El documento describe la organización de la educación superior en Venezuela. Explica que la educación universitaria se rige por la Ley de Universidades de 1970 y tiene como objetivo formar profesionales e investigadores de alta calidad. Describe los diferentes niveles de educación superior, incluyendo estudios profesionales, de posgrado, y la clasificación del personal docente según la ley. También explica que el órgano rector del sistema es el Consejo Nacional de Universidades.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Decanato de Investigación y Postgrado Maestría
Docencia Universitaria.
Organización de la Educación Superior en
Venezuela
Ing. Francis Rodríguez
Marzo 2014
2. Educación Superior
Para la Ley Orgánica de Educación art.32 se refiere a:
La educación universitaria profundiza el proceso de formación
integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas,
reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas,
social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles
educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión,
socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento
en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural
en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e
investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su
permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de
establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y
tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y
soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas
en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que
establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras
leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema
de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización
de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos
y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
Principios rectores de la educación universitaria.
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4. Órgano Rector
Según la Ley de universidad vigente
Artículo 18. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo
encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las
Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre si y con el resto
del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del
país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente
y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los
demás organismos de planificación educativa, que le servirá de
asesoría técnica.
Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el
Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades
Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en
la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales
no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales
Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas,
entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres
representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno
por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto
rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la
República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo
Nacional
de
Investigaciones
Científicas
y
Tecnológicas.
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8. Ingreso del Personal Docente
Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el
Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo
Universitario.
Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:
1. Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función.
2. Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad ser autor de trabajos valiosos en
la materia que aspire a enseñar.
3. Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
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9. Clasificación del Personal Docente
Los miembros del personal docente y de investigación se
clasificarán en las Siguientes categorías: miembros
Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.
Son miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación: a) Los Instructores; b) Los Profesores
Asistentes; c) Los Profesores Agregados; d) Los Profesores
Asociados; y e) Los Profesores Titulares.
Son miembros Especiales del personal docente y de
investigación: a) Los Auxiliares docentes y de investigación; b)
Los Investigadores y Docentes libres, y c) Los Profesores
contratados.
Según lo dispuesto en los artículos 86,87,88 de la ley de universidades
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10. Niveles de la Educación Superior
Estudio profesionales
Los llamados estudios "de pregrado" o
profesionales ("profesionales" porque
en Venezuela, a diferencia de otros
países como los anglosajones, las
universidades están autorizadas para
otorgar títulos profesionales) se
refieren a los estudios que
proporcionan una formación laboral
básica a nivel universitario.
Estos pueden ser de dos categorías:
• (a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con
estudios de dos a tres años de duración.
• (b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista,
Médico, Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología ,Educación, etc.), los
cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto
es, diez o doce períodos respectivamente: aunque en la actualidad solo Medicina es el
único caso que exige seis años.
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11. Niveles de la Educación Superior
Estudios de Postgrado
a) Profundizar la formación de los
profesionales universitarios de
manera que responda a la
demanda social en campos
específicos del conocimiento y del
ejercicio profesional; y,
Finalidad fundamental
b) Formar investigadores que
sirvan a los altos fines del
desarrollo nacional en los campos
de la ciencia, la tecnología y las
humanidades.
Se definen en la normativa vigente
como toda actividad que tenga
por finalidad elevar el nivel
académico y el desempeño
profesional de los egresados del
subsistema nacional de educación
superior.
Estudios conducentes a grado
académico: a) Especialización; b)
Maestría; y, c) Doctorado;
Clasifican en dos tipos
Estudios no conducentes a grado
académico: a) Ampliación; b)
Actualización; c)
Perfeccionamiento profesional; y,
d) Programas post-doctorales.
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12. Referencias
Álvarez, N. (2001) Los estudios de Postgrado en Venezuela. Procesos de Evaluación,
creación, acreditación. Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado AUIP la
Habana, Cuba [Documento en línea] Disponible: http:// www.iesalc.unesco.org.ve
/programas/postgrados/
Informe%20Postgrados%20-%20Venezuela%20%20Resumen.pdf [Consultada: 2007 Octubre 20].
Ley de Universidades (1970, Septiembre 8) Gaceta oficial de la república Bolivariana de
Venezuela,1429, Septiembre, 8,1970.
Ley Orgánica de Educación [Vigente](2009,Agosto 15) Gaceta oficial de la república
Bolivariana de Venezuela, Nº: 5.929,Agosto,15,2009.
Normativa General de los Estudios de Postgrado para las
Universidades E Instituciones (2001,Noviembre 20) Gaceta oficial de la república
Bolivariana de Venezuela N° 37.328 , Noviembre,20, 2001
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