acumulados, que fue incumplida
por LABIOFAM, S.A., según consta en Auto, sin número, de 29 de julio de 2016 dictado
por la Sección Laboral del Tribunal Municipal de la Habana Vieja en el Proceso de
Ejecución radicado en los Expedientes nº 11, 14 y 15, acumulados.
1.3. Con el cumplimiento del mentado Auto en noviembre de 2016, El Peticionario fue
reubicado en LABIOFAM, S.A. conociendo más hechos de corrupción y negligencia, en
especial la inaudita negligencia durante más de un año, que sobrevino a su despido
ilegal, ocasionándose un perjuicio económico millonario a razón de la declaración de
caducidad por incumplimiento de pago de las anualidades de mantenimiento dictada
por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., en marzo y abril de 2016,
para los derechos de las patentes de invención nº 23381, 24018, 24055, a nombre del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Cuba,- éstas asociadas con los productos
homeopáticos Ferrical,®
Acitán®
y Vidatox 30CH,®
esos derechos estarían vigentes
hasta el 2029 y 2030, en el caso de la invención patentada asociada al producto
Vidatox 30CH su titular para el 2013 había ya erogado más de veintitrés millones de
pesos en I+D+I, más la creación de un circuito financiero fraudulento internacional de
larga data entre LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED,
antes BIO ASIA LIMITED. Esos extraordinarios hechos fueron, también, denunciados por
3. 3
El Peticionario ante las autoridades cubanas trayendo consigo la agudización del acoso
laboral contra éste, perpetrado por la Dirección General de LABIOFAM, S.A. con la
aquiescencia del Presidente del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, Alfred Remberto
Crespo Dorta, éste sustituyendo a José Antonio Fraga Castro y designado en su puesto
por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en su condición de Presidente del Consejo
de Ministros en diciembre de 2014. La agudización del acoso laboral tuvo como colofón
la segunda terminación de la relación laboral en mayo de 2017 ante la indiferencia del
Secretariado del núcleo del Partido Comunista de Cuba y del Secretariado de la
sección sindical, ambos de LABIOFAM, S.A.
1.4. A la segunda y espuria terminación de la relación laboral de El Peticionario con
LABIOFAM, S.A. sobrevino una nueva madeja de procesos judiciales incoados por El
Peticionario contra dicha mercantil cubana, que incluyó una demanda por
responsabilidad civil interpuesta por El Peticionario contra varios jueces del Tribunal
Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica judicial en el
enfrentamiento al acoso laboral contra El Peticionario en LABIOFAM, S.A. Dicha
demanda, radicada en el Expediente civil nº 1/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular, no fue admitida mediante el Auto nº 72, de “12 de diciembre de
2018”, habida cuenta que El Peticionario,- por causa no atribuible a éste -, no pudo
presentar la declaración de ilicitud sobre el actuar dañoso de los jueces-demandados
que operaba, en conformidad con la ley cubana aplicable, como presupuesto para ser
admitida dicha demanda. La causa por la cual El Peticionario no pudo presentar la
declaración de ilicitud, en cuestión, fue el actuar fraudulento y abusador del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en tanto hizo caso omiso a la solicitud,- y sus
varios recordatorios -, interpuesta por El Peticionario para obtener la declaración de
marras. Esas reiteradas solicitudes de El Peticionario fueron dirigidas,
infructuosamente, a la miembro de dicho órgano superior Vivian Aguilar Pascaud,
Jueza-Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
2. HECHOS DE LA PETICIÓN.
2.1. El 28 de abril de 2018, la Sección Laboral del Tribunal Municipal de la Habana
Vieja dictó la sentencia firme nº 28/2018 contra LABIOFAM, S.A., ésta radicada en los
expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018, acumulados.
2.2. Dicha sentencia, en su fallo, le impuso a LABIOFAM, S.A el mandato judicial de
abonar a El Peticionario el pago por resultados del mes de febrero de 2017, que fuera
suspendido, arbitrariamente, a El Peticionario tras imponérsele una espuria Medida
Cautelar de 3 de febrero de 2017 por la Dirección General de dicha mercantil cubana
con el fin de separarlo durante un mes de dicha entidad, intentando,- con ese abuso de
autoridad -, dificultar las investigaciones, que estaba llevando a cabo una Comisión
Investigadora del Ministerio de la Agricultura a partir de la denuncia nº DO-10060/17
formulada por El Peticionario ante la Contraloría General de la República sobre la
negligencia, que sobrevino a su despido ilegal, cobrando la ya narrada caducidad de
derechos de tres patentes de invención en Cuba. Dicha comisión concluyó en mayo de
2017 identificando a los responsables de tamaña negligencia y millonario perjuicio,
4. 4
siendo el máximo responsable el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco
Matos,- un militante del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado
socialista cubano designado por el Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez
Rollero -, quien en represalia dio, seguidamente, por terminada la relación de trabajo de
El Peticionario en una sorpresiva reunión signada por la tergiversación, la humillación y
la burla con la presencia indiferente del Secretario General del Núcleo del Partido
Comunista de Cuba y el Secretario General de la Sección Sindical, ambos de
LABIOFAM, S.A.
