R.a. no.60 reconocimiento años de servicio sebastian vilca calderon
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060 - 2014 -MPM-A.
Ayaviri, 28 de Enero del 2014.
VISTO:
La solicitud con registro Nº 1767, instado por el servidor Sebastián Vilca Calderón sobre
reconocimiento de años de servicio, Informe Nº 0142 y 0175-2013-SGRH-GAG-MPM-A, Opinión Legal Nº 0302013-GAJ-MPM, Informe Nº 0229-2013-SGRH-GAG-MPM-A; y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales de
participación vecinal y promotores de desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, concordante con
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley
No.27680;
Que, el servidor Sebastián Vilca Calderón, solicita el reconocimiento de años de servicio dentro de la
entidad, ello de conformidad a la convalidación del Contrato de Prestación de Servicios Personales de fecha
12.09.2001, vigente desde el 01.08.2001, adjuntando para cuyo efecto Memorándums, Contrato de Prestación
de Servicios personales de fecha 12.09.2001, Certificado de Trabajo en copias simples.
Que, el reconocimiento de años de servicio es aquel beneficio que se otorga a los servidores quienes
hayan laborado en una entidad pública, cabe señalar que ni la Ley Nº 23733 ni el Decreto Legislativo Nº 276
sostienen una limitación respecto a la referida acumulación de tiempo de servicios cuando el servidor a
formado parte de distintos grupos ocupacionales y en distintas entidades del Estado, por ende los mismos
merecen ser reconocidos para efectos de cómputos de determinados beneficios laborales que la ley franquea a
determinado servidor;
Que, asimismo el Tribunal constitucional en el Fundamento Tercero del Expediente Nº 450-2003AA/TC, ha indicado que es procedente la acumulación de tiempo de servicios siempre que dicha acumulación
no provenga de servicios prestados al sector privado o servicios prestados bajo este régimen;
Que, del Informe Nº 0142-2013-SGRH-GAG-MPM-A, emitido por el Sub Gerente de Recursos
Humanos, se evidencia que el servidor Sr. Sebastián Vilca Calderón ha laborado en la Municipalidad Provincial
de Melgar en forma ininterrumpida desde el 24 de Enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2009,
del 01 de enero al 31 de agosto del 2010 fue cesado produciéndose una interrupción laboral, finalmente fue
reincorporado con Resolución de Alcaldía Nº 632-2010-MPM-Ay a partir del 01 de setiembre del año 2010
hasta la actualidad viene laborando en forma ininterrumpida, por lo que refiere que se le debe reconocer 12
años con 8 meses de servicio a la institución.
Que, en la Opinión Legal Nº 030-2013-GAJ-MPM, se señala que el periodo comprendido entre el 01 de
enero al 31 de agosto del año 2010, tiempo en el que el solicitante estuvo separado de la Entidad antes de ser
repuesto a su puesto de trabajo por disposición de la Resolución de Alcaldía Nº 632-2010-MPM/A, no
corresponde ser computado para efectos del reconocimiento de tiempo de servicios, asimismo respecto al
computo del tiempo de servicios prestado por el solicitante se observa que la Sub Gerencia de Recursos
Humanos en el Informe Nº 142-2013-SGRH-GAG-MPM-A ha considerado como fecha de inicio de la relación
laboral el 24 de enero del año 2000, sin embargo de los documentos presentados y conforme lo expuesto por
el mismo solicitante, se tiene que este ha iniciado a prestar servicios el 01 de agosto del 2001 y en el periodo
anterior a ello dicho servidor estuvo contratado bajo la modalidad de locación de servicios, el mismo que no
genera una relación laboral, por lo que no debe computarse como tiempo de servicios, por lo que solicita que
la Sub Gerencia de Recursos Humanos reformule el computo de tiempo de servicios del citado servidor
considerando como fecha de inicio el 01.08.2001.
En ese orden de ideas en el Informe Nº 0229-2013-SGRH-GAG-MPM-A, la Sub Gerencia de Recursos
Humanos en atención a lo señalado en el considerando precedente, refiere que el servidor Sebastián Vilca
Calderón, ha iniciado a laborar en la MPM-A, a partir del 01 de agosto del 2001 al 31 de julio del año 2013, se
tiene que el citado servidor cuenta con 11 años con 04 meses de servicio en la Entidad.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060 - 2014 -MPM-A.
Que, estando a los informes descritos en los considerandos precedentes la Gerencia de Asesoría
Jurídica habiendo evaluado los mismos en el Informe Nº 058-2013-GAJ-MPM, refiere que se declare
procedente la solicitud de reconocimiento de tiempo de servicios a favor del Señor Sebastián Vilca Calderón,
en su condición de contratado permanente, por el tiempo de 11 años con 4 meses, ello desde el 01 de agosto
del año 2001 hasta el 31 de julio del año 2013.
Por lo tanto estando a las consideraciones expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 6,20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No.27444 Ley de Procedimientos
Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la
Oficina de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACUMULAR los meses y años de servicio del servidor Sr. SEBASTIAN VILCA
CALDERON al 31 de Julio del 2013, en once (11) años y Cuatro (04) meses, prestados a favor de la
Municipalidad Provincial de Melgar
Artículo Segundo.- RECONOCER a favor del servidor Sr. SEBASTIAN VILCA CALDERON, Once (11)
años, Cuatro (04) Meses de servicios al 31 de julio del año 2013, en la Municipalidad Provincial de Melgar.
Artículo Tercero.-NOTIFIQUESE al interesado para los fines pertinentes, así como a la Gerencia de
Administración General para su conocimiento.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C.
GAG
INT.
ARCH.
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