El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
R.a. no.22 exoneracion ipto predial i,e,i, nº 215
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 022 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 15 de Enero del 2014.
VISTOS:
El Expediente Administrativo con registro Nº3088, promovido por la Directora de la Institución Educativa
Inicial Nº 215 de ésta Ciudad, quien solicita Exoneración del pago del Impuesto de Patrimonio Predial, de los
predios de la cita institución educativa, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Ley Nro. 27680 y luego por Ley 28607; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972, los gobiernos locales gozan de atomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante el expediente administrativo del recurrente Adriana Bustinza Ramírez, solicita Exoneración al
pago de Impuesto de Patrimonio Predial, de los predios de la Institución Educativa Inicial Nº 2159 de ésta
Ciudad de Ayaviri, en razón que la recurrente es Directora de dicha Institución, que gestiono la donación del
terreno a favor del Ministerio de Educación, adjuntado la copia de la Escritura Pública del predio ubicado en
el Jr. Diego noguera, Copia de la Escritura Pública del predio ubicado en la prolongación del Jr. Francisco
Pizarro, Resolución Directoral Nro. 531- 2012-DUGEL-M.
Que, conforme dispone el Capítulo III, Art. 69 son rentas Municipales, los tributos creados por Ley a su
favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios.
Que, con referente a la Exoneración de Impuesto en el art. 17 de Texto Ordenado de la Ley Tributación
Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF, establece que “están inafectos al pago del
impuesto los predios de propiedad de (….) h) las universidades y centros educativos, debidamente
reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la
constitución”. Además que no exceda el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de
enero de cada ejercicio gravable (Monto de este año S/. 3,800.00).
Port lo tanto estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6, 20
de la ley Nº 27972- Ley orgánica de Municipalidades y contando con la visación de la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; ,
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR exoneración de pago de Impuesto de Patrimonio Predial de los predios de
la Institución Educativa Inicial Nº 215 de esta ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar, Departamento de Puno,
presentado por la Directora Sra. Adriana Bustinza Ramírez.
ARTICULO SEGUNDO.- PÓNGASE de conocimiento de la presente a la Gerencia de Administración Tributaria,
para su cumplimiento.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE al interesado para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
LEHH/A
FHC/GSG
C.C.
GM
GAT
INT.
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com