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INFORME ZONAS VERDES Y DOTACIONALES DE EQUIPAMIENTO SOCIAL,COMUNITARIO Y
DEPORTIVO DE LA URBANIZACION TORRESOLANO
1ºPROYECTO Y DESARROLLO DEL PLAN URBANISTICO VALLE SAN GREGORIO
ESTRUCTURA DE LA URBANIZACION
El Plan Parcial Valle de San Gregorio fue aprobado definitivamente por la Comisión de
Ordenación y Urbanismo de la Rioja el 1 de Julio de 2005(BOR 20-7-2005)
En el mismo se delimitaban dos etapas o fase de ejecución, estableciendo que terminadas las
obras de cada etapa debería procederse a la recepción provisional de las mismas y
posteriormente a la recepción definitiva, transcurrido un plazo de garantía de dos años.
Así mismo el plan parcial establecía la obligación de depositar GSI una garantía de 324.652,56€
que la empresa lo realizaría mediante aval bancario en el banco Pastor.
La estructura que contemplaba el Plan era la siguiente:
1º-Un total de 242 parcelas para construir lo siguiente:
 226 parcelas para edificar 226 viviendas unifamiliares aisladas o pareadas,104 en el
polígono 1 y 122 en el polígono 2
 13 parcelas para construir 229 viviendas unifamiliares en hilera,11 parcelas en el
polígono 1 y 2 en el polígono 2
 2 parcelas para construir 38 viviendas colectivas en el polígono 1
 1 Parcela de uso dotacional deportivo, comercial y social privado de 8603mt2 que debía
ser construida y recepcionada en la Fase I.
En dicha zona se prevee construir como mínimo locales de uso social comunitario y
deportivo como piscina exterior e interior , zona polideportiva, pista de padel etc..
En Julio de 2010, GSI solicitó licencia de obras para la zona dotacional deportivo privada,
según proyecto del arquitecto D. José Luís Castell, que no ha llegado a materializarse
2º-Una parcela dotacional pública de 9342mts2 que en el momento de la recepción definitiva
pasa a pertenecer al Ayto de Nalda
En dicha zona el plan prevee edificar un parque deportivo público de 2520 mts
El Ayuntamiento de Nalda, en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2005(BOR 22-10-2005)
aprobó definitivamente el proyecto de compensación de la etapa I del Plan Parcial Valle San
Gregorio.
El proyecto de Urbanización se aprobó por resolución de alcaldía EL 24 de Mayo de 2006(BOR
3-6-2006). El 6 de Septiembre de 2006 se otorgó licencia para construcción de 81 viviendas
unifamiliares y el 8 de Mayo de 2007 se otorgó licencia de construcción de 30 viviendas
colectivas.
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2-GSI SOLICITA LICENCIA DE OBRAS DE LA ZONA DEPORTIVA PRIVADA PERO NO LA
REALIZA
En Julio de 2010 GSI solicitó al Ayuntamiento de Nalda licencia de obras para el proyecto de
construcción de la zona deportiva privada, firmado por D.Jose Luís Castell.arquitecto.
Este proyecto no se realizó.
No obstante el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Nalda y por el gobierno de la Rioja
establece que el otorgamiento de las licencias de edificación de la FASE I queda condicionado
a la simultanea aprobación y ejecución de la zona deportiva privada que tambien pertenece a
dicha fase.
Así mismo establece que el otorgamiento de primera utilización quedará vinculado a la
terminación de dichas obras.
Reforzando estas garantías,el artlo 6-1-14 del BOR del 20 de Julio de 2005 establece que las
garantías o avales se cancelaran o devolverán cuando se acredite la ejecución de las
instalaciones dotacionales previstas
No obstante,el Ayto de Nalda,en 2006 y 2007 dio licencias de edificación de 111 viviendas sin
exigir ,como establece el Plan de la urbanización, que paralelamente GSI presentara y
ejecutara el proyecto de la zona deportiva privada
El 18 de Abril de 2011 el Ayuntamiento de Nalda suscribió acta de recepción parcial y
provisional de la FASE I etapa I otorgando licencias de primera ocupación para 63 viviendas y
posteriormente licencia de primera ocupación para las 30 viviendas colectivas, pese a que el
Plan establece taxativamente que el otorgamiento de primera utilización quedaba vinculado
a la terminación de las obras de la zona deportiva privada.
Para subsanar algunas deficiencias en la urbanización GSI depositó en 2011 un aval de 176700€
de la Caja del Mediterraneo.
En 2015, GSI, argumentando que había transmitido sus obligaciones a Tenedora de Inversiones,
solicitó devolución de los avales(se supone que los 324.652,56 iniciales más los 176700 de
2011,es decir un total de 501352,65€)
El Ayto se los devuelve, suponemos que la totalidad, pese a que GSI ha incumplido lo recogido
en el proyecto referente a la instalación deportiva privada y la negativa verbal de Tenedora
de hacerse cargo de la construcción de la misma, en reunión conjunta vecinos, Ayto y
Tenedora celebrada en Julio de 2015
En efecto,el 26 de Enero de 216, Tenedora de Inversiones y Participaciones, depositaría en el
Ayto de Nalda un aval de solo 176700€ del B.Sabadell para subsanar posibles defectos en
pluviales,fecales y colectores.
El Ayto no exigió otros avales sin tener en cuenta las prevenciones de Nolter con los muros de
contención y muros verdes,ni la insuficiencia de drenajes(ver daños en viales) ni la no
contruccion de la zona deportiva privada prevista en el proyecto
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3-NO SE CUMPLEN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION
El Ayuntamiento de Nalda,con fecha 8 de Marzo de 2012 aprobaría de forma definitiva la
Constitución y los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización
Torresolano, Etapa 1
El 22 de Mayo de 2013 se celebraría reunión de la Asamblea General de dicha Entidad
Urbanística de Conservación,compuesta en esa fecha solo por 6 propietarios,en la que se
ratificaría dicha Constitución,y se nombraría a los miembros de la Junta Directiva,siendo elegido
como presidente Tenedora de Inversiones y Participaciones y el Sr.Alcalde de Nalda como
representante del Ayuntamiento de Nalda.
La sede Social de la Entidad Urbanística se establece en los estatutos en la zona cívico comercial,
situada en la zona dotacional deportiva privada y mientras se construye ,estará, de forma
provisional, en Bilbao, en Paseo Zubiaurre(sede de GSI)
Dicha entidad, formada por todos los propietarios de la Urbanización, tiene entre sus objetivos
la gestión, defensa y coordinación de los intereses comunes de todos los propietarios de la
urbanización.
