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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 06 de Enero del 2014.

VISTO:
El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución
de Alcaldía No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación
de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero,
segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma.
Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha
considerado sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013 … debiendo ser lo
correcto para el ejercicio del año 2014, conforme se precisa en el artículo primero de la misma. Asimismo el
incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la
Entidad, estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo
segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, los mismos que deben ser materia de rectificación.
Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error
material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley
No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los
errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte
conforme al ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto
es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo
mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en
un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se
ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se
denomina acto de rectificación.
Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia
Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 7232013-MPM-A, de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante
Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre
del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios
puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los
trabajadores nombrados y permanente de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de
enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR
el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, EN EL EXTREMO APROBAR los
Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros
integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del
2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el
ejercicio 2013, la misma que forma como Anexo a la presente, DEBIENDO SER LO CORRECTO APROBAR los
Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros
integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del
2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el
ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo
Segundo de la resolución ya acotado EN EL EXTREMO PRECISAR que el otorgamiento del incremento de
S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.
nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sujetos a
cargas sociales de acuerdo a Ley, DEBIENDO SER LO CORRECTO el otorgamiento del incremento de S/. 92.00
Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores nombrados y
permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente.
Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº
723-2013-MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/GSG
C.C.
GM
GAG
ARCH.

Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 06 de Enero del 2014

VISTO:
El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía
No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación de la
Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la
exclusión del considerando quinto de la misma.
Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha considerado
sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013, debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año
2014. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de
la Entidad, se ha consignado que estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el
artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, sin embargo estas no estarán afectas a cargas sociales de Ley,
siendo ello asi, estos extremos precisados líneas arriba deben ser materia de rectificación.
Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material
evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los
administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte conforme al
ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser
rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la
Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no
rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior
sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación.
Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº
27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de
Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A,
de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación
Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del
pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas;
El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad
Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración
para ello el Informe Nº 0547-2013-GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización;
Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo tenor quedara
escrito de la siguiente manera: APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año
2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02
de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para
el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la
Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo contenido quedara redactado de la siguiente manera: Precisar
que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio
de los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sin
afecto a cargas sociales de Ley.
Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/GSG
C.C.
GM
GAG
ARCH.

Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 06 de Enero del 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ampara sobre la
Rectificación de Errores” precisando que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, sin alterar lo resuelto de manera sustancial en el acto
resolutivo materia de corrección, asimismo el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio
puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos
Que, conforme se tiene de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, erróneamente sea
considerado que el pacto colectivo suscrito por los miembros de la comisión paritaria de fecha 02 de
diciembre del 2013 sea considerado que dicha ejecución se ejecutaría en el ejercicio fiscal del año 2013,
cuando lo correcto debe ser que esta corresponde al ejercicio fiscal 2014.
Que, asimismo en el quinto considerando del acto resolutivo señalado en el considerando precedente
sea considerado como fundamento derechos que tienen carácter remunerativo, que en el presente caso al
provenir esta bonificación producto de una negociación colectiva bajo los alcances del D.S. Nº 070-85-PCM, no
está considerada como una remuneración por lo que debe excluirse dicho párrafo de la resolución antes
mencionada
Que, en cuanto a los demás extremos del acto resolutivo citado debe sobrecartarse en todos los
puntos que la contiene, por están consideraciones;
Estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPMA, en el extremo de que el pacto colectivo de fecha 02 de diciembre del 2013 se aplicara a partir de enero del
2014 y para dicho ejercicio fiscal. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho
articulado y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente.
Articulo Segundo.- DISPONER la exclusión del considerando quinto de la Resolución de Alcaldía Nº
723-2013-MPM-A. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho articulado y a tenor de
lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Artículo Tercero.- DISPONGO el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General, gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización demás áreas
comprendidas para su ejecución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/GSG
C.C.
GM
GAG
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Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com

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R.a. no.003 rectificacion r.a. nº 723 2013