2.3. Ahora bien, el 13 de marzo de 2019 tras concluir la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana la última instancia del segundo Proceso de Ejecución
de la sentencia firme descrita en el párrafo 2.1, ésta mediante su sentencia firme nº 4
de 2019, radicada en el Expediente nº 26 de 2018, no garantizó el cumplimiento del
mandato judicial impuesto por el tribunal inferior. Es decir, El Peticionario con la
conclusión del Proceso de Ejecución no alcanzó a ver restituido su derecho en cuanto a
percibir el pago por resultados del mes de febrero de 2017. Tampoco el pago por las
vacaciones acumuladas del período de noviembre de 2016 a mayo de 2017 debido a la
falta de trazabilidad documental e indisciplina contable en LABIOFAM, S.A., a sabiendas
que es una mercantil cubana que siendo constituida en 1993, y al menos hasta el 2017,
no tenía certificada su Contabilidad conforme a las Normas Contables Cubanas; en
consecuencia, no tenía certificada su condición de Perfeccionamiento Empresarial, que
pone de manifiesto el inaudito ámbito de descontrol contable-financiero en el cual José
Antonio Fraga Castro, en condición de Presidente de la Junta de Accionistas de
LABIOFAM, S.A., y otros, perpetraron extraordinarios fraudes, violaciones contables-
financieras y millonarios perjuicios, que, a la vez, da cuenta, claro está, del descontrol
contable-financiero que sobre dicha mercantil cubana tenían las autoridades cubanas
competentes, en especial el Ministerio de la Agricultura.
3. FUNDAMENTOS LEGALES.
3.1. Ley nº 82, ¨De los tribunales populares¨ artículo 19) apartado 1, inciso f), de 1997.
3.2. Ley nº 59, Código Civil, artículo 96), apartados 1 y 2, de 1987.
4. CONCLUSIONES.
4.1. Concluido el Proceso de Ejecución de la Sentencia firme nº 28 de 30 de abril de
2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal de la Habana Vieja, radicada en los
Expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018, luego, la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial
Popular de La Habana mediante su Sentencia firme nº 4 de 13 de marzo de 2019,
radicada en el Expediente nº 26 de 2018, no ejecutó el mandato judicial dispuesto por
el tribunal de ejecución de primera instancia en cuanto a que fuera abonado a El
Peticionario el pago por resultados del mes de febrero de 2017. Sin perder de vista la
cuestión del pago por vacaciones acumuladas de noviembre de 2016 a mayo de 2017.
Lo cual pone, a todas luces, la latente violación de derechos de El Peticionario. Al
tiempo de la falta de transparencia sobre el ejercicio de la acción penal por el delito de
DESOBEDIENCIA contra el Director General de LABIOFAM, S.A., Benito Rafael Migoya
Díaz al incumplir dicho mandato judicial.
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4.2. La restitución de los derechos laborales, en cuestión, solo puede garantizarse con
la declaración de ilicitud que debe dictar,- sujeto al Principio de Legalidad -, el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, habida cuenta que los tribunales cubanos
son incompetentes para garantizar los derechos a las Garantías Judiciales y a la
Protección Judicial a razón del enfrentamiento judicial al acoso laboral; en tanto dicha
mala-práctica administrativa, perpetrada por Cuadros de Dirección del Estado socialista
cubano, no está descrita y regulada su enfrentamiento en la ley cubana aplicable.
5. PRETENSIÒN CONCRETA QUE SE DEDUCE.
5.1. PRIMERA: Esta Parte insta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
que declare la ilicitud del actuar judicial dañoso de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial de La Habana en el Proceso de Ejecución,- Expediente nº 26 de 2018 -, en
tanto no cumplió con el mandato judicial dispuesto por el tribunal de ejecución de
primera instancia en cuanto a ejecutar el pago a El Peticionario por concepto de los
resultados del mes de febrero de 2017 y, sin perder, de vista la cuestión de Derecho
sobre el pago a las vacaciones acumuladas, éstas comprendidas en el período de
noviembre de 2016 a mayo de 2017.
5.2. SEGUNDA: Esta Parte insta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
que restituya el derecho de acceso a la información en poder del Estado socialista
cubano, un Derecho Humano,- universal e inalienable -, que ha sido violado por el
Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y, por el Presidente
del Tribunal Provincial de La Habana, Yojanier Sierra Infante, tras bloquearle a El
Peticionario el acceso a sus respectivas cuentas institucionales en la red social
TWITTER en represalia contra la denuncia, que éste divulgó en dichos perfiles, sobre el
fraude perpetrado en la máxima magistratura para evitar juzgar a varios jueces del
Tribunal Provincial de La Habana, tras no aportársele a El Peticionario la declaración
de ilicitud sobre su actuar judicial dañoso, más, la sustracción y pérdida de las páginas
de los Recursos de Apelación de 14 de noviembre de 2016 y de 1º de octubre de 2018.
5.3. TERCERA: Esta Parte insta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
que se pronuncie respecto al derecho a la Tutela Judicial Efectiva en relación a la
desatendida Petición de 31 de julio de 2017 formulada por El Peticionario al Ministro de
la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, ésta con seis acuses de recibo. Una
cuestión de Derecho de cardinal relevancia jurídica habida cuenta de tratarse de un
derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República de Cuba.
Dado el 1º de abril de 2019 en dos originales.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
El Peticionario y Dirección Letrada.