La asamblea general se debe reunir una vez al año y los cargos deben ser renovados cada 2
años.La Entidad Urbanística de Conservación, tal como establecen sus estatutos, actúa bajo el
control del Ayuntamiento.
No obstante la asamblea general de la entidad urbanística de conservación solo se ha reunido
una vez para ratificar su constitución en 2013, pese a la obligación de hacerlo anualmente, ni
sus cargos han sido renovados pese a la obligación estatutaria y a pesar de que el presidente ha
cesado y que la entidad cuenta hoy con 65 propietarios. Consecuentemente los derechos de los
miembros de la entidad, recogidos en dichos estatutos, están siendo conculcados ante la
pasividad del Ayuntamiento, que fue quien los aprobó y quien ejerce una acción de tutela.
Em dichos estatutos queda recogido como elemento común la zona dotacional privada, que
debe construir la empresa constructora y que el Ayuntamiento debe exigir que lo realice.
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4-SITUACION ACTUAL DE LA URBANIZACION
ESTRUCTURA
FASE I
Con la quiebra de la empresa constructora la Fase I ha quedado del siguiente modo:
 36 adosados construidos
 27 chalets construidos
 30 pisos colectivos construidos
 Una hilera de 6 adosados iniciada
 86 Parcelas que están a la venta y se siguen vendiendo (tenemos constancia de 3)
 La parcela dotacional de equipamiento socio-deportivo privado sin construir, pese a la
obligación de la empresa en construirlo y del Ayuntamiento a no dar la licencia de
primera ocupación ni realizar recepción provisional o definitiva sin que dicho
equipamiento estuviera construido.
 La parcela dotacional pública sin edificación del parque deportivo público.La
construcción de este servicio es competencia del Ayuntamiento.
 Los muros de contención y muros verdes con serios daños por la deficiente construcción
y drenaje insuficiente, tal como preveia el Informe Nolter de Diciembre de 2010 e ignoró
en el que realizó en Abril del 2011.
 Viales de la zona Zurbarán con grandes boquetes fruto del corrimiento de tierras por la
ausencia de drenajes adecuados y deficiente construcción
MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACION
Tal como establece el proyecto de urbanización Valle San Gregorio, en el periodo comprendido
entre la recepción provisional y definitiva, la empresa constructora o aquella que se subrogue
en sus derechos y obligaciones es la encargada del mantenimiento y el arreglo de los
desperfectos que se puedan originar en las zonas comunes de la urbanización
Desde Abril de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, esta función la ejerció GSI. Luego se
subrogaría en la misma Tenedora de Inversiones y desde Agosto del 2020 PROMONTORIA.
El mantenimiento que estas empresas han llevado ha sido de mínimos, primero por razones de
índole económica y segundo porque su sede social y la de sus servicios estaba en Madrid.
La entidad urbanística de conservación era el foro adecuado para que los propietarios
reclamaran un adecuado mantenimiento de la urbanización y de construcción de la zona
deportiva privada. Pero dicha entidad solo ha reunido una sola vez en 2013 para ratificar su
constitución y elegir sus cargos
Es reseñable que la presidencia de la entidad urbanística recaía en Tenedora de Inversiones que
a su vez es la encargada de gestionar y financiar el mantenimiento
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5-ZONAS VERDES Y ZONA DOTACIONAL PRIVADA
De acuerdo a lo estipulado en la ley del suelo 6/1998 de 13 de Abril sobre Régimen de Suelo y
Valoraciones, el Plan de Urbanización del Valle San Gregorio recogió la construcción de las
siguientes dotaciones:
 Zona de Equipamiento deportivo,social y comercial privado……………………...8603mts2
 Dentro de la esta parcela se constuirá piscina de invierno, de verano, sauna, squash,
gimnasio y al aire libre pistas de paddle y otros posibles equipamientos
complementarios
 Equipamiento Social(dentro de la zona dotacional privada)……………………….2100mts2
 Equipamiento Comercial(dentro de la zona dotacional privada)…………………1100mts2
 Parque Deportivo Público(dentro de la zona dotacional pública)……………… 2520mts2
 Jardines(incluyendo caminos peatonales) y áreas de juegos de niños…………33612mts2
La situación actual de la Urbanización es la siguiente:
 La zona de equipamiento social, comercial y deportivo privada no ha sido construida,
pese a la obligación legal del constructor de hacerlo y del Ayuntamiento de exigirlo
 En la zona dotacional pública el Ayuntamiento no nos ha mostrado que tenga intención
de construir el parque deportivo público previsto en el proyecto
 Las parcelas cercanas a los actuales vecinos (cerca de 200,con un número importante
de menores) que se pudieran dedicar a áreas de juegos de niños son muy pequeñas o
descartables por su cercanía a la carretera.
En efecto estaría la parcela al lado de Monet 2,muy pequeña. La cercana a Tintoreto
2,que por estar al lado de la carretera comarcal no sería adecuada y la parcela de
Donantes de Sangre donde esta la caseta promocional que se pudiera dedicar a
ludoteca,centro social o similar.
En síntesis,en la urbanización Torresolano no hay los mínimos exigibles legalmente y
recogidos en el proyecto de la urbanización ni para área de juegos de niños,ni para
parque deportivo público ni para las instalaciones socio-deportivas de la zona dotacional
privada
Consecuentemente proponemos:
1. Construcción de un parque público y zona de juegos para niños en la parcela dotacional
pública
2. Cesión de la parcela dotacional donde está situada caseta de promoción de GSI,al
principio de Donantes de Sangre, a la asociación de vecinos para gestionar
conjuntamente con el Ayto una ludoteca y centro social
3. Que Tenedora de Inversiones o empresa que se ha subrogado en sus obligaciones
construya antes de la recepción definitiva la zona deportiva privada.
4. Que el Ayto de Nalda, tal como es su obligación legal, no recepcione definitivamente la
urbanización hasta que la empresa haya realizado dicha obra o en caso contrario no
entregue los avales a la empresa e inicie proceso de expropiación.
5. Como alternativa pudiéramos valorar ceder la zona deportiva privada al Ayto si la
empresa y el Ayto se comprometen a construir en la zona pública instalaciones
deportivas,de juegos para niñ@s y parque público
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6
6-LA ZONA DOTACIONAL PRIVADA EN EL PROYECTO DE URBANISMO
El pleno del Ayuntamiento de Nalda en sesión plenaria del 31 de Mayo de 2005 y el pleno de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja,en sesión del 1 de Julio de 2005
acordaron aprobar definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San
Gregorio de Nalda.
