1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Núcleo Barquisimeto
Barquisimeto, Estado Lara
FIRMA ELECTRONICA Y
FIRMA DIGITAL
INTEGRANTE:
MARIA SILVA
CI: 17034561
MATERIA
INFORMATICA JURIDICA
Prof. EMILY RAMIREZ
TAREA: CUADRO EXPLICATIVO
SECCION SAIA-E
2. IMPORTANCIA DE LAS CLASES DE FIRMA DIGITAL EN LAS
CONTRATACIONES ELECTRONICAS
QUE CONTEMPLA LA LEY DE MENSAJES DE DATOS Y
FIRMA ELECTRÓNICA
EJEMPLO
- UN EJEMPLO VALIDO COMO FIRMA DIGITAL EN UNA
CONTRATACION ELECTRONICA ES EL CASO DEL
DOCUMENTO EMITIDO POR UNA ENTIDAD BANCARIA,
COMO “REFERENCIA BANCARIA”, LA CUAL ES
PROCESADA A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE
INTERNET, INGRESANDO AL USUARIO DE CADA
CLIENTE DE LA INSTITUCION, Y LA MISMA HACE
REFERENCIA A LA CUENTA O TARJETA DE CREDITO, Y
POSEE EN SU PARTE INTERIOR CENTRADA LA FIRMA
DIGITAL DEL PRESIDENTE DEL BANCO COMO TAL,
UNICA, INSTRANFERIBLE, LA CUAL MEDIANTE
CODIGOS DE BARRA SE PUEDEN VERIFICAR A TRAVES
DE LA LINEA CORRESPONDIENTE. EN ESTE PRESENTE
EJEMPLO RADICA LA IMPORTANCIA DE LA FIRMA
DIGITAL EN ESTA CONTRATACION ELECTRONICA, YA
QUE ESTA ES VERIFICADA SU AUTENTICIDAD A TRAVES
DE LA LIENA TELEFONICA, FACILITANDO PROCESOS
INTERNOS DE LA INSTITUCION.
Se concluye que las empresas y personas naturales que
realicen transacciones o negocios jurídicos en Internet
deben hacer uso de la firma digital para darle seguridad
jurídica, integridad, inalterabilidad y protección digital al
negocio realizado. Esta protección digital le permitirá
proteger su empresa contra terceros y al mismo tiempo
protegerá el negocio realizado en caso que la contraparte
desee impugnarlo.
Para el proceso de elaboración de la firma digital la
elaboración del Certificado Digital representa gran valor
jurídico e interés especial debido a que el mismo forma
parte intrínseca del documento electrónico y sirve como
medio probatorio para acreditar la titularidad del propietario
de la firma digital de acuerdo al articulo 395 del Código de
Procedimiento Civil. Este tipo de prueba en Venezuela se
utilizaría en un proceso como una prueba libre.
Venezuela ha legislado en este aspecto a través de la Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) incluso se
ha llegado a establecer una superintendencia de
certificados electrónicos, SUSCERTE que se encarga de
normar sus aspectos y otorgar y acreditar firmas digitales
autenticas a tanto personas naturales como jurídicas.
Existen empresas privadas certificadas por SUSCERTE que
también brindan el servicio como VENCERT.
En materia de consentimiento contractual aplica el mismo
principio establecido en el derecho común venezolano
tipificado en el articulo 1.137 según el cual el contrato se
forma tan pronto el ofertante recibe la aceptación de la
contraparte. Por otro lado la Convención de Viena de 1998
sobre Compraventa Internacional de Mercaderías establece
que el contrato se perfecciona cuando llega al oferente la
notificación de la aceptación.
La firma digital se basa en una criptografía simétrica que da
la seguridad jurídica en la transmisión de los datos desde el
punto de vista electrónico, la cual debe ser provista por un
proveedor de certificados electrónicos adscrito a la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
3. CRIPTOGRAFIA, CRIPTOLOGIA, CRIPTOANALISIS,
ENCRIPTACION, HASH
VALIDEZ Y EFICACIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
EJEMPLO:
Un ejemplo cotidiano de criptografía es el que usamos
cuando mandamos una carta. El mensaje origen queda
enmascarado por una cubierta denominada sobre, la cual
declara el destinatario coherente, que además conoce el
proceso inverso para hacer público el mensaje contenido
en el sobre.
El criptoanálisis suele excluir ataques que no tengan como
objetivo primario los puntos débiles de
la criptografía utilizada.
Por ejemplo, ataques a la seguridad que se basen en
el soborno, la coerción física, el robo, el keylogging y
demás, aunque estos tipos de ataques son un riesgo
creciente para la seguridad informática, y se están haciendo
gradualmente más efectivos que el criptoanálisis
tradicional.
Los hash o funciones de resumen son algoritmos que
consiguen crear a partir de una entrada (ya sea un texto,
una contraseña o un archivo, por ejemplo) una salida
alfanumérica de longitud normalmente fija que representa
un resumen de toda la información que se le ha dado (es
decir, a partir de los datos de la entrada crea una cadena
que solo puede volverse a crear con esos mismos datos).
Eficacia Probatoria:
A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la
aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia
probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en
el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio
que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los
cuales gozan de 3 tarifa legal y producen plena prueba entre
las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al
proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a
las formas procedimentales reguladas para los medios de
pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el
principio de equivalencia funcional, adoptado por la
mayoría de las legislaciones sobre esta materia y los
modelos que organismos multilaterales han desarrollado
para la adopción por parte de los países de la comunidad
internacional en su legislación interna.
4. Convención de Viena de 1998 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ejecutivo Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. (2001). Gaceta Oficial 37.148. 10 de Febrero del 2001.
Código de Procedimiento Civil. Congreso de la República. (1990). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial N° 4.209
Extraordinaria. 18 de Septiembre de 1990.
Ley Modelo de la CNUDMI Sobre Firmas Electrónicas. Comisión de las Naciones Unidades Para el Derecho Mercantil
Internacional. (2001).
Álvarez, Miguel et al. FIRMA DIGITAL Y CONTRATOS ELECTRONICOS. Documento conceptual para la legislación en la
Era de la Información Iniciativa GLIN AMERICAS. Banco Interamericano de Desarrollo. (Noviembre 2005)
BIBLIOGRAFIA