1. SEBC: 1952: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido. 1981: Grecia. 1986: España y Portugal. 1995: Austria, Finlandia y Suecia. 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungria, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Republica Checa 2007: Bulgaria y Rumanía. Países candidatos: Croacia, Macedonia y Turquia. EUROSISTEMA
2. El SEBC y el Eurosistema El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE, independientemente de que hayan adoptado el euro. El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es mantener la estabilidad de precios. El Eurosistema, por su parte, agrupa al Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que sí han adoptado el euro.
3. FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA Como miembro del SEBC, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones: Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona.
4. El SEBC y el Eurosistema El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE, independientemente de que hayan adoptado el euro. El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es mantener la estabilidad de precios. El Eurosistema, por su parte, agrupa al Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que sí han adoptado el euro.