En dicho proyecto se describe una zona dotacional privada de 8603 mts 2 como lugar donde la
empresa se compromete a construir equipamientos sociales,comerciales y deportivos.
En efecto,en el artículo 3.3 de dicho proyecto,en el apartado “COMPROMISOS CONTRAIDOS
ENTRE EL CONSTRUCTOR Y EL AYUNTAMIENTO” se especifica:
1-Se establece el compromiso de construir edificios dotacionales privados e instalaciones
deportivas de propiedad privada como pueden ser piscina climatizada cubierta ,piscina al aire
libre, pistas de tenis,pistas de padel, club social etc..
2-Para asegurar las obras inherentes a la urbanización según el proyecto aprobado se presentará
un garantía del 6% de las obras antes de la aprobación definitiva del plan parcial
En el apartado 3-4, relativo a garantías de cumplimiento de los compromisos se establece:
1-La garantía de los promotores del presente plan o los que se subroguen en sus competencias
cumplirán estrictamente los compromisos que se asumen.
Los compromisos se basan en la legislación urbanística existente y en el documento vinculante
que es el plan parcial redactado y aprobado a este fín
2-La corporación local tiene la facultad para proceder a la expropiación del Polígono en el caso
de que se incumplieran las obligaciones. Con ello queda garantizado ante la administración local
el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3-Como ampliación de estas garantías y de modo adicional a las mismas, en las ordenanzas
correspondientes quedara condicionado el otorgamiento de licencia de edificación a la
simultanea aprobación del proyecto de los servicios e instalaciones previstas en esta fase de
actuación y a la subsiguiente ejecución de dichas obras
4-El otorgamiento de licencias de primera ocupación quedará vinculado a la terminación de
dichas obras de urbanización de cada fase de edificación
En el artlo 4-PLAN DE ETAPAS se establece
El proyecto de urbanización de la FASE I tiene como plazo de ejecución de las obras 24 meses,
posteriormente el resto del plazo queda destinado a edificios dotacionales e instalaciones
deportivas públicas o privadas, simultáneamente al plazo de las viviendas, hasta completar 4
años
En el apartado nº 6- relativo a Ordenanzas de la Edificación se especifica:
1º-6-1-6-Zona de equipamiento deportivo-social y comercial
En este apartado describe los elementos que se deben construir en la parcela dotacional privada
2º-6-1-14-Proyectos de Urbanización
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7
En el se especifica que se debe constituir una garantía de un 6% de cada proyecto que se
presente.
Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de
las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción
definitiva de las obras de urbanización e instalación de las dotaciones previstas
3º-Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección
técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas
En el apartado nº 5 del Proyecto-Estudio Económico y Financiero se establece el siguiente
presupuesto para los equipamientos de la zona deportiva, social y comercial de la zona
dotacional privada.
EQUIPAMIENTO ud precio coste
Pista polideportiva 1 4000 4000
Pista de padel 2 5000 10000
Piscina cubierta 1 250000 250000
Piscina Aire Libre 1 20000 20000
MT centro comercial-social 3200 400 1280000
Total presupuesto 1564000
13% GG Y 6%BI 297160
TOTAL PRESUPUESTO 1861160
7-INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO
1º-GSI presentó solicitó licencia de obra de la zona deportiva privada en Julio de 2010 cuando la
tenía que haberlo presentado en 2006 y 2007 cuando solicitó y el Ayto concedió licencia de
edificación de 93 viviendas.
2º-El Ayto no tenía que haber dado las correspondientes licencias de construcción de 93
viviendas sin que hubiera solicitado licencia de construcción de la zona deportiva y social
privada,con el compromiso de construir dicha zona paralelamente a las viviendas tal como
establece el Plan de la Urbanización en el Artlo 4.
3º-GSI solicitó licencia de obra de la zona deportiva privada en Julio de 2010 y el Ayuntamiento
dio permisos de ocupación de 93 viviendas el 11 de Abril del 2011, conculcando lo establecido
en el Plan de Urbanismo ya que se establece que los permisos de primera ocupación están
condicionados a que las obras de la zona deportiva privada estuvieran terminadas y no estaban
ni comenzadas.
4º-GSI solicitó en 2015 que se le devolvieran los avales puestos y el Ayuntamiento se los devolvió
pese a que la zona deportiva privada estaba sin construir y no tenía el compromiso de Tenedora
de Inversiones de que la iba a construir ni constituyó aval alguno
5-El 11 de Abril de 2011 el Ayuntamiento de Nalda recepcionó de manera provisional la Fase I
del plan parcial sin exigir con carácter previo a GSI la construcción de dicha zona, ni tomar las
medidas legales explicitadas en el Plan Parcial o un aval expreso para dicha actuación sino lo
hubiere
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8
6-El Ayuntamiento no ha realizado adecuadamente las funciones de inspección
técnica,urbanística,vigilancia y control del desarrollo del Plan de la Urbanización del Valle de San
Gregorio
Por todo ello es el Ayuntamiento de Nalda el que debe exigir a la entidad que se ha subrogado
en las obligaciones de GSI que fue TENEDORA DE INVERSIONES que cumpla lo regulado en el
proyecto de la urbanización y construya la zona deportiva privada.
Las responsabilidades legales,que no éticas o políticas,de estos hechos pudieran estar prescritas
Pero puede ser que el conceder la recepción definitiva de la urbanización a sabiendas de que se
está incumpliendo lo recogido en el Plan de Urbanización del Valle de San Gregorio, acarreara
responsabilidades legales al Ayto de Nalda.
8-INGRESOS GENERADOS AL AYTO DE NALDA POR LA URBANIZACION TORRESOLANO
En 2005 se aprobó el Plan Urbanístico y se comenzó a edificar la urbanización, desconociendo
el sistema de tributación de las parcelas y las cantidades percibidas por el Ayto de Nalda tanto
por este sistema como por permisos, licencias de obras, impuesto actividades económicas etc..
desde este periodo hasta Abril de 2011.
En esta fecha,11 de Abril de 2011 se realiza la recepción provisional de la Fase I.