  • 1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. Ayaviri, 06 de Enero del 2014. VISTO: El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma. Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha considerado sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013 … debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año 2014, conforme se precisa en el artículo primero de la misma. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad, estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, los mismos que deben ser materia de rectificación. Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte conforme al ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación. Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 7232013-MPM-A, de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanente de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, EN EL EXTREMO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2013, la misma que forma como Anexo a la presente, DEBIENDO SER LO CORRECTO APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la resolución ya acotado EN EL EXTREMO PRECISAR que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
  • 2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sujetos a cargas sociales de acuerdo a Ley, DEBIENDO SER LO CORRECTO el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente. Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
  • 3. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. Ayaviri, 06 de Enero del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, mediante el cual se solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía No.723-2013-MPM-A, de fecha 16 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Gerente Municipal a través del Memorándum Nº 001-2014-GM-MPM, solicita la Rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, en el extremo de sétimo considerando, artículos primero, segundo y la exclusión del considerando quinto de la misma. Que, efectivamente en el considerando sétimo de la Resolución Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A se ha considerado sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2013, debiendo ser lo correcto para el ejercicio del año 2014. Asimismo el incremento aprobado de S/. 92.00 nuevos soles a favor de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad, se ha consignado que estas deberán estar sujetas a las cargas sociales, el mismo que se ha consignado en el artículo segundo de la Resolución ya acotado líneas arriba, sin embargo estas no estarán afectas a cargas sociales de Ley, siendo ello asi, estos extremos precisados líneas arriba deben ser materia de rectificación. Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos; así mismo el articulo 201 de la Ley No.27444 Ley del Procedimiento Administrativo General sobre “Rectificación de Errores” precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la Resolución de Alcaldía materia de corrección es susceptible de corregir a solicitud de parte conforme al ordenamiento jurídico, así la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material. Esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración, mediante una declaración formal de que ha incurrido en un error material que se va a corregir, y no rehaciendo el mismo documento o resolución. Así, esa potestad se ejerce mediante otro acto que no sustituye al anterior sino que lo modifica el error material incurrido, y que se denomina acto de rectificación. Que, estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, de fecha 16.12.2013, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: Que, mediante Acta de Negociación Colectiva suscrita, por los miembros de la Comisión Paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre la discusión del pliego de reclamos para el ejercicio del año 2014, se ha acordado entre varios puntos lo siguiente: Demandas Económicas; El incremento de S/. 92.00 nuevos soles, para todos los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar y regirá a partir del mes de enero del año 2014 y de carácter permanente, tomando en consideración para ello el Informe Nº 0547-2013-GPPR/MPM, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Asimismo RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo tenor quedara escrito de la siguiente manera: APROBAR los Acuerdos contenidos en el Acta Final de Negociación Colectiva del año 2013 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad Provincial de Melgar de fecha 02 de diciembre del 2013, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y administrativos para el ejercicio 2014, la misma que forma como Anexo a la presente. Del mismo modo RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, cuyo contenido quedara redactado de la siguiente manera: Precisar que el otorgamiento del incremento de S/. 92.00 Nuevos Soles, regirá a partir del mes de enero del año 2014, en beneficio de los trabajadores nombrados y permanentes de la Municipalidad Provincial de Melgar con carácter de permanente, sin afecto a cargas sociales de Ley. Artículo Segundo.- DISPONGO la exclusión del quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013MPM-A. Dejándose subsistente en todo lo demás que la contiene Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
  • 4. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003 -2014 -MPM-A. Ayaviri, 06 de Enero del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ampara sobre la Rectificación de Errores” precisando que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, sin alterar lo resuelto de manera sustancial en el acto resolutivo materia de corrección, asimismo el artículo 407 del Código Procesal Civil precisa, que de oficio puede corregirse cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos Que, conforme se tiene de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A, erróneamente sea considerado que el pacto colectivo suscrito por los miembros de la comisión paritaria de fecha 02 de diciembre del 2013 sea considerado que dicha ejecución se ejecutaría en el ejercicio fiscal del año 2013, cuando lo correcto debe ser que esta corresponde al ejercicio fiscal 2014. Que, asimismo en el quinto considerando del acto resolutivo señalado en el considerando precedente sea considerado como fundamento derechos que tienen carácter remunerativo, que en el presente caso al provenir esta bonificación producto de una negociación colectiva bajo los alcances del D.S. Nº 070-85-PCM, no está considerada como una remuneración por lo que debe excluirse dicho párrafo de la resolución antes mencionada Que, en cuanto a los demás extremos del acto resolutivo citado debe sobrecartarse en todos los puntos que la contiene, por están consideraciones; Estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPMA, en el extremo de que el pacto colectivo de fecha 02 de diciembre del 2013 se aplicara a partir de enero del 2014 y para dicho ejercicio fiscal. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho articulado y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Articulo Segundo.- DISPONER la exclusión del considerando quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 723-2013-MPM-A. Debiendo sobrecartarse en todo lo demás que la contiene de dicho articulado y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Artículo Tercero.- DISPONGO el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General, gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización demás áreas comprendidas para su ejecución. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE LEHH/A WCH/GSG C.C. GM GAG ARCH. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43 Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com