Desde dicha fecha tenemos constancia de las siguientes cantidades por IBI aproximadas:
1-Adosados……………………………………………………….300x36x10(años)=108000€
2-Chalets…………………………………………………………..400x27x10(años)=108000€
3-Pisos Colectivos……………………………………………..150x30x10(años)= 45000€
TOTAL INMUEBLES………………………………………………………………………….261000€
4-Parcelas 500mts……………………………………………..70x75x10(años)=52500€
5-Parcelas H
 H2………………………………………………………70X7X10(años)=4900
 H3………………………………………………………70X18X10(años)=12600
 H4………………………………………………………70x13x10(años)=9100
 H5………………………………………………………70X36X10(años)=25200
 H6……………………………………………………….70X18X10(años)=12600
 H7……………………………………………………….70X26X10(años)=18600
 H8……………………………………………………….70X29X10(años)=20300
 H9……………………………………………………….70X17X10(años)=11900
 H10……………………………………………………..70X6X10(años)= 4200
 H11……………………………………………………..70X4X10(años)=2800
TOTAL PARCELAS ……………………………………………………………………….174700
TOTAL APROXIMATIVO FASE I…………………………………………………….435.700
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9
FASE II
Esta fase esta sin edificar y consta en el proyecto de los siguientes elementos
 122 parcelas
 Dos parcelas H para un conjunto de 39 edificaciones en hilera
El IBI aproximado de esta fase pudiera ser…………………………..70x161x10=112700
Con lo que el total aproximado recaudado por IBI pudiera ser de 548400€
Es importante reseñar que estos cálculos son estimativos y proceden del valor actual del IBI
aplicado a los adosados y chalets unifamiliares ,así como el IBI aplicado a una parcela de unos
475 mts cuadrados para una edificación individual.
Por tanto destacar su valor meramente aproximativo ,que deberá ser confirmado o corregido
por la Institución correspondiente.
A estas cantidades habría que sumarle las cantidades por los conceptos anteriormente
mencionados como impuesto actividades económicas, licencias, impuestos anteriores a 2011
etc..
El Ayto de Nalda hasta la fecha no ha invertido ni gastado un solo euro en la urbanización
Torresolano ya que el mantenimiento hasta la recepción definitiva es competencia de Tenedora
de Inversiones y Participaciones y las basuras son pagadas por los vecinos.
La urbanización Torresolano está muy alejada del núcleo urbano y por tanto de las zonas de
uso social, comunitario y deportivo de Nalda.Es por ello que el Ayuntamiento debe poner
todos los medios,primero para que se cumpla la ley y la empresa dote de la zona dotacional
privada a la urbanización y en segundo lugar de inversión ,en dotar de equipamientos de todo
tipo a la urbanización que ha generado al Ayto de Nalda unos ingresos como mínimo de unos
600.000euros.
ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA
10
CONCLUSIONES
1-El Plan Urbanístico Valle San Gregorio es una norma de rango de ley, aprobado tanto por el
Ayto de Nalda como por el Gobierno de la Rioja cuyo cumplimiento obliga tanto a la empresa
constructora o empresa que se subrogue en sus obligaciones como al Ayto de Nalda
2-El proyecto de ejecución de la zona deportiva privada debió ser solicitado y aprobado en
2006 y 2007 paralelamente cuando la empresa solicitó las licencias de construcción de 111
viviendas. La licencia de construcción de viviendas no se podía adjudicar sin presentar
proyecto y solicitud de licencia de edificación de zona deportiva privada
No obstante el Ayto también incumplió el plan de urbanismo al otorgar dichas licencias de
construcción sin que se hubiera presentado el proyecto de desarrollo y ejecución de la zona
deportiva privada
3-El Plan de Urbanismo establece que el otorgamiento de licencia de primera ocupación viene
condicionado a que se hubiera construido la zona deportiva privada.
No obstante el Ayuntamiento de Nalda volvió a incumplir dicha norma al dar los permisos de
primera ocupación de 93 viviendas el 11 de Abril de 2011 sin que la empresa hubiera
terminado la zona deportiva privada
4-El 11 de Abril el Ayto de Nalda recepcionaría provisionalmente la urbanización sin
contemplar que la zona deportiva privada no estaba construida, conculcando lo establecido
en el Plan de Urbanismo
5-Las garantías se cancelaran o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación
de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción
definitiva de las obras de urbanización e instalación de las dotaciones previstas
Tenedora de Inversiones se subrogaría en las obligaciones de GSI y este último solicitaría en
2015 que el Ayuntamiento le devolviera los avales. Cosa que el Ayuntamiento hizo sin que GSI
hubiera construido la zona deportiva privada ni Tenedora de Inversiones se comprometiera a
realizar dicha obra. Según nos consta Tenedora puso un aval del Banco de Sabadell por un
montante de 176600€ solamente para inspección y posible de arreglo de colectores, fecales y
redes pluviales.
A pesar de todo esto el Ayuntamiento devolvió los avales a GSI, pese a que el proyecto de la
urbanización establece que se devolverán cuando las obras,en este caso,la zona deportiva
privada estuviera terminada
De otra parte el Ayto no exigió a la nueva empresa que ejecutara dicha obra y pusiera una aval
justificante de su obligación.
ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA
11
6-El Ayuntamiento podrá recepcionar definitivamente la urbanización Torresolano siempre
que esta se dicha recepción se ajuste a lo establecido en el Plan urbanístico del Valle San
Gregorio,FASE I.
Es responsabilidad legal del propio Ayuntamiento exigir a la empresa que se ha subrogado en
las obligaciones iniciales de GSI que, en cumplimiento de lo establecido en el proyecto,
construya la zona deportiva privada
7-Es obligación del Ayuntamiento dotar a la urbanización de las zonas dotacionales públicas
necesarias invirtiendo el dinero recaudado en la urbanización y no discriminar a los vecinos/as
de Torresolano
Desde 2005 que se iniciaron las obras de la urbanización Torresolano, el Ayuntamiento de
Nalda ha tenido ingresos muy importantes de esta urbanización, tanto por licencias de
obras,actividades económicas, IBI etc. No obstante no ha tenido ningún gasto ya que el
mantenimiento, hasta la recepción definitiva, corre a cargo de una empresa privada.
8-Como alternativa se podría impulsar la cesión de la zona deportiva privada al Ayto de Nalda
siempre que hubiera un compromiso del Ayto y Tenedora de Inversiones o la que se ha
subrogado en sus obligaciones de iniciar la construcción de una zona deportiva, zona de
juegos de niñ@s y parque público en la zona dotacional pública conjuntamente con el
proyecto de recepción definitiva
En cualquier caso el Ayto de Nalda debe invertir una cantidad de dinero similar a lo ingresado
en dotar a la urbanización de zonas de juegos, sociales ,verdes, deportivas y comunitarias
similares a las que tiene la población de Nalda o Islallana ,teniendo presente su población y
distancia del pueblo de Nalda
En Nalda a 25de Abril de 2021

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Zonas verdes y dotacionales de la urbanización Torresolano

  • 1. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 1 INFORME ZONAS VERDES Y DOTACIONALES DE EQUIPAMIENTO SOCIAL,COMUNITARIO Y DEPORTIVO DE LA URBANIZACION TORRESOLANO 1ºPROYECTO Y DESARROLLO DEL PLAN URBANISTICO VALLE SAN GREGORIO ESTRUCTURA DE LA URBANIZACION El Plan Parcial Valle de San Gregorio fue aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación y Urbanismo de la Rioja el 1 de Julio de 2005(BOR 20-7-2005) En el mismo se delimitaban dos etapas o fase de ejecución, estableciendo que terminadas las obras de cada etapa debería procederse a la recepción provisional de las mismas y posteriormente a la recepción definitiva, transcurrido un plazo de garantía de dos años. Así mismo el plan parcial establecía la obligación de depositar GSI una garantía de 324.652,56€ que la empresa lo realizaría mediante aval bancario en el banco Pastor. La estructura que contemplaba el Plan era la siguiente: 1º-Un total de 242 parcelas para construir lo siguiente:  226 parcelas para edificar 226 viviendas unifamiliares aisladas o pareadas,104 en el polígono 1 y 122 en el polígono 2  13 parcelas para construir 229 viviendas unifamiliares en hilera,11 parcelas en el polígono 1 y 2 en el polígono 2  2 parcelas para construir 38 viviendas colectivas en el polígono 1  1 Parcela de uso dotacional deportivo, comercial y social privado de 8603mt2 que debía ser construida y recepcionada en la Fase I. En dicha zona se prevee construir como mínimo locales de uso social comunitario y deportivo como piscina exterior e interior , zona polideportiva, pista de padel etc.. En Julio de 2010, GSI solicitó licencia de obras para la zona dotacional deportivo privada, según proyecto del arquitecto D. José Luís Castell, que no ha llegado a materializarse 2º-Una parcela dotacional pública de 9342mts2 que en el momento de la recepción definitiva pasa a pertenecer al Ayto de Nalda En dicha zona el plan prevee edificar un parque deportivo público de 2520 mts El Ayuntamiento de Nalda, en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2005(BOR 22-10-2005) aprobó definitivamente el proyecto de compensación de la etapa I del Plan Parcial Valle San Gregorio. El proyecto de Urbanización se aprobó por resolución de alcaldía EL 24 de Mayo de 2006(BOR 3-6-2006). El 6 de Septiembre de 2006 se otorgó licencia para construcción de 81 viviendas unifamiliares y el 8 de Mayo de 2007 se otorgó licencia de construcción de 30 viviendas colectivas.
  • 2. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 2 2-GSI SOLICITA LICENCIA DE OBRAS DE LA ZONA DEPORTIVA PRIVADA PERO NO LA REALIZA En Julio de 2010 GSI solicitó al Ayuntamiento de Nalda licencia de obras para el proyecto de construcción de la zona deportiva privada, firmado por D.Jose Luís Castell.arquitecto. Este proyecto no se realizó. No obstante el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Nalda y por el gobierno de la Rioja establece que el otorgamiento de las licencias de edificación de la FASE I queda condicionado a la simultanea aprobación y ejecución de la zona deportiva privada que tambien pertenece a dicha fase. Así mismo establece que el otorgamiento de primera utilización quedará vinculado a la terminación de dichas obras. Reforzando estas garantías,el artlo 6-1-14 del BOR del 20 de Julio de 2005 establece que las garantías o avales se cancelaran o devolverán cuando se acredite la ejecución de las instalaciones dotacionales previstas No obstante,el Ayto de Nalda,en 2006 y 2007 dio licencias de edificación de 111 viviendas sin exigir ,como establece el Plan de la urbanización, que paralelamente GSI presentara y ejecutara el proyecto de la zona deportiva privada El 18 de Abril de 2011 el Ayuntamiento de Nalda suscribió acta de recepción parcial y provisional de la FASE I etapa I otorgando licencias de primera ocupación para 63 viviendas y posteriormente licencia de primera ocupación para las 30 viviendas colectivas, pese a que el Plan establece taxativamente que el otorgamiento de primera utilización quedaba vinculado a la terminación de las obras de la zona deportiva privada. Para subsanar algunas deficiencias en la urbanización GSI depositó en 2011 un aval de 176700€ de la Caja del Mediterraneo. En 2015, GSI, argumentando que había transmitido sus obligaciones a Tenedora de Inversiones, solicitó devolución de los avales(se supone que los 324.652,56 iniciales más los 176700 de 2011,es decir un total de 501352,65€) El Ayto se los devuelve, suponemos que la totalidad, pese a que GSI ha incumplido lo recogido en el proyecto referente a la instalación deportiva privada y la negativa verbal de Tenedora de hacerse cargo de la construcción de la misma, en reunión conjunta vecinos, Ayto y Tenedora celebrada en Julio de 2015 En efecto,el 26 de Enero de 216, Tenedora de Inversiones y Participaciones, depositaría en el Ayto de Nalda un aval de solo 176700€ del B.Sabadell para subsanar posibles defectos en pluviales,fecales y colectores. El Ayto no exigió otros avales sin tener en cuenta las prevenciones de Nolter con los muros de contención y muros verdes,ni la insuficiencia de drenajes(ver daños en viales) ni la no contruccion de la zona deportiva privada prevista en el proyecto
  • 3. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 3 3-NO SE CUMPLEN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION El Ayuntamiento de Nalda,con fecha 8 de Marzo de 2012 aprobaría de forma definitiva la Constitución y los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Torresolano, Etapa 1 El 22 de Mayo de 2013 se celebraría reunión de la Asamblea General de dicha Entidad Urbanística de Conservación,compuesta en esa fecha solo por 6 propietarios,en la que se ratificaría dicha Constitución,y se nombraría a los miembros de la Junta Directiva,siendo elegido como presidente Tenedora de Inversiones y Participaciones y el Sr.Alcalde de Nalda como representante del Ayuntamiento de Nalda. La sede Social de la Entidad Urbanística se establece en los estatutos en la zona cívico comercial, situada en la zona dotacional deportiva privada y mientras se construye ,estará, de forma provisional, en Bilbao, en Paseo Zubiaurre(sede de GSI) Dicha entidad, formada por todos los propietarios de la Urbanización, tiene entre sus objetivos la gestión, defensa y coordinación de los intereses comunes de todos los propietarios de la urbanización. La asamblea general se debe reunir una vez al año y los cargos deben ser renovados cada 2 años.La Entidad Urbanística de Conservación, tal como establecen sus estatutos, actúa bajo el control del Ayuntamiento. No obstante la asamblea general de la entidad urbanística de conservación solo se ha reunido una vez para ratificar su constitución en 2013, pese a la obligación de hacerlo anualmente, ni sus cargos han sido renovados pese a la obligación estatutaria y a pesar de que el presidente ha cesado y que la entidad cuenta hoy con 65 propietarios. Consecuentemente los derechos de los miembros de la entidad, recogidos en dichos estatutos, están siendo conculcados ante la pasividad del Ayuntamiento, que fue quien los aprobó y quien ejerce una acción de tutela. Em dichos estatutos queda recogido como elemento común la zona dotacional privada, que debe construir la empresa constructora y que el Ayuntamiento debe exigir que lo realice.
  • 4. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 4 4-SITUACION ACTUAL DE LA URBANIZACION ESTRUCTURA FASE I Con la quiebra de la empresa constructora la Fase I ha quedado del siguiente modo:  36 adosados construidos  27 chalets construidos  30 pisos colectivos construidos  Una hilera de 6 adosados iniciada  86 Parcelas que están a la venta y se siguen vendiendo (tenemos constancia de 3)  La parcela dotacional de equipamiento socio-deportivo privado sin construir, pese a la obligación de la empresa en construirlo y del Ayuntamiento a no dar la licencia de primera ocupación ni realizar recepción provisional o definitiva sin que dicho equipamiento estuviera construido.  La parcela dotacional pública sin edificación del parque deportivo público.La construcción de este servicio es competencia del Ayuntamiento.  Los muros de contención y muros verdes con serios daños por la deficiente construcción y drenaje insuficiente, tal como preveia el Informe Nolter de Diciembre de 2010 e ignoró en el que realizó en Abril del 2011.  Viales de la zona Zurbarán con grandes boquetes fruto del corrimiento de tierras por la ausencia de drenajes adecuados y deficiente construcción MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACION Tal como establece el proyecto de urbanización Valle San Gregorio, en el periodo comprendido entre la recepción provisional y definitiva, la empresa constructora o aquella que se subrogue en sus derechos y obligaciones es la encargada del mantenimiento y el arreglo de los desperfectos que se puedan originar en las zonas comunes de la urbanización Desde Abril de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, esta función la ejerció GSI. Luego se subrogaría en la misma Tenedora de Inversiones y desde Agosto del 2020 PROMONTORIA. El mantenimiento que estas empresas han llevado ha sido de mínimos, primero por razones de índole económica y segundo porque su sede social y la de sus servicios estaba en Madrid. La entidad urbanística de conservación era el foro adecuado para que los propietarios reclamaran un adecuado mantenimiento de la urbanización y de construcción de la zona deportiva privada. Pero dicha entidad solo ha reunido una sola vez en 2013 para ratificar su constitución y elegir sus cargos Es reseñable que la presidencia de la entidad urbanística recaía en Tenedora de Inversiones que a su vez es la encargada de gestionar y financiar el mantenimiento
  • 5. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 5 5-ZONAS VERDES Y ZONA DOTACIONAL PRIVADA De acuerdo a lo estipulado en la ley del suelo 6/1998 de 13 de Abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, el Plan de Urbanización del Valle San Gregorio recogió la construcción de las siguientes dotaciones:  Zona de Equipamiento deportivo,social y comercial privado……………………...8603mts2  Dentro de la esta parcela se constuirá piscina de invierno, de verano, sauna, squash, gimnasio y al aire libre pistas de paddle y otros posibles equipamientos complementarios  Equipamiento Social(dentro de la zona dotacional privada)……………………….2100mts2  Equipamiento Comercial(dentro de la zona dotacional privada)…………………1100mts2  Parque Deportivo Público(dentro de la zona dotacional pública)……………… 2520mts2  Jardines(incluyendo caminos peatonales) y áreas de juegos de niños…………33612mts2 La situación actual de la Urbanización es la siguiente:  La zona de equipamiento social, comercial y deportivo privada no ha sido construida, pese a la obligación legal del constructor de hacerlo y del Ayuntamiento de exigirlo  En la zona dotacional pública el Ayuntamiento no nos ha mostrado que tenga intención de construir el parque deportivo público previsto en el proyecto  Las parcelas cercanas a los actuales vecinos (cerca de 200,con un número importante de menores) que se pudieran dedicar a áreas de juegos de niños son muy pequeñas o descartables por su cercanía a la carretera. En efecto estaría la parcela al lado de Monet 2,muy pequeña. La cercana a Tintoreto 2,que por estar al lado de la carretera comarcal no sería adecuada y la parcela de Donantes de Sangre donde esta la caseta promocional que se pudiera dedicar a ludoteca,centro social o similar. En síntesis,en la urbanización Torresolano no hay los mínimos exigibles legalmente y recogidos en el proyecto de la urbanización ni para área de juegos de niños,ni para parque deportivo público ni para las instalaciones socio-deportivas de la zona dotacional privada Consecuentemente proponemos: 1. Construcción de un parque público y zona de juegos para niños en la parcela dotacional pública 2. Cesión de la parcela dotacional donde está situada caseta de promoción de GSI,al principio de Donantes de Sangre, a la asociación de vecinos para gestionar conjuntamente con el Ayto una ludoteca y centro social 3. Que Tenedora de Inversiones o empresa que se ha subrogado en sus obligaciones construya antes de la recepción definitiva la zona deportiva privada. 4. Que el Ayto de Nalda, tal como es su obligación legal, no recepcione definitivamente la urbanización hasta que la empresa haya realizado dicha obra o en caso contrario no entregue los avales a la empresa e inicie proceso de expropiación. 5. Como alternativa pudiéramos valorar ceder la zona deportiva privada al Ayto si la empresa y el Ayto se comprometen a construir en la zona pública instalaciones deportivas,de juegos para niñ@s y parque público
  • 6. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 6 6-LA ZONA DOTACIONAL PRIVADA EN EL PROYECTO DE URBANISMO El pleno del Ayuntamiento de Nalda en sesión plenaria del 31 de Mayo de 2005 y el pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja,en sesión del 1 de Julio de 2005 acordaron aprobar definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. En dicho proyecto se describe una zona dotacional privada de 8603 mts 2 como lugar donde la empresa se compromete a construir equipamientos sociales,comerciales y deportivos. En efecto,en el artículo 3.3 de dicho proyecto,en el apartado “COMPROMISOS CONTRAIDOS ENTRE EL CONSTRUCTOR Y EL AYUNTAMIENTO” se especifica: 1-Se establece el compromiso de construir edificios dotacionales privados e instalaciones deportivas de propiedad privada como pueden ser piscina climatizada cubierta ,piscina al aire libre, pistas de tenis,pistas de padel, club social etc.. 2-Para asegurar las obras inherentes a la urbanización según el proyecto aprobado se presentará un garantía del 6% de las obras antes de la aprobación definitiva del plan parcial En el apartado 3-4, relativo a garantías de cumplimiento de los compromisos se establece: 1-La garantía de los promotores del presente plan o los que se subroguen en sus competencias cumplirán estrictamente los compromisos que se asumen. Los compromisos se basan en la legislación urbanística existente y en el documento vinculante que es el plan parcial redactado y aprobado a este fín 2-La corporación local tiene la facultad para proceder a la expropiación del Polígono en el caso de que se incumplieran las obligaciones. Con ello queda garantizado ante la administración local el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 3-Como ampliación de estas garantías y de modo adicional a las mismas, en las ordenanzas correspondientes quedara condicionado el otorgamiento de licencia de edificación a la simultanea aprobación del proyecto de los servicios e instalaciones previstas en esta fase de actuación y a la subsiguiente ejecución de dichas obras 4-El otorgamiento de licencias de primera ocupación quedará vinculado a la terminación de dichas obras de urbanización de cada fase de edificación En el artlo 4-PLAN DE ETAPAS se establece El proyecto de urbanización de la FASE I tiene como plazo de ejecución de las obras 24 meses, posteriormente el resto del plazo queda destinado a edificios dotacionales e instalaciones deportivas públicas o privadas, simultáneamente al plazo de las viviendas, hasta completar 4 años En el apartado nº 6- relativo a Ordenanzas de la Edificación se especifica: 1º-6-1-6-Zona de equipamiento deportivo-social y comercial En este apartado describe los elementos que se deben construir en la parcela dotacional privada 2º-6-1-14-Proyectos de Urbanización
  • 7. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 7 En el se especifica que se debe constituir una garantía de un 6% de cada proyecto que se presente. Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de las dotaciones previstas 3º-Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas En el apartado nº 5 del Proyecto-Estudio Económico y Financiero se establece el siguiente presupuesto para los equipamientos de la zona deportiva, social y comercial de la zona dotacional privada. EQUIPAMIENTO ud precio coste Pista polideportiva 1 4000 4000 Pista de padel 2 5000 10000 Piscina cubierta 1 250000 250000 Piscina Aire Libre 1 20000 20000 MT centro comercial-social 3200 400 1280000 Total presupuesto 1564000 13% GG Y 6%BI 297160 TOTAL PRESUPUESTO 1861160 7-INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO 1º-GSI presentó solicitó licencia de obra de la zona deportiva privada en Julio de 2010 cuando la tenía que haberlo presentado en 2006 y 2007 cuando solicitó y el Ayto concedió licencia de edificación de 93 viviendas. 2º-El Ayto no tenía que haber dado las correspondientes licencias de construcción de 93 viviendas sin que hubiera solicitado licencia de construcción de la zona deportiva y social privada,con el compromiso de construir dicha zona paralelamente a las viviendas tal como establece el Plan de la Urbanización en el Artlo 4. 3º-GSI solicitó licencia de obra de la zona deportiva privada en Julio de 2010 y el Ayuntamiento dio permisos de ocupación de 93 viviendas el 11 de Abril del 2011, conculcando lo establecido en el Plan de Urbanismo ya que se establece que los permisos de primera ocupación están condicionados a que las obras de la zona deportiva privada estuvieran terminadas y no estaban ni comenzadas. 4º-GSI solicitó en 2015 que se le devolvieran los avales puestos y el Ayuntamiento se los devolvió pese a que la zona deportiva privada estaba sin construir y no tenía el compromiso de Tenedora de Inversiones de que la iba a construir ni constituyó aval alguno 5-El 11 de Abril de 2011 el Ayuntamiento de Nalda recepcionó de manera provisional la Fase I del plan parcial sin exigir con carácter previo a GSI la construcción de dicha zona, ni tomar las medidas legales explicitadas en el Plan Parcial o un aval expreso para dicha actuación sino lo hubiere
  • 8. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 8 6-El Ayuntamiento no ha realizado adecuadamente las funciones de inspección técnica,urbanística,vigilancia y control del desarrollo del Plan de la Urbanización del Valle de San Gregorio Por todo ello es el Ayuntamiento de Nalda el que debe exigir a la entidad que se ha subrogado en las obligaciones de GSI que fue TENEDORA DE INVERSIONES que cumpla lo regulado en el proyecto de la urbanización y construya la zona deportiva privada. Las responsabilidades legales,que no éticas o políticas,de estos hechos pudieran estar prescritas Pero puede ser que el conceder la recepción definitiva de la urbanización a sabiendas de que se está incumpliendo lo recogido en el Plan de Urbanización del Valle de San Gregorio, acarreara responsabilidades legales al Ayto de Nalda. 8-INGRESOS GENERADOS AL AYTO DE NALDA POR LA URBANIZACION TORRESOLANO En 2005 se aprobó el Plan Urbanístico y se comenzó a edificar la urbanización, desconociendo el sistema de tributación de las parcelas y las cantidades percibidas por el Ayto de Nalda tanto por este sistema como por permisos, licencias de obras, impuesto actividades económicas etc.. desde este periodo hasta Abril de 2011. En esta fecha,11 de Abril de 2011 se realiza la recepción provisional de la Fase I. Desde dicha fecha tenemos constancia de las siguientes cantidades por IBI aproximadas: 1-Adosados……………………………………………………….300x36x10(años)=108000€ 2-Chalets…………………………………………………………..400x27x10(años)=108000€ 3-Pisos Colectivos……………………………………………..150x30x10(años)= 45000€ TOTAL INMUEBLES………………………………………………………………………….261000€ 4-Parcelas 500mts……………………………………………..70x75x10(años)=52500€ 5-Parcelas H  H2………………………………………………………70X7X10(años)=4900  H3………………………………………………………70X18X10(años)=12600  H4………………………………………………………70x13x10(años)=9100  H5………………………………………………………70X36X10(años)=25200  H6……………………………………………………….70X18X10(años)=12600  H7……………………………………………………….70X26X10(años)=18600  H8……………………………………………………….70X29X10(años)=20300  H9……………………………………………………….70X17X10(años)=11900  H10……………………………………………………..70X6X10(años)= 4200  H11……………………………………………………..70X4X10(años)=2800 TOTAL PARCELAS ……………………………………………………………………….174700 TOTAL APROXIMATIVO FASE I…………………………………………………….435.700
  • 9. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 9 FASE II Esta fase esta sin edificar y consta en el proyecto de los siguientes elementos  122 parcelas  Dos parcelas H para un conjunto de 39 edificaciones en hilera El IBI aproximado de esta fase pudiera ser…………………………..70x161x10=112700 Con lo que el total aproximado recaudado por IBI pudiera ser de 548400€ Es importante reseñar que estos cálculos son estimativos y proceden del valor actual del IBI aplicado a los adosados y chalets unifamiliares ,así como el IBI aplicado a una parcela de unos 475 mts cuadrados para una edificación individual. Por tanto destacar su valor meramente aproximativo ,que deberá ser confirmado o corregido por la Institución correspondiente. A estas cantidades habría que sumarle las cantidades por los conceptos anteriormente mencionados como impuesto actividades económicas, licencias, impuestos anteriores a 2011 etc.. El Ayto de Nalda hasta la fecha no ha invertido ni gastado un solo euro en la urbanización Torresolano ya que el mantenimiento hasta la recepción definitiva es competencia de Tenedora de Inversiones y Participaciones y las basuras son pagadas por los vecinos. La urbanización Torresolano está muy alejada del núcleo urbano y por tanto de las zonas de uso social, comunitario y deportivo de Nalda.Es por ello que el Ayuntamiento debe poner todos los medios,primero para que se cumpla la ley y la empresa dote de la zona dotacional privada a la urbanización y en segundo lugar de inversión ,en dotar de equipamientos de todo tipo a la urbanización que ha generado al Ayto de Nalda unos ingresos como mínimo de unos 600.000euros.
  • 10. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 10 CONCLUSIONES 1-El Plan Urbanístico Valle San Gregorio es una norma de rango de ley, aprobado tanto por el Ayto de Nalda como por el Gobierno de la Rioja cuyo cumplimiento obliga tanto a la empresa constructora o empresa que se subrogue en sus obligaciones como al Ayto de Nalda 2-El proyecto de ejecución de la zona deportiva privada debió ser solicitado y aprobado en 2006 y 2007 paralelamente cuando la empresa solicitó las licencias de construcción de 111 viviendas. La licencia de construcción de viviendas no se podía adjudicar sin presentar proyecto y solicitud de licencia de edificación de zona deportiva privada No obstante el Ayto también incumplió el plan de urbanismo al otorgar dichas licencias de construcción sin que se hubiera presentado el proyecto de desarrollo y ejecución de la zona deportiva privada 3-El Plan de Urbanismo establece que el otorgamiento de licencia de primera ocupación viene condicionado a que se hubiera construido la zona deportiva privada. No obstante el Ayuntamiento de Nalda volvió a incumplir dicha norma al dar los permisos de primera ocupación de 93 viviendas el 11 de Abril de 2011 sin que la empresa hubiera terminado la zona deportiva privada 4-El 11 de Abril el Ayto de Nalda recepcionaría provisionalmente la urbanización sin contemplar que la zona deportiva privada no estaba construida, conculcando lo establecido en el Plan de Urbanismo 5-Las garantías se cancelaran o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de las dotaciones previstas Tenedora de Inversiones se subrogaría en las obligaciones de GSI y este último solicitaría en 2015 que el Ayuntamiento le devolviera los avales. Cosa que el Ayuntamiento hizo sin que GSI hubiera construido la zona deportiva privada ni Tenedora de Inversiones se comprometiera a realizar dicha obra. Según nos consta Tenedora puso un aval del Banco de Sabadell por un montante de 176600€ solamente para inspección y posible de arreglo de colectores, fecales y redes pluviales. A pesar de todo esto el Ayuntamiento devolvió los avales a GSI, pese a que el proyecto de la urbanización establece que se devolverán cuando las obras,en este caso,la zona deportiva privada estuviera terminada De otra parte el Ayto no exigió a la nueva empresa que ejecutara dicha obra y pusiera una aval justificante de su obligación.
  • 11. ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO-NALDA 11 6-El Ayuntamiento podrá recepcionar definitivamente la urbanización Torresolano siempre que esta se dicha recepción se ajuste a lo establecido en el Plan urbanístico del Valle San Gregorio,FASE I. Es responsabilidad legal del propio Ayuntamiento exigir a la empresa que se ha subrogado en las obligaciones iniciales de GSI que, en cumplimiento de lo establecido en el proyecto, construya la zona deportiva privada 7-Es obligación del Ayuntamiento dotar a la urbanización de las zonas dotacionales públicas necesarias invirtiendo el dinero recaudado en la urbanización y no discriminar a los vecinos/as de Torresolano Desde 2005 que se iniciaron las obras de la urbanización Torresolano, el Ayuntamiento de Nalda ha tenido ingresos muy importantes de esta urbanización, tanto por licencias de obras,actividades económicas, IBI etc. No obstante no ha tenido ningún gasto ya que el mantenimiento, hasta la recepción definitiva, corre a cargo de una empresa privada. 8-Como alternativa se podría impulsar la cesión de la zona deportiva privada al Ayto de Nalda siempre que hubiera un compromiso del Ayto y Tenedora de Inversiones o la que se ha subrogado en sus obligaciones de iniciar la construcción de una zona deportiva, zona de juegos de niñ@s y parque público en la zona dotacional pública conjuntamente con el proyecto de recepción definitiva En cualquier caso el Ayto de Nalda debe invertir una cantidad de dinero similar a lo ingresado en dotar a la urbanización de zonas de juegos, sociales ,verdes, deportivas y comunitarias similares a las que tiene la población de Nalda o Islallana ,teniendo presente su población y distancia del pueblo de Nalda En Nalda a 25de Abril de